En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los CINCO días del mes de SETIEMBRE de dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose ausente con aviso, el concejal señor Dante Weder, y demás concejales presentes. Siendo las once horas treinta minutos, el concejal Dr. Juan Manuel Mansilla, asume la Presidencia del Cuerpo declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del día:
- Lectura del acta anterior.
- Correspondencia recibida.
- Proyecto de ordenanza donación.
- Ordenanza sobre inmuebles.
- Proyecto ordenanza reforma dietas secretarios.
- Proyecto de Minuta Bloque UCR.
- Proyecto ordenanza tenencia responsable de mascotas.
PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesión anterior, la que es aprobada sin observaciones.
PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida.
- Escuela 6124, proyecto de mascotas. El mismo hace referencia a regular todos los aspectos relativos a la tenencia, fomento y cuidado de los animales que afecten a la tranquilidad, seguridad, higiene y salubridad de personas y bienes, así como garantizarles la debida protección.
El Pte. dice que hay un proyecto del Concejal Fiore en cuanto a Tenencia Responsable de Mascotas. Se puede adjuntar a ese proyecto.
El C. Fiore dice que si. Podría agregarse en la ordenanza para hacer participes a los alumnos de la elaboración de la misma.
- Movimientos de fondos meses de enero a abril 2018.
Se extiende copia a cada bloque.
- Resolución más Decreto DEM.“Resolución 282/18: VISTO la necesidad planteada por los vecinos de la ciudad en relación a mejorar la infraestructura urbana, y CONSIDERANDO La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Sr. Juan Rosa de la Municipalidad de Ceres, aprueba el proyecto de obra de Cordón cuneta, ripio e iluminación que se llevara a cabo en parte del Barrio Re y Barrio Belgrano. El proyecto citado está dirigido a los contribuyentes cuyas propiedades se encuentran ubicados en la Sección IV de la ciudad de Ceres; comprendiendo las calles Av. Milano (entre Av. Echague y Av. Blas Parera) French y Berutti (entre Bv. Bernardo de Irigoyen y Lavalle), Av. Milano (entre Blas Parera y Ruta Nacional N 34 norte) General Lamadrid (entre 3 de Febrero y Av. Blas Parera) y 3 de febrero (entre Lavalle y General Lamadrid). En relación a la misma se informa que el monto por metro lineal de obra asciende a la cantidad de pesos mil setecientos treinta y tres con cincuenta y dos centavos ($1733,52); el monto a abonar se calculará sobre cada vivienda en particular. Que a los fines de la realización de la obra es necesario realizar la apertura de un libro de Oposición, en el cual los frentistas se manifiesten en caso de oposición a la realización de la misma. LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CERES EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS POR MANDATO LEY 2756 SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE RESOLUCION. ARTICULO 1: Fíjese el monto de la obra en la suma de pesos un mil setecientos treinta y tres con cincuenta y dos centavos ($1733,52), por metro lineal de obra, conforme a considerandos.”
El Pte. dice que la Ordenanza 1483,es la de Marco cordón cuneta ripio e iluminación, donde el Ejecutivo puede realizar ese tipo de obras en distintos sectores de la comunidad. Esto es la comunicación que hace el ejecutivo de la obra que ha determinado realizar. No está sujeto a una aprobación nuestra.
El C. Maza pregunta si las calles de la Escuela ENET no están incluidas dentro de la misma obra.
El Pte. dice que no. Eso es pavimento, se presentó en el Concejo el proyecto por si viene la parte de la Provincia de la deuda de Coparticipación que existe entre Nación y Provincia. Si a Ceres llega esa parte, se va a completar con pavimento alrededor de la escuela.
El C. Balzarini dice que son $1733 por metro lineal y pregunta en cuantas cuotas puede pagarse.
El Pte. dice que hasta 24 cuotas, lo dice la ordenanza.
El C. Maza pregunta si tiene descuento por pago de contado.
El Pte. dice que no. Tiene solo costo de materiales el monto.
- Proyecto de reciclado alumnos escuela Belén.
PUNTO 3) A continuación, se da lectura al proyecto de ordenanza sobre donación. El mismo hace referencia a la donación del inmueble ofrecido por el Sr Reixach, identificado como lote N° 33 del croquis de mensura realizado por el agrimensor Hugo Rodríguez, correspondiente a la partida inmobiliaria N° 07-01-00 033594/0003, cuyas medidas son 100 metros de frente por igual de contra frente, por 30 metros en sus laterales. Que la Municipalidad ha aceptado , destinándolo a apertura de calle publica.
El Pte. dice que es la calle Luis Lazzari. De un lado está el Barrio 150 viviendas, y del otro Barrio Nuevo.
