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DECLARACIÓN  Nº 55/02

 

CERES, 9 de setiembre de 2002.-

 

VISTO:

La Ley 24.164 de fecha  30/09/93, de creación del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha norma que creó un Juzgado de Primera Instancia en Reconquista con dos Secretarías -una con competencia en lo criminal y correccional y otra en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo.

Que, a través de la norma citada se excluyó de la competencia de los Juzgados Federales de la ciudad de Santa Fe a varios departamentos y entre ellos, al de San Cristóbal, al que pertenece esta ciudad, los que se incluyeron en la competencia territorial del Juzgado que creó dicha ley.

Asímismo, la norma estableció como tribunal de alzada del último, la Cámara Federal con asiento en Resistencia, provincia de Chaco.

El proyecto de ley en cuestión, fue elaborado y sancionado sin la menor intervención de los entes municipales y comunales, entidades representativas de la agricultura, ganadería, industria, comercio y profesionales del Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, habiéndose conocido el texto de la norma con su publicación.

Como toda norma jurídica que se dicta con desconocimiento de la realidad y necesidades de las personas físicas o jurídicas que resultan destinatarios de ellas, sus efectos han sido absolutamente disvaliosos  para la zona.

En lugar de favorecerse el acceso a la jurisdicción, se lo ha acotado a límites intolerables que lesionan el derecho constitucional de defensa en juicio.

La ciudad de Reconquista se encuentra a 400 kms. promedio de las localidades del departamento San Cristóbal y la de Resistencia, sede de la Cámara de apelaciones a 600 kms.

En contrapartida, desde la ciudad de San Cristóbal hasta Santa Fe existen sólo 180 kms.

La distancia se agrava con el estado de las vías de comunicación, el que es pésimo y la existencia de un solo medio de transporte colectivo por día que ha revelado su intención de dejar de prestar el servicio en la zona por el estado de las rutas que conducen a Reconquista.

Este Consejo Municipal ha sido receptor de las quejas de los vecinos derivadas de innumerables juicios promovidos por el Banco de la Nación Argentina, BCRA, AFIP-DGI, etc. y las dificultades por los motivos indicados, para deducir acciones contra dichas entidades, contra la ANSES -cuestiones vinculadas al derecho de la  seguridad social- amparos contra el Estado Nacional, etc. agravados por la perentoriedad y exiguos plazos que rigen la materia procesal nacional.

Por ello, urge volver al régimen anterior y la competencia territorial de los juzgados de Santa Fe, ciudad a la que se encuentra verdaderamente integrada el Departamento San Cristóbal, con la que existe menor distancia y un fluído contacto a través de varios  servicios diarios de transporte.

 

POR LO QUE.

 

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE CERES, DECLARA:

 

 

Art. 1) Declárase de interés Municipal las gestiones que se realizan para excluir al Departamento San Cristóbal de la competencia territorial del Juzgado Federal de Reconquista, incluyéndola dentro de la competencia territorial de los Juzgados de Santa Fe, como lo fue hasta el año 1993.

Art. 2) Hágase llegar copia de la presente a la delegación del Colegio de Abogados de nuestra ciudad.

Art. 3) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los diez días del mes de setiembre de dos mil dos.-