ORDENANZA Nº 1462/2016

 

CERES, 21 de Diciembre de 2016 .-

 

VISTO:

 

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual ésta Municipalidad ejecutará los  trabajos de conservación de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2017. Y

 

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por ésta Municipalidad, es razonable y compensan las inversiones a su cargo.

Que, asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal de Ceres, Sr. Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también percibir la tasa que se establezca.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Ceres, del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas.

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos  brindará a todos los habitantes de la zona.

 

POR LO QUE:

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º) Apruébese la concreción del Convenio entre ésta Municipalidad, representada por su Intendente, señor Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275, y la Dirección Provincial de Vialidad para la Conservación de la Red Vial Provincial durante el Ejercicio del año 2017, conforme al Plan de Trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.

 

ARTÍCULO 2º) Facúltase al señor Camilo Enzo Busquets, Intendente de la ciudad de Ceres, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.

 

ARTÍCULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Ceres, conforme a la Ley N° 2756 Orgánica de Municipios, y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad  para afectar los fondos  de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Ceres a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

 

ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los QUINCE días del mes de Marzo de dos mil DIECISEIS.-

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