Ceres, 20 de diciembre de 2019.

ORDENANZA N°1618/2019

VISTO:

                Lo establecido mediante la reglamentación vigente sobre ingresos a los lugares de diversión nocturna, establecidos en la Ordenanza N° 833 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

                               Que a través de la ordenanza modificatoria N°1388/2014, modificatoria de la Ordenanza N° 1250/2010, modificatoria de la Ordenanza N° 1229/2010, a su vez modificatoria de la Ordenanza N° 833/2001, se fijarán horarios tope para el ingreso y cierre del público a los lugares de diversión nocturna.

                               Que conformes se encuentra legislado el horario de cierre de los establecimientos comerciales que giran comprendidos en el rubro confiterías bailables, discotecas y establecimientos que tienen por objeto la difusión de música, práctica de bailes y expendio de bebidas, en virtud del cual, los espectáculos que se realizan los días viernes por la noche, deben cerrar a las 05:00 am del día sábado; los que se realizan los días sábado, deben cerrar a las 06:00 am del día domingo; y los que se realicen los días domingo y días hábiles por la noche, deben cerrar a las 03:30 am del día siguiente, teniendo como común denominador el horario de ingreso, el cual no puede exceder de las 03:00 am.

                               Que funcionando de esta manera, se observa que al finalizar cada jornada comercial, según lo estipulado en dichos establecimientos, los jóvenes no se dirigen a sus respectivos domicilios, sino que por el contrario, emprenden riesgosos viajes a la vecina localidad de Hersilia o Selva, provincia de Santiago del Estero, en busca de continuar con la jornada de esparcimiento en lugares como pub bailables, ubicados en las vecinas localidades.

                               Que dicha situación genera un alto riesgo y probabilidad de accidentes, debido a que los jóvenes, para llegar a tal destino, deben circular por la Ruta Nacional N° 34, altamente transitada por vehículos de gran porte, generando así un gran peligro para sus vidas.

                               Que asimismo, con la llegada de la época primaveral y veraniega, la vida nocturna se extiende, en cuanto a transitabilidad, circulación y esparcimiento de la genta y especialmente los jóvenes.

                               Que dicho argumento, tiene sustento en el permanente estudio que viene realizando la Policía de Tránsito Municipal y en el trabajo de calle, el cual sirve como mejor parámetro del estado de circulación de vehículos, tanto en automotores como birodados, una vez finalizados los horarios de cierre de los locales bailables.

                               Que a criterio del Concejo Municipal, deben extenderse los horarios de cierre de los locales comerciales citados, los espectáculos que comienzan los días viernes, hasta las 06.:00 am del día sábado; los espectáculos que comienzan los días sábado, hasta las 07:00 am del día domingo y los que se realicen los días domingo y días hábiles por la noche, deberán cerrar a las 03:30 am del día siguiente.

                               Resulta correcto conservar el horario de ingreso, del cual ya se ha tomado conciencia por parte de los asistentes a los boliches, y ayuda a evitar la realización de las llamadas “previas”, por lo cual consideramos que al respecto debe continuar sin cambios.

                               Si se considera oportuno ordenar el proceso de salida de nuestros jóvenes de los locales bailables. Para que éste no se desarrolle de manera abrupta, se fija un plazo de tolerancia en el horario de quince minutos. Durante ese lapso de tiempo, deberán encenderse las luces y bajar el volumen de la música con el objetivo de inducir una salida ordenada y tranquila.

POR LO QUE:

                               EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Modifíquese el Art. 5 de la Ordenanza N° 833/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los horarios de cierre de los locales mencionados en el Artículo 2°), serán los siguientes:

  • Los espectáculos que se realicen los días VIERNES por la noche, finalizarán a las 06:00 am horas del día sábado.
  • Los espectáculos que se realicen los días SABADO y VÍSPERAS DE FERIADOS por la noche, finalizarán a las 07:00 am horas del día siguiente.
  • Los espectáculos que se realicen los días DOMINGO y DÍAS HÁBILES por la noche, finalizarán a las 03:30 am horas del día siguiente.

En todos los casos, se fija una tolerancia de 15 (quince) minutos, para desalojar íntegramente el local. Durante ese lapso, se deberá elevar el nivel de la iluminación y disminuir el volumen de la música ambiente a un 25 % de su potencia.

ARTICULO 2°) Establézcase lo normado en el Artículo 1° Inc. a y b de la presente normativa, cómo régimen excepcional que regirá desde el día 21/12/2019, al día 29/02/2020.

ARTÍCULO 3°) Deróguese toda norma que regule o modifique lo dispuesto en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.