ORDENANZA N° 1518/2018
CERES, 20 de Abril de 2018.-
VISTO:
Las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma establece y regula el régimen municipal, estableciendo misiones, funciones y requisitos que deben cumplir el intendente, sus secretarios y los concejales.
Que resulta conveniente establecer una normativa relacionada con uno de los requisitos que se establecen en el Artículo 25 de la Ley 2756, el cual se aplica para el Intendente y los Concejales.
Que el citado artículo en su inciso 6) establece que quienes aspiran o detentan el cargo de Intendente Municipal o el de Concejal, no pueden ser deudores del Tesoro Municipal.
Que resulta de suma importancia la situación tributaria de los funcionarios, dado que el artículo 26 de la Ley 2756, inclusive, prevé la remoción del cargo para aquellos deudores del Municipio.
Que la circunstancia de NO tener deudas con el Fisco Municipal, además de ser un requisito legal, es una obligación ética y moral para aquellas personas que ocupan los más altos cargos políticos en una ciudad.
Que aquellos funcionarios que tienen el cargo de conducir los destinos de la ciudad y el de hacer cumplir las normas, haciendo recaudar los impuestos, no deben tener bajo ninguna circunstancia, cuentas tributarias pendientes frente al Estado Municipal, dado que ello importa más allá de una falta legal, una trasgresión flagrante a principios básicos de la ética pública.
Que, para contribuir y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios públicos en la ciudad de Ceres, resulta conveniente establecer un procedimiento de descuento directo de ciertos tributos municipales.
Que de todos los tributos y obligaciones que los contribuyentes tienen frente al estado municipal, se establecen en este caso, procedimientos para el pago de la Tasa General de Inmuebles y de las contribuciones de mejoras.
Que, no obstante existir otras obligaciones tributarias, las mencionadas son de determinación cierta y definitiva al momento de su emisión.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO DE LA CIUDAD DE CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Disponese el descuento obligatorio sobre los haberes que les corresponda percibir al Intendente Municipal, Secretarios del Departamento Ejecutivo, Personal de Gabinete y Concejales, de la Tasa General de Inmuebles y de las Contribuciones de Mejoras que se liquiden sobre los inmuebles cuya titularidad corresponda a los funcionarios mencionados. Para el caso de contribución de mejoras, se aplicará el plazo ordinario de descuento reglado en cada ordenanza, de no optarse por una opción específica.
ARTÍCULO 2°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las condiciones particulares que correspondan para implementar el mecanismo de descuento establecido en el Artículo 1° y su registro en los sistemas de cuentas municipales.
ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciocho.-