En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de abril de dos mil veinte, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal,los integrantes de dicho cuerpo,encontrándose todos los miembros que lo conforman presentes. Siendo las 10:45 horas, el Concejal Pablo A. Fiore, asume la Presidencia del Cuerpo y declara abierta la Sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:
SESION ORDINARIA N° 1325
- Lectura del Acta anterior.
- Correspondencia recibida
- DEM – Proyecto de Declaración – Desastre.
- Bloque UCR FPCyS – Proyecto de Ordenanza Dietas.
- DEM – Proyecto de Ordenanza Nueva Moratoria.
- DEM – Proyecto de Ordenanza Banca Ciudadana.
- Bloque Vecinal – Proyecto de ordenanza Concejo Presente.
- Bloque PJ – Proyecto de Declaracion – TEA
La C. Guirado pide la palabra. Hago una mocion de preferencia para incluir dos proyectos que surgieron en las ultimas horas, a partir de comunicaciones con el Centro Comercial, la reunión que tuvimos en el día de ayer, lo que nos acercan por ahí los vecinos, respecto a las necesidades que tienen, al igual que los comercios. Un proyecto tiene que ver con la eximición del DREI, por el mes de marzo para todos los comercios que no pudieron abrir sus puertas a partir de el 15, 16 de marzo, los comercios mas afectados, que es lo que ayer el Centro Comercial manifestaba, la terrible situación, desesperante sería el calificativo, de quienes no saben como afrontar el alquiler, el pago de los empleados, entonces nos pareció importante complementar las medidas que el Ejecutivo tomó, porque el Ejecutivo a suspendido, ha prorrogado vencimientos, pero nos pareció importante también darles esa posibilidad a los que no abrieron, de la eximición. Ese es un proyecto que se presentó en las ultimas horas, y el otro, tiene que ver con una nota que sí ingresó a lo que es la correspondencia recibida. Hay vecinos de Ceres que se comunicaron conmigo, específicamente entiendo que habrán hablado con muchos de ustedes, pidiéndole al Concejo Deliberante como Órgano representativo, que haga algo con el tema de los precios en Ceres, que hay gente que ya no puede comer, que este combo de precios que aumentan demasiado por especulación de algunos comercios, es terminal para la economía de algunas familias y por esa razón surgió un Proyecto de Ordenanza que se llama Programa de Precios solidarios en Cuarentena, que también ingresará en el orden del día si es que esta moción de preferencia es aprobada por la mayoría de los Concejales.
El Pte. somete a votación la moción de la C. Guirado.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 1) A continuacion, da lectura al Acta anterior, la que es aprobada sin observaciones.
PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida:
- Nota Concejales Maza y Lemos: “En nuestro carácter de concejales por el Frente Progresista Cívico y Social, nos dirigimos a Usted con el objeto de solicitarle, tenga a bien, implementar en lo sucesivo las normas emanadas del Reglamento Interno del Cuerpo, como así también las disposiciones legales vinculadas al funcionamiento del Concejo previstas en la Ley 2.756, con el objeto de tener pautas claras y concretas sobre el adecuado y correcto funcionamiento del cuerpo legislativo. Motiva nuestro requerimiento los persistentes incumplimientos de su parte de la normativa allí contemplada, y el manejo arbitrario y antojadizo de las ordenanzas a tratar, lo que puede ser motivo de potenciales ordenanzas nulas por incumplimiento del procedimiento de dictado de la misma, conforme lo dispone expresamente el Art. 136 de nuestro reglamento interno y la ley antes citada. Tenemos antecedentes judiciales de normas mal sancionadas, que motivaran la interposición de acciones legales contra el Municipio, y que al presente han encontrado sustento legal en las groseras omisiones de este cuerpo en el tratamiento de las ordenanzas. Todas estas cuestiones nos llevan a solicitarle que, en adelante, cumpla debidamente el reglamento interno del cuerpo. En ese orden, peticionamos que las notificaciones se cursen por escrito y con la antelación de la ley, y que los proyectos ingresen al cuerpo con antelación. Por todo ello, le pedimos que adecúe el funcionamiento del Concejo a lo que dispone la Ley 2.756 y el Reglamento Interno del cuerpo, conforme las sugerencias vertidas en la presente”
El C. Bono pregunta si la idea es que los proyectos ingresen por mesa de entrada.
El C. Maza dice que no. Pedimos por escrito lo que pedimos verbalmente, nada mas, para que quede constancia.
El C. Bono pregunta que es lo que piden.
El C. Maza dice que se cumpla con el reglamento. Nada mas. Es simplemente eso, dejar constancia por escrito de lo que dijimos verbalmente, nada mas para tener un sustento legal si tenemos que hacer alguna actuación en la justicia, nada mas.
La C. Guirado pide la palabra. Para mi fue confusa la nota, la redacción, entendiendo que se mezclaba una cuestión de la tributaria con una cuestión del reglamento, como si la tributaria estuviera en el reglamento no sé, me llamó la atención esa situación. Pero si entendí, porque recién el Concejal Maza manifestaba su disconformidad sobre el proceder del Concejo, y también recalcarle, porque esto también lo dice la gente, y nuestra representación es ciudadana mas allá de los partidos políticos que tengamos, es que en el reglamento también está escrito que los Concejales tienen que venir a trabajar aunque no les gusten los proyectos, aunque haya una orden de arriba que les digan que no vayan, o aunque les parezca que no es importante. Si la salud se los permite, si no tienen otra cuestión laboral, que no debiera superponerse, y que esa inasistencia debe ser justificada. Entonces, si hablamos de cumplir el reglamento, y entiendo lo que dice el C. Maza, que sea una regla para todos, e inclusive para quien envía la nota, porque quienes la semana próxima pasada no asistieron a dos sesiones pautadas y una era ordinaria, es precisamente el bloque que presenta esta nota.
El C. Maza pide la palabra. Quiero aclarar, las sesiones ordinarias fueron establecidas una fuera del día y otra fuera del horario, por eso no se cumplió con el reglamento, pero nada mas que esa aclaración.
El Pte. dice que sí. Un poco se fue dando con los hechos, por ahí las urgencias.
El C. Maza dice que sí. Yo entiendo la urgencia, lo que pasa es que simplemente no quiero que nos apartemos del reglamento y la Ley, nada mas.
La C. Guirado pide la palabra. Coincido plenamente en lo que dice Maza, en la ultima locución que dio, y considero que mientras todos leamos de forma frecuente el reglamento e intentemos hacer las cosas bien, transcurrido un tiempo en el Concejo esto se va a lograr. Convengamos que venimos de un Concejo que no tenia esta modalidad de trabajo, y es importante ir creciendo en esto.
El Pte. dice que sí. Igual ya que estamos relacionados al tema reglamento, quisiera hacer una moción de implementar el sistema de aviso y notificación de orden del día, de herramientas digitales en lo posible, y mas en esta situación de contingencia, que ratifiquemos esa modalidad si están de acuerdo.
El C. Maza pide la palabra. Para mi lo mejor sería, cuando haya pasado este problema sanitario, ponernos entre todos y tratar de mejorar el reglamento interno, que a mi entender está desactualizado, seria lo ideal.
La C. Guirado pide la palabra. Coincido. Creo que el reglamento tiene que ayornarse o actualizarse a los tiempos de hoy, lo vengo leyendo desde junio del año pasado, y entiendo que hay situaciones que si o si deben ser contempladas, y otras que ya no tienen cabida en una democracia casi madura. Así que me parece muy bien lo que dice el C. Maza, cuando pase la contingencia por la pandemia, tendríamos que empezar a trabajar en modificar el reglamento interno.
