ACTA NÚMERO 1317REC 26-27-28-29-31.

En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal,los integrantes de dicho cuerpo,encontrándose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las 11:40 horas, el Concejal Pablo A. Fiore, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

                ORDEN DEL DIA Nro. 1317

  1. Lectura de Actas 1314, 1315 y 1316.
  2. Correspondencia recibida.
  3. Decreto autorización dietas nuevos Concejales.
  4. Bloque Vecinal C. Guirado  – Dictamen de Comisión  Mod. Ord. 1299 Resguardo fumigación peaje.
  5. Bloque Vecinal C. Guirado –Proyecto de declaración (Sugerencia de no utilizar pirotecnia de alto impacto).
  6. Bloque Vecinal C. Guirado – Proyecto minuta de comunicación (Recomendación al DEM cumplimiento Ord. 1498/2017).
  7. Bloque PJ C. Bono – Modificación Ord. “Horario boliches bailables”.
  8. Minuta de comunicación San Roque.
  9. Bloque PJ – Proyecto pedido de informe.
  10. Lectura informe análisis de posición económica del Municipio al 30/11/2019 (Gestión Busquets)
  11. Bloque Vecinal – Bloque PJ: Proyecto de ordenanza (Dietas y gastos de funcionamiento Concejo).
  12. DEM – Proyecto de ordenanza (Emergencia Financiera).

PUNTO 1) A continuación, se da lectura a Actas N° 1314, N° 1315 y N° 1316, las que son aprobadas sin observaciones.

PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida:

  • Asoc. Civil del Noroeste Santafecino de Basquetbol: Invitación acto de entrega de premios y reconocimientos. Lunes 23 de diciembre a las 21:15 horas, en las instalaciones del Club Central Ar. Olímpico.
  • COOPERATIVA DE SERVICIOS:Por medio de la presente hacemos llegar a Ud. la siguiente documentación para ser presentada en el ENRESS correspondiente al Plan de Mejoras y Desarrollo previstos para el año 2020, en planillas de ANEXO II AGUA Y ANEXO II CLOACAS, según copias que adjuntamos a efectos de poder autorizarnos dichas tareas mediante Ordenanza. ANEXO II AGUA SEGÚN DETALLE ADJUNTO – TOTAL DE INVERSION PESOS 3.948.000. ANEXO II CLOACAS SEGÚN DETALLE ADJUNTO – TOTAL DE INVERSION PESOS 1.648.000. Por lo anteriormente expuesto, solicitamos entonces la aprobación de la ordenanzas con detalle según planillas adjuntas.”

El Pte. dice que ingresa hoy por sesión, pero la trajeron hace unos días.

La C. Guirado pide la palabra. Sr. Pte. me parece que como corresponde, y por reglamento, como toda nota que ingresa, o proyecto que ingresa, debe pasar a comisión para ser evaluado y luego volver a sesión.

El Pte. dice que sí. Por lo tanto, lo pasamos a comisión para tratarlo, creo que es un tema de urgencia para la Cooperativa, pero bueno, en la próxima comisión.

  • SOLICITUD BESSONE:“Sergio Alejandro Bessone, DNI N° 22.867.152, domiciliado en calle Avda. Milano N°167 de la ciudad de Ceres, provincia de Santa Fe, en el carácter de propietario de FREEDOM DISCO, ubicado en la misma ciudad, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro A. Ferreyra, abogado, con matricula vigente, nos dirigimos a Uds. y solicitamos se nos extienda el horario de cierre del boliche bailable durante la temporada de Verano 2019/20.”

El Pte. dice que este tema se había estado tratando en comisión.

El C. Bono dice que sí. Lo que pasa es que no teníamos nota.

El Pte. dice que sí. Quedamos en hacer un cuarto intermedio para después someterlo a votación.

El C. Bono dice que sí. Exactamente.

El C. Maza pide la palabra. En realidad, no fue una comisión, fue una reunión informal que tuvimos, pero lo más lógico sería tratarlo ahora sobre tablas por los tiempos, porque él está solicitando, por lo que entendemos todos, de que los plazos se extiendan para las fiestas y ver de prorrogarlo para todo el verano. Me parece que tendríamos que tratarlo sobre tablas y votarlo en base al proyecto.

La C. Guirado pide la palabra. En el punto 7 del orden del día dice “Bloque PJ Concejal Bono – Horario boliches bailables”, estamos redundando la nota y el punto 7 del orden del día.

El C. Maza pide la palabra. Quiero hacer una aclaración también en eso, cada ordenanza que entra con algún pedido de un particular, sale como una ordenanza del Concejo, lo está solicitando un particular, en ese caso se tendría que directamente tratar el tema en cuestión, y formular una ordenanza. No se puede generar una ordenanza sin previo tratamiento, sin leer el pedido.

La C. Guirado pide la palabra. Entonces se anula el punto 7, para poder ordenarnos, porque hay un punto en el orden del día que tiene que ver con lo mismo.

El Pte. dice que no. La nota llegó, podemos tomar la nota, por un lado, y cuando lleguemos al punto 7 hacemos el pedido de cuarto intermedio, tratamos, y hacemos la modificación que propone el C. Bono.

El C. Maza dice que sí. Me parece bien.

  • SITRAM CERES“Atento al cambio de gobierno producido el 10/12/2019 y conforme declaraciones públicas por parte del ejecutivo municipal en funciones, el nuevo gobierno ha dado a conocer la situación en general del estado de capacidad económico/financiero y operativa de la municipalidad de Ceres. La evaluación negativa efectuada por el nuevo gobierno municipal ha operado como disparador para que se presente desde el ejecutivo un Proyecto de Ordenanza que permita decretar la EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA de la municipalidad de Ceres. Por ello es que a través de la presente, en representación del Sindicato de Trabajadores Municipales de Ceres – Personería Gremial N° 1777 – venimos respetuosamente ante ese Concejo Municipal y decimos: 1- La entidad que representamos y que nuclea gremialmente a los trabajadores que prestan servicios en la Municipalidad de Ceres, en ningún momento fue advertida sobre la elaboración y presentación de este proyecto de ordenanza, mucho menos sobre los alcances de su contenido. 2- Que habiendo tomado conocimiento a través de los medios, y por el tenor del contenido de referido proyecto de ordenanza, indudablemente nos llena de preocupación por la situación en particular de los trabajadores y por el colectivo en general. 3- Que ese cuerpo deliberativo tenga presente que los trabajadores municipales ya tienen sus derechos, deberes y obligaciones consagradas en sus leyes laborales propias, paritaria municipal y leyes anexas. Que en el ordenamiento jurídico ninguna ordenanza municipal puede ostentar supremacía sobre la Ley, pues se constituye con un rango inferior. 4- Que la sanción del citado proyecto de ordenanza no exime, bajo ninguna forma, de las obligaciones a que la municipalidad debe afrontar y estar sujeta como máxima institución estatal constituyéndose como el primer Estado y garantista de la aplicación de las normas que rigeny regulan a la sociedad y los sectores que la conforman, entre otros el sector de los empleados municipales. 5- Que el citado proyecto de ordenanza reza en el párrafo del primer considerando “…y desorden administrativo existente en la administración municipal”, luego en el articulado del proyecto de ordenanza habla en el ARTICULO 3° sobre cuestiones que atañe concretamente a las misiones, funciones e intereses de los trabajadores municipales refiriéndose entre otras cosas sobre la revisión de diversas situaciones y funciones que seguramente serán el respaldo para determinar los haberes e ingreso a la carrera administrativa. Aquí entendemos que hay un vacío conceptual o que se riñe soslayar a la Entidad sindical, por cuanto aparenta recaer exclusivamente sobre el gobierno municipal la potestad de revisación, evaluación y decisorio sobre la relación laboral de los trabajadores. Esta situación pone al universo de los trabajadores que compone nuestro sector en una situación de vulnerabilidad expresa. Por ello consideramos que tal articulo debiera ser modificado con el agregado que mencione la expresa participación de la asociación sindical que nuclea al personal municipal de Ceres (SITRAM de Ceres). No obstante esta situación particular, la Ley Provincial 9286 que nos rige ya tiene instituido en sus artículos 127 y 128 la creación de las Juntas de Reclamos y las Juntas de Disciplina conformadas por ambas partes quedando representado el empleador y los trabajadores a través de sus representantes naturales, el sindicato. No en vano esto ya está previsto con la existencia de estas juntas, pues se constituyen a los efectos de evitar el abuso y afectación en sus derechos por parte de los empleadores.”

El Pte. dice que está relacionado con lo que se trató en comisión anteriormente. También lo vamos a trasladar a comisión al planteo que está haciendo el Sindicato.

