En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose presentes, la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las doce horas treinta minutos, el concejal señor Dante Weder, asume la Presidencia del Cuerpo declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del día:
- Lectura del acta anterior.
- Correspondencia recibida.
- Proyecto de ordenanza DEM – CH Sistemas.
- Proyecto de ordenanza DEM – CNV
- Proyecto de Ordenanza DEM – Nomenclaturas
- Proyecto de Minuta bloque UCR
- Nota Bloque UCR
PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesión anterior, la que es aprobada sin observaciones.
PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida.
- Centro Comercial, Industrial, Rural y de servicios.
…………… nota de respuesta, que dice lo siguiente: “Por la presente, procedemos a dar respuesta a vuestra nota referida a cuestiones relacionadas con la Ordenanza N° 1537/18, siendo ésta una norma que refiere a la Obra de Construcción de la Red de Gas Natural en un sector de la ciudad. Como representantes del pueblo de la ciudad de Ceres, agradecemos enormemente a esa institución, por su participación activa en los asuntos de interés de nuestra comunidad, por lo que valoramos todas sus opiniones. En este caso puntual, la ordenanza sancionada refiere a la primera etapa de la obra de red de gas natural domiciliaria a construirse, como ya es de público conocimiento, en la zona urbana central de la ciudad, la que queda delimitada por las cuatro avenidas principales. Respecto de esa obra, se estableció su incorporación al sistema de contribución de mejoras, determinando la norma el valor de la misma y las distintas condiciones de pago en las que pueden optar los beneficiarios. Resulta importante destacar que la ordenanza dispone la creación de un fondo especial para la construcción de las futuras ampliaciones de la red de gas natural con el total de los fondos que se recauden. La contribución de mejoras se define en el Código Tributario Municipal, Ley Provincial N° 8173 como “las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente código o sus ordenanzas fiscales complementarias, están obligados a pagar al municipio, quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad, o poseídos a título de dueño, y derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, sin perjuicio de la realización de obras públicas por cuenta de terceros”. En este caso, nos encontramos frente a la ejecución de una obra pública que generará una indudable plusvalía en las propiedades que cuenten con la posibilidad de una conexión a la red de gas natural. Esto da sustento legal a la obligación tributaria que surge donde el hecho imponible es el beneficio o la valorización inmobiliaria provocada por la obra pública y el sujeto pasivo de la prestación es el dueño del inmueble beneficiado. Para determinar el valor a pagar por los beneficiarios se tuvo en cuenta el monto total que implicaría la ejecución de la obra en toda la ciudad, deducido el aporte inicial que hace la empresa Litoral Gas S. A. El valor resultante es el establecido en el Art. 4) de la Ordenanza N° 1537/18. La obligación de pago por parte de los beneficiarios establecida en el Art. 5) de la Ordenanza N° 1537/18, resulta ser cierta, determinada, fundada y firme, con sustento en todo lo expresado anteriormente. No corresponde en este caso, de ninguna manera, vincular una obligación de pago a un hecho futuro, dado que no son los futuros beneficiarios los que tienen que empezar a pagar la obra, sino son los que actualmente la están recibiendo. Demás está decir, que la obra ya se encuentra en plena ejecución de acuerdo a los plazos fijados, por lo que no hay duda ni motivo alguno para diferir el cobro, tal lo solicitado por vuestra institución.En conclusión, les queremos informar que, en este caso, la Ordenanza N° 1537/18, ha sido sancionada en legal tiempo y forma, por lo que se encuentra firme y plenamente vigente, no existiendo ningún motivo válido para modificarla.”
- Cooperativa de agua y cloacas. Pasa a Comisión.
- Solicitud Sr. Lioni. Se pasará al DEM.