El Pte. dice que sí. Lo del reglamento interno esta bien, pero lo que yo quisiera que ratifiquemos, es el método de avisos y de comunicación, el medio digital, porque sino tenemos que permanentemente venir y estar expuestos. Primero las urgencias, por ahí hacer las notificaciones es mucho mas ágil por medio digital, por correo electrónico, por whatsapp.
El C. Bono dice que es oficializar lo que ya se viene haciendo.
El Pte. dice que si. Ratificar lo que estamos haciendo, quisiera que eso lo confirmemos hoy ya, que quede ratificado en acta, porque sino estamos siempre expuestos a la infracción, a la irregularidad.
La C. Guirado pide la palabra. Hago una moción de privilegio, que son las que tienen que ver con la actuación del Concejo y los procedimientos, y si les parece a través de esta moción de privilegio estipulamos y que conste en acta, que a partir de ahora las notificaciones en cuanto al orden del día, se pueden hacer a través de medios electrónicos, a través del whatsapp.
El C. Maza dice que sí. Perfecto. Respetando siempre los tiempos.
La C. Guirado dice que si. Respetando los tiempos del reglamento en ese sentido.
El C. Maza dice que está bien. Ahí encontramos una herramienta para no estar fuera de la ley.
El Pte. dice que sí. De todas maneras, los tiempos, quisiera que también conste que mas allá de que en parte le doy la razón al C. Maza, pero hubo motivos de urgencias por lo cual hemos procedido de esa forma. Tampoco es buscar una justificación, sino simplemente exponer el motivo por el cual uno procedió de esa forma, por motivos de urgencia.
El C. Maza pide la palabra. Yo voy a repetir algo que dijimos en reuniones informales, con esto yo lo único que pretendo es que la excepción no sea la regla, porque veo que estamos funcionando así, a lo mejor las circunstancias nos llevaron a eso, pero entiendo de que tenemos que poner un freno y empezar a atenernos un poquito al reglamento y a la Ley. Entiendo que hay cuestiones de urgencia, las entiendo, pero que eso no sea una regla, que sean excepciones.
El Pte. dice que sí. Totalmente de acuerdo, yo lo que vuelvo a recalcar es que, las urgencias que se han presentado hasta el momento, por lo cual se dieron esas irregularidades eran una por los 44 trabajadores que estaban en situación de calle sin percibir sus remuneraciones correspondientes, y después se dio esta situación del coronavirus. Fueron los únicos dos motivos por los cuales por ahí hemos entrado en alguna irregularidad y hemos tenido que determinar la urgencia. Simplemente eso, nada mas, pero vamos a tratar de siempre caminar a la par del reglamento. Entonces quisiera someter a votación la moción de la C. Guirado respecto a ratificar los medios electrónicos para mandar las notificaciones de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, y los ordenes del día, como así también las actas, para darles lectura anteriormente y venir ya preparados con el acta leída y si hay que hacer alguna modificación avanzamos con los tiempos y uno tiene leído el acta en su domicilio.
Se somete a votación la moción de la C. Guirado.
Se aprueba por unanimidad.
- Centro Comercial.Nota solicitando la herramienta que está planteando el Ejecutivo, la Declaración de Zona de Desastre. Se acompaña el pedido del DEM, y se solicita la celeridad que el mismo amerita.
El Pte. dice que después se va a dar tratamiento al proyecto que entró desde el Ejecutivo.
- Hospital de Ceres. Mecanismos y recomendaciones respecto a COVID-19.
La C. Guirado pide la palabra. Entiendo que a través de una nota nos envían el protocolo de acción que deben tener en cuenta los comercios respecto de los productos y los insumos que vienen de otros lugares, y sabemos que lamentablemente en la Provincia de Santa Fe ya hay circulación de virus, entonces, por esta razón se determinó que hasta las personas que vengan de Rafaela, Santa Fe u otras localidades, deberían estar en cuarentena y hay que tener mucho cuidado también con los productos que vengan de estos lugares. Me parece importantísimo que el Hospital tenga en cuenta al Honorable Concejo Deliberante de la comunicación de los protocolos, porque somos representantes de todos los ciudadanos, y siempre las sugerencias, las comunicaciones y la difusión es esencial para poder combatir a este virus.
- Vecinos de Ceres. “Los vecinos de Ceres nos dirigimos al Concejo Municipal por una preocupación que nos aqueja en esta época de poco trabajo y bolsillos flacos por a cuarentena. Advertimos con preocupación y hasta con indignación, a veces, que los productos que necesitamos para vivir y sobrellevar esta situación por el coronavirus aumentaron de una forma difícil de pagar, difícil de comprar y muchos productos son de primera necesidad para nuestra familia e indispensables para cuidarnos del virus. Por esta razón acudimos a Uds. nuestros representantes para pedirles que tomen medidas de control en esta situación donde el vecino queda a expensas del comercio”
El C. Bono pregunta si son vecinos auto convocados.
El Pte. dice que sí.
La C. Guirado pide la palabra. Lo que les comentaba al principio, y por eso las mociones de preferencia, en el caso de la Ordenanza que presento yo, hace unos días vienen comunicándose conmigo, nose si con ustedes también, manifestando esta preocupación. Tenia conocimiento de que iba a llegar una nota, que estaba circulando una nota de parte de ellos, y por esa razón es que decidí hacer una Ordenanza que pueda llegar a proteger a todos los vecinos de Ceres por un lado, y por otro lado, a los que la están pasando peor, que son los que por ahí no les alcanza el dinero para poder comer, y es un derecho fundamental que está garantizado por tratados, por la constitución en diferentes artículos, así que me parece importantísimo poder accionar y espero que el Concejo esté a la altura de las circunstancias.
- Bloque PJ – Proyecto Ordenanza Eximición DREI. El mismo dice lo siguiente:“VISTO: El decreto municipal N°0103/2020 con fecha 15-03-2020 y la extensión por el decreto nacional N° 297/2020 con fecha del 20-03-2020., y CONSIDERANDO: Que, en el contexto de una economía recesiva de más de 2 años, con rentabilidad extremadamente baja por caída del consumo sostenido. Que por el decreto presidencial N°297/2020 que prolonga durante 6 días más nuestra cuarentena. Que muchos comercios de nuestra localidad que no comercializan productos y servicios contemplados en el decreto N°0103/2020 y no han podido abrir sus puertas ni ofrecer sus servicios durante más de la mitad de los días hábiles del mes de marzo. Que por la cuarentena ya expuesta se vio cortada la cadena de pagos y que complicaría de ahora en más las múltiples fuentes laborales de nuestra comunidad. Que muchos comerciantes y cuentapropistas representados por el Centro comercial, industrial y rural de Ceres nos han expresado su delicada situación económica, y financiera. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Condónese el pago del D.R.E.I. a los comercios afectados por el mes correspondiente a marzo 2020 con vencimiento en abril 2020. ARTICULO 2°) Contémplese la posibilidad de extender esta medida de acuerdo a la situación sanitaria/económica/financiera de nuestra localidad. ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
El C. Bono pide la palabra. Para darle tratamiento, me gustaría constituirnos en comisión. Si existe la posibilidad de tratar los dos temas en la misma comisión.