PUNTO 3) Decreto autorización dietas nuevos Concejales. El mismo dice lo siguiente: “VISTO. La asunción de los señores Concejales electos en la elección provincial de fecha 16/06/2019, Natalia Soledad GUIRADO, DNI 27.292.281, Pablo Germán BONO, DNI 25.469.409 e Ignacio Mariano LEMOS MECOLI, DNI 30.003.363, el día 10/12/2019, y CONSIDERANDO: Que los señores Concejales puestos en posesión de sus cargos no poseen incompatibilidad con la profesión que desarrollan en forma privada, por lo cual corresponde se liquide la correspondiente dieta a partir del día 10/12/2019. Que en todos los casos corresponde liquidar la dieta correspondiente hasta el día en que cesen en sus funciones del mandato finalizado  POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona el siguiente: D E C R E T O ARTICULO 1º: Liquídese a partir del día 10/12/2019, la dieta correspondiente como Concejal de este Honorable Concejo Municipal y hasta la finalización de sus mandatos y/o cese de sus funciones, de los señores Concejales, Pablo Germán BONO, DNI 25.469.409 e Ignacio Mariano LEMOS MECOLI, DNI 30.003.363 y de la Señora Concejal Natalia Soledad GUIRADO, DNI 27.292.28, el día 10/12/2019. ARTICULO 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para que éste ponga en conocimiento a la oficina de Personal de la Municipalidad de Ceres. – ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 4) Bloque Vecinal C. Guirado  – Dictamen de Comisión  Mod. Ord. 1299 Resguardo fumigación peaje. El mismo dice lo siguiente: Dado en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ceres, en el día de la fecha con la presencia de los concejales abajo firmantes Y: VISTO La ordenanza N°1299/2012 que regula el uso de agroquímicos para seguridad y protección de las personas y recursos naturales en el Municipio y ante el planteo realizado por trabajadores de PEAJE CERES acompañados por representantes de SUTRACOVI a través de una  nota con fecha… y posterior recepción en la Sesión N°1311, mediante el cual manifestaron su preocupación ante las fumigaciones cercanas realizadas a metros de la Estación de Peaje por diferentes medios (aéreos y terrestres) y la imperiosa necesidad de establecer una zona de resguardo a este núcleo poblacional, esta comisión luego de su estudio, tratamiento y habiendo mantenido reuniones con los trabajadores del peaje, charlas con los propietarios de campos aledaños y munidos de antecedentes de localidades de la provincia de Santa Fe (Pujato) ha resuelto suscribir el siguiente dictamen MODIFICANDO el articulado de la Ordenanza mencionada de la siguiente manera: El artículo 6 quedará redactado de la siguiente manera: “ART 6: Crease una ZONA DE RESGUARDO Y PROTECCION AMBIENTAL conformada por la PLANTA URBANA y NUCLEOS POBLACIONALES de esta ciudad, entendiéndose por tales aquellos donde HABITAN PERSSONAS DE FORMA PERMANENTE, con más una extensión de 500m. A partir de la línea denominada “Línea Agronómica” que se crea por la presente. Incluyendo en el concepto de NUCLEOS POBLACIONALES DONDE HABITAN PERSONAS DE FORMA PERMANENTE a la ESTACION DE PEAJE CERES, como situación excepcional y en tanto se encuentre en funcionamiento en ese lugar.” El artículo 7 quedará  redactado de la siguiente forma: “ART. 7: Facultase al departamento Ejecutivo Municipal a otorgar, a pedido de productores primarios, permisos excepcionales para fumigaciones terrestres (preferentemente manuales) con herbicidas denominados de “banda verde” desde la modificación del ART. 6 (por única vez) cuando el problema productivo que el productor plantee no pueda ser resuelto técnicamente de otra forma según el criterio y análisis que efectúe el municipio.” El artículo 12 quedará redactado de la siguiente manera: “ART. 12: La aplicación aérea de cualquier tipo de productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinado a la aplicación agrícola forestal, únicamente se podrá realizar cuando la distancia supere los 1500m. De la “Línea Agronómica” y solo con productos de la clase C y D (azul y verde). Pasadas estas distancias se regirá según la Ley N°11273.  Inclúyase de forma “excepcional” la ESTACIÓN DE PEAJE CERES respetando a su alrededor 700m. libres de fumigación aérea. El artículo 15 quedará redactado de la siguiente forma:”ART. 15: Fuera del radio de los 3000m. Contados a partir de la “Línea Agronómica”, se podrá aplicar cualquiera de los productos fitosanitarios legalmente habilitados para tal fin, respetándose la limitación impuesta en el Art. N°8 de la presente y, respetando también la excepción planteada en el Art. N°6 y Art.N°12. El resto de la Ordenanza se conserva en su contenido original.”

La C. Guirado pide la palabra. En primera instancia, decirles que aparece así en el orden del día porque el cuerpo de lo que aparece en el dictamen fue redactado por mi persona, no obstante, hablábamos con el C. Maza fuera de Sesión, y no corresponde que por ser dictamen ingrese en el orden del día de esa forma, así mismo para la próxima se puede corregir, pero dejo que conste en acta esta aclaración que hablamos fuera de Sesión. Respecto específicamente de este dictamen, surge de la necesidad que vinieron a plantear los trabajadores del Peaje, la gente de SUTRACOVI, de que no les fumiguen cerca o encima, como venía sucediendo, debido a que la estación de Peaje no se encontraba contemplada en la Ordenanza 1299/2012. A partir de esa situación, tuvimos una reunión informal la semana pasada, una lectura, análisis, puesta en práctica también de esta ordenanza entre los Concejales que participamos. Intentamos buscarle una solución a este tema, y fue que a partir de ahí decidimos modificar la ordenanza original en cuatro artículos, para poder contemplar la estación de Peaje como una situación excepcional. Se modificó el Art. 6, para considerarla dentro de lo que son los núcleos poblacionales, ya que tienen gente de forma permanente en el lugar. Se modificó el Art. 7 donde se va a tener una consideración según este artículo, a los campos que se encuentran alrededor, si tienen alguna producción en este momento para que puedan terminar con esa producción por única vez, en lo posible, con fumigación terrestre y preferentemente manual, por única vez. En el Art. 12 respecto de la fumigación aérea, se pone que será a partir de los 700 metros. En el Art. 15 refiere a que desde los 3000 metros ya se puede realizar cualquier tipo de fumigación con los fitosanitarios permitidos, y como la estación de Peaje se encuentra a casi 10 Km teníamos que hacer la salvedad de que se iba a respetar la estación de Peaje mientras funcione en este lugar, como excepción, y que no se puede utilizar cualquier fitosanitario. Esas fueron las modificaciones que realizamos.

El C. Maza pide la palabra. Lo que correspondía era leer el dictamen de comisión.

El Pte. dice que sí.

La C. Guirado dice que sí. Pido disculpas.

El C. Maza dice que está bien. Corresponde que se hagan las aclaraciones, pero primero se da lectura.

El Pte. dice que sí. Primero se da la lectura del dictamen de comisión. Esto sería la modificación de una ordenanza, va a tener un nuevo número de ordenanza.

Se somete a votación el Dictamen de Comisión N°03/2019.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 5) Bloque Vecinal C. Guirado – Proyecto de declaración (Sugerencia de no utilizar pirotecnia de alto impacto). El mismo dice lo siguiente: “PROYECTO DE DECLARACION VISTO: La cercanía de las Fiestas de Fin de año (Navidad y Año Nuevo) y la utilización habitual para Festejos de PIROTECNIA de alto impacto sonoro que forma parte de un hábito cultural generalizado y; CONSIDERANDO: La vigencia de la Ordenanza 1498/2017 que en su: Art.1°: Declara a la ciudad de Ceres “Territorio Libre de Pirotecnia” Art. 2°: Prohíbe en el distrito Ceres la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada. Art. N°4: Queda prohibida la publicidad y propaganda, por cualquier medio que sea, de los productos descriptos en el Artículo Art. N° 5: Dispónese a través del Departamento Ejecutivo Municipal y Áreas pertinentes el desarrollo de una “AMPLIA CAMPAÑA” de información y concientización a los vecinos de la ciudad Art. N° 7: Instrúyase al/los responsables de las Áreas Municipales con competencia en la materia para que adopten las medidas conducentes a garantizar el cumplimiento de la norma, y/o en su defecto, la aplicación de la sanciones que ésta contempla. Que de acuerdo a la información brindada por el Hospital Regional Ceres, en los años 2017 y 2018 (desde la sanción de la Ord. N°1498 el 7 de diciembre de 2017) no se registraron heridos por pirotecnia en nuestra ciudad.  Los daños físicos que pueden sufrir las personas que manipulan pirotecnia; el daño emocional que experimentan las personas con trastorno autista, las personas de edad avanzada y de la primera infancia; la alteración de animales, perros, que implica una huida y posterior pérdida de su hogar, la muerte masiva de aves y otras especies. POR LO QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CERES conforme a las facultades que le confiere la Ley Pcial. N° 2756 y modificatorias, sanciona lo siguiente: Art. N°1: SUGIERASE a INSTITUCIONES CULTURALES, DEPORTIVAS, SOCIALES que realicen algún festejo u evento especial y a los VECINOS EN GENERAL NO UTILIZAR pirotecnia de alto impacto sonoro en  solidaridad con los argumentos antes descriptos. Recomendación ésta que no se ajusta solamente a los festejos de fin de año, sino a los festejos que en cualquier momento del año se realizaren en la ciudad. COMUNIQUESE”

