ORDENANZA N° 1490/2017
CERES, 13 de OCTUBRE de 2017.-
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza 1489/2017, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de dicha normativa, el H. Concejo Municipal autorizó al Municipio a comprar bienes de capital.
Que es necesario contar con los fondos suficientes para la adquisición de una unidad camión, marca Volkswagen, modelo 17.280/35 y un semirremolque.
Que se acompaña presupuesto de compra de camión y del semirremolque tipo batea.
Que el camión a adquirir, cuesta $ 1.440.950.
Que el semirremolque tipo batea, tiene un costo aproximado de $ 620.000, más costo de instalación.
Que el precio total a abonar por el Municipio, deducido el precio de toma de la unidad que se entrega en parte de pago, asciende a la suma de $ 446.100.
Que es necesario obtener financiamiento a los fines de solventar los costos que implican la compra de dichos bienes e instalación del semirremolque e inscripción en el Registro del Automotor.
Que el monto a solicitar asciende a la suma de $ 1.320.000. (Pesos un millón trescientos veinte mil)
Que dicha financiación será gestionada ante la Mutual del Club Unión Cultural y Deportivo san Guillermo Sucursal Ceres.
Que se acompaña presupuesto de compra de camión y semirremolque.
POR ELLO:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar un crédito por un valor nominal de $ 1.320.000- (pesos un millón trescientos veinte mil), a solicitar por ante la Mutual del Club Unión Cultural y Deportivo San Guillermo, para la compra de bienes de capital, descriptos en el considerando.
ARTÍCULO 2°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en garantía, para el pago de la cuota del crédito a tomar, recursos provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos, hasta el monto indicado en el Artículo 1°) de la presente ordenanza, mas sus respectivos intereses.
ARTÍCULO 3°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar acuerdos y/o contratos con la entidad mencionada para la implementación y seguimiento de las operaciones autorizadas mediante el Artículo 1°) de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los TRECE días del mes de OCTUBRE de dos mil DIECISIETE.-