El Pte. dice que sí. Hacer un cuarto intermedio. Le vamos a dar lectura y después nos establecemos en comisión.
La C. Guirado pide la palabra. Hago otra moción de privilegio, precisamente para poder modificar el procedimiento normal que siguen los proyectos. Como va a haber distintos proyectos, no solo los que ingresan por preferencia, sino también otros que van a habilitar discusión, que por ahí no tuvimos comisión inclusive al propuesto por el Centro Comercial que es declaración de desastre, pregunto, a todos los ediles si les parece, que le demos lectura a todos los proyectos, y luego damos un solo cuarto intermedio para una comisión con todos los proyectos, que no interrumpamos a cada rato la sesión para poder hacer la comisión. No sé que les parece a ustedes.
El C. Maza pide la palabra. A mi me parece que tendríamos que darle lectura solamente a los que no tratamos en comisión, que son los tres que siguen, les damos lectura a esos tres y después nos establecemos en comisión, porque los otros ya pasaron por comisión. Nos establecemos en comisión y después volvemos a votar, porque los demás ya están en comisión.
La C. Guirado dice que sí. No hay ningún problema.
El C. Maza dice que lo otro es un proyecto de declaración.
Se aprueba la moción por unanimidad.
A continuación se da lectura al proyecto de ordenanza.
El C. Bono pide la palabra. Un poquito para hacer un resumen de esta Ordenanza. Se presenta ante este Cuerpo con la idea discutirla, con la idea de consensuarlo con los demás participantes del Cuerpo. La idea es darle previsibilidad y un cierto alivio temporal oportuno a nuestros comerciantes que sabemos, que es el motor del mercado local que tenemos. Si bien el motor general que tenemos es el campo, sector agropecuario, no hay que olvidarse que el comercio minorista que tenemos acá que es en su gran mayoría, son quienes sostienen muchas veces la mayor cantidad de puestos de trabajo. La idea es, atendiendo a varios sectores, bajo ningún punto de vista de forma autoritaria uno intenta imponer o manejar las arcas del estado, sino que estamos tratando, al menos en mi caso que es por lo cual uno presentó este proyecto, de darle cierto alivio a la gente. Para nada hay una intención de generar ningún tipo de desfinanciamiento, sino simplemente que en la Legislatura se aprobó un crédito de 15 mil millones, en la cual sabemos que cerca de 3 mil millones de pesos van a ser repartidos en Municipios y Comunas, en la cual con muchas dificultades, y sabemos que no es fácil, pero el Municipio de alguna u otra manera tiene alguna manera de donde agarrarse, disculpen la expresión, pero el pequeño comerciante está sintiendo el golpe de este freno en su comercialización. Tal es así, que tanto a cuentapropistas como comerciantes de nuestra localidad, la idea es tratar de darles un cierto alivio. Y si bien hay muchos mas impuestos para contemplar, creemos que en principio, para no generar un conflicto de intereses entre el sostenimiento de nuestra Municipalidad brindando los servicios, pero si atendiendo a la gente, que como dice la Ordenanza es algo ecuánime y contemplativo de ambas partes.
El Pte. dice que pasa a comisión después de establecerse en cuarto intermedio.
La C. Guirado pide la palabra. Decir que como habíamos acordado minutos atrás, es un tema que debe ser estudiado y debatido por todos los Concejales. Estamos hablando de intereses, estamos hablando de presentación. Pero que también me gustaría, que luego de esto, pueda ser tratado sobre tablas.
El Pte. dice que eso se tiene que mocionar después. Lo dejamos a consideración. Lo que quisiera agregarle a lo que decía el C. Bono, con respecto a la Ley de Necesidad Pública, realmente remarcar la importancia de esta Ley, donde le da al Municipio la posibilidad de pedir el 50% de gastos corrientes 2019, le da la posibilidad de pedir el 50% fondos no invertidos de 2017 y 2018, el 25% para gastos corrientes del 2020, y aparte puede acogerse a un régimen transitorio de asistencia financiera por la doceava parte, o sea equivalente por un mes de coparticipación con 6 meses de gracia y 36 cuotas. Eso es Ley de Necesidad Pública, eso es una gran herramienta que va a tener el Municipio para contar y afrontar esta situación que ya supuestamente vienen acarreando muchos Municipios y Comunas. Y a parte, el fondo de emergencia por pandemia, que si no entiendo mal, a Ceres aproximadamente le va a corresponder un estimado, según el cálculo hecho, de 7 millones de pesos. Así que quería agregarlo al comentario que hizo el C. Bono respecto a la posibilidad de que hay alguna manera de afrontar y tomar en consideración la eximición de DREI.
- Bloque Vecinal – Proyecto de Ordenanza Precios Solidarios en Cuarentena. El mismo dice lo siguiente:“VISTO: La declaración de emergencia sanitaria dispuesta tanto por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal que plantea el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El artículo N°42 de la Constitución Nacional. El artículo N°75, inc. 22 introducido en la Constitución Nacional con la reforma de 1994. La Ley Nac. N°24240 de Defensa del Consumidor. La ley Pcial. N°2756 en su art. 39, inc. 40. Que el DEM (Ejecutivo Municipal) no se ha pronunciado respecto de los precios de los productos, corresponde al HCM (Concejo Municipal) involucrarse en las inquietudes de la ciudadanía en general y las falencias de la que está siendo víctima, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en el artículo N°42 protege los derechos del consumidor haciendo alusión a que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. Que la Ley Nacional N°24240 de Defensa del Consumidor determina las Normas del Protocolo y Defensa de los Consumidores. Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales introducido en la Constitución Nacional en el art. N°75, inc. 22 invoca derechos inalienables inherentes a la dignidad de todos los miembros de la familia Que el Art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales proclama que “se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencias posibles…” Que el Art. 11, inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales invoca que “los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre…” Que por todo los antes expuesto y debido a la representación ciudadana que es la función excluyente de los Concejales, los ediles tienen la atribución de establecer políticas públicas que protejan los derechos fundamentales enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, amparando a los sectores más débiles de la sociedad, que se encuentran en una asimétrica relación comercial para con los empresarios. Que a través de diferentes medios de comunicación se evidencian reclamos de Ceresinos respecto de incrementos en los productos de consumo en comercios Ceresinos. Que las prácticas solidarias entre los ciudadanos que están en mejor situación y los más desfavorecidos se tornan indispensables en este contexto de crisis sanitaria que plantea un número cada vez mayor de personas que están encontrando condiciones de vida debilitadas y desarrollando necesidades. Que la lealtad comercial, le asegura al consumidor disponer de la información acerca de las condiciones en que los bienes y servicios son ofrecidos, antes de efectuar la opción de compra, y que ella se corresponda con lo realmente suministrado. Que la lealtad comercial busca que los proveedores de bienes y servicios cumplan con las normas de comercialización vigentes, de forma tal de garantizar reglas claras en las transacciones que se hacen efectivas en el mercado, ejerciendo las buenas prácticas comerciales. Que las resoluciones 86/2020 y 100/2020 determinaron que los fabricantes, distribuidores y comerciantes debían retrotraer sus precios al 6 de marzo y el gobierno nacional fijó una lista de precios máximos de referencia para la canasta básica de alimentos, bebidas, higiene personal y limpieza con una vigencia de al menos 30 días desde el 20 de marzo. Que las disposiciones emanadas del gobierno de la Provincia de Santa Fe habilitaron una página web que recibe reclamos por sobreprecios en productos