La C. Guirado pide la palabra. Sr. Pte. simplemente quiero explicar un poquito lo que ya hablamos también en Comisión. Tiene que ver con un tema que se venía en la ciudad de Ceres por la cuestión las fiestas de fin de año, el festejo cultural y común que tenemos en muchos lugares en este mundo, y que también es primero un tema de interés público, una preocupación para mucha gente, y me parece que como Concejales debíamos tomar algún tipo de acción. En comisión hablábamos de la necesidad de sancionar una ordenanza que prohíba el uso de pirotecnia de alto impacto sonoro, no obstante, no nos pareció pertinente en este momento, cuando recién asumimos como nuevos Concejales, como un nuevo Concejo, donde hay un Ejecutivo que también es nuevo y tiene que aceitar sus mecanismos, a diez días de las fiestas, sancionar una ordenanza de ese tenor. Por esa razón, pensamos que podíamos hacer como grupo para ayudar a esta franja de nuestra población que sufre de manera particular lo que es la pirotecnia de alto impacto sonoro. A partir de esta situación, decidimos hacer este proyecto de declaración, que tiene que ver simplemente con una sugerencia que tiene que ser enviada a las diferentes instituciones para que, en cualquier festejo, ya sea institución cultural, deportiva, social, cualquier festejo que se realice intenten, porque es una sugerencia, no utilizar pirotecnia de alto impacto sonoro, y de la misma forma le sugerimos a la población en general, y por eso vamos a necesitar también hacer campañas de difusión, comentarle a la gente que es lo que se habló en el Concejo Deliberante para concientizar al respecto de lo que son consecuencias terribles para la gente que tiene por ejemplo niños con Trastorno del Espectro Autista, donde debido a su hipersensibilidad, estos estruendos en la ciudad de Ceres los toman de una manera que los hace empezar a comerse las uñas, morderse los dedos, se pegan la cabeza contra la pared, y tenemos que empezar a practicar la empatía con estas familias. También con las personas ancianas, que también tienen otra sensibilidad respecto de la audición. Lo mismo pasa con los bebes, quienes tenemos bebes sabemos lo que es que pase una moto demasiado fuerte, el tren, o un impacto sonoro diferente al que está acostumbrado el oído de un niño o de una persona anciana. Similar, lo que sucede con los perros, se pierden, se van de sus casas por estas situaciones, lo que implica para la familia una mascota, y si podemos evitarlo por qué no. Entonces, ante esta situación lo que dijimos es, como primer paso en este 2019 hacer esta declaración como sugerencia a la población, mostrando compromiso de representación ciudadana, y también el compromiso para el 2020 de trabajar, pero con mayor anticipación a los que son estos periodos de festejos, en una ordenanza que sí prohíba el uso, invitando a diferentes tipo de actores, obviamente a la gente damnificada por lo que es este tipo de uso de pirotecnia, trabajar en esto pero hacer difusión, como corresponde, con la antelación necesaria, y también concientización, porque estamos hablando de hábitos culturales arraigados que no se cambian de un momento para el otro, y que precisan mucha difusión, y mucha concientización. Por esta razón, es que salió este proyecto de declaración.

El C. Bono pide la palabra. Solamente quiero diferenciar esto de alto impacto sonoro que se entiende por las bombas de estruendo, pero hay luminarias, fuegos artificiales, que, si bien tienen una explosión, habría que ver de qué manera se puede buscar algún mecanismo, porque he visto que en Europa se están utilizando fuegos artificiales que prácticamente no generan ruidos. No los he visto acá, no sé cuáles son, simplemente como para que, si existe la posibilidad de un fuego artificial que no genere más que un impacto visual, me parece que debería contemplarse y que se puede utilizar. Creo que esta es una normativa que cada vez se está expandiendo más, ya prácticamente se están adhiriendo todas las localidades, así que creo que podrían incorporarse el día que estén disponibles.

El Pte. dice que sí. Mientras no conste en ningún lugar que esté prohibido, está perfecto.

El C. Maza pide la palabra. Desde nuestro bloque apoyamos contundentemente la iniciativa de la C. Guirado, estamos en condiciones de votarla.

Se somete a votación el Proyecto de Declaración.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 6) Bloque Vecinal C. Guirado – Proyecto minuta de comunicación (Recomendación al DEM cumplimiento Ord. 1498/2017). El mismo dice lo siguiente: “PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN VISTO: La cercanía de las Fiestas de Fin de año (Navidad y Año Nuevo) y la utilización habitual para Festejos de PIROTECNIA de alto impacto sonoro  que forma parte de un hábito cultural generalizado y; CONSIDERANDO: La vigencia de la Ordenanza 1498/2017 que en su: Art.1°: Declara a la ciudad de Ceres “Territorio Libre de Pirotecnia” Art. 2°: Prohíbe en el distrito Ceres la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada. Art. N°4: Queda prohibida la publicidad y propaganda, por cualquier medio que sea, de los productos descriptos en el Artículo Art. N° 5: Dispónese a través del Departamento Ejecutivo Municipal y Áreas pertinentes el desarrollo de una “AMPLIA CAMPAÑA” de información y concientización a los vecinos de la ciudad. Art. N° 7: Instrúyase al/los responsables de las Áreas Municipales con competencia en la materia para que adopten las medidas conducentes a garantizar el cumplimiento de la norma, y/o en su defecto, la aplicación de la sanciones que ésta contempla. Que de acuerdo a la información brindada por el Hospital Regional Ceres, en los años 2017 y 2018 (desde la sanción de la Ord. N°1498 el 7 de diciembre de 2017) no se registraron heridos por pirotecnia en nuestra ciudad.  Los daños físicos que pueden sufrir las personas que manipulan pirotecnia; el daño emocional que experimentan las personas con trastorno autista, las personas de edad avanzada y de la primera infancia; la alteración de animales, perros, que implica una huida y posterior pérdida de su hogar, la muerte masiva de aves y otras especies. POR LO QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CERES conforme a las facultades que le confiere la Ley Pcial. N° 2756 y modificatorias, determina: Art. N°1: RECOMIENDASE al Departamento Ejecutivo Municipal la observancia y ejecución de la Ordenanza N° 1498/17 debido a la responsabilidad encomendada como órgano de cumplimiento y contralor de la legislación antes citada. COMUNIQUESE”

La C. Guirado pide la palabra. Quiero decir que afortunadamente, y más allá de lo que es este proyecto de minuta de comunicación que enviamos al Ejecutivo, todos pudimos observar en el día de ayer, lo que es el Juzgado de Faltas y la actual titular del mismo, manifestaron que van a trabajar al respecto, mencionando precisamente esta ordenanza. No obstante, nos parece importante, y reitero esto, como representantes de la gente, porque no sabíamos que esto iba a suceder o se iba a hacer a menos de una semana de la asunción del nuevo gobierno, enviarle para que tengan en cuenta precisamente esta ordenanza y más en estas épocas. Simplemente es eso, sabemos que en muchas ocasiones las ordenanzas se sancionan y luego no se cumplen. Por esta razón, es enviarle esta minuta de comunicación al Juzgado de Faltas, al Departamento Ejecutivo, para que simplemente con los recursos humanos que tengan y que cuenten, puedan garantizar la observancia, es decir la puesta en marcha o ejecución de la Ordenanza N°1498 que prohíbe la comercialización. Es la única legislación que tenemos en la ciudad de Ceres respecto de este tema de pirotecnia, simplemente eso.

Se somete a votación el Proyecto de Minuta de Comunicación.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 7) Bloque PJ C. Bono – Modificación Ord. “Horario boliches bailables”.

El Pte. dice que es un proyecto de modificación de ordenanza presentado por el C. Bono del Bloque PJ. Vamos a pasar a un cuarto intermedio.

El C. Maza dice que sí. En realidad, habría que leerla primero.

El Pte. dice que se redacta en el cuarto intermedio.

Se pasa a cuarto intermedio.

Finalizado el mismo, se sigue con la Sesión.

El Pte. dice que luego de debatido en comisión el tema, se da lectura al Proyecto de Modificación de la Ordenanza.