El C. Balzarini dice que si. Esta calle hizo que un barrio se independice del otro.
El Pte. dice que si. Hay que elaborar una ordenanza donde se acepta desde el Concejo dicha donación.
Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.
PUNTO 4) Proyecto de ordenanza inmuebles.El mismo dice lo siguiente: “VISTO: Que la Ley Nacional N° 24.320 establece normas sobre la declaración de prescripción adquisitiva a favor de Municipios y Comunas conforme al artículo 4.015 del Código Civil, siendo aplicables al día de la fecha los art. 1897, 1899, 1900 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y CONSIDERANDO: Que la provincia de Santa Fe adhirió a la misma por la Ley Provincial N° 12.115. Que la Ley Nacional N° 24.320, faculta al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar las escrituras declarativas de usucapión producidas en los términos que establece el artículo 4.015 del Código Civil, siempre que no se den las situaciones previstas en el artículo 3°). Que si el Organismo Registral observara que concurren algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 3° de la Ley Nacional N° 24.320 se debe recurrir al procedimiento judicial común para lograr la declaración de la Usucapión a favor del Estado Provincial Municipal y/o Comunal. Que con el fallo de la Cámara Civil 2° de Capital J. A. 68-249, que consideró que: “se infiere el propósito de abandonar el dominio de un inmueble por parte del propietario que no paga los impuestos ni la contribución por afirmado por un largo lapso, lo que permite suponer que ello no obedece a una causa accidental y que además no efectúa ningún posesorio, ni por si ni por terceros y ni siquiera lo visita o vigila periódicamente para resguardo de intrusos”. (Mariano de Vidal, Curso de Derechos Reales, Tomo 1 – Página 336 – 2° impresión). Que el inmueble es identificado en el Plano de Mensura para Adquisición de Dominio por aplicación de la Ley Nacional N° 24.320 y Provincial N° 12.115, que está ejecutando la Agrimensora MARICEL FORNERO, en cumplimiento de la Orden de Trabajo respectiva, de las citaciones a sus efectos y acta de mensura y memoria descriptica correspondiente. Que conforme a antecedentes de Registros Municipales, la misma cuenta con la posesión pacífica e ininterrumpida del bien desde hace más de 20 años a la fecha. Que la Municipalidad de Ceres, ratifica la posesión del mismo, con el Acta de Ratificación Posesoria Manifiesta, disponiendo la incorporación al Patrimonio Municipal según la presente ordenanza. Que se dan en el presente caso, los presupuestos para declarar la prescripción adquisitiva, de acuerdo con el Artículo 4.015 del Código Civil y lo normado por la Ley N° 21.447, modificada por su similar N° 24.320. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Declárese operada la Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de la Municipalidad de Ceres con destino a USO COMUNITARIO, sobre los inmuebles que se designan como: A-) Una fracción de terreno, con todo lo clavado, plantado y demás adherido al suelo, que se ubica en la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, la que según plano de mensura y subdivisión para adquisición de dominio, trazado por la Agrimensora Marisel María Fornero en noviembre de 2013 e inscripto en la Dirección de Topo cartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de Santa Fe en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) al Número Doscientos cinco mil seiscientos dos (205602) se individualiza como Lote Número DOS (2) (Polígono EFCDE) de la Manzana Número Doscientos cincuenta y cuatro (254) y mide: diez metros de frente al Sud-Oeste, Línea DE, sobre calle Dorrego (s/pav.),- contados a partir de los treinta y cinco metros dos centímetros hacia el Sud-Este desde la esquina formada por la intersección de la calle Amenábar (ripio) y la calle Dorrego (s/pav.) -, e igual medida de contra frente al Nord-Este, línea CF; por cincuenta metros en cada uno de sus lados Sud-Este, línea CD y Nord-Oeste, línea FE, encerrando una superficie total de QUINIENTOS METROS CUADRADOS, lindando: al Sud-Oeste, con calle Dorrego (s/pav.); al Nord-Oeste, en parte con Exelino M.F. Dallaglio (Partidas I.I. 033622/0013 y 033622/0015) y en parte con Victor