alimenticios, de higiene personal y limpieza durante el aislamiento preventivo, social y obligatorio; Que en la citada página web aparece el listado de los Precios Santafesinos, que son los recomendados para tener en cuenta como parámetros Que el gobernador Perotti llamó a practicar la responsabilidad social, individual y empresarial, entendida como el compromiso u obligación, de los miembros de una sociedad ya sea como individuos o como miembros de algún grupo, tanto entre sí como para la sociedad en su conjunto. Que las autoridades sugieren que la ciudadanía haga su aporte en las denuncias para luego poder verificarlas y sancionar según el caso. Que la Ley Pcial. N°2756 en su Art.N°39, inc. 40 determina que el HCM tiene la atribución de “Dictar ordenanzas para evitar los engaños de que pudiera hacerse víctima al público consumidor, en el comercio y fabricación de artículos y sustancias alimenticias…” Que las medidas de aislamiento dispuestas reflejan un aspecto positivo de la lucha contra la pandemia, pero también tienen su faz negativa, ya que numerosos ciudadanos se ven afectados en sus ingresos o posibilidades de trabajar para abastecerse de necesidades básicas de alimentos, bienes de desinfección, elementos de farmacias, entre otros y que resultan esenciales e indispensables para la vida diaria, y de lucha contra esta pandemia. Que en estas últimas semanas, desde el inicio de la cuarentena en Ceres el viernes 13 de marzo 2020, ha variado sustancialmente la situación económica de los vecinos de la ciudad de Ceres y para evitar perjuicios hacia los consumidores o comparaciones entre comercios se prevé la determinación de una CANASTA de PRECIOS SOLIDARIOS con productos de la Canasta Básica que debe ser exhibida en todos los comercios en protección del derecho de todos los consumidores de Ceres garantizando su alimentación, higiene y limpieza y en resguardo de sus intereses económicos y, además, un CONTROL de precios que regule con sanciones los sobreprecios. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Mediante la presente, el HCM crea el PROGRAMA: PRECIOS SOLIDARIOS EN CUARENTENA que consiste en una CANASTA de Precios SOLIDARIOS y CONTROL de precios y sobreprecios. ARTICULO 2°) La Canasta de Precios Solidarios estará conformada por hasta 50 productos de la Canasta Básica de Alimentos, Higiene y Limpieza, que estarán en vigencia por 60 días, desde la sanción de la presente ordenanza en el ámbito de la ciudad de Ceres para propender a las buenas prácticas comerciales ARTÍCULO 3°) La Canasta de Precios Solidarios se conformará a partir de la recomendación de precios económicos sugerida por el Centro Comercial, Industrial y Rural de Ceres y las diferentes cámaras que nuclean estos rubros; hacia el área municipal de competencia, la Dirección de Desarrollo Local. Se tendrá como parámetro la Lista de Precios Máximos de Productos esenciales determinada por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y avalada por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe enarbolando así las prácticas solidarias en beneficio de los más desfavorecidos por esta contingencia. ARTÍCULO 4°) La CANASTA DE PRECIOS CERESINOS debe estar conformada por productos alimenticios, incluyendo 3 cortes de carne, 4 variedades de verdura y 4 variedades de frutas, pan y productos de higiene personal y doméstica (excluyente alcohol, jabones, lavandina). La cantidad general De productos de la Canasta De Precios Solidarios oscilará entre los 30 (mín.) Y 50 (máx.) productos de los rubros antes mencionados. ARTÍCULO 5°) El programa: Precios Solidarios en Cuarentena podrá prorrogarse a consideración del DEM y en función de la evaluación de las consecuencias económicas provocadas por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. ARTÍCULO 6°) Los sujetos obligados por la presente Ordenanza son: supermercados, mini mercados, almacenes despensas y todos los comercios cuyo rubro se diferencie del almacén, pero incluya alguno de los productos consignados en la CANASTA DE PRECIOS SOLIDARIOS. ARTÍCULO 7°) – Determinase que los comercios Ceresinos deben contar con la existencia de productos con Precios Solidarios. Su ausencia derivará en sanciones. ARTÍCULO 8°) Los comercios Ceresinos alcanzados por la presente norma estarán obligados a exhibir en LUGAR VISIBLE, en el interior y exterior del comercio, el listado de productos con precios de la CANASTA DE PRECIOS SOLIDARIOS. La infracción a esta norma será pasible de sanción. ARTÍCULO 9°) Los precios exhibidos en LISTA DE LA CANASTA DE PRECIOS SOLIDARIOS debe coincidir con los precios de dichos productos en góndola. La infracción a esta norma será pasible de sanción. ARTÍCULO 10°) Los productos de la Canasta de Precios Solidarios deben estar VISIBLES en los comercios, de lo contrario serán pasibles de sanción. ARTÍCULO 11°) Los comercios de venta de productos de limpieza y farmacias deberán acogerse, según las especificidades de su rubro, a la presente ordenanza en referencia a alguno de los productos de la Canasta de Precios Solidarios. ARTÍCULO 12°) El Programa PRECIOS SOLIDARIOS incluye, además, la protección del Consumidor en el consumo de todos los productos esenciales. Las denuncias por SOBREPRECIOS en otros productos se podrán realizar en el área específica determinada por el DEM por una LINEA TELEFONICA y a través de un FORMULARIO WEB creado para tal fin. Los SOBREPRECIOS serán pasibles de SANCION. ARTÍCULO 13°) El órgano de control y aplicación será el Juzgado de Faltas de la ciudad de Ceres, con la colaboración de la Policía Municipal. ARTÍCULO 14°) El Juzgado de Faltas confeccionará un registro de Comercios alcanzados por la presente ordenanza y enviará una copia del mismo al HCM. ARTÍCULO 15°) Las DENUNCIAS por incumplimiento de Programa Canasta de Precios Solidarios estarán bajo la competencia del Juzgado de Faltas. Se podrán hacer de forma personal, telefónica y vía web. ARTÍCULO 16°) Las sanciones a aplicar son las previstas en la Ley Nacional N°24240, Art. 47 que determina según el caso. ARTÍCULO 17°) Para todos los demás productos de consumo alimenticio se sugiere tener en cuenta los precios fijados por el gobierno nacional Lista de Precios Máximos de Productos Esenciales del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y recomendada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 18) La INSTRUMENTACIÓN se realizará dentro de los 5 días administrativos luego de sancionada la presente ordenanza. ARTÍCULO 19°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
La C. Guirado pide la palabra. Esto es un proyecto que surgió, como ya lo he manifestado, con la iniciativa de los vecinos, que me pedían y trasladaban lo que era una inquietud y una enorme preocupación, de que notaban que los precios en algunos lugares, porque no se puede decir en todos lados, se vieron modificados en perjuicio del consumidor, como ha sucedido en todo el país. Y también, que mas allá de que no haya existido especulación en otros lugares, lamentablemente los productos vienen con aumentos, y siempre estos aumentos a quienes mas perjudican es precisamente a las personas que tienen menos recursos. Por esta razón, es que surgió, a iniciativa de los vecinos, y a través de la consulta con gente de Defensa del Consumidor, esta Ordenanza de precios solidarios en cuarentena que consta de dos partes; Una es una lista de precios de la canasta básica alimentaria y de higiene tanto domestica como personal, atendiendo a lo básico que debe tener una persona para poder garantizar el derecho a la alimentación, y también para poder sobrellevar todo lo que tiene que ver con la pandemia, lo que tiene que ver con la emergencia sanitaria también. Desde mi punto de vista, y consultado con personas que ya han trabajado en programas similares, me pareció que no era conveniente que el Concejo Deliberante se meta en el bolsillo de los comerciantes, pero acá de lo que estamos hablando es de solidaridad, y los comerciantes que hoy en día pudieron abrir sus puertas demuestren con gestos esa solidaridad y esa responsabilidad social y empresarial poniendo algún producto, no