El texto del mismo dice lo siguiente: VISTO: Lo establecido mediante la reglamentación vigente sobre ingresos a los lugares de diversión nocturna, establecidos en la Ordenanza N° 833 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a través de la ordenanza modificatoria N°1388/2014, modificatoria de la Ordenanza N° 1250/2010, modificatoria de la Ordenanza N° 1229/2010, a su vez modificatoria de la Ordenanza N° 833/2001, se fijarán horarios tope para el ingreso y cierre del público a los lugares de diversión nocturna. Que conformes se encuentra legislado el horario de cierre de los establecimientos comerciales que giran comprendidos en el rubro confiterías bailables, discotecas y establecimientos que tienen por objeto la difusión de música, práctica de bailes y expendio de bebidas, en virtud del cual, los espectáculos que se realizan los días viernes por la noche, deben cerrar a las 05:00 am del día sábado; los que se realizan los días sábado, deben cerrar a las 06:00 am del día domingo; y los que se realicen los días domingo y días hábiles por la noche, deben cerrar a las 03:30 am del día siguiente, teniendo como común denominador el horario de ingreso, el cual no puede exceder de las 03:00 am. Que funcionando de esta manera, se observa que al finalizar cada jornada comercial, según lo estipulado en dichos establecimientos, los jóvenes no se dirigen a sus respectivos domicilios, sino que por el contrario, emprenden riesgosos viajes a la vecina localidad de Hersilia o Selva, provincia de Santiago del Estero, en busca de continuar con la jornada de esparcimiento en lugares como pub bailables, ubicados en las vecinas localidades. Que dicha situación genera un alto riesgo y probabilidad de accidentes, debido a que los jóvenes, para llegar a tal destino, deben circular por la Ruta Nacional N° 34, altamente transitada por vehículos de gran porte, generando así un gran peligro para sus vidas. Que asimismo, con la llegada de la época primaveral y veraniega, la vida nocturna se extiende, en cuanto a transitabilidad, circulación y esparcimiento de la genta y especialmente los jóvenes. Que dicho argumento, tiene sustento en el permanente estudio que viene realizando la Policía de Tránsito Municipal y en el trabajo de calle, el cual sirve como mejor parámetro del estado de circulación de vehículos, tanto en automotores como birodados, una vez finalizados los horarios de cierre de los locales bailables. Que a criterio del Concejo Municipal, deben extenderse los horarios de cierre de los locales comerciales citados, los espectáculos que comienzan los días viernes, hasta las 06.:00 am del día sábado; los espectáculos que comienzan los días sábado, hasta las 07:00 am del día domingo y los que se realicen los días domingo y días hábiles por la noche, deberán cerrar a las 03:30 am del día siguiente. Resulta correcto conservar el horario de ingreso, del cual ya se ha tomado conciencia por parte de los asistentes a los boliches, y ayuda a evitar la realización de las llamadas “previas”, por lo cual consideramos que al respecto debe continuar sin cambios. Si se considera oportuno ordenar el proceso de salida de nuestros jóvenes de los locales bailables. Para que éste no se desarrolle de manera abrupta, se fija un plazo de tolerancia en el horario de quince minutos. Durante ese lapso de tiempo, deberán encenderse las luces y bajar el volumen de la música con el objetivo de inducir una salida ordenada y tranquila. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Modifíquese el Art. 5 de la Ordenanza N° 833/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los horarios de cierre de los locales mencionados en el Artículo 2°), serán los siguientes: Los espectáculos que se realicen los días VIERNES por la noche, finalizarán a las 06:00 am horas del día sábado. Los espectáculos que se realicen los días SABADO y VÍSPERAS DE FERIADOS por la noche, finalizarán a las 07:00 am horas del día siguiente. Los espectáculos que se realicen los días DOMINGO y DÍAS HÁBILES por la noche, finalizarán a las 03:30 am horas del día siguiente. En todos los casos, se fija una tolerancia de 15 (quince) minutos, para desalojar íntegramente el local. Durante ese lapso, se deberá elevar el nivel de la iluminación y disminuir el volumen de la música ambiente a un 25 % de su potencia. ARTICULO 2°) Establézcase lo normado en el Artículo 1° Inc. a y b de la presente normativa, cómo régimen excepcional que regirá desde el día 21/12/2019, al día 29/02/2020. ARTÍCULO 3°) Deróguese toda norma que regule o modifique lo dispuesto en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

Se somete a votación el Proyecto de Ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 8) Minuta de comunicación San Roque. El mismo dice lo siguiente: “PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN Ceres, 17 de diciembre de 2019 VISTO: El decreto promulgado por el intendente Camilo Busquets, que determina la devolución del inmueble donde funciona el centro de salud San Roque, a pocos días de terminar su mandato; y CONSIDRANDO: Que dicho decreto fue promulgado luego de que los propietarios del inmueble solicitaran la devolución del mismo. Que dicho pedido, realizado atreves de una nota, no estaba firmado por la totalidad de los propietarios del mismo. Que existen dos contratos de comodatos los cuales vencieron el 2006 y 2012. Que el contrato de comodato establecía claramente que el único destino que se le     podía dar al inmueble era la atención a pacientes de PAMI. Que tal como se informo al concejo, como respuesta de una minuta de comunicación, en ese lugar además se estaban trabajando profesionales que atendían en forma particular a muchas otras obras sociales. POR LO QUE: El H.C.M. de Ceres, según la ley 2756 y sus modificaciones, solicita al D.E.M. lo siguiente: 1Comunicar por escrito al concejo deliberante de Ceres el estado actual del vinculo que tiene el Centro de salud San Roque con el municipio de Ceres. 2Detallar la situación de los empleados dependientes del municipio que prestaban servicios en este centro. 3Relación contractual que tienen los profesionales que trabajaban en este centro. 4 Dar a conocer las medidas a tomar en razón de todas las irregularidades que saltan a la vista con la evaluación del contrato de comodato, el pedido de devolución de los propietarios y el decreto de devolución del mismo.”

El C. Maza pide la palabra. Quería aclarar que también fue algo que habíamos hablado en Comisión, si bien yo lo redacte, la minuta sale desde el Concejo, del cuerpo Legislativo en su conjunto. Es lo que ya veníamos hablando, de todas las irregularidades que veníamos viendo desde el comienzo, incluso con la anterior gestión y con Gerardo Balzarini ya habíamos pedido en innumerables ocasiones información que se ocultaba, y tomamos conocimiento unos días antes de que la anterior gestión deje sus funciones. A partir de la lectura del comodato, el cual muchas veces lo pedíamos y nunca aparecía, surgen un montón de irregularidades que yo las planteo ahí, entre otras cosas, de que hay dos comodatos, y uno de los comodatos es sobre el dueño que no figura en el pedido de devolución, estamos hablando de Odone y sus herederos. Pero además, el comodato establece que el único uso que se le podía dar a ese inmueble era la atención de PAMI, y todos sabemos, porque fue de público conocimiento y a través de un comunicado o informe que hizo el Municipio de que ahí también trabajaban profesionales, no sabemos que relación contractual tenían, porque nunca llegó el contrato. Justamente por todas esas irregularidades y la comisión que tuvimos, es que elevamos esta minuta de comunicación para tener un poquito más de información sobre este tema.

La C. Guirado pide la palabra. Lo que no encuentro ahí, o a lo mejor no lo escuché, es como se garantiza desde el Estado Municipal la atención que brindaba PAMI a través de los profesionales, con estos profesionales que además tenían otras formas de desarrollar su actividad. No sé si el C. Maza puso PAMI o no en algún extracto de lo que es la minuta, pero me parece importante, porque escuchando a la gente, las preocupaciones, seguramente muchos de ustedes también han sido el oído de algún que otro vecino, preguntando qué va a pasar con las atenciones de PAMI en este lugar. Así que me gustaría poner énfasis en esto, porque también el Estado Municipal lo debe garantizar y velar por lo que son nuestros adultos mayores y lo que es esta obra social.

El C. Maza dice que no. Explicale Pablo.

El C. Bono dice que sí. Quiero dejar en claro, por la facultad que me da mi profesión, que corre por cuenta de cada médico el lugar de su atención, de PAMI, no es obligación del Estado Municipal la prestación. Es cierto que hubo momentos en los cuales PAMI ha estado en un estamento público como es el Hospital Viejo, muchas veces tenían prestaciones muy relacionadas con el Municipio, eso es una secuela, pero no es obligación. El medico atiende PAMI donde lo crea conveniente y donde tenga el consultorio.

El C. Maza pide la palabra. Puse que solamente existía la irregularidad de que dice que ahí solo se podía atender PAMI, pero no lo puse porque no es una facultad del Municipio garantizar la función del PAMI.

La C. Guirado pide la palabra. Pregunto al C. Maza donde decía esto de que tenían que hacer las prestaciones de PAMI ahí en el San Roque.

El C. Maza dice que en el comodato, primer o segundo artículo.

La C. Guirado dice que es el comodato con la Municipalidad. De ahí yo me tomo para decir, qué dice el Estado Municipal, porque en el primer comodato, en el que vos mencionaste el Estado Municipal le daba también este lugar para que algunos médicos puedan atender PAMI, de ahí yo me tomo para preguntar si el Estado Municipal puede responder al respecto, no porque no tenga la libertad cada profesional, sino porque en el comodato figuraba de esa forma, el C. Maza dice que es lo único que se podía atender ahí según el comodato, PAMI, nada mas. Mas allá de la libertad de cada profesional.

El C. Maza pide la palabra. En el segundo articulo del comodato dice “El comodatario” es decir el Municipio, “se compromete expresamente a darle al inmueble el destino de atención de jubilados del PAMI de modo ambulatorio y no podrá afectarlo a otro fin”.

La C. Guirado pide la palabra. Por esa razón mi pregunta, nada mas, esta bien que está vencido el comodato, pero en cierta forma se había asumido un compromiso y yo le consulto a esta gestión si se va a asumir el mismo compromiso, o se le va a dar la libertad, como bien lo explicó el C. Bono, para que cada profesional que atiende PAMI lo haga en un lugar que encuentre o que considere que es el mejor, nada mas.

El C. Bono pide la palabra. Ya la tienen a la libertad.

La C. Guirado dice que si.

El Pte. dice que había una falta de conocimiento en saber como funcionaba a nivel de los médicos privados.

El C. Maza dice que no. Todavía no lo conocemos, por eso es la minuta.

