En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de Julio de dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, encontrándose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las doce horas, el concejal señor DANTE WEDER, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

  1. Lectura del acta anterior.
  2. Proyecto casa propia artesanos
  3. Proyecto ordenanza pavimentación

PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesión anterior, la que es aprobada sin observaciones.

PUNTO 2) Proyecto casa propia artesanos:

Se decide elevar copia al DEM, para su revisión.

PUNTO 3) Proyecto ordenanza pavimentación, el mismo dice lo siguiente: “VISTO Lo normado en el artículo 11° de la Ley N° 13751. Y CONSIDERANDO. Que mediante Ley N° 13751 se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse con el Grupo Banco Mundial, a efectos de transferir a los Municipios y Comunas de la Provincia y/o instrumentar préstamos con los mismos con destino exclusivo a obras de pavimentación de calles urbanas y obras complementarias. Que en el articulo 11° de la mencionada Ley, autoriza a los Municipios y Comunas de la Provincia a recibir fondos de dicho endeudamiento en carácter de anticipo a cuenta, de las participaciones que les corresponderán al momento en que el Estado Nacional haga efectivo su cumplimiento de lo establecido en los Fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ 538/2009 y CSJ 539/2009, en la proporción legal establecida en la Ley N° 7457 y sus modificatorias. Que para acogerse a los beneficios anteriormente mencionados se hace necesario el dictado de la presente Ordenanza a efectos de elevar al Organismo correspondiente aprobación del “Proyecto de Pavimentación de Calles Urbanas y Obras Complementarias”. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de la ciudad de Ceres, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°) Adhiérase la Municipalidad de Ceres a lo dispuesto por el articulo 11° de la Ley N° 13751 hasta el monto que por el concepto allí establecido se determine, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 7457 y sus modificatorias. La percepción de dichos recursos por parte de la Municipalidad de Ceres serán aceptados a cuenta de la acreencia que a ésta le corresponderá al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ 538/2009 y CSJ 539/2009. ARTICULO 2°) Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir todos los Convenios y documentos que resulten necesarios en el marco de la adhesión dispuesta en el articulo 1°. ARTICULO 3°) Apruébase el Proyecto denominado “Proyecto de Pavimentación de Calles Urbanas y Obras Complementarias”, el cual forma parte de la presente, que comprende los tramos de calles que seguidamente se indican: Avenida Maipú entre Avenida Falucho y C. Dorrego. Boulevard Pueyrredón 237 entre C. Dorrego y Avenida Falucho. Avenida Falucho entre Pellegrini y Avenida Maipú. Calle Pellegrini entre Avenida Falucho y Calle Jorge Baurle. Calle C. Dorrego entre Avenida Maipú y Calle Vera Mujica. Calle Avellaneda entre Avenida Maipú y Calle Vera Mujica. Calle Independencia entre Avenida Maipú y Calle Vera Mujica. Calle Vera Mujica entre Calle San Martin y Calle C. Dorrego. Calle R. E. De San Martín entre Avenida Gral. Mitre y Calle Alberti. Calle G. P. de Denis entre Avenida Gral. Mitre y Avenida Mendoza. Avenida Milano entre Avenida Echague y Calle French y Berutti. Calle French y Berutti entre Avenida Milano y Calle Lavalle. Calle D. Matheu entre Avenida Blas Parera y Colectora Rta. N° 34. Facultase al Sr. Intendente a disponer las modificaciones al proyecto citado con conocimiento a este Concejo Municipal. ARTICULO 4°) Autorizase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza. ARTICULO 5°) Comuníquese la presente al Ministerio de Economía.”.

Se analizan en el plano las calles a pavimentar.

La C. Giovannini dice que las calles designadas cierran circuitos ya hechos. Es lo que nos pasó la gente de Obras Publicas. Circuitos a terminar.

El C. Balzarini pregunta de que monto se habla para realizar las obras.

La C. Giovannini dice que son dieciocho millones.

El C. Mazza pregunta cuantas cuadras son.

El Pte. dice que son 23 cuadras.

El C. Balzarini dice que entonces es menos de un millón de pesos por cuadra. Serian aproximadamente ochocientos mil pesos por cuadra de pavimento. Se cobra por metro lineal de frente, por frentista. ¿Hay superposición con obra de gas?

La C. Giovannini dice que no. Se trató de que no toque a ninguno. Salvo en Falucho y Maipú, pero hay que hacerlo.