decimos todas las marcas de aceite, alguna marca de aceite que esté dentro de la canasta de precios solidarios ceresinos. Por eso entendemos que los organismos competentes para poder determinar esto, en lo económico es el Centro Comercial con sus afiliados, y también las cámaras que pueden existir en Ceres y que nuclean precisamente a estos rubros. También en función de lo que fueron otras experiencias en Ceres, pude acceder a la información de que el área de competencia en esta situación es la de Producción, que entiendo que ahora es Desarrollo Local, por esta razón me parece importante que en la conformación de los precios económicos, de los precios solidarios que van a salir a la venta a partir de la sanción de esta ordenanza, sea conformada por el Centro Comercial, las cámaras, y el Director de Desarrollo Local de la Municipalidad de Ceres que son los que tienen competencia en esta situación. Obviamente que hay parámetros, porque los parámetros surgieron ante la posible especulación, o la viveza criolla que tenemos los Argentinos, a partir de Nación y a partir de Provincia. En un primero momento hubo precios nacionales retrotraídos al 6 de marzo, luego aparecieron los precios santafecinos retrotraídos al 6 de marzo, y en las ultimas 24 horas aparecieron estos precios máximos que son los que determinó el Gobierno Nacional, precisamente el Ministerio de Desarrollo y de Producción, para que no haya avivadas. Lo toma la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe y dice que esos son los precios que se deben respetar. Por esta razón, es que en la sugerencia de la conformación de los precios económicos de la canasta, digo que se tenga en cuenta el parámetro nacional, ellos evaluaran cuales son los costos que no tiene a lo mejor Provincia de Buenos Aires, y que no tiene a lo mejor la ciudad de Santa Fe, en función de lo que llega a la ciudad de Ceres, pero la evaluación y la conformación será potestad de los actores que les mencioné. La otra parte de este programa de precios solidarios en cuarentena, es el control de precios. Tengo entendido que desde la Municipalidad hay un teléfono para hacer denuncias de diferente índole. A mi me pareció importante, mas allá de la gran cantidad de situaciones que deben ser controladas, que haya el mismo numero o un numero diferente a disposición, pero también lo que la gente merecía en esta situación, es que acá nos conocemos todos, que por ahí el tema de ir al Juzgado de Faltas o al área que el Ejecutivo determine, para hacer la denuncia sobre un sobreprecio, ¿Cuál es el temor que tenemos? Que salga a circulación que alguien denunció a otro, y somos un pueblo de 20.000 habitantes donde todos nos conocemos. Entonces, entiendo que también la posibilidad de la pagina web, de un formulario, que de acuerdo a lo que yo me pude interiorizar no es costoso en cuanto a creación, y tenemos una dirección de comunicación importante que lo pueden realizar, sería la mejor manera de que los vecinos concreten estas denuncias, pero no por ser malos o buchones, sino por defender nuestra economía e ir controlando que todos los actores sociales medianamente vayamos cumpliendo con las pautas que nos van a hacer sobrellevar y subsistir a esta pandemia, a esta cuarentena por coronavirus. Cuando hablamos de solidaridad, hablamos de un apoyo incondicional a causas ajenas, especialmente en situaciones difíciles. Todos la estamos pasando mal, algunos mas, otros menos, pero nuestra obligación como Estado es precisamente estar con los que menos tienen, apoyar y crear políticas publicas para los mas desfavorecidos, debemos protegerlos. Hay gente que no tiene para comer, y la posibilidad de alimentarse es un derecho que debe estar si o si garantizada por el Concejo Deliberante. Entendemos que hay una relación asimétrica de poder entre los comerciantes y los consumidores, que muchas veces llegamos a los negocios y compramos con los precios que existen. Por esa razón, me pareció interesante esta regulación. Hay mucha gente que me dijo, me manifestaba la necesidad de que el Concejo Deliberante pueda sancionar esta norma, donde se proteja los derechos de los consumidores, pero también de los que menos tienen, que mostremos altura en esta circunstancia, que la gente está esperando mucho de los políticos, y los gestos pueden ser económicos aunque muchos no crean en los gestos económicos de los políticos, pero también tiene que haber gestos en cuanto a la responsabilidad del ejercicio de la función, y me parece que brindándole herramientas al Ejecutivo para que se pueda ejercer la protección de un derecho y el control de precios, me parece que es la manera que tenemos que trabajar los Concejales, precisamente para hacerlo de forma mancomunada, unidos, y juntos con las herramientas que tenemos.
PUNTO 3) DEM – Proyecto de Declaración – Desastre. El mismo dice lo siguiente: ““VISTO: La Ley N° 27.541, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorio, y el Decreto 023/2019 del Departamento Ejecutivo Municipal, y CONSIDERANDO: que el Departamento Ejecutivo Municipal decretó la “Emergencia Económica, Financiera y Administrativa” en diciembre de 2019, debido a los déficits del Estado Local en diversas materias. Que los principales objetivos del citado Decreto consistían en la contención del gasto publico, garantizando de esta manera, la prestación de servicios públicos elementales y atención inmediata a los sectores mas vulnerables de nuestra sociedad. Que asimismo la situación económica de nuestro País, desde los últimos años ha sido compleja y con déficits generales, agravándose de manera notable. Que, por su parte, a la delicada situación económica y financiera de los gobiernos locales, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020 declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, sumando una grave externalidad negativa a Ceres y a la región, en particular. Que el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, con fecha 15 de marzo de 2020 declaró mediante el Decreto N° 0262/2020 a la localidad de Ceres en “Cuarentena Sanitaria”, quedando la misma aislada 5 (cinco) días antes que el resto de la República. Que las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional en torno al resguardo, prevención y protección de la salud en todo el territorio nacional, han sido las adecuadas; sin embargo, el sector comercial y de servicios de nuestra localidad, se vio afectado de manera grave, debido a los efectos del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, decretado por el Gobierno Nacional. Que resulta urgente recurrir a los niveles superiores del Estado local, a saber: Gobierno Provincial y Gobierno Nacional, solicitando medidas de carácter excepcional en favor del sector comercial y de servicios, para evitar de esta manera, daños de otra magnitud en lo que respecta a caída del empleo y cierre de pymes y micro pymes. Que ante el eventual daño económico que pueda sufrir nuestra comunidad, es necesario recurrir a diversos instrumentos con los que cuentan los Estados Provincial y Nacional, ya que, resulta económicamente inviable la ayuda o resolución unilateral por parte del Gobierno Municipal. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: D E C L A R A C I Ó N ARTÍCULO 1°) Declárese zona de desastre en materia económica, productiva, comercial, industrial, de servicios, y social a toda la jurisdicción de Ceres, por el lapso de 180 (ciento ochenta) días. ARTÍCULO 2°) Remítase copia al Poder Ejecutivo Nacional, al Gobernador de la Provincia de Santa Fe, los Legisladores Provinciales y Nacionales de Santa Fe a los fines de que, dentro de las respectivas incumbencias constitucionales y legales, los Estados Nacional y Provincial arbitren los medios e instrumentos necesarios, ordinarios o extraordinarios, que permitan enfrentar las consecuencias de esta gravísima e inédita emergencia sanitaria, económica y climática que desbordan la capacidad económica del ente Municipal y la solidaridad demostrada por asociaciones intermedias y particulares para mantener la paz social. ARTÍCULO 3°) Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.”