Se somete a votación el Proyecto de Minuta de Comunicación.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 9) Bloque PJ – Proyecto pedido de informe. El mismo dice lo siguiente: Proyecto de solicitud de informa al DEM VISTO: Los actos de gobierno del Ejecutivo Municipal desde el día posterior a su asunción; y CONSIDERANDO: Que el día 10 de diciembre del corriente año se materializo el traspaso a la actual gestión de la Intendente Alejandra Dupouy. Que a partir de dicha fecha se rescindieron unilateralmente por disposición del Ejecutivo a cargo de la Sra. Intendente Dupouy, una importante cantidad de contratos a personas afectadas a la prestación de servicios públicos. Que dicha decisión no solo afecta la prestación de servicios sino que produjo un grave impacto social en las familias de las personas desafectadas a sus tareas laborales. Que no existió sensibilidad social por parte de la Sra. Alejandra Dupouy, en relación a las personas despedidas, produciéndole un grave perjuicio económico a la familia ya que en muchos casos son el único sostén para la adquisición de su alimentación. Que el día 17 de diciembre de 2019, la intendente concretamente manifestó en conferencia de prensa ante medios locales que se desafecto 149 contratados, lo cual resulta evidente la falta de sensibilidad social por parte de la actual gestión. A pesar de ello por diversos medios se puede observar que desde la fecha de asunción y en tan solo ocho días se dispuso la designación de más de 23 (veintitrés) cargos políticos, y que remuneraciones que corresponden a secretarios, directores y/o coordinadores. Esta abultada designación de cargos políticos resulta contradictoria con la decisión de rescindir contrato a 149 personas que desempeñaban tareas en el cumplimiento de servicios públicos. Es por ello que por un lado corresponde la solicitud de informe al DEM, a los fines de que acompañe organigrama de cada sector de la secretaria, con indicación de cargos, personas que ocupan el mismo, remuneración que percibe y personal de planta permanente al que se le ha otorgado categoría desde el 10 de diciembre de 2019 a la fecha de ingreso del pedido. Por otro lado corresponde se indique, con precisión de datos filiatorios, tareas que realizaba, remuneración percibida, y antigüedad de las personas contratadas a las cuales se le rescindieron los contratos y/o se desafectaron desde la misma fecha. En virtud del vencimiento de la prórroga para la presentación del Presupuesto 2020 hasta el día 10 de diciembre de 2019, establecido por ordenanza  N° 1606/2019, solicitamos al DEM que en el término de 24 horas se informe cuando va a presentar el proyecto de ordenanza tributaria. POR LO QUE: El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, solicita a la Sra. Intendente Alejandra Dupouy, informe lo siguiente: 1.- Organigrama del D.E.M., con indicación filiatoria del personal que ocupa cada cargo político y/o Secretaria y/o Director y/o Coordinador y/o Jefe de Departamento, Área o Sección, con indicación de remuneración, personal de planta permanente al que se le ha otorgado categoría desde el 10 de diciembre de 2019 a la fecha de ingreso del pedido. 2.- Se indique con datos filiatorios, las 149 personas desafectadas y/o que le rescindieron el contrato, precisando remuneración que percibían, tareas que realizaba y antigüedad de las mismas. 3.- Fecha de presentación del proyecto de presupuesto 2020 4.-COMUNÍQUESE”

El Pte. dice que deja a disposición si algún Concejal quiere hacer una pregunta o expresar algo.

El C. Bono pide la palabra. Pregunto en que informe salió lo de las 149 personas desafectadas.

El Pte. dice que no. Esto salió en un comunicado mediático, en medios.

El C. Maza pregunta si lo pide todo el bloque.

El Pte. dice que sí. El bloque.

La C. Guirado pide la palabra. Quiero decir, que respecto de los considerandos de esta minuta de comunicación, yo no estoy de acuerdo. Desde mi punto de vista se han emitido juicios de valor con evidente tinte político, y hubo un juicio previo o anticipado, porque no se cuenta con la información fehaciente. Pero sí coincido con la información que se pide, que considero que es necesaria y mas cuando se pide una emergencia, pero quiero que conste en acta que me parece que los considerandos tienen mas que ver con un tinte político que con la realidad, porque no contamos con la información certera, incluso fue mediático y yo no lo entendí de la misma forma que lo interpretó el Bloque Justicialista, por eso simplemente pongo esa objeción, el considerando me pareció de esa forma.

El C. Maza pide la palabra. Comparto plenamente lo que acaba de exponer la C. Guirado. Además argumento de que por el conocimiento que yo tuve, y por lo que salió en los medios, no es que se les rescindió el contrato, sino que el contrato caducó el día 30 de noviembre del año en curso, y por lo tanto esas personas quedaron directamente desafectadas en la gestión anterior. Por lo tanto, si se habla de falta de sensibilidad, la falta de sensibilidad la tuvo la gestión anterior y no esta, que justamente hizo un relevamiento de todos estos contratos y se los trató de regularizar o poner en funcionamiento de una forma mas legal digamos. Comparto totalmente que los considerandos tienen un tinte meramente político, y que el articulado y lo que se solicita es información que precisamos como Concejo, y lo comparto, por lo tanto yo, si quieren que lo votemos a favor desde nuestro bloque, cambiaria los considerandos. Si dejaría lo que se solicita en el mismo.

El C. Bono pide cuarto intermedio.

Se pasa a cuarto intermedio.

Finalizado el mismo sigue la Sesión.

El Pte. dice que va a dar lectura al pedido de informe solicitado al DEM. Teniendo en cuenta las consideraciones de la C. Guirado y el C. Maza, respecto a modificar los considerandos.

La C. Guirado pide la palabra. Yo no pedí que se modifique, yo simplemente dije que no estaba de acuerdo, Maza pidió modificación.

El C. Maza dice que no.

La C. Guirado dice que no pidió las modificaciones.

El Pte. le da la palabra al C. Bono como Pte. del Bloque PJ.

El C. Bono toma la palabra. Considerando las mociones de ambos Concejales, y estableciendo el consenso con la buena relación que tenemos, y con lo que dijimos y pregonamos de que íbamos a hacer dentro del Concejo, creemos que es valido y hemos modificado la solitud en la cual el considerando se va a suprimir, y va a quedar solamente la solicitud de la información.

A continuación, se da lectura al pedido de informe con las modificaciones “Proyecto de solicitud de informa al DEM VISTO: Los actos de gobierno del Ejecutivo Municipal desde el día posterior a su asunción; y CONSIDERANDO: Que el día 10 de diciembre del corriente año se materializo el traspaso a la actual gestión de la Intendente Alejandra Dupouy. Es por ello que por un lado corresponde la solicitud de informe al DEM, a los fines de que acompañe organigrama de cada sector de la secretaria, con indicación de cargos, personas que ocupan el mismo, remuneración que percibe y personal de planta permanente al que se le ha otorgado categoría desde el 10 de diciembre de 2019 a la fecha de ingreso del pedido. Por otro lado corresponde se indique, con precisión de datos filiatorios, tareas que realizaba, remuneración percibida, y antigüedad de las personas contratadas a las cuales se le rescindieron los contratos y/o se desafectaron desde la misma fecha. En virtud del vencimiento de la prórroga para la presentación del Presupuesto 2020 hasta el día 10 de diciembre de 2019, establecido por ordenanza  N° 1606/2019, solicitamos al DEM que en el término de 24 horas se informe cuando va a presentar el proyecto de ordenanza tributaria. POR LO QUE: El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, solicita a la Sra. Intendente Alejandra Dupouy, informe lo siguiente: 1.- Organigrama del D.E.M., con indicación filiatoria del personal que ocupa cada cargo político y/o Secretaria y/o Director y/o Coordinador y/o Jefe de Departamento, Área o Sección, con indicación de remuneración, personal de planta permanente al que se le ha otorgado categoría desde el 10 de diciembre de 2019 a la fecha de ingreso del pedido. 2.- Se indique con datos filiatorios, las 149 personas desafectadas y/o que le rescindieron el contrato, precisando remuneración que percibían, tareas que realizaba y antigüedad de las mismas. 3.- Fecha de presentación del proyecto de presupuesto 2020 4.-COMUNÍQUESE”

El C. Bono pide la palabra. Hay un punto que habla de recisión de contratos, que no se sabe si sucedió, básicamente también hay que sacarlo, a la solicitud del pedido de la recisión del contrato cuando no los hubo, si es que no los hubo.

El C. Maza pide la palabra. Para hacerlo mas prolijo, porque ya no se que estamos pidiendo, propongo que si hay voluntad de aprobarlo, si se comprometen a cambiar el considerando, que se vuelva a reformular y en la próxima sesión lo votamos, porque escuche muchas veces la palabra recisión y los contratos no fueron rescindidos, caducaron.

El C. Bono dice que sí. Antes de la gestión.

El C. Maza dice que sí. Que lo reformulen de vuelta, con otro considerando mas concentrado en el tema y sin tinte político, y los puntos en los que se pide que sean mas claros, porque no se le rescindió el contrato a nadie, sino que caducaron.

El Pte. dice que el listado se puede pedir igual.

El C. Maza dice que sí. Pero que se aclare que los contratos caducaron el 30 de noviembre. Propongo eso, que lo reformulen total no reviste urgencia, eso se puede pedir en cualquier momento.

La C. Guirado pide la palabra. Entiendo lo que dice el C. Maza, pero para mi sí reviste cierta celeridad el tramite de tener la información, porque en función de eso también analizaríamos lo que es el proyecto de emergencia que ingresa ahora en este orden del día, así que si les parece, nos establecemos en comisión nuevamente, lo redactamos en conjunto como Concejo y como Órgano, y volvemos y lo votamos. Disculpen la desprolijidad, es la primera sesión del nuevo Concejo y me parece que para ser diligentes con este tema que queremos conocer, tendríamos que hacerlo así, nose que les parece.

