ORDENANZA N° 1490/2017

 

CERES, 13 de OCTUBRE de 2017.-

 

VISTO:

La aprobación de la Ordenanza 1489/2017, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de dicha normativa, el H. Concejo Municipal autorizó al Municipio a comprar bienes de capital.

Que es necesario contar con los fondos suficientes para la adquisición de una unidad camión, marca Volkswagen, modelo 17.280/35 y  un semirremolque.

Que se acompaña presupuesto de compra de camión y del semirremolque tipo  batea.

Que el camión a adquirir, cuesta $ 1.440.950.

Que el semirremolque tipo batea, tiene un costo aproximado de $ 620.000, más costo de instalación.

Que el precio total a abonar por el Municipio, deducido el precio de toma de la unidad que se entrega en parte de pago, asciende a la suma de $ 446.100.

Que es necesario obtener financiamiento a los fines de solventar los costos que implican la compra de dichos bienes e instalación del semirremolque e inscripción en el Registro del Automotor.

Que el monto a solicitar asciende a la suma de $ 1.320.000. (Pesos un millón trescientos veinte mil)

Que dicha financiación será gestionada ante la Mutual del Club Unión Cultural y Deportivo san Guillermo Sucursal Ceres.

Que se acompaña presupuesto de compra de camión y semirremolque.

 

POR ELLO:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar un crédito por un valor nominal de $ 1.320.000- (pesos un millón trescientos veinte mil), a solicitar por ante la Mutual del Club Unión Cultural y Deportivo San Guillermo, para la compra de bienes de capital, descriptos en el considerando.

 

ARTÍCULO 2°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en garantía, para el pago de la cuota del crédito a tomar, recursos provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos, hasta el monto indicado en el Artículo 1°) de la presente ordenanza, mas sus respectivos intereses.

 

ARTÍCULO 3°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar acuerdos y/o contratos con la entidad mencionada para la implementación y seguimiento de las operaciones autorizadas mediante el Artículo 1°) de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los TRECE días del mes de OCTUBRE de dos mil DIECISIETE.-

 

 

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