Se pasa a estudio de comision, a realizarse en el cuarto intermedio.
PUNTO 4) Bloque UCR FPCyS – Proyecto de Ordenanza Dietas. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La emergencia sanitaria promulgada a traves del decreto Nro. 0101/2020 por el municipio de la ciudad de Ceres a raiz de la pandemia declarada por la AOMS el 11 de marzo de 2020 desatada por el covid_19 y CONSIDERANDO: Que tal situacion ha llevado a la implementacion de medidas de prevencion y control tendientes a reducir el riesgo de propagacion del contagio en la poblacion de Ceres, en el marco de la cuarentena ordenada por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Que tal medida trajo aparejada la suspensión de un sinnumero de actividades economicas y laborales, en algunos casos con limitaciones horarias y de actividades, en otros casos con imposibilidad lisa y llana de llevar adelante sus emprendimientos comerciales, economicos, o su profesion – monotributistas o autonomos – con los cuales obtienen sus ingresos habituales para vivir. Que este cuerpo legislativo no puede estar ajeno a la gravedad de la situacion economica, sanitaria y social que atraviesa nuestra localidad producto que la cuarentena obligatoria. Que muchas de las familias ceresinas que trabajan en la economia informal perdieron su ingreso diario lo que dificulta poder cumplir con las necesidades basicas de alimentacion. Que en estas circunstancias lo menos que espera la localidad a la cual representamos es un gesto de grandeza que permita ser solidarios con nuestros vecinos. POR LO QUE El Honorable Concejo Municipal de Ceres, sanciona la siguiente ORDENANZA Artículo 1: Dónese por el tiempo que dure el decreto de emergencia sanitaria el 50% de lo que percibe por dieta de bolsillo cada Concejal que compone este cuerpo legislativo. Artículo 2: Aplíquese el mismo monto para los concejales que perciben haberes superiores desde otras dependencias del estado provincial. Artículo 3: El dinero donado por este cuerpo será destinado para uso exclusivo de alimentos de primera necesidad para la confeccion de bolsones alimentarios que serán distribuidos por el gobierno municipal a traves de las secretarías que resulte conveniente. Artículo 4: Se le sugiere al personal de planta politico que no este realizando alguna reduccion de su salario que acompañe la propuesta del concejo deliberante de la ciudad de Ceres o que realice gesto similar”
El C. Maza dice que va a hablar despues de que se trate en comision.
La C. Guirado pide la palabra. Decir que este proyecto redunda respecto de precisamente el gesto que tuvo el Concejo Deliberante en su conjunto para toda la comunidad en la sesion ordinaria del jueves de la semana proxima pasada. Entiendo que nuestro proyecto, en realidad el proyecto que presenté yo y que avaló todo el Concejo Deliberante, tenia que ver con un gesto de toda la clase politica, sin distincion, inclusive en uno de los articulados manifiesta que tenia que ser por la totalidad, porque si hablamos de un fondo tenemos que entender que tiene que ser un fondo significativo y por eso debe ser la totalidad de los funcionarios politicos o de quienes ostentemos alguna funcion politica en la ciudad de Ceres. Me hubiera parecido importantisimo que en la sesion del jueves de la semana pasada esten los Ediles de la UCR para poder pulir, debatir, cuestionar y unificar criterios en el momento en el que se hizo el gesto, una semana antes que ellos lleguen con este proyecto, advirtiendo necesidades que la gente tiene hace 20 dias. Por eso me parece importantisima la prevision. Lo que si entiendo que no corresponde, y me sorprende de parte de los Concejales de este Cuerpo, es que soliciten que del Concejo Deliberante donen la mitad de sus dietas cuando estan sabiendo que el Ejecutivo Municipal al que ellos pertenecen no ha pagado aun el mes de febrero a los Concejales, los gastos de funcionamiento del Concejo Deliberante que hoy hicieron que tengamos que sacar al fiado las hojas para poder imprimir, y tampoco le han abonado los gastos que le corresponde al Concejo pagarle a la Secretaria que tiene tres meses de atraso. Por lo mismo, lo que yo mociono, y me parece importante, es que trabajemos cuando corresponde, que hagamos el debate en el momento que corresponde y cuando se dan los temas de real urgencia, que no presentemos proyectos despues para mojarle la oreja a nadie ni mandados por nadie, y que en mi caso particular, y esto que conste en acta, en mi caso particular, como dice el proyecto que presentamos, que presenté la semana pasada y que fue aprobado por unanimidad, yo no tengo ningun problema en realizar la donacion de todo mi sueldo del mes de marzo, no digo el de febrero porque no me lo pagaron, y porque evidentemente tengo cuentas que vienen de enero, febrero y marzo que asumir con los comercios locales, pero que conste en Acta que si el Municipio abre la cuenta como la que le dijimos que tenia que hacer en la Ordenanza del jueves pasado, una cuenta donde se pueda establecer y mostrarle a la comunidad que los fondos van a ese lugar y que el destino va a ser la asistencia solidaria, yo deposito, creo que son 55 mil o 49 mil en mano lo que cobramos los Concejales, lo de marzo lo deposito completo, porque estos meses me estuve manejando con la mitad del sueldo para poder cubrir los gastos, osea que tampoco va a ser un enorme sacrificio. Que conste en acta que yo lo hago, y el que se quiera sumar no tengo ningun problema, pero quiero que haya una cuenta donde se pueda depostiar, y no que estemos de palabra diciendo que están dando el 25, dame la documentacion, dame la cuenta, decime de donde se dedujo y a qué lo aportaste, eso es seriedad. Porque tiene razon la gente en desconfiar de los politicos, claro si sacan de un lado y se dan por el otro. Sí, el Ejecutivo lo podria hacer, no digo que suceda, pero lo podria hacer, el Legislativo no, nosotros dependemos de que nos pague el Ejecutivo, osea que por mi parte yo ratifico la Ordenanza que ya está o debe estar en vigencia, que se cree la cuenta como corresponde, que afecte a todos los funcionarios publicos politicos como corresponde, pero el mes de marzo completo que me paguen a mi yo lo pongo en la cuenta para ayudar a la gente que menos tiene, eso es un gesto y no mojarle la oreja a los demas.
El Pte. dice si alguien se quiere unir a la propuesta de la C. Guirado. Igualmente esa cuenta se deberia abrir.
La C. Guirado dice que sí. Para que sea efectivo.
El Pte. dice que sí. Y sino bueno, quedaremos a la espera del gesto del Ejecutivo tambien, y nosotros en realidad, los Concejales, no estamos cobrando ya hace desde el mes de febrero, asi que mucho aporte no podemos hacer porque no contamos con el pago.
La C. Guirado dice que si. Ya le estamos aportando directamente el sueldo.
El Pte. dice que sí. Pero siempre y cuando que quede en claro, que sea a traves de una cuenta especifica, al igual que el tema de los gastos tambien, y sobretodo para afrontar el pago del sueldo de la Secretaria, y el resto de los gastos que estamos teniendo habitualmente aca en el Concejo.