- Expediente con 1000 firmas. “GAS NATURAL PARA LA CIUDAD DE CERES: Un beneficio anhelado por años puesto en peligro por la falta de información y los diferentes comunicados generados por las autoridades del Municipio. En febrero de este año el Sr. Intendente declaró en los medios de comunicación de nuestra ciudad que había llegado a un acuerdo con una empresa para que el costo de la red domiciliaria sea gratuito o subsidiado casi en su totalidad y en la actualidad nos encontramos con una ordenanza firmada por los concejales del oficialismo y rechazada por los de la oposición en donde se fija una inversión de $30.000 por cada frentista quien además deberá sumar el costo de conectar su inmueble a dicha red. Esta ordenanza no solo desmiente los dichos del Intendente sino que compromete la economía de los vecinos sin mediar explicación de las razones que originaron este cambio tan abrupto y contrario al aplicado en localidades vecinas. No queremos ni podemos privar a nuestra ciudad de un servicio, que mas que un beneficio, es un derecho por eso debemos unirnos en esta oportunidad como lo hemos hecho en tantas otras para exigir, como personas y como ciudadanos, que se nos informe y consulte ante un hecho de tamaña trascendencia.”
El C. Balzarini dice que esto se presenta porque salió la ordenanza en un debate de dos días. Casi no se discutió mucho, y es una obra de gran envergadura que es asimilable a la ultima gran obra que se realizo en Ceres que es la de agua potable y cloacas, y en su momento cuando se propuso esa obra para la ciudad se habían hecho reuniones informativas en vecinales, clubes, asociaciones, como para lograr un consenso y que la gente sepa de que se trataba, y así también escuchar a la gente los cuestionamientos o las observaciones que tenían para con esa obra. Por eso también cuando se llevo adelante esa obra de agua potable y cloacas, en el libro de oposición no hubo ninguna firma en contra, porque la gente estaba en conocimiento de lo que se iba a hacer, como se iba a cobrar y demás. Distinto fue el tratamiento para esta obra que primero se había generado una expectativa justamente por que dijeron no iba a tener costo en febrero o marzo de este año, y a los tres meses se sale estableciendo un costo y sin consensuar o al menos difundir entre los vecinos como se iba a llevar adelante la obra en ese aspecto económico, mas allá de lo técnico. De allí que viene la inquietud de la gente, de la falta de información y nuestra idea es que al menos se los invite a los vecinos, a una sesión del concejo, que alguien les explique un poco el mecanismo, el como se hizo, porque se hizo, el estado de situación.
La C. Giovannini dice que hay una oficina dentro del CIC, de Litoral Gas. Donde pueden especificarse todas las dudas. Yo con los vecinos que hable, les fui explicando personalmente como era el tema de la ordenanza. La ordenanza ya esta fuera de discusión.
El C. Mazza dice que no, para ellos no pasó. No están las explicaciones por eso la gente no entiende lo que le van a cobrar.
La C. Giovannini dice que se corroboren las firmas. Porque tenés gente que no te pertenece dentro del perímetro de la obra.
El C. Fiore dice que hay gente que firmó por firmar. Porque les dijeron que les iba a salir gratis la obra. Además cuando se discutió estábamos de acuerdo.
El C. Balzarini pregunta si se puede tomar como que desde el Concejo no se piensa dar explicación alguna a los vecinos y que corresponde que esa explicación la de el ejecutivo.
La C. Giovannini dice que no va a poner palabras en el ejecutivo. Yo lo que digo es que en mi opinión personal ya es un tema agotado, ya tuvo su debate y su explicación, tuvo su oportunidad. Dentro de todas las firmas que vos tenés únicamente fue el 47% a firmar. Firmaron un petitorio que nose ni por donde viene realizado, porque ustedes no se hacen cargo de que eso es de ustedes, no sabemos quien estuvo en la organización de esto. Firmaron y no se sabe ni quien lo realizo ni quien lo presenta, pero no fueron a firmar el libro de oposición, que es la parte legal. Entonces yo no puedo hablar de algo que nose ni como viene, porque nose desde que lado viene organizado. Y desde la parte legal, que es la firma en el libro de oposición, tengo únicamente 47 personas, entonces de ultima llamo a las 47 personas que me firmaron el libro, pero no a ellas que me fueron por otro lado y no por la parte que corresponde.