El Pte. somete a votación la moción de la C. Guirado.

Se aprueba por unanimidad.

Se pasa a cuarto intermedio.

A continuación sigue la Sesión.

El Pte. da lectura del pedido de informe con las modificaciones realizadas. El mismo dice lo siguiente Proyecto de solicitud de informa al DEM VISTO: Los actos de gobierno del Ejecutivo Municipal desde el día posterior a su asunción; y CONSIDERANDO: Que el día 10 de diciembre del corriente año se materializo el traspaso a la actual gestión de la Intendente Alejandra Dupouy. Que la nueva gestión a partir del 10 de diciembre ha puesto en observación a 149 personas que habían caducado contrato al 30 de noviembre del corriente. Es por ello que por un lado corresponde la solicitud de informe al DEM, a los fines de que acompañe organigrama de cada sector de la secretaria, con indicación de cargos, personas que ocupan el mismo, remuneración que percibe y personal de planta permanente al que se le ha otorgado categoría desde el 10 de diciembre de 2019 a la fecha de ingreso del pedido. En virtud del vencimiento de la prórroga para la presentación del Presupuesto 2020 hasta el día 10 de diciembre de 2019, establecido por ordenanza  N° 1606/2019, solicitamos al DEM que en el término de 24 horas se informe cuando va a presentar el proyecto de ordenanza tributaria. POR LO QUE: El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, solicita a la Sra. Intendente Alejandra Dupouy, informe lo siguiente: 1.- Organigrama del D.E.M., con indicación filiatoria del personal que ocupa cada cargo político y/o Secretaria y/o Director y/o Coordinador y/o Jefe de Departamento, Área o Sección, con indicación de remuneración, personal de planta permanente al que se le ha otorgado categoría desde el 10 de diciembre de 2019 a la fecha de ingreso del pedido. 2.- Se indique con datos filiatorios, la situación de las 149 personas que se encontraban con contratos vencidos al 30 de noviembre del corriente, observadas, precisando remuneración que percibían, tareas que realizaban, antigüedad de las mismas y relación actual con el nuevo Ejecutivo 3.- Fecha de presentación del proyecto de presupuesto 2020 3.-COMUNÍQUESE”

El C. Maza dice que tiene que ser una minuta de comunicación.

Se somete a votación el Proyecto de Minuta de Comunicación

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 10) Lectura informe análisis de posición económica del Municipio al 30/11/2019 (Gestión Busquets)

El Pte. propone pasarlo a Comisión.

La C. Guirado pide la palabra. Si queremos respetar lo que dice el orden del día vamos a tener que leer mínimamente el informe que ya ha trascendido en los medios y que ha sido distribuido por la gestión Busquets anteriormente, mas allá de los detalles. Luego puede ser estudiado en comisión, si quieren los Concejales, en detalle, pero me parece que la lectura tiene que estar.

El C. Lemos pide la palabra. Mociono pasarlo a comisión, debido al tamaño del informe.

El C. Rafael dice que está de acuerdo.

La C. Guirado dice que son 4 hojas. Después tenés todo lo demás en la explicación.

A continuación, se da lectura al informe.

El C. Maza pide la palabra. Propongo, como hicimos con otros temas, pasarlo a  comisión y debatirlo ahí.

El C. Bono dice que esta totalmente de acuerdo.

El Pte. somete a votación la moción del C. Maza.

Se aprueba por unanimidad.

Se resuelve pasar el tema a estudio de Comisión.

PUNTO 11) Bloque Vecinal – Bloque PJ: Proyecto de ordenanza (Dietas y gastos de funcionamiento Concejo). El mismo dice lo siguiente: “PROYECTO DE ORDENANZA Ceres, 17 de diciembre 2019 VISTO La prórroga determinada a través de la Ordenanza N° 1606/2019 que permite a la Municipalidad de Ceres seguir funcionando normalmente, medida que surgió de un acuerdo de transición entre el Intendente mandato cumplido Sr. Camilo Busquets y la Intendente en ejercicio Sra. Alejandra Dupouy Y CONSIDERANDO Que los ediles durante el 2019 percibieron sus dietas con marcada irregularidad. A saber, mencionamos un caso testigo el del concejal Miguel Ángel Rafael la dieta de los meses de Marzo, Abril, Mayo,  Junio 2019 y medio aguinaldo los percibieron en Julio con 3 cheques a vencer, en Agosto, Septiembre y Octubre, respectivamente. En tanto que, el mes de Julio se cobró por CBU en Agosto, la dieta de Agosto y Septiembre a principio de Noviembre; la dieta de Octubre se percibió a principios de Diciembre; mientras que la dieta de Noviembre fue abonada con un cheque a cobrar en Marzo 2020. De esta forma, el Concejo Deliberante se convirtió en una variable de ajuste del gobierno local saliente y experimentando un trato diferencial que perjudica el funcionamiento del órgano legislativo. Que en los últimos períodos los ediles no pudieron ejercer su función legislativa como Poder Independiente, debido a la inexistencia de la confección de un Presupuesto del Concejo Deliberante. Que las situaciones antes descriptas derivaron en un incorrecto funcionamiento de uno de los poderes que cimenta la Democracia, el Concejo Deliberante, independencia que resulta una condición excluyente para desempeñar la función de representación ciudadana y contralor del Poder Ejecutivo. Que ante la situación manifestada por el Secretario de Hacienda CPN Miguel Andrada, la Municipalidad de Ceres está atravesando una profunda crisis económica por lo que planteó la necesidad de declarar la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa. Situación que podría derivar en iguales o similares consecuencias a las ya experimentadas durante el año 2019. POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CERES, mediante las facultades que le confiere la Ley Pcial. N°2756, sanciona con fuerza de ORDENANZA: ARTICULO N°1:Garantizar el percibimiento de las dietas de los 5 concejales en ejercicio, respetando el monto actual ($55 mil pesos Total Neto por edil) hasta que se confeccione el Presupuesto 2020 que contará con un Presupuesto Autónomo del Concejo Deliberante de Ceres.  ARTICULO N°2: Garantizar un monto mensual de $35 000 para gastos de funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante. En Gastos de Funcionamiento se incluye: artículos de limpieza, insumos de computación, mercadería y bidones de agua, sueldo de la señora que realiza la limpieza del edificio. ARTICULO N°2:  Determínese la afectación de $310 000 mensuales para abonar dietas del Concejo Deliberante en tanto se apruebe el nuevo Presupuesto 2020, desde una partida de fondos no afectados (Gastos Corrientes) administrados por la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Ceres. DE FORMA”

El Pte. propone que los demás Concejales den su opinión.

La C. Guirado pide la palabra. Simplemente para agregar algo mas de información, respecto de lo que se ha escrito en los considerandos de este proyecto de ordenanza. El objetivo es simplemente garantizar las dietas sin ningún tipo de aumento, lo que se  tendría que haber cobrado siempre de manera normal, y que es una suposición que sucede en lo ocurrido, a partir de ahora, y hasta que se confeccione el presupuesto, suceda de forma efectiva. Los antecedentes son precisamente lo que mencionábamos en los considerandos de este proyecto, dietas abonadas a criterio del Ejecutivo saliente, de forma tardía, esto también representó una falta de respeto a la Institución, garante de democracia, y derivó en un mal funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante, una desmotivación para los Concejales en ejercicio precisamente, y que se transforme el Concejo Deliberante, como nos hemos cansado de decir siempre en los medios de comunicación, en una escribanía del Ejecutivo. A través de este concepto, quiero decir que esto actuó en desmedro de la independencia de un Poder del Estado, en desmedro de la democracia en Ceres, porque si el Honorable Concejo Deliberante no funciona, el Poder se concentraría en una sola persona y en sus elegidos queserian los funcionarios, por lo mismo no habría una democracia, sino una monarquía. La función del Concejal tiene que ver con responsabilidades muy pero muy importantes que muchas veces la gente no tiene en cuenta, precisamente por esta situación, porque tiene demasiado poder el Ejecutivo y de alguna forma encuentra la manera de que el Concejal quede como que va simplemente a comisionar un día y a sesionar el otro y no hace nada mas, entonces lo realmente importante es lo que hace el Ejecutivo. Algunas de las funciones del Concejo, por ejemplo, otorgar permisos al Ejecutivo para que realice cualquier tipo de acción, que es lo que estamos viviendo a cada momento y en cada Sesión, establecer lo que son las normas de convivencia, la determinación de limites y ordenamientos en todos los aspectos de la vida comunitaria de la ciudad de Ceres. Por ejemplo, qué pasaría si los ediles como en algún momento se decía, funcionaran ad honorem, sin cobrar, en el mundo capitalista que hoy estamos, las ordenanzas a beneficio de quién serían, la gente tiene que entender y también tenemos que entender los que desarrollamos una función legislativa, que no estamos en el mundo del Siglo XIX, estamos en un siglo XXI donde el capitalismo es precisamente lo que prevalece, y tenemos que garantizar lo que es la dieta mínima, estamos pidiendo la dieta de los Concejales para que puedan luchar por esa independencia que necesitan como un Poder que cimenta la democracia. También quiero agregar la diferencia en la forma del manejo del poder, digo esto porque el Ejecutivo con bombos y platillos en los últimos días salió a decir públicamente que se iba a descontar el 25% de los sueldos, teniendo en cuenta que el sueldo de un Intendente es de $132.000, de un Secretario $130.000 y un Subsecretario está muy pero muy cerquita, en tanto que el Legislativo, como otro poder que cimenta la democracia, está pidiendo que se le garanticen las dietas, está pidiendo poder cobrar un sueldo de $55.000 neto que con descuentos serían $45.000, simplemente para poder funcionar. También ante el pedido de declaración de emergencia que hace precisamente el Secretario de Hacienda y que estamos por debatir como siguiente punto, y también quiero que conste en acta este punto que me parece importante y del cual también tengo captura de pantalla respecto de algunos diálogos que hubo en algún grupo de whastapp; antes de que se vote por la Presidencia del Concejo Deliberante, hubo comentarios y versiones respecto de ciertas chicanas políticas de parte del partido oficialista hacia con Concejales opositores de la actual gestión, el supuesto argumento que se decía en esa situación era que si no ganaba como Presidente un oficialista podrían no cobrar los Concejales, y la realidad nos dice que el actual Pte. del Concejo Deliberante es precisamente un edil de la oposición, y ante estas situaciones, que inclusive de manera informal, un Concejal del oficialismo manifestaba como una preocupación porque él también es Concejal y le preocupa esto, que a lo mejor no cobraban los Funcionarios ni los Concejales, y esto todo lo escuchamos, ante toda esta situación es que entiendo que se debe garantizar el derecho del edil del Poder Legislativo, mínimo que cobren las dietas sin ningún tipo de aumento, y mínimo el gasto de funcionamiento mensual que tiene el Concejo Deliberante, para poder funcionar de manera independiente, para que nos respeten como un Poder mas, como lo es el Judicial, el Ejecutivo y el Legislativo que son las Instituciones que cimentan la RepublicaDemocrática que es nuestro País. Ante esta situación que he fundamentado, simplemente planteamos junto con el Bloque Justicialista este proyecto de ordenanza, que simplemente defiende los derechos que tenemos como legisladores, nada mas.

