ORDENANZA N° 1494/2017

 

CERES, 16 de Noviembre de 2017.-

 

VISTO:

 

El loteo realizado por la familia Muhn, a la vera de la Ruta 17, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el año 2012 fue incorporado a la zona urbana, a través de la ordenanza N° 1291/2012.

 

Que la mencionada ordenanza habla de la incorporación de las nuevas áreas y el uso específico destinado.

 

Que en la incorporación de los terrenos, en ese momento, no estipulaba apertura de calles. Que se determine nombre de barrio a esa incorporación.

 

Que por su ubicación y por sus urbanizaciones vecinas y para un mejor ordenamiento, correspondería agregarlos al nombre de RESIDENCIAL AMÉRICA.

 

Que al día de hoy se han comercializado lotes y se ha comenzado a construir y es de imperiosa necesidad dar nombre a calles con sentido SO y NE.

 

Que las calles  que corren paralelas a la Ruta 17 continuarán con el nombre que nace en Avenida Tristán Malbrán y termina en Blas Parera.

 

POR LO QUE:

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°) Desinar con el nombre de “Barrio Residencial América” a las parcelas incorporadas en la Ordenanza N° 1291/2012.

 

ARTÍCULO 2°) Desígnase con los nombres que a continuación se detallan, a las calles del nuevo sector del Barrio Residencial América.

  1. Desígnese con el nombre de Juvenal Muhn a la primer calle pública con dirección SN, paralela a Santiago del Estero, desde Ruta 17 hasta intersección calles Los Pinos.
  2. Desígnese con el nombre de Concejal Apolo Boichenco, a la segunda calle pública con dirección SN, paralela a Juvenal Muhn, desde Ruta 17, hasta intersección con calle Los Adebules.
  3. Desígnese con el nombre de Concejal Juan Fiore, a la tercer calle pública con dirección SN, paralela a Apolo Boichenco, desde Ruta 17, hasta intersección con calle Los Abedules.

 

ARTÍCULO 3°) El sentido de las calles incorporadas con nombres en la presente ordenanza, será de doble sentido, y la numeración de las viviendas será del número 1 de Sur a Norte, desde Ruta 17, para cada calle.

 

ARTÍCULO 4°) Instálese la cartelería correspondiente.

 

ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.-

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