El C. Balzarini dice que si informar públicamente el contenido de una ordenanza, la razones por la cual se establecieron dichos valores te parece que no es bueno, entonces son criterios distintos. Creemos que quien gobierna tiene que informar a la comunidad para que la gente este lo mas tranquila posible en su casa en cuanto a porque los que gobiernan le cobran lo que le cobran, y porque le hacen las obras que le hacen. Yo creo que sobreabundar en información no genera sobredosis.
La C. Giovannini dice que se dan las explicaciones. Esto que vos planteas, yo lo hubiese visto conveniente desde que arrancamos, no después de sancionado, pero no se dieron los tiempos, la obra ya iniciaba.
El Pte. dice que a la Municipalidad le hubiese resultado mas fácil dar la obra gratis a solo un sector y no cobrarle a nadie, y a las demás personas no hacerle mas nada, y hubiesen tenido todo solucionado. Pero esto se decidió cobrar para poder darle gas a todo Ceres y no solo a un sector de la ciudad. No vamos a dar marcha atrás a esta ordenanza.
PUNTO 3) A continuación, se da lectura al proyecto de ordenanza elevado por el DEM. El mismo dice lo siguiente:” VISTO: La solicitud efectuada por el señor Rubén Darío Chelini, en su carácter de titular de la firma CH SISTEMAS S. R. L., y CONSIDERANDO: Que dicha solicitud tiene que ver con la entrega en comodato por el plazo de diez años, del inmueble ubicado en avenida Tristán Malbrán N° 236 de Ceres, a fines de instalar una sede comercial de su empresa en nuestra ciudad. Que, por otra parte, se ofrece el cargo por parte de la Empresa CH SISTEMAS, de refacción total del inmueble con una inversión que se detalla en el anexo a la presente, equivalente a los $ 500.000.- (pesos quinientos mil). Que aprobada la instalación de dicha sede, implicará la creación de nuevas fuentes de trabajo para la ciudad, de entre 8 y 10 empleados, además de las fuentes laborales indirectas que surjan de la propia actividad. Que en fecha 16 de abril de 2018, se celebró el contrato de comodato solicitado, entre la Municipalidad de Ceres y CH SISTEMAS S. R. L. ARTÍCULO 1°) Apruébase el Contrato de Comodato de Inmueble, celebrado entre la Municipalidad de Ceres y CH SISTEMAS SRL.”
El bloque UCR sugiere se pase a comisión.
Finalmente se procede a la votación, con abstinencias de voto del bloque UCR, y tres votos a favor del bloque del PJ.
Se aprueba por mayoría de votos y se eleva al DEM.
PUNTO 4) A continuación, se procede a dar tratamiento al proyecto de ordenanza elevado por el DEM. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La solicitud presentada ante el municipio por las empresas de nuestra ciudad, Cable Norte Video S. R. L. y Servicios S. A., y CONSIDERANDO: Que el grupo empresario citado tiene una amplia trayectoria en la ciudad de Ceres, donde desarrolla su actividad principal con el servicio de televisión por cable y conexión a Internet. Que actualmente da empleo permanente a cincuenta personas de nuestra ciudad, más asesores y empleados eventuales, lo que la erige como una de las principales empresas en lo que hace a captación de mano de obra local. Que para estar a la atura del servicio que siempre ha brindado y en una clara muestra de apuesta por el mercado de Ceres, el grupo ha realizado importantes inversiones en este último año, las cuales ascienden a una cifra del orden de los $ 4.000.000.- (cuatro millones de pesos). Que el contexto económico por el que está atravesando nuestro país en la actualidad resulta complejo, donde la inflación se muestra creciente, donde los salarios y las jubilaciones han perdido poder adquisitivo frente a los constantes aumentos de precios y a la devaluación, todo lo que deriva en un marco que se vislumbra recesivo. Toda esta circunstancia abre gran incertidumbre en las empresas acerca de su futuro. Que en este marco general, el grupo empresario local ha incurrido en atrasos con sus obligaciones tributarias ante el Municipio, por lo que ha presentado una solicitud de suspensión de pago de sus obligaciones actuales y de corto plazo, para de esta manera posibilitar financieramente la regularización de su deuda devengada. Que dados los fundamentos y el contexto actual, se ha decidido hacer lugar al pedido, otorgando una suspensión de los tributos a vencer en los próximos seis meses. ARTÍCULO 1°) Dispónese suspender el cobro de todas las obligaciones tributarias municipales, a las que estén sujetas las empresas CABLE NORTE VIDEO SRL y SERVICIOS S. A. por aplicación de la Ordenanza Tributaria N° 1503/17 en vigencia. ARTÍCULO 2°) Dispónese que la suspensión que se otorga en el artículo primero, será por las obligaciones que se devenguen en el período comprendido entre los meses de Agosto/2018 y Enero/2019.”
