ACTA NÚMERO 1240 rec 5 a 8

 

 

En Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los quince días  del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose ausente con aviso, la concejal Luisina Giovannini, y demás concejales presentes. Siendo las doce horas, el concejal Dr. Juan Mansilla, asume la Presidencia del Cuerpo declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

 

  1. Lectura del acta anterior.
  2. Correspondencia recibida.
  3. Proyecto de ordenanza cordón cuneta.
  4. Proyecto ordenanza DEM.

 

PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesión anterior, la que es aprobada sin observaciones.

 

PUNTO 2) A continuación se da lectura a la correspondencia recibida.

  • Invitación Dr. Antonio Bonfatti, disertara sobre ley de salud pública, el próximo lunes 19 del corriente mes, en el Club de los Abuelos, a las 14.30 hs.
  • Escuela 6124 invita al acto del día de la bandera a realizarse el día 21 de junio a las 15 horas.

 

PUNTO 3) Proyecto de ordenanza sobre cordón cuneta y ripio en Barrio Nuevo. El Pte. dice que, luego de que fuera tratada en comisión, hay que definir algunas cosas nada más y terminar de definir la ordenanza. El sistema es el mismo a aplicar en el barrio de 150 viviendas. Se corrige la  tasa de interés por el 1.2 % mensual de compensatorio, pagando en tiempo y forma.  El libro de oposición se propone en diez días hábiles.

