CERES, 01 de noviembre de 2019.-
ORDENANZA N° 1610/2019
VISTO:
Que estamos transitando el mes de la “Concientización e Inclusión de las personas con discapacidad”, y
CONSIDERANDO:
Que los jóvenes que integran la Juventud Radical de nuestra ciudad han presentado un proyecto tendiente a difundir la integración de las personas con discapacidad.
Que dicho proyecto apunta a acondicionar, inicialmente, dos espacios públicos con juegos accesibles para todos.
Que actualmente solo un parque de la ciudad tiene incorporado dos estructuras adaptadas únicamente para personas con discapacidad motriz.
Que es responsabilidad del poder público y de los ciudadanos, pensar y concretar lugares que permitan con criterios inclusivos a todos los niños y adolescentes disfrutar de los mismos, al mismo tiempo, en un mismo juego, aprendiendo unos de otros, compartiendo vivencias e imaginando un mundo mejor.
Que, de lo que se trata, en definitiva, no es aislar, sino incluir a los niños en general, reuniendo en el mismo ámbito lúdico a niños con y sin discapacidad.
Que proyectos similares han sido iniciativas en otros Municipios, logrando los objetivos buscados en pos de la igualdad de oportunidades de los niños, niñas y jóvenes.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°) Disponese que el Departamento Ejecutivo Municipal, incorpore paulatinamente a las plazas y parques públicos de nuestra ciudad, juegos y mobiliario especial para receptar e integrar a niños y jóvenes con cualquier tipo de discapacidad.
ARTICULO 2°) Autorícese a los jóvenes de la Juventud Radical de Ceres, a llevar a cabo el proyecto integrativo presentado ante este Concejo, en los espacios que el Departamento Ejecutivo determine dentro de los espacios públicos denominados: Plaza Independencia y Parque Leini de nuestra ciudad, como un aporte al Municipio, para el comienzo de cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°) Determinase que los gastos que demande el cumplimiento de la presente, deberán ser imputados a la partida Plazas, Veredas y Espacios Públicos del presupuesto municipal vigente.
ARTICULO 4°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir cualquier tipo de donación por parte de personas físicas o instituciones que coadyuven a la ejecución de la presente.
ARTICULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la sala de sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los 31días del mes de octubre de dos mil DIECINUEVE. –