ORDENANZA N°1467/2017
CERES, 16 de Marzo de 2017.-
VISTO:
La TASA de CONSERVACIÓN Y CONSTRUCCIÓN de CAMINOS RURALES contenida en la Ordenanza Impositiva N° 1428/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Tasa mencionada, tiene por contraprestación, la reparación y el mantenimiento de los caminos rurales de la localidad.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, ha mantenido reuniones con distintos productores agropecuarios de nuestra jurisdicción, tendientes a organizar mancomunadamente los trabajos en los distintos caminos rurales.
Que las reuniones han resultado ser fructíferas, dado que se han fijado prioridades para los trabajos, estableciendo cronogramas de tareas tentativos, los cuales comienzan por mejorar las arterias principales en los cuatro sectores de la ciudad. Así mismo, se trató el tema de la deuda, que muchos productores mantienen por este concepto, y la consiguiente necesidad de su regularización para avanzar en el sentido trazado.
Que en el marco de estos encuentros, surge de común acuerdo, el generar una alternativa de pago, que premie y beneficie al productor que cumple con sus obligaciones.
Que por ende, se ha decidido implementar una nueva modalidad para abonar la Tasa por hectárea, que viene a complementar a la forma de pago actual, la que continuará con plena vigencia.
Que desde el año 2016, se ha dispuesto establecer la posibilidad de que los sujetos obligados al pago de la Tasa de Caminos Rurales puedan hacerlo mediante un único pago anual con un 20 % de descuento sobre el valor liquidado, en calidad de beneficio; y como consecuencia de ello, numerosos productores se han acogido a esta nueva modalidad de pago.
Que por todo lo expuesto hasta aquí, este Honorable Concejo Municipal entiende que las modificaciones propuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal, son viables.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Dispónese que los contribuyentes de la TASA de CONSERVACIÓN y CONSTRUCCIÓN de CAMINOS RURALES establecida en el Artículo 78) de la Ordenanza N° 1428/16, podrán abonar en un único pago, el total del canon anual con un 20 % de descuento. El Departamento Ejecutivo Municipal, fijará la fecha de vencimiento para esta modalidad de pago.
ARTÍCULO 2°) DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
- Para la modalidad de pago dispuesta en el artículo anterior, se fija como fecha de vencimiento anual el mismo día del vencimiento de la segunda cuota del primer cuatrimestre de 2017.
- Se deberá tomar para el cálculo del canon anual, bajo esta modalidad, para el Año 2017, el valor del litro de gas oil considerado al efectuar la liquidación de la primer cuota del primer cuatrimestre del año en curso.
- En consecuencia, se considerará como base sujeta al descuento del 20 %, el importe que hubieran abonado los contribuyentes de la Tasa de Caminos Rurales, en ocasión del primer vencimiento de este año.
ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete.-