Luego de un intercambio de opiniones se aprueba y eleva al DEM, quedando la misma de la siguiente manera: “ORDENANZA N° 1475/2017. VISTO: La solicitud realizada por vecinos de Barrio Nuevo, de realización de una obra de cordón cuneta; ripio e iluminación y los efectos negativos e indeseados que producen las cuentas, el barro y la falta de luz por las noches, circunstancias que subsisten a la fecha, y CONSIDERANDO: Que es un proyecto que surge de la iniciativa de los vecinos. Que la obra solicitada, sería realizada bajo la modalidad de contribución de mejoras. Que los vecinos que solicitaron la obra, se encuentran domiciliados en las calles Luis Lazzari, entre Av. Italia y Av. Maipú, calle Suipacha entre Luis lazzari y Jorge Baurle, calle Juan José Paso entre Luis Lazzari y Jorge Baurle, calle Pellegrini entre Luis Lazzari y Jorge Baurle, Av. Maipú entre Luis Lazzari y Jorge Baurle y Pasaje Perletti. Que en los referidos sectores de la ciudad, existe dificultad en el tránsito de todo tipo de vehículos, especialmente aquellos afectados a servicios públicos, como ser a la salud (ambulancias), seguridad (móviles policiales), prestadores de servicios municipales (recolección de residuos), proveedores, entre otros; como así también dificulta el trabajo de repaso de las arterias afectadas, dificultando más aún el mantenimiento diario de cunetas y alcantarillas. Que existe una necesidad manifiesta por parte de los vecinos que solicitan la realización de las obras. Que dialogando con los vecinos desde el bloque de concejales PJ en coordinación con el Departamento Ejecutivo Municipal, en la búsqueda de soluciones que mejoren la calidad de vida de los ceresinos y de común acuerdo con los vecinos, hemos preestablecido la modalidad de ejecución y pago de la obra. Que resulta oportuno mencionar que la mayoría de los vecinos que se beneficiarán con estos trabajos, les sería muy dificultoso acceder a una obra de pavimento, por los costos de la misma, agravado ello con la posibilidad de aumento de los materiales, que importaría la actualización de las respectivas cuotas. Que la materialización de la obra de cordón cuneta, tendrá un valor accesible para los frentistas, que sólo abonará el costo del material, razón por la cual, se dicta la presente ordenanza de contribución de mejoras. Que el costo que el Municipio perciba por la obra, será únicamente el equivalente al valor de los materiales, estando a cargo del Municipio, la mano de obra. Que el costo del metro lineal de cordón cuneta, ripio e iluminación asciende a la suma de $ 1.000 el metro lineal. Que el costo total de la obra a abonar por los vecinos ascenderá a $ 1.900.000.- (pesos un millón novecientos mil). Que el monto total se prorrateara entre la totalidad de los vecinos conforme a la cantidad de metros de frente que posea cada contribuyente afectado. Que para el comienzo de la obra, deberá estar abonado el 20 % del valor total de obra establecido, entre todos los contribuyentes. Que es necesario establecer un modo de pago de la obra. Que los vecinos solicitaron se establezca en hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Que existen casos de frentistas que no están en condiciones de afrontar  el costo de la obra; en tal caso, el Municipio podrá establecer un plan de pagos especial, a definir con la Secretaría de Hacienda Municipal, previo informe socio económico. ARTÍCULO 1°) Dispóngase la obra de construcción de cordón cuneta, ripio e iluminación. Dicha obra será ejecutada totalmente por administración municipal. ARTÍCULO 2°) Las obras se ejecutarán en calles: las calles Luis Lazzari, entre Av. Italia y Av. Maipú, calle Suipacha entre Luis Lazzari y Jorge Baurle, calle Juan José Paso entre Luis Lazzari y Jorge Baurle, calle Pellegrini entre Luis Lazzari y Jorge Baurle, Av. Maipú entre Luis Lazzari y Jorge Baurle y Pasaje Perletti. ARTÍCULO 3°) El monto al que asciende la obra de cordón cuneta, será pagado obligatoriamente por los propietarios frentistas de los inmuebles que se encuentran en la zona beneficiada por dicha obra, a determinar según la cantidad de metros lineales de frente, a raz{on de $ 1.000 el metro lineal de obra. Dicho monto está compuesto únicamente por el costo total de los materiales a utilizar, excluyéndose el costo de la mano de obra. ARTÍCULO 4°) El monto total de la obra por frentista, surge de prorratear entre los propietarios de los inmuebles con frente directo a la obra a construirse, los metros lineales de cordón cuneta y ripio a construir frente a cada domicilio, con más la iluminación y las bocacalles y badenes, lo que importa un total de 1.900 metros lineales. ARTÍCULO 5°) El cobro de la contribución de mejoras, lo efectuará la Municipalidad de Ceres. El pago del importe de la obra, será de la siguiente manera: a) PAGO CONTADO: El pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los 30 (treinta) días de notificado, en efectivo y/o cheque corriente, tendrá un descuento del 5%. b) PAGO HASTA EN 24 CUOTAS: El pago que el contribuyente realice hasta en un máximo de 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en efectivo o cheque corriente, será equivalente al costo  real de la obra, con un interés mensual del 1.2 %, para las operaciones de descuentos de documentos. Para los pagos en cuotas, los vencimientos operarán del día 01 al día 10 de cada mes, comenzando desde el momento de finalizada la publicación del Libro de Oposición y notificado cada frentista por Departamento Ejecutivo Municipal. El vecino que no opte por un plan de pago en particular, quedará comprendido en el plan de pagos ordinario de 24 (veinticuatro) cuotas, con un interés mensual del 1.2 %. ARTÍCULO 6°) Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a la apertura del Libro de Oposición. El mismo permanecerá abierto por el plazo de 10 (diez) días hábiles, previos al inicio de los trabajos. En él se registrarán los vecinos que se opongan a la realización de la obra. Vencido el plazo, si no se registra la oposición de la mayoría simple de los frentistas, el Municipio quedará habilitado para ejecutar los trabajos y el total de los vecinos frentistas quedarán obligados al pago de la obra. ARTÍCULO 7°) La Municipalidad de Ceres, efectuará la notificación al contribuyente del día de inicio de pago, o importe de la cuota de la siguiente forma: 1. La liquidación será entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificación o imposibilidad de ella. 2. Mediante publicación periodística, por tres días consecutivos en periódicos locales, indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago. Los propietarios que no hubieran recibido la liquidación a que se refiere el Inciso 1, será obligatorio que concurra a la Municipalidad de Ceres, para su verificación. El incumplimiento de esta gestión, no los exime de la obligación pertinente y a tales efectos, es válida la publicación periodística de carácter general. ARTÍCULO 8°) Las cuotas que no se abone en término, deberán ser pagadas con un recargo mensual en concepto de interés punitorio, que será igual al 2 % (dos por ciento), mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, hará exigible el pago íntegro del valor adeudado de la obra. De no cumplirse en tiempo y forma el pago correspondiente, se estipula un plazo de 30 (treinta) días, a los efectos de que la Municipalidad proceda a realizar el cobro judicial de lo adeudado. Producida la mora, y vencidos los términos legales que se acuerden, la Municipalidad de Ceres, apelará al cobro por vía de apremio –Ley 5066-, practicándose al respecto, una liquidación especial que firmará el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Ceres, y debidamente visada por el Intendente Municipal de nuestra ciudad. ARTÍCULO 9°) No podrá extenderse Libre Deuda sobre el inmueble afectado a la obra, sin que ésta lo justifique, abonada por boleta o Certificado expedido por la Municipalidad de Ceres.”