Porfirio Farías (Partida I.I. 033622/0009); al Nord-Este, con el lote Uno del mismo plano de mensura referido; y al Sud-Este, con Exelino M.F. Dallaglio (Partida I.I. 033622/0012), siendo sus ángulos internos de noventa grados (90º). El inmueble se halla individualizado con la Partida de Impuesto Inmobiliario N° 07-01-00-920226/0002-3, (Nomenclatura Catastral: Zona Urbana, Sección 01, Manzana 0254, Parcela 00014, Plano 205602, Año Plano 2017, Lote 2, Superficie terreno 500 m2, Superficie Edificada 0 m2., Valuación Terreno $ 404,61, Valuación Edificio $ 0, Valuación Total $ 404,61); B-) Una fracción de terreno, con todo lo clavado, plantado y demás adherido al suelo, que se ubica en la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, la que según plano de mensura y subdivisión para adquisición de dominio, trazado por la Agrimensora Marisel María Fornero en noviembre de 2013 e inscripto en la Dirección de Topo cartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de Santa Fe en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) al Número Doscientos cinco mil seiscientos dos (205602) se individualiza como Lote Número UNO (1) (Polígono ABCFA) de la Manzana Número Doscientos cincuenta y cuatro (254) y mide: diez metros de frente al Nord-Este, Línea AB, sobre calle Avellaneda (ripio),- contados a partir de los treinta y cinco metros treinta y nueve centímetros hacia el Sud-Este desde la esquina formada por la intersección de la calle Amenábar (ripio) y la calle Avellaneda (ripio) -, e igual medida de contra frente al Sud-Oeste, línea CF; por cincuenta metros en cada uno de sus lados Sud-Este, línea BC y Nord-Oeste, línea FA, encerrando una superficie total de QUINIENTOS METROS CUADRADOS, lindando: al Nord-Este, con calle Avellaneda (ripio); al Sud-Este, con Hernán Friedman (Partida I.I. 033622/8004); al Sud-Oeste, con el lote Dos del mismo plano de mensura referido; y al Nord-Oeste, en parte con Emilio Isidoro Werner y ot. (Partida I.I. 033622/0010), en parte con Exelino M.F Dallaglio (Partida I.I. 033622/0017) y en parte con Juan José Morini (Partida I.I. 033622/0016), siendo sus ángulos internos de noventa grados (90º).El inmueble cuyo dominio se requiere por medio de la presente se halla individualizado con la Partida de Impuesto Inmobiliario N° 07-01-00-920226/0001-4, (Nomenclatura Catastral: Zona Urbana, Sección 01, Manzana 0254, Parcela 00015, Plano 205602, Año Plano 2017, Lote 1, Superficie terreno 500 m2, Superficie Edificada 0 m2., Valuación Terreno $ 485,54, Valuación Edificio $ 0, Valuación Total $ 485,54).- ARTÍCULO 2°) Dispónese la incorporación e inscripción a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CERES, del inmueble citado en el Artículo 1°. ARTÍCULO 3°) Procédase a realizar los trámites establecidos en las Normas Nacionales y Provinciales hasta llegar a la inscripción definitiva de dominio a favor de la Municipalidad de Ceres. ARTÍCULO 4°) Prevéanse las partidas presupuestarias correspondientes a tal fin.”
El Pte. dice que para la apertura de la calle Juan de Garay, hay ordenanza que es la 1316, que aprobó el plano de mensura. A esa ordenanza, al igual que la que se había aprobado en su momento, donde salieron los dos planos juntos , donde Alas también se adquirió de esa misma manera. Después de que se hizo el plano nos pidieron una reforma o una incorporación de los datos catastrales del inmueble, numero de partida inmobiliaria y la descripción del inmueble. Oportunamente para Alas se hizo y para esto todavía no. Están inscriptos ya a nombre del Municipio los dos inmuebles que se le entregan a los dueños de la parte de la Calle Juan de Garay. Y falta modificar esa ordenanza. El objeto de la ordenanza es agregar el numero de partida inmobiliaria para que los dos inmuebles que se le entregan a Teloni ya queden inscriptos definitivamente y se pueda realizar la escritura.
El C. Balzarini dice que el articulo 1 lo declara adquirido y lo describe. En el 2 se dispone la inscripción a nombre de la Municipalidad, para que después pueda transferirlo.
El Pte. dice que si. Hay que terminar de inscribirlo, porque está inscripto de forma provisoria. Es un tramite breve a partir de esto.
Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.