El C. Balzarini dice que hay dos puntos. Primero, ver si podemos pasarlo a comisión para analizarlo. Y segundo que en esta ordenanza del Cable, tiene la palabra suspender, que yo creo que la pretensión o el objeto de la ordenanza en función de lo que se presenta como el beneficio que se le quiere dar a las empresas por las inversiones a realizar es de eximir, similar a lo que hicimos con Morbi. Entonces para mi el termino que debería ir es eximir del cobro, no es lo mismo suspender que eximir.
El C. Fiore dice que la ordenanza dice suspender. Viene del Cable así, es el pedido.
El C. Maza dice que entonces viene cualquier empresa de Ceres y pide lo mismo.
La C. Giovannini dice que si tiene los fundamentos como estos si. En los tiempos que corren hay que tratar de dar una mano. No te esta pidiendo eximir el pago, solamente lo suspende. Vos decís que el cable norte video siga pagando?
El C. Maza dice que no. Yo digo que ustedes están dispuestos a aprobar esto.
La C. Giovannini dice que si. Porque es una suspensión nada mas, no me esta diciendo que no va a pagar.
El C. Fiore dice que si. Esta hablando de seis meses solamente.
El C. Maza dice que si vienen 5 empresas se las va a eximir a todas, con el mismo criterio.
La C. Giovannini dice que se están viendo casos puntuales. Con Morbi vimos el caso, lo evaluamos y se decide. Acá el CNV no te está diciendo que te deja de pagar.
El C. Maza dice que Morbi vino, aclaro los fundamentos, se paso a comisión y se analizó. No se trató antes.
La C. Giovannini dice que es un pedido que tiene que ingresar. Se acepta o no el pedido. No me dice que deja de pagar, solo lo suspende.
El C. Maza dice que no esta de acuerdo. Todos pagamos impuestos, que hacemos si todos venimos y pedimos una suspensión por seis meses.
La C. Giovannini dice que no es así. Paso lo mismo con el tema de Conservación de Caminos Rurales, a los productores también se les suspendió y se les prorrogó el pago.
El Pte. dice que esto es de común acuerdo con la Municipalidad en base a la deuda que tiene el CNV. Viene de ejecutivo.
El C. Maza dice que no. Tenemos que decidir si es algo que esta bien o no, y si se vota rápido o se pasa a comisión y se analiza.
La C. Giovannini dice que no. Para mi esta bien, en el sentido de no se está exonerando del pago, te están pidiendo suspensión solamente, tengo el justificativo del municipio de una deuda que tienen en tramite. Piden un plazo para pagar, hablando de una inversión, que en la época de hoy, con 50 empleados es complicado.
Luego de un intercambio de opiniones se somete a votación:
El concejal Maza se abstiene de votar.
El concejal Balzarini vota a favor.
El resto de los concejales del bloque del PJ votan a favor.
Se aprueba por mayoría de votos y se eleva al DEM.