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Se pasa a cuarto intermedio, estableciendose el Cuerpo en Comisión. Finalizado el mismo, continua la Sesión.
El Pte. toma la palabra. Luego de haber estado en comision durante el cuarto intermedio, donde hemos tratado los temas pasados a comision en esta Sesión, antes de pasar a votacion los proyectos de ordenanzas citados anteriormente someto a votacion el acta anterior luego de haberle dado lectura, para dar por aprobada el Acta 1325 de fecha 26 de marzo del 2020. Quiero aclarar que el C. Bono acaba de retirarse por cuestiones personales, me pidió asi que tambien aclaro a los presentes que fue con causa justificada. A continuacion, luego de ser aprobada el Acta anterior, pasamos al proyecto de Ordenanza de Eximicion DREI presentado por el Bloque PJ a traves del C. Bono.
- Bloque PJ – Proyecto Ordenanza Eximición DREI.
El Pte. dice que fue puesto en comision. Aclaramos y que conste en Acta, una modificacion del Artículo primero, donde va a decir lo siguiente: “ARTÍCULO 1°) Condónese el pago del D.R.E.I. a los comercios afectados que no estén exceptuados en el DNU N° 297/2020, por el mes correspondiente a marzo 2020 con vencimiento en abril 2020.”Esa sería la modificación que habría que hacerle al proyecto de ordenanza de eximición DREI.
Se somete a votación el Proyecto de Ordenanza.
Se aprueba por unanimidad.
- Bloque Vecinal – Proyecto de Ordenanza Precios Solidarios en Cuarentena. El mismo dice lo siguiente:
El Pte. dice que fue puesto en comisión y tratado. Prácticamente no sufrió modificaciones. Someto a votación.
Se somete a votación el Proyecto de Ordenanza.
Se aprueba por unanimidad.
La C. Guirado pide la palabra. No hay mucho mas para agregar respecto de lo que es, o el contenido de esta Ordenanza, pero sí quiero manifestar la gratitud a todo el Cuerpo del Concejo Deliberante, por la consideración en el momento, la consideración de la urgencia, el tratamiento con celeridad que se le está dando, y el atender en primera instancia a quienes mas lo necesitan. Así que en ese sentido, así como muchas veces soy muy critica de muchas actitudes, también tengo que decir que estuvimos y estamos a la altura de las circunstancias, gobernando y dándole herramientas al Ejecutivo para poder brindarle lo mejor a la gente, y como siempre a los que mas lo necesitan.
PUNTO 3)DEM – Proyecto de Declaración – Desastre.
El Pte. dice que tambien fue puesto en comision durante el cuarto intermedio pasado. Voy a dar lectura a las modificaciones. “VISTO:La Ley N° 27.541, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:Que la situación económica de nuestro País, desde los últimos años ha sido compleja y con déficits generales, agravándose de manera notable.Que, por su parte, a la delicada situación económica y financiera de los gobiernos locales, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020 declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, sumando una grave externalidad negativa a Ceres y a la región, en particular. Que el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, con fecha 15 de marzo de 2020 declaró mediante el Decreto N° 0262/2020 a la localidad de Ceres en “Cuarentena Sanitaria”, quedando la misma aislada 5 (cinco) días antes que el resto de la República. Que las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional en torno al resguardo, prevención y protección de la salud en todo el territorio nacional, han sido las adecuadas; sin embargo, el sector comercial y de servicios de nuestra localidad, se vio afectado de manera grave, debido a los efectos del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, decretado por el Gobierno Nacional. Que resulta urgente recurrir a los niveles superiores del Estado local, a saber: Gobierno Provincial y Gobierno Nacional, solicitando medidas de carácter excepcional en favor del sector comercial y de servicios, para evitar de esta manera, daños de otra magnitud en lo que respecta a caída del empleo y cierre de pymes y micro pymes. Que la zona viene sufriendo desde hace tiempo un déficit hídrico, lo que afecta a la cadena agro productiva, hecho que se verá reflejado al fin del ciclo de cosecha, mes de mayo, que es cuando están los vencimientos de cheques y otras deudas comerciales. Que ante el eventual daño económico que pueda sufrir nuestra comunidad, es necesario recurrir a diversos instrumentos con los que cuentan los Estados Provincial y Nacional, ya que, resulta económicamente inviable la ayuda o resolución unilateral por parte del Gobierno Municipal. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: D E C L A R A C I Ó N ARTÍCULO 1°) Declárese en situación de desastre a todos los que no se encuentran comprendidos en la excepción del DNU N°297/2020, en materia económica, productiva, comercial, industrial, de servicios, y social a toda la jurisdicción de Ceres, por el lapso de 180 (ciento ochenta) días. ARTÍCULO 2°) Declárese Zona de Emergencia en materia agro productiva, a toda la jurisdicción de Ceres por el lapso de 180 (ciento ochenta) días. ARTÍCULO 3°) Remítase copia al Poder Ejecutivo Nacional, al Gobernador de la Provincia de Santa Fe, los Legisladores Provinciales y Nacionales de Santa Fe a los fines de que, dentro de las respectivas incumbencias constitucionales y legales, los Estados Nacional y Provincial arbitren los medios e instrumentos necesarios, ordinarios o extraordinarios, que permitan enfrentar las consecuencias de esta gravísima e inédita emergencia sanitaria, económica y climática que desbordan la capacidad económica del ente Municipal y la solidaridad demostrada por asociaciones intermedias y particulares para mantener la paz social. ARTÍCULO 4°) Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.”
Se somete a votación el Proyecto de Declaración.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 4)Bloque UCR FPCyS – Proyecto de Ordenanza Dietas.
El Pte. dice que tambien fue pasado a comision. Ese proyecto queda en comision.
PUNTO 5) DEM – Proyecto de Ordenanza Nueva Moratoria.
