Ceres, 4 de diciembre de 1996.-
VISTO:
El contrato de obra celebrado entre la Municipalidad de Ceres y la dirección provincial de viviendas y urbanismo, cuya finalidad es la contracción de 20 viviendas en la ciudad de Ceres, a través de fondos provenientes del FONAVI.
CONSIDERANDO:
Que el plazo acordado para la construcción de las viviendas es de 12 meses a partir de la fecha de suscripción del contrato (14-11-96).
Que es función del municipio buscar la vía mas rápida y eficiente con finalidad de lograr el eficaz cumplimiento del contrato celebrado con la provincia.-
Que es necesario contratar a la mayor brevedad posible a las empresas constructoras que intervendrán en la ejecución de la obra.
Que el habitual llamado a licitación publica ,para caso y por razones de tiempo y economía ,no seria beneficioso para la ejecución del plan en los plazos previstos
Que es intención del municipio asignar la mano de obra a empresas constructoras de nuestra ciudad ,para lo que seria conveniente la realización de un concurso privado de precios, con invitación exclusiva de estas.
Que a los fines de la adjudicación de las viviendas y por cuestiones de celeridad, tiempo de ejecución y distribución de los trabajos entre los empresarios locales,seria conveniente asignar cuatro unidades habitacionales por empresa constructoras .
Que en el supuesto de la concurrencia de varios oferentes con paridad de ofertas ,podrá el municipio distribuir o asignar las viviendas conforme sorteo realizado en forma publica . En caso contrarios se aplicara el numero el numero de viviendas a construir por cada empresa constructora.
Que es necesario asignar de acuerdo al presupuesto base otorga por la provincia, un costo de mano de obra unitario por vivienda, en virtud del precio de la obra total ,fijo y sin variaciones que abonara la dirección de vivienda y Urbanismo de la provincia.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º) autorizarse al departamento Ejecutivo municipal a llamar a concurso privado de precios para la contratación de mano de obra (trabajo de albañilería)entre grupos empresarios de nuestra ciudad ,para la ejecución de 20 viviendas financiadas por el FONAVI a ARTICULO 2º) Autorizase al departamento ejecutivo municipal la determinación (a través de la secretaría competente ) de un presupuesto oficial de costo de mano de obra por unidad habitacional cuyo importe será abonado a la adjudicatarios de la misma .
ARTICULO 3º) A los fines de los seguimiento y controlar del concurso referido, conforme una comisión, la cual podrá emitir dictamen previo a la adjudicación de la obra, integrada por intendente municipal, secretario de hacienda, secretario de obra publica y 2 representante del honorable Concejo municipalidad, Concejales Normando Cejas y Estor Sánchez.
ARTICULO 4º) Elevase al departamento ejecutivo municipal a sus efecto, comuniquece publiquece y oportunamente archivece .
Dada en la sala de secciones del honorable Concejo de Ceres a los cuatro dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-