El C. Maza pide la palabra. Primero y antes que nada, me gustaría que cada cosa que nosotros hablamos de forma privada en un grupo de whatsapp, en una reunión que tengamos de forma informal, quede en esa reunión, porque se sobreentiende que son cuestiones del ámbito privado, nosotros las hablamos a esas cuestiones pero no son de orden publico, entonces espero que se respete eso que acabo de aclarar. En el primer punto de la ordenanza se establece garantizar las dietas de los 5 Concejales, y en uno de los considerandos habla de que esta ordenanza es por motivo también de la reconducción del presupuesto, en ningún punto yo veo que la reconducción del presupuesto vaya en desmedro del cumplimiento de las dietas. Me parece que hacer una ordenanza para garantizar las dietas que ya están garantizadas por Ley, constitucionalmente, y por ordenanzas, sería redundar sobre la cuestión, y para traer a colación tengo un expediente de una solicitud que hice a la parte de Legal y Técnica junto con el Concejal Balzarini, de Municipios y Comunas, en el momento donde, justamente como hablaba la Concejal Guirado, no se nos abonaban las dietas; entre otras cuestiones, la resolución estima, y esto para decir que están garantizadas las dietas, dice que “El Alto Tribunal Provincial tiene dicho que el ámbito Provincial las funciones de los Concejales Municipales se encuentran sometidas a un régimen de derechos, deberes y responsabilidades publicas que además de tener fundamento constitucional en el Art. 7 de la Constitución, está regulada por normas de naturaleza administrativa como son la ley 2756 en cuyo articulo 28 se alude a las dietas, que si bien pueden ser incluidas dentro de un especial grupo de funcionarios que no son estrictamente empleados de la administración, al ser funcionarios representativos se les abona esta compensación”. Lo que quiero decir con esto, es que los abogados de Municipios y Comunas me están diciendo en respuesta a que yo pido alguna acción judicial para que se me sean restituidas las dietas que se debían 6 meses, me dice que ya están garantizadas por Constitución y por Ley, entonces, hacer una ordenanza para garantizarlas me parece redundar e ir a algo que ya está establecido inclusive en la Constitución. Además en el Art. 2 dice “garantizar un monto de $35.000 para gastos del Honorable Concejo Deliberante” seguramente la Concejal después nos va a establecer de cómo llegó a ese numero, y también esto está garantizado en el Reglamento Interno en donde establece que los  Concejales tienen un monto determinado para gastos de funcionamiento, osea que seria redundar otra vez sobre una cuestión que ya está establecida en el Reglamento Interno.

La C. Guirado pide la palabra. Me parece que lo que presenta el C. Maza en este momento, es la prueba fundamental que precisábamos para redundar en un pedido sobre un derecho que a pesar de haber ido a una Dependencia Provincial, donde le están diciendo que tiene sus derechos garantizados, no ha logrado hacerlo efectivo en todo el año en curso, si no me equivoco eso es de junio del 2019 por lo que pude ver, por eso la necesidad de redundar como Órgano autónomo que es el Concejo Deliberante y decir que necesitamos para que no vuelva a suceder, no vamos en contra de ninguna disposición, somos un Órgano autónomo que puede tener sus propias Leyes, no se pide nada extraordinario, simplemente el cumplimiento de nuestros derechos, que es lo que intentamos hacer a través de este proyecto de ordenanza que fue acompañado por el Bloque del partido Justicialista, inclusive con el altruismo del partido Justicialista de poder aceptar de alguna forma lo que ha sido el mal manejo del Concejo Deliberante en estos últimos años, y de poder revertirlo. Simplemente decir esto, me parece que es necesario por esa resolución que fue leída por el C. Maza, porque yo quisiera saber si luego de esa resolución de junio del 2019 ellos cobraron efectivamente todas las dietas como correspondía o tienen cheques al año 2020 en marzo. También quiero agregar que este proyecto de ordenanza no surge de una idea alocada de una persona que no tiene ningún tipo de noción respecto de lo que es el Concejo Deliberante o las Leyes, esta ordenanza cuenta con el asesoramiento legal de una persona precisamente, que es abogada y legisladora, que no es de la ciudad de Ceres, pero es el asesoramiento que yo busqué al respecto. También decir, que en cuanto a gastos de funcionamiento, estuve hablando con la Secretaria del Concejo Deliberante, consultándole cual es la partida que hasta el momento estaba recibiendo, cuales son los rubros que se deben cubrir, inclusive en algún momento hasta pensamos, los dos bloques, en decir mínimo garanticemos las dietas, pero qué pasa si ante alguna decisión del Poder Legislativo que no sea en consonancia con el Poder Ejecutivo no tenemos lo mínimo para funcionar como Órgano, ese fue el planteo, entonces dijimos, eran $30.000 de gastos de funcionamiento que incluyen $6500 de la señora que limpia, incluye todos los insumos que tienen que ver con mercadería, con todo lo de computación, de oficina, con este abultado cumulo de hojas que ustedes ven que se deben imprimir y deben llegar todas las semanas a cada uno de los ediles, eso es lo que fundamenta los $35.000, e inclusive tuvimos un criterio austero al respecto, porque seguramente ascendería a mucho mas, e inclusive los gastos de funcionamiento también se vieron recortados, se vieron cercenados y no hemos tenido en el Concejo Deliberante internet, no se han podido pagar algunas cosas básicas, entonces de ahí la necesidad de con una ordenanza de un Poder Autónomo como es el Concejo Deliberante de Ceres, simplemente garantizar el derecho de los ediles sin privilegio para ninguno, que sea igual para todos, y hago la salvedad de que se piden 5 dietas, porque precisamente el C. Bono cobra por lo que es la otra repartición, nada mas.

El C. Maza pide la palabra. Quiero hacer una ultima aclaración, estoy de acuerdo totalmente con el fin que se percibe, justamente estoy mostrando un dictamen donde yo fui a reclamar por que se cumpla con las dietas en tiempo y forma. Mediante ese reclamo, el Dr. Gabriel Céspedes, Asesor Jurídico, en ningún momento me dijo que haga una ordenanza para ratificar o para garantizar el pago de las dietas, simplemente me dio otro camino, el que el entendió, por eso pienso que redunda, porque ya está garantizado por Ley. Además de eso, me olvide de mencionar que el Bloque del PJ ahora está integrado por dos Concejales que estuvieron en la anterior gestión y me parece hipócrita ahora adherir a esto, cuando yo, junto con el C. Balzarini, en reiteradas ocasiones a través de minuta de comunicación y a través de reclamos como el que acabo de mostrar, hicimos presentaciones en relación a este tema, y en ninguna de las oportunidades fueron apoyadas, o tampoco vimos algún reclamo desde su parte como el que están haciendo ahora, vuelvo a mencionar lo mismo, no entiendo el cambio de actitud con el cambio de Gobierno, me hubiese gustado que este tipo de iniciativas se hayan dado en la anterior gestión.

Se somete a votación el proyecto de ordenanza.

Bloque Vecinal: Positivo.

Bloque PJ: Positivo.

Bloque FPCyS – UCR: Negativo.

Se aprueba por mayoría de votos.