Se eleva al DEM.

 

PUNTO 4) Proyecto de ordenanza DEM sobre Fondos de Obras Menores. El Pte. dice que desde el DEM llego un proyecto de ordenanza para llamado a concurso privado de precios y no a licitación pública.

El C. Maletti da lectura a la Ordenanza N° 1433 en vigencia respecto del tema en cuestión. La misma hace referencia al régimen legal de  contrataciones del municipio y establece lo siguiente: Adóptese los siguientes procedimientos de compra, según el siguiente orden:

  1. Hasta la suma de $80.000.- (pesos ochenta mil), compra directa.
  2. Desde la suma de $80.001.- (pesos ochenta mil uno) a $160.000.- (pesos ciento sesenta mil), compra mediante la solicitud de tres Presupuestos.
  3. Desde la suma de $160.001.- (pesos ciento sesenta mil uno) a $320.000.- (pesos trescientos veinte mil), mediante Concurso Privado de Precios.
  4. Por importes superiores a $320.000.- (pesos trescientos veinte mil), mediante Licitación Pública.

Se crea en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la Junta de Compras, integrada por un representante de la mencionada Secretaría, un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y un representante del Honorable Concejo Municipal.- Esta junta tomara intervención, cuando las compras superen el importe de $160.001.- (pesos ciento sesenta mil uno) y deberá llevar un libro de actas donde se asentara todo lo concerniente al proceso de compra (mediante Concurso Privado de Precios y/o Licitación Pública).- De la respectiva acta, una síntesis de ella, acompañara los pasos siguientes para la emisión de la respectiva Orden de Compras y/o cuando corresponda, la firma del respectivo contrato de locación de servicios. De dicho proceso de compra, se deberá presentar informe por escrito de lo que se registra en el acta respectiva, al H. Concejo Municipal.

Sería el tercer punto. El punto c)

El C. Maletti dice que nosotros aprobamos la ordenanza pero hacemos responsable al presidente de este concejo a que se conforme la junta.

El Pte. propone que se designe al representante del concejo que conformará la junta.

Se resuelve designar al presidente del concejo Dr. Juan Mansilla.

El C. Maletti dice que nos debe informar la compra que se haga, a quién y quienes fueron los demás oferentes, como así también una síntesis del acta respectiva. Bajo esas condiciones queda aprobada de nuestra parte.