PUNTO 5) Se da lectura a continuación, al proyecto de ordenanza elevado por el DEM, en relación a los carteles de identificación de calles. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La decisión del Departamento Ejecutivo Municipal de reemplazar y/o colocar en las arterias de la ciudad de Ceres, los respectivos carteles de nomenclatura y dirección de calles, y CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Ceres, ha tomado la decisión de reemplazar la cartelería de nomenclatura e indicación de sentido de calles, como así también la colocación de las mismas en las arterias de la ciudad, que no contaban con la misma. Que a los fines de costear los gastos de confección de los mismos, se ha tenido en cuenta la posibilidad de que en dichos carteles se consignen pautas publicitarias y/o logos publicitarios sin que afecte la función esencial de los mismos. Es por ello que resulta prudente establecer la posibilidad de que el Municipio oferte públicamente el espacio, que éste determine, para publicidad de personas, productos y/o bienes. Asimismo, a los fines de otorgarle celeridad a la contratación es que corresponde y resulta prudente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a formalizar la contratación en forma directa con los auspiciantes, teniendo en cuenta las pautas que se fijarán en la presente. Dado que la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal es la colocación de cartelería nueva, resulta acertado otorgarles a los primeros auspiciantes, un plazo de publicidad mayor al que en forma ordinaria se fijará. Este plazo excepcional del primer contrato de pauta publicitaria, para nuevos carteles serán de tres años de forma que se pueda amortizar el costo de construcción de los mismos. ARTÍCULO 1°) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que en forma directa celebre contrato de auspicio publicitario en la cartelería de nomenclatura y dirección de calles instaladas y a instalarse en la ciudad de Ceres. ARTÍCULO 2°) Fijase un canon publicitario inicial de acuerdo al siguiente detalle: a) Avenida de Mayo, en toda su extensión, un valor por cartel, equivalente al precio de 120 (ciento veinte) litros de combustible Nafta Súper YPF, de la ciudad de Ceres, y por un plazo de 3 (tres) años. b)En toda la extensión de las siguientes arterias: Avenidas Chacabuco, Tristán Malbrán, Vicente Casares, Echague, Milano, Belgrano y Mire, un valor por cartel, equivalente al precio de 80 (ochenta) litros de combustible Nafta Súper YPF, de la ciudad de Ceres, y por un plazo de 3 (tres) años. c)Demás arterias de la ciudad, un valor por cartel, equivalente al precio de 50 (cincuenta) litros de combustible Nafta Súper YPF, de la ciudad de Ceres, por cartel. ARTÍCULO 3°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, para que, vencido el plazo inicial, realice ofertas y contratación directa para pauta publicitaria por el plazo mínimo de un año, con un canon para ese periodo, equivalente a 30 (treinta) litros de combustible Nafta Súper YPF, de la ciudad de Ceres, por cartel. ARTÍCULO 4°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a establecer la forma de pago del canon establecido en la presente ordenanza.”
Luego de un intercambio de opiniones se aprueba por unanimidad.