PUNTO 5) Proyecto de ordenanza reforma dietas secretarios. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La difícil situación económica de recesión y alta volatilidad en el mercado cambiario producida en el país en los últimos meses, y CONSIDERANDO: Que en los últimos años el Municipio se ha administrado de una forma tal que ha procurado siempre mantener el equilibrio en sus presupuestos, ejecutando éstos de manera responsable y sin niveles considerables de endeudamiento, lo que ha permitido llevar adelante la continuidad de la obra pública y la prestación de servicios públicos, ambos generadores de fuentes de trabajo local, como así también la incorporación de agentes a la planta permanente de personal municipal; Que la realidad económica que está atravesando el país en los últimos dos años ha impactado negativamente en los presupuestos municipales, sobre todo en este año en curso, ya que los índices de inflación no han cedido y generan un impacto directo en el aumento de los precios de insumos y tarifas que el Municipio debe abonar, como así también en los incrementos salariales que se deben sostener; Que en los últimos doce meses se ha producido una devaluación cercana al ciento diez por ciento en el peso argentino, con un impacto directo en el aumento de los insumos del Municipio, sumado a ello el incremento constante que se viene produciendo en el combustible, insumo esencial para la prestación de los servicios públicos; Que sumado a lo anterior se ha notado un descenso en la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que recibe el Municipio, producto del bajo nivel de consumo, como así también la quita en el mes de agosto del año en curso del Fondo Federal Solidario por parte del Gobierno Nacional. Que, en este marco nacional de gran incertidumbre, con marcados niveles de inflación que no cesan, con un mercado financiero cambiante, debilitado y con un riesgo país elevado, generan que las variables macroeconómicas que han sido tenidas en cuenta para la elaboración de este Presupuesto de Gastos Y Recursos del presente año se vean notablemente alteradas y causando efectos sumamente negativos en la situación financiera del Municipio; Que corresponde que los Secretarios del Gabinete Municipal, contribuyan a paliar la crisis económica generalizada de la cual el Municipio no está ajeno, y reducir las dietas de los mismos. Que la dieta de los Secretarios Municipales se encuentra sujeta a un porcentaje relacionado al salario establecido para el intendente municipal, actualmente en el 95% del mismo. Que se sugiere reducir las dietas de los Secretarios y subsecretarios municipales al 80% del monto fijado para el intendente municipal. Que a título informativo se expresa que el intendente municipal ha dejado de percibir sus haberes de parte del municipio local, en razón de haberse acogido a los beneficios jubilatorios, siendo dicha circunstancia un paliativo más a la situación antes planteada. Que por todo lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley provincial 2756, no obstante –además- de las prerrogativas constitucionales que les han sido atribuidas a partir de la reforma de la Constitución Nacional. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1º) Redúzcanse las dietas de los Secretarios y subsecretarios municipales, estableciéndose las mismas en un 80% del salario fijado para el intendente municipal. – ARTÍCULO 2º) Comuníquese al Departamento de Personal a los fines de efectuar las liquidaciones correspondientes.”
El Pte. dice que independientemente del tema que gira en torno en beneficio al arca municipal, lo de los Secretarios debería haberse dado antes.
El C. Maza dice que debería evaluarse también el tema de los Subsecretarios.
El Pte. dice que si. O una redefinición de los porcentajes de lo que cobran los Concejales. En todas las localidades los Concejales están al 50%, 60% o 65% del Intendente y acá estamos al 40%.
La C. Giovannini dice que si. Una vez que se estabilice todo debería tratarse. Este no es un buen momento pero en un futuro se debe evaluar porque las dietas son muy inferiores.
Luego de un intercambio de opiniones se aprueba por unanimidad.
PUNTO 6) Proyecto de minuta de comunicación Bloque UCR. El mismo dice lo siguiente: VISTO: El dictado del Decreto del DEM que establece la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de nuestro municipio, y CONSIDERANDO: Que la gravedad de esta situación hace que este Concejo deba tomar debidamente conocimiento de las causas de la misma y el real estado de situación del municipio; Que hasta el día de la fecha, no se han presentado ante este Concejo Municipal ningún movimiento de fondos correspondientes al año 2018; Que tal falta de presentación hace que este Concejo carezca de la información necesaria sobre la real situación económica-financiera del municipio a los fines de tomar las medidas que correspondan; POR LO QUE:EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, eleva la siguiente:MINUTA DE COMUNICACIÓN1.-Solicitar la concurrencia a este Concejo de la Secretaria de Hacienda CPN Betiana Godoy a los fines de explicar la situación económica-financiera del municipio y evacuar las dudas que surjan al respecto;2.-Solicitar a la Secretaria de Hacienda CPN Betiana Godoy presente a este Concejo la documentación respaldatoria de la información que presente.”
El C. Balzarini dice que lo que se pide en la minuta es una explicación por parte de la Secretaria de Hacienda Betiana Godoy, sumado a documentación o cuadro comparativo de ingresos-gastos a modo demostrativo.
El Pte. dice que el problema principal se genera por el combustible. Y el índice de precios que referencia a la escala salarial, todos los meses viene con clausula gatillo.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 7) Proyecto de ordenanza tenencia responsable de mascotas.
Se pasa el tema a Comisión.
No siendo para más, se da por finalizada la sesión, siendo las catorce horas.-