Ceres, 2 de Octubre de 1996.-

VISTO:

Que se a gestionado un crédito para la adquisición de Equipos de Riego ante el Programa Municipal, de Inversiones puesta en practica por la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:

Que la adhesión al régimen de financiamiento para la Adquisición de Equipos y Maquinarias destinadas a la prestación de servicios posibilitará a este Municipio la adquisición de: un Tractor y un Tanque de Riego .
Que entre los requisitos a cumplimentar se contempla el dictado de la medida de afectación de fondos que permita recuperar el monto de la inversión y de los costos operativos increméntales .
Que debido a que el servicio a prestar por el equipo en cuestión beneficiara a un sector importante de la ciudad .
Que se hace nesesario que los beneficios contribuyan equitativamente en forma proporcional a su patrimonio .

POR LO QUE :

El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiera la ley 2756 y sus modificatorias sanciona la siguiente :

ORDENANZA

Articulo 1º) Afectase la Tasa General de Inmuebles Urbanos por un valor equivalente a :Pesos Cuarenta y siete mil quinientos setenta y siete con ochenta ctvs., durante cinco años, a partir de ………………………………………….. y hasta ………………………………………….. inclusive, destinado a cubrir el recupero de la inversión y a cubrir los costos operativos incrementales emergentes de la prestación del servicio en cuestión del equipo objeto del subproyecto de Adquisición de Equipos de Riego .
Articulo 2º) Comuníquese, archívese, regístrese.-

Por bruno

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