PUNTO 12) DEM – Proyecto de ordenanza (Emergencia Financiera). El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La difícil situación económica de recesión y alta volatilidad en el mercado cambiario en el contexto nacional, sumado a ello la situación financiera y administrativa que atraviesa la Municipalidad de Ceres, heredada de la gestión anterior. los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional que consagran el principio de Autonomía Municipal, Constitución Provincial y Ley Orgánica de las Municipalidades, y CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de diciembre de 2019, se efectuó el traspaso de autoridades labrándose la correspondiente acta, que al no constar en forma fehaciente la situación económica y financiera de la Municipalidad de Ceres, la INTENDENTE y sus secretarios toman conocimiento del desequilibrio financiero, déficit de ejecución presupuestaria y desorden administrativo existente en la administración municipal, como simismo el déficit en el ámbito de obras publicas y las resoluciones tomadas al respecto por distintos organismos a los fines de lograr una administración eficiente, resulta necesario decretar la EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA y ADMINISTRATIVA de la Municipalidad de Ceres. Que surge del análisis de la Secretaría General, Hacienda y Finanzas, del cuadro del balance al 30 de noviembre de 2019 un saldo de deuda de $49.216.277,66. Que de la cuenta corriente de proveedores surge una deuda flotante de $5.238.361.61. A los que deben añadirse 416 cheques de los cuales la mitad fueron emitidos los últimos 30 dias por $19.049.039,13 librados por la anterior gestión para su cobro hasta fecha octubre 2020. Que se recibieron notificaciones desde el comienzo de la presente gestión, por acuerdos y/o convenios suscriptos por la anterior gestión entre ellos con la empresa SIAP S.R.L. por un monto aproximado de $3.500.000 entre otros. Que desde la fecha de asunción de las nuevas autoridades municipales, se ha recibido demandas judiciales laborales por un importe aproximado de $1.500.000. que se adeudan 57 rendiciones al gobierno nacional y provincial, algunas judicializadas y otras en proceso de judicialización, por más de $5.500.000. Que hubo un otorgamiento discrecional de categorías a empleados y pase a planta de personal contratado sin cumplir con los procesos previstos en la Ley 9286/83, los concursos respectivos y las vacantes según partida presupuestaria. Que según la Secretaría General Hacienda y Finanzas la Municipalidad adeuda gastos en personal por un monto aproximado de $300.000,00, a lo que deben añadirse horas extras no liquidadas a la fecha de corte. Que se deberá afrontar el pago del medio aguinaldo no existiendo fondos suficientes de libre disponibilidad para ello. Que a la fecha resulta imposible para el Municipio hacer frente al pago de cualquier orden de pago, salvo gastos menores. Que el porcentaje de gastos en personal sobre el presupuesto anual para el año 2019 supera el 92% de los ingresos coparticipables percibidos del Municipio. Que la administración anterior ha mal utilizado los fondos afectados más importantes, como son el Educativo y de Obras Menores para afrontar pago de salarios, desviando los fondos de su objetivo principal (educación e infraestructura). Que los datos consignados muestran una situación crítica que compromete el funcionamiento sostenible del Municipio desde el punto de vista financiero, comprometiendo la prestación de los servicios públicos. Que esta situación lo expone a potenciales reclamos y corte de suministros por parte de los acreedores que no encuentran resolución a sus reclamos. Que resulta necesario adoptar medidas, dentro de la competencia municipal, tendiente a preservar el “funcionamiento sostenible del municipio”, de manera de posibilitar la razonable prestación de los servicios públicos que satisfagan las necesidades esenciales de los vecinos de Ceres. Que la Constitución de la Nación Argentina consagra el “principio de autonomía municipal”, por el cual los Municipios pueden adoptar aquellas medidas que permitan la existencia y funcionamiento del Estado Municipal para que satisfaga las necesidades de sus habitantes, en tanto vecinos que conforman un conjunto socio económico cultural con particularidades y necesidades definidas. Que en este contexto resulta imperativo proceder a la racionalización de las estructuras municipales, reorganizando y reasignando recursos materiales, financieros y humanos. Por ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CERES, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente ORDENANZA. ARTÍCULO 1: DECLARESE LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA de la Municipalidad de la ciudad de Ceres, tendrá vigencia por 120 días a contar desde la publicación de la Presente, con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza, siendo sus objetivos principales: a) La contención del gasto público. B) Mejorar el flujo de aportes al Municipio por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal. C) Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras o servicios. D) Realizar convenios de recaudación con instituciones y/o personas jurídicas para facilitar la misma. e) Utilizar temporalmente todo fondo asignado previamente a otros fines para disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica – financiera. F) Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal. ARTÍCULO 2: Los términos de la presente ordenanza se aplicarán a toda decisión administrativa que se dicte siempre que se haga referencia expresa a la emergencia que se declara. ARTÍCULO 3: Los empleados de la Planta Permanente no serán afectados en sus derechos y obligaciones conforme a las leyes provinciales N° 9256, 9286, 9290 y demás prerrogativas del estado nacional, provincial y municipal. Se congelan todas las vacantes que se produzcan en el seno municipal. Se prohíben las realizaciones de horas extras, las mismas, de ser necesarias deberán ser aprobadas por la intendente municipal, a instancia del responsable de cada sector y ser plenamente justificadas, es decir que se tornen inevitables. Deberán revisarse las misiones y funciones del Personal Municipal y su correlación con los distintos conceptos de ingresos y haberes, debiéndose confeccionar el organigrama funcional de la municipalidad. Los aumentos salariales futuros a la promulgación de la presente y establecidos en acuerdos paritarios serán incorporados o aplicados sobre el básico vigente, y conforme se establezca en cada acuerdo, sin perjuicio de considerar en cada caso la situación económica y financiera del municipio. Se suspende durante el término de la emergencia el ingreso a la planta permanente del personal de nuevos agentes. ARTÍCULO 5: Fíjese el sueldo de la Sra. Intendente y sus secretarios con una reducción del 25% de lo que establece la escala de SITRAM, durante el periodo de vigencia de esta ordenanza. ARTÍCULO 5: Facúltese al DEM a suspender durante la emergencia, en forma total o parcial, el derecho a percibir todo tipo de bonificaciones, adicionales o compensaciones. Quedan excluidos de esta disposición la bonificación por antigüedad. ARTÍCULO 6: Facúltese al DEM a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, acuerdos convencionales, permisos y concesiones celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, y que se encuentran en curso de ejecución. ARTÍCULO 7: Autorícese al DEM a renegociar los cánones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes del dominio municipal objeto de concesión y/o permisos otorgados y/o para la prestación de servicios públicos, pudiendo declarar la caducidad de los mismos, todo ello con la finalidad de lograr la superación de la emergencia declarada por la presente ordenanza. ARTICULO 8: Facúltese al DEM a solicitar la verificación de deudas de cualquier persona física o jurídica que se pretenda acreedor de la municipalidad por obligación contraída antes del diez de diciembre del año en curso, y que no haya sido devengada a esa fecha por la secretaría general hacienda y finanzas, vencida o no, cualquiera que sea su monto y causa, y en cualquier caso que el DEM lo crea conveniente. Los acreedores por prestaciones de servicios públicos que deban solicitar la verificación de sus créditos conforme a los depuesto precedentemente, no podrán interrumpir sus prestaciones siempre que se les pague a sus respectivos vencimientos los servicios que presten con posterioridad al 10/12/2019. ARTÍCULO 9: Facúltese al DEM para disponer la reorganización de las estructuras administrativas municipales, pudiendo para ello modificar, fusionar y suprimir dichas estructuras, cargos, reasignar misiones y funciones como también reubicar al personal. ARTÍCULO 10: El DEM realizará las acciones necesarias y conducentes tendientes a lograr: 1- La racionalización de los recursos humanos. 2- La jerarquización dela función y el empleo público. 3- La economía, eficiencia y eficacia de la actividad estatal. ARTÍCULO 11: Dentro del plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la presente, el DEM confeccionará una lista de los agentes en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio e iniciará los tramites conducentes a su cese a esos fines. El DEM podrá excluir de esta disposición a aquellos agentes que por su experiencia y cualidades personales sean considerados estratégicos y por ello conveniente su permanencia dentro de los planteles de la administración. ARTÍCULO 12: Facúltese al DEM a suspender total o parcialmente la vigencia de la presente emergencia económica, financiera y administrativa municipal, siempre y cuando se hayan logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con su declaración, con debida fundamentación y con conocimiento al Concejo Deliberante. ARTÍCULO 13: Suspéndase por el termino de vigencia de la emergencia económica financiera y administrativamunicipal dispuesta por la presente norma, toda otra disposición municipal que se oponga a esta ordenanza, debiendo en todos los casos de interpretación de la normativa, estarse en favor por la vigencia y validez de esta ordenanza. ARTÍCULO 14: El DEM, por decreto podrá prorrogar total o parcialmente la presente por 120 días más.”

La C. Guirado pide la palabra. Simplemente que este proyecto de ordenanza siga el curso que corresponde, que tiene que ver con que tome estado parlamentario a través de la sesión, que vaya a comisión para ser analizado, nos saquemos las dudas que corresponden y vuelva al recinto para luego ser votado, nada más.

Se somete a votación la moción de la C. Guirado.

Se aprueba por unanimidad.

Se pasa el tema a estudio de comisión.

                No siendo para más, se da por finalizada la Sesión siendo las 14:50 horas.