PUNTO 6) A continuación, se da lectura al proyecto de minuta de comunicación presentado por el Bloque de la UCR. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: el dictado de la ordenanza 1537/2018 que crea una contribución de mejoras para la obra de gas natural en nuestra ciudad, y; CONSIDERANDO: Que recientemente ha dado comienzo dicha obra para una gran parte de nuestra ciudad, siendo esta etapa costeada totalmente por la empresa Litoral Gas SA y sin ningún tipo de costo para nuestra comunidad. Que tanto el Ejecutivo Municipal como este Honorable Concejo tienen el propósito de que dicha obra pueda llegar a extenderse a toda la comunidad, pudiendo así disfrutar todos los vecinos de Ceres de los beneficios que esta obra trae consigo. Que tanto el Ejecutivo Municipal como este Honorable Concejo han considerado justo y equitativo, que el costo que demande la extensión de la obra de gas natural a toda la ciudad sea soportado por todos los vecinos de Ceres, incluyendo a aquellos que se encuentran comprendidos en la zona que realiza la empresa Litoral Gas SA sin costo para nuestra ciudad. Que el mecanismo descripto anteriormente permite la formación de un Fondo Especial para las futuras ampliaciones de la obra de gas natural y produce una situación de equidad entre todos los vecinos de Ceres, ya que el beneficio de obra gratuita que realiza la empresa Litoral Gas SA lo es para la comunidad de Ceres en su totalidad, y no para algunos vecinos en particular. Que de esta forma, el beneficio de la obra gratuita resulta distribuido entre la totalidad de los vecinos de Ceres. Que para poder determinar el costo exacto de dicha ampliación, resulta necesario tener previamente un proyecto técnico del mismo y luego valorizarlo por una empresa constructora. Que recientemente la empresa Litoral Gas SA ha presentado ante el Ejecutivo Municipal y este Honorable Concejo el proyecto técnico de ampliación de obra para toda nuestra ciudad. Que ante esta nueva situación, resulta prudente y de sentido común que el Ejecutivo solicite la valorización del mismo a los efectos de poder contar con la información confiable y precisa, con sustento técnico-económico para luego poder así, trasladar dicho costo a los vecinos aportantes. POR LO QUE: El HCM de Ceres, según la Ley 2756 y sus modificaciones, solicita al Ejecutivo Municipal lo siguiente: 1. Proceder a la valorización económica del proyecto de ampliación de obra de gas, presentado por la empresa Litoral Gas SA convocando para tal fin, al menos a tres empresas constructoras del rubro. 2. Diferir el conteo del plazo de sesenta (60) días establecido en el articulo 5 de la Ordenanza 1537/2018, para el comienzo del cobro de la mencionada contribución de mejoras, hasta tanto este Honorable Concejo Municipal se expida sobre el análisis a realizar sobre los presupuestos económicos de ampliación de obra mencionados anteriormente y comparando los mismos con los valores establecidos en la mencionada Ordenanza”
Finalizada su lectura, el proyecto de minuta es rechazado.
PUNTO 7) Finalmente, se procede a dar lectura a la nota presentada por el bloque de la UCR. La misma dice lo siguiente: “Por la presente, nos dirigimos a Ud. a los efectos de solicitar que ese cuerpo legislativo del cual formamos parte, trate en sesión un tema muy sensible a los ciudadanos argentinos en general y a los ceresinos en particular. Nos estamos refiriendo a la reciente condena por delitos cometidos contra el Estado Nacional y hechos de corrupción demostrados ante la justicia por quien fuera nuestro Ex presidente de la Nación, Sr. Amado Boudou. Al respecto, en la visita que el mismo realizara a Ceres, en carácter de Presidente interino, le fue entregada simbólicamente las Llaves de nuestra ciudad por parte del Ejecutivo Municipal, como un acto de respeto y confianza hacia su investidura presidencial y por la visita a nuestra ciudad. Creemos que así como en aquel momento, se tomó tal decisión, hoy nuestra comunidad necesita ver que nuestras autoridades de gobierno no permanecen calladas y en silencio ante los hechos de corrupción que le fueran imputados a este Ex presidente, por primera vez en la historia de nuestro país. La comunidad necesita ver que sus gobernantes están comprometidos en la lucha contra la corrupción y en la búsqueda de la administración transparente de los impuestos que se recaudan. Por todo ello, consideramos oportuno, que el Ejecutivo Municipal deje sin efectos aquella entrega de las Llaves de nuestra ciudad. Este simple hecho “simbólico”, dará una señal a nuestra comunidad de que quienes estamos circunstancialmente en una función publica creemos firmemente en los valores de la Honestidad y la Transparencia, y rechazamos todo tipo de hechos corruptos que dañe el presente y futuro de nuestra Nación.”
Se rechaza el contenido de la nota.
No siendo para más, se da por finalizada la sesión, siendo las quince horas.-