El C. Balzarini dice que hay que ver la parte legal. Lo que estamos autorizando aquí, es a que se endeude el Municipio con la Provincia. La Legislatura le autorizó a la provincia a endeudarse con el Banco Mundial e invita a las Municipalidades a que se adhieran para transferir esa plata. La ley provincial autorizó al Gobernador a tomar el crédito con el Banco Mundial y la ordenanza dice  adhiérase la Municipalidad. Hay que ver que dice el articulo 11 de la Ley.

El C. Mazza lee el articulo 11 de la Ley 13751:“Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y a partir del préstamo que se obtenga con la Corporación Financiera Internacional del Grupo Banco Mundial, conforme lo establecido en el artículo 1 de la presente ley, a transferir hasta la suma de $3.143.604.649,42 (PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 42/100) a favor de los Municipios y Comunas de la Provincia que adhieran y expresen su conformidad, en carácter de anticipo a cuenta, de las participaciones que les corresponderán al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los Fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ 538/2009 y CSJ 539/2009, en la proporción legal establecida en la Ley N° 7.457 y sus modificatorias”.

El C. Balzarini dice que este préstamo que toma la provincia del banco mundial, lo toma pero es a cuenta de la plata que le debe la Nación por los fallos de la justicia que termino ahora hace poco. En el mientras tanto la Nación le autorizo a la provincia de Santa Fe a que tome un crédito internacional.

La C. Giovannini dice que no. La Legislatura le autoriza a la provincia, poniendo como garantía el fondo de endeudamiento que tiene como coparticipación que va a recibir de Nación. Por ende, nosotros no es lo  que recibimos directamente de coparticipación, significaría coparticipación pero es a través de un endeudamiento del cual vamos a ser parte. Hasta que empiecen a bajar la coparticipación. Pero el tema es que la coparticipación que nos va a bajar a nosotros va a ser en pesos, la deuda que contraemos va a ser en dólares, pero bueno, todos se adhieren, se necesita.

El C. Balzarini dice que hay que ver como van a jugar los números. De cuanto nos va a tocar de esa coparticipación que le debe la Nación a la provincia, cuanta plata, este numero de endeudamiento de tres mil millones de pesos debe salir de alguna relación entre lo que la nación le debe a la provincia de Santa Fe.

El C. Fiore dice que es un estimado que ha hecho la provincia en relación a lo que calculan que van a poder cobrar.

La C. Giovannini dice que no obstante a lo que se tiene como parámetro de valores en el tema de endeudamiento que es el dólar, estamos metiendo la cabeza mal, pero bueno se vera esta es una ordenanza modelo que baja en todos los lugares y todo el mundo firma porque se necesita el dinero.

El C. Balzarini dice que si. Y la provincia también se va a ver en problemas porque el primer deudor en dólares es el gobierno provincial con el banco mundial. Nosotros le debemos a la provincia, es mas, le vamos a deber a la provincia en pesos, la provincia es la que se endeuda en dólares. Si suscribís convenios con la provincia en pesos, el riesgo del tipo de cambio lo corre la provincia, esa es la salvedad.

La C. Giovannini dice que es conveniente dejar dentro del Concejo, aclarada esa salvedad. Ya que no tenemos conocimiento de cómo va a ser el alcance de los convenios que se van a firmar. Poder mientras tanto dentro de lo que es la sesión dejar aclarada esa salvedad de cómo pensamos. No tenemos una ordenanza base amplia y explicativa y detallada.

El C. Balzarini dice que como endeudamiento la ley organiza establece que nosotros autorizamos al intendente a contraer empréstitos y ese tipo de cosas. Acá de alguna manera estamos autorizando  a contraer un empréstito, pero no decimos ni de que monto ni de que moneda. Deberíamos decirlo.

La C. Giovannini dice que son ordenanzas base, según lo que explicó la Secretaria de Hacienda, que no permiten modificación, excepto el agregado que ellos te piden del pavimento que se va a realizar, de la mejora que va a salir. Y es cierto porque las podes buscar a esas ordenanzas bases. Dejemos la salvedad hecha.

El C. Balzarini dice que si, que conste en acta. Como observación nosotros aprobamos esto porque viene de la provincia pero en ningún lado dice monto ni tipo de moneda.

La C. Giovannini dice que si. Que son ordenanzas base para todo el ámbito del territorio de la provincia, que adhieran a la misma, que cobren este crédito en virtud del endeudamiento, pero que aun este Concejo desconoce los convenios que se van a suscitar en forma posterior a la firma. Por ende se deja constancia de que el endeudamiento va a ser en dólares y nosotros lo que recibimos son pesos, no tenemos conocimiento sobre el impacto o la manera en que se van a suscribir esos convenios.

