CERES, 2 de octubre de 1996.-
VISTO:
Que se ha gestionado un crédito para la adquisición de Equipos de Barrido y Limpieza, ante el Programa Municipal de Inversiones puesto en práctica por la provincia de Santa Fe. Y
CONSIDERANDO:
Que la adhesión al régimen de financiamiento para adquisición de equipos y maquinarias destinados a la prestación de servicios posibilitará a este Municipio la adquisición de un tractor de tracción simple y una barredora de arrastre.
Que entre los requisitos a cumplimentar se contempla el dictado de la medida de afectación de fondos que permitan recuperar el monto de la inversión y de los costos operativos incrementales.
Que debido a que el servicio a prestar por el equipo en cuestión beneficiará a las calles y avenidas de la ciudad.
Que se hace necesario que los beneficiarios contribuyan equitativamente en forma proporcional a su patrimonio.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º) Aplíquese un adicional a las cuotas de la Tasa General de Inmuebles Urbano de un valor equivalente a $ 0,075 (pesos siete centavos y medio) por contribuyente y por bimestre, durante cinco años a partir de ……………………. y hasta el día …………………………. inclusive, destinado a cubrir el recupero de la inversión del subproyecto denominado adquisición de equipos de barrido y limpieza.
Artículo 2º) Aplíquese un adicional a las cuotas de la Tasa General de Inmuebles Urbano de un valor equivalente a $ 0,025 (pesos dos centavos y medio) por contribuyente y por bimestre, a partir de ………………… y durante un plazo tal de que el equipo pueda prestar el servicio de condiciones normales, destinado a cubrir los costos operativos incrementales emergentes de la prestación del servicio en cuestión con el equipo del proyecto de referencia.
Artículo 3º) Modifícase el artículo 11º) de la Ordenanza Tributaria Nº 647/96, Título II, Parte Especial, Capítulo I, Tasa General de Inmuebles, en la parte pertinente al Servicio de Barrido, de la siguiente manera:
* Avenidas y Diagonales $ 0,55.-
* Demás calles $ 0,47.-
Artículo 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo municipal de Ceres, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.-