Ceres, 25 de noviembre de 2019

ORDENANZA N°1614

VISTO:

           La solicitud presentada por la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., ante este Cuerpo Legislativo en fecha 07/11/2019, en razón de modificar las escalas de consumo de agua potable.

CONSIDERANDO:

                               Que en su momento se legisló en razón de que los consumos de agua potable no sean excesivos.

                               Que el objetivo de la Cooperativa hoy, es que se trate de consumir lo necesario en su totalidad, sin que esto signifique desperdiciar el agua potable.

                               Que en razón de los puntos que castigan en forma excesiva estos consumos, hace que complejos de departamentos que hoy se sumaron en nuestra comunidad, que si bien tienen un consumo cuidado, en la suma total del consumo de cada departamento, se termina pagando el valor del agua muy por encima al que pagan el resto de los Ceresinos, lo mismo sucede en el caso de hoteles que, al margen de tener un control de consumo por habitaciones, el costo final de facturación, sumando todas las habitaciones genera un valor muy oneroso en la misma, dando como resultado que algunos hoteles sigan sin tener agua potable en su red.

                               Que sabemos de la importancia económica que representan quienes pernoctan en nuestra localidad

                               Que dejar de lado las dos últimas categorías que fija la ordenanza actual, y darle un valor diferencial a las categorías de menos 1 m3; de 1 a 5 m3 y mas de 5 m3, se estaría cubriendo una diferenciación importante en relación a los consumos sin terminar castigando solamente a unos pocos por una cuestión de estructura edilicia.

                               Que sería una de las formas por las que se podría incentivar a un mayor consumo en esos sectores, lo que indudablemente redundaría en prevenir cuestiones de salud en la comunidad, y seguramente con el tiempo se absorbería la diferencia teniendo en cuenta que esta medida representaría hoy un -2% en el cobro total del servicio. (Se adjunta cuadro ilustrativo.

POR LO QUE:

                        EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Modifíquese la Ordenanza Tarifaria, tomando en cuenta solamente tres categorías de acuerdo al consumo: (-1) m3; (1 a 5) m3 y (más de 5) m3.

ARTÍCULO 2°) La vigencia de la presente, será a partir de la promulgación de la misma. –

ARTICULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, regístrese, publíquese y oportunamente archívese. –

                DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.