El C. Balzarini dice que el articulo 12 es interesante: “Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a crear una línea de préstamos destinada a Municipios y Comunas de la Provincia para la ejecución de obras de pavimento de calles urbanas y obras complementarias. Asimismo, podrán ser afectados por los Municipios y Comunas a programas de obras en proceso de ejecución. Serán afectados a dicha línea de préstamos el remanente de los recursos obtenidos en virtud de la autorización conferida por el artículo 1 de la presente ley, neto de la afectación realizada mediante el artículo 11.ARTÍCULO 13.-Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, para que dicte las reglamentaciones necesarias, a fin de establecer las condiciones y los mecanismos y operatorias necesarias para dar cumplimento a lo establecido en los dos artículos precedentes. ARTÍCULO 14.- Autorizase al Poder Ejecutivo y a los Municipios y Comunas de la Provincia a celebrar los acuerdos necesarios para la implementación de la autorización legal conferida en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 12. ARTÍCULO 15.- Autorizase a los Municipios y Comunas a contraer los préstamos resultantes de los convenios a celebrarse con la Provincia, en virtud de lo establecido en el artículo 12”.

La C. Giovannini dice que nosotros lo que recibimos es en virtud de préstamo, que tenemos que devolver.

El C. Balzarini dice que con este préstamo va a pasar lo mismo de la provincia con la nación, lo vamos a devolver con la plata que nos debe la provincia.

La C. Giovannini dice que ahí esta el problema. A nosotros nos van a devolver en pesos y nosotros al contraer el préstamo en dólares vamos a tener que devolver dólares.

El C. Balzarini dice que los últimos números que se barajaban, hablaban de veinte mil millones de pesos. Y vos te endeudas en dólares, pero en tres mil millones de pesos, te estas endeudando en el 15%. Por mas que haya una gran devaluación si la nación te paga veinte mil, y los tres mil de deuda se te van a diez mil, igual te queda vuelto. El monto que se contrae en dólares no es tan grande como para que no permita si te pagan todo, absorber cualquier devaluación o diferencia de cambio. Leo el articulo 16: “ARTÍCULO 16.-Autorízase a las Municipalidades y Comunas a garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen con los convenios que se celebren en virtud de lo establecido en los artículos 12, 14 y 15, afectando a tal fin los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondieren hasta la cancelación total de dichos compromisos. A tal efecto, autorizase al Poder Ejecutivo a retener a las Municipalidades y Comunas, de los montos que le correspondan en concepto de coparticipación de impuestos, los importes correspondientes a los compromisos asumidos por dichos Municipios y Comunas en el marco del artículo 12, incluyéndose capital, intereses y demás recargos que corresponda aplicar en caso de incumplimiento. La adhesión de los Municipios al Programa creado por la presente ley deberá realizarse mediante ordenanza sancionada por el correspondiente Concejo Municipal y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los noventa (90) días de formalizada la operatoria del préstamo. La adhesión de las Comunas deberá realizarse mediante ordenanza de la n Comunal, sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunas. ARTÍCULO 17.-Créase una Comisión de Seguimiento y Evaluación para la aplicación del artículo 12 de la presente ley, constituida por dos (2) Senadores Provinciales, dos (2) Diputados Provinciales, y los Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado por el Poder Ejecutivo. Las operaciones de préstamo que el Poder Ejecutivo otorgue a cada Municipio o Comuna, en el marco del presente artículo, deberán contar previamente a su implementación con la conformidad de dicha Comisión”. Entonces la instrumentación de la línea de préstamo no lo dice esta ley, lo deja en manos de la comisión de seguimiento, por eso no hay certeza de monto ni la vamos a tener. El articulo 39 de la ley de municipios y comunas que habla de las atribuciones y deberes del concejo, en su inciso 20 dice: “Autorizar con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, al Departamento Ejecutivo para contraer empréstito de dinero, basado en el crédito de la Municipalidad, dentro o fuera de la Provincia, o en el extranjero, no pudiendo en ningún caso los servicios que requiera por amortización e intereses, exceder de la cuarta parte de la renta municipal”.

La C. Giovannini dice que si. Entonces nosotros tenemos que medir nuestra capacidad de endeudamiento en virtud de la plata que vamos a recibir del endeudamiento que toma la provincia.

El C. Balzarini dice que la instrucción que debería salir hacia nuestro ejecutivo es que cuando se firme se tenga en cuenta que no exceda lo que dice este inciso 20.

La C. Giovannini dice que hay que tener en cuenta que esto viene por el tema de deuda al Municipio y por fondos coparticipables de la Nación.

Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.

 

No siendo para más, se da por finalizada la sesión, siendo las trece horas .-