 

En otro orden de cosas, el concejal Maletti solicita tratamiento de un tema sobre tablas. El mismo tiene que ver con el estacionamiento al frente de la escuela 413. Ya que la ordenanza que está en vigencia está bien hecha, ya que en horas en que los chicos salen de la escuela, no se puede estacionar. Lo que estuvo preguntando es si en calle Juan de Garay existe ordenanza. Porque pusieron carteles y luego los sacaron.

El Pte. dice que no se hizo ordenanza sobre eso, sigue vigente la anterior. El municipio le hizo un playón de cemento en la escuela y un camino interno a la escuela para que los chicos salgan sin riesgos sobre la otra calle. Pero este año, la directora no quiso. Quiere que salgan por esta avenida. Por lo tanto sigue estando vigente esta ordenanza.

El C. Maletti sugiere se haga una ordenanza para que, entre las 12.05 y las 12.30 haya un lugar exclusivo para estacionamiento del concejo.

El C. Weder sugiere dejarlo en comisión.

La C. Giovannini dice que quede como está, no está de acuerdo en hacer un cambio, es para toda la población así.

El Pte. dice que se puede poner un cartel en este sector de la avenida que diga exclusivo H. Concejo Municipal.

Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve dejarlo en estudio.

 

El Pte. dice que se está viendo de declarar feriado el 1° de Julio, día del 125 aniversario de la fundación de Ceres. Ese día habrá eventos, fiesta y cae en día sábado.

El C. Maletti dice que a este tema ya lo pidieron varias veces como feriado. El tema es que en el transcurso del mes de julio están los feriados del 9 de julio, y del 16 de julio día de las fiestas patronales. Siempre se planteó hacer en el día primero, la celebración de las fiestas patronales. Si cae domingo no había problemas, pero el tema es si cae un día de semana, a los comerciantes no les simpatiza mucho.

El Pte. dice que se pide por única vez, por los 125 años.

El C. Maletti dice que se puede decretar asueto también, y dejarlo a criterio de cada uno.

El C. Balzarini propone unificar los festejos con el día 16 de julio.

El Pte. dice que son días distintos. Y habrá mucha gente que no se sienta identificado religiosamente.

El C. Maletti dice que entiende, y por eso considera que, si es por un evento de celebración como se hizo con los 200 años de la independencia, lo puntualizamos en un asueto o día no laboral, para hacer los festejos, por los 125 años de la fundación de nuestra ciudad, me parece bien. Pero dejarlo a criterio de aquellos que no quieran cerrar su negocio.

El Pte. dice que si se lo declara como día no laborable, a criterio de quién se hará? Del empleador o del empleado? Porque si es del empleador lo trabaja sí o sí aunque se decrete como no laborable. Es mediodía de trabajo. Sugiere que se dé una flexibilidad al comerciante, sino a partir de cierta hora.

Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba sobre tablas proponer el día 1° de julio de 2017, como día no laborable a partir de las 13.00 horas, en el marco de los festejos del 125 Aniversario de la ciudad de Ceres, y por única vez. Se propuso el tratamiento sobre tablas y se aprueba por unanimidad que así sea, se vota la ordenanza y se aprueba por unanimidad.

 

El C. Maletti, en otro orden de cosas, da lectura a un mensaje recibido desde el nodo, con el nombre de Victoria, quien junto a Carolina, dice el mensaje, trabajamos en política de género y queremos recordarles a los municipios y comunas con los que nos contactamos y los que todavía no lo hicieron, nos manden copia de la ordenanza o resolución que hicieron para crear el área de la mujer en sus localidades. Suardi, Hersilia, Soledad, Ceres, Humberto Primo, Tostado, San Guillermo. Frontera. San Vicente. San Jorge y Sastre.

La C. Giovannini dice que tiene conocimiento. La que envía ese mensaje es María Victoria Wal. Con el trabajo previo que se ha venido desarrollando con la prevención, las charlas…pero ordenanza no se hizo. Pero se puede hacer.

 

No siendo para más, se da por finalizada la sesión, siendo las trece horas treinta minutos.-

 

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