El Pte. dice que fue tratado en comision. Le daremos lectura a las modificaciones. El mismo queda redactado de la siguiente manera: “VISTO: La morosidad tributaria existente en el pago de tributos municipales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al principio de legalidad que rige en materia tributaria, corresponde al órgano legislativo sancionar las normas jurídicas correspondientes a la creación de los tributos de competencia municipal, que sean compatibles con la Constitución Nacional y la Provincial y con las leyes convenio que la provincia de Santa Fe, en nombre de todos los Municipios y Comunas que la componen, ha suscripto con la Nación a los fines de la distribución de los recursos tributarios e impedir así la doble o múltiple imposición. Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 2756, establece en su artículo 39° inciso 16 que es competencia del Concejo Municipal todo lo concerniente a la determinación y regulación de los elementos estructurales de los tributos tales como hecho imponible, sujetos pasivos, elementos necesarios para la fijación del quantum, así como las exenciones. Que, asimismo, en su artículo 41° inciso 15, la norma citada otorga facultad a la Intendente Municipal para hacer recaudar los tributos y rentas municipales, así como decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas vigentes. Que es necesario establecer un nuevo plan de pagos de todos los tributos y derechos municipales como así también a las infracciones y multas realizadas, de manera que permitan a los contribuyentes regularizar sus debidas obligaciones con respecto al Estado local POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z AARTÍCULO 1°) Establecese un Plan Especial de pagos para la regularización de todas las deudas originadas y contraídas por parte de los contribuyentes. La respectiva recaudación correrá por cuenta de la Municipalidad de Ceres. ARTICULO 2°) Quedan incluidas en el presente Plan Especial todas las obligaciones tributarias no canceladas como así también a las infracciones y multas realizadas, cuyos vencimientos operen hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud de acogimiento al Plan Especial que efectúe el contribuyente, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal, en proceso de ejecución judicial o incluidas en regímenes de facilidades de pagos anteriores, hubieran o no caducado los correspondientes beneficios. ARTÍCULO 3°) El acogimiento al presente Plan Especial y a sus respectivos beneficios, significará el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regularice, con todas sus implicancias, constituyendo, asimismo, desistimiento total de cualquier recurso administrativo o judicial interpuesto sobre su procedencia, alcance o forma de cálculo. La presente, no concede derecho alguno a repetición de gravámenes, multas, intereses o actualizaciones de deudas que hubieren abonado con anterioridad a la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 4°) Establecese como fecha de vencimiento para el acogimiento al presente Plan Especial, el 30 de junio de 2020, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para establecer una prorroga máxima de hasta 60 (sesenta) días hábiles adicionales. ARTÍCULO 5°) El acogimiento al presente Plan Especial, se materializará mediante la presentación de la respectiva solicitud ante la dependencia municipal correspondiente. Dicha solicitud, exenta del pago de Tasas de Actuaciones Administrativas. El pago total de la deuda determinada, la que incluirá hasta la última obligación vencida con más los accesorios que correspondieren o el anticipo que en cada caso se indica, operará en función a los conceptos tributarios y/u obligaciones fiscales de acuerdo a los artículos subsiguientes. ARTÍCULO 6°) Las diferentes obligaciones, cuya recaudación esté a cargo del Municipio, podrán regularizarse dentro del régimen establecido en el presente Plan Especial, y las nominadas, son: a) Tasa general de inmuebles. b) Tasa de conservación y Construcción de Caminos Rurales. c) Contribuciones por mejoras. d) Derecho de Registro e Inspección. e) Multas impuestas por los Jueces Municipales de Faltas. f) Deudas en Gestión Judicial. g) Otras tasas y derechos previstos en la Ordenanza Tributaria. ARTÍCULO 7°) Tasa General de Inmuebles, Contribuciones por Mejoras y otras tasas y derechos previstos en la Ordenanza Tributaria: a) Los contribuyentes que adeuden 1 (uno) a 15 (quince) mil pesos, tendrán la posibilidad de financiar la deuda hasta en 12(doce) cuotas, anticipando la primera. b) Los contribuyentes que adeuden de 15.001 (quince mil uno) a 30.000 (treinta mil) pesos, tendrán la posibilidad de financiar la deuda hasta en 12 (doce) cuotas, anticipando un 20% (veinte porcientos) del monto adeudado. c) Para los contribuyentes con deudas superiores a 30 (treinta) mil pesos, tendrán la posibilidad de financiar la deuda hasta en 18 (dieciocho) cuotas, anticipando un 20% (veinte por ciento) del monto adeudado. d) Los convenios de pago en 3 (tres) cuotas gozarán de una quita del 75% (setenta y cinco por ciento) de los intereses devengados. Los convenios de pago de hasta 6 (seis) cuotas gozarán de una quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses devengados. Para ambos convenios no se devengarán intereses por financiación. e) Para los convenios de pago que excedan las 6 (seis) cuotas, se fija una tasa de interés del 1,90% (uno con noventa por ciento) mensual. ARTÍCULO 8°) Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales: a) Los contribuyentes que adeuden hasta 10 (diez) mil pesos, tendrán la posibilidad de financiar la deuda hasta en 12 (doce) cuotas, anticipando la primera. b) Los contribuyentes que adeuden de 10 (diez) mil a 50 (cincuenta) mil pesos, tendrán la posibilidad de financiar la deuda hasta en 12 (doce) cuotas, anticipando un 20% (veinte por ciento) del monto adeudado. c) Para los contribuyentes con deudas superiores a 50 (cincuenta) mil pesos, tendrán la posibilidad de financiar la deuda hasta en 18 (dieciocho) cuotas, anticipando un 20% (quince por ciento) del monto adeudado. d) Para los contribuyentes con deudas superiores a 100 (cien) mil pesos, tendrán la posibilidad de financiar la deuda hasta en 24 (veinticuatro) cuotas, anticipando un 15% (veinte por ciento) del monto adeudado. e) Los convenios de pago en 3 (tres) cuotas gozarán de una quita del 75% (setenta y cinco por ciento) de los intereses devengados. Los convenios de pago de hasta 6 (seis) cuotas gozarán de una quita del 40% (cuarenta por ciento) de los intereses devengados. Para ambos convenios no se devengarán intereses por financiación. f) Para los convenios de pago que excedan las 6 (seis) cuotas, se fija una tasa de interés del 1,90% (uno con noventa por ciento) mensual. ARTÍCULO 9°) Derecho de Registro e Inspección: a) Los contribuyentes que adeuden 1 (uno) a 30 (treinta) mil pesos, tendrán la posibilidad de financiar la deuda hasta en 12(doce) cuotas, anticipando la primera. b) Los contribuyentes que adeuden de 30 (treinta) a 200 (doscientos) mil pesos, tendrán la posibilidad de financiar la deuda hasta en 18 (dieciocho) cuotas, anticipando un 10% (diez por ciento) del monto adeudado. c) Para los convenios de pago que excedan las 6 (seis) cuotas, se fija una tasa de interés del 1,90% (uno con noventa por ciento) mensual. ARTÍCULO 10°) Multas impuestas por los Jueces Municipales de Faltas: a) Los contribuyentes que adeuden entre 1 (uno) y 10 (diez) mil pesos, la financiación será de hasta 12 (doce) cuotas, con un anticipo del 20% (veinte por ciento). b) Para deudas superiores a 10 (diez) mil pesos, la financiación será de hasta 18 (dieciocho) cuotas, con un anticipo del 20% (veinte por ciento). c) Para los convenios de pago que excedan las 6 (seis) cuotas, se fija una tasa de interés del 1,90% (uno con noventa por ciento) mensual. ARTÍCULO 11°) Deudas en Gestión Judicial: a) Los contribuyentes que adeuden entre 1 (uno) y 10 (diez) mil pesos, la financiación será de hasta 12 (doce) cuotas, con un anticipo del 10% (diez por ciento). b) Los contribuyentes que adeuden más 10 (diez) mil pesos, la financiación será de hasta en 18 (dieciocho) cuotas con un anticipo del 10% (diez por ciento). ARTÍCULO 12°) Los anticipos que en cada caso se establecen, deberán ser cancelados al momento de la formalización del convenio de pago. ARTÍCULO 13°) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la caducidad de los convenios formalizados en los términos de la presente, con la perdida de sus beneficios, cuando exista acumulación de 3(tres) cuotas consecutivas o alternadas impagas a su vencimiento o más de 60 (sesenta) días corridos de atraso en el pago de una cuota. La caducidad operará de pleno derecho sin necesidad de declaración taxativa alguna, y concede al Departamento Ejecutivo Municipal el derecho al reclamo de la totalidad de la deuda con más los accesorios correspondientes por vía de apremio. Las cuotas abonadas fuera de termino que no impliquen la caducidad del convenio de pagos, devengarán los accesorios que correspondan según las disposiciones vigentes. ARTÍCULO 14°) °) El acogimiento a los beneficios del presente Plan Especial, implicará la aceptación y reconocimiento total de las condiciones por parte de los contribuyentes e interrumpe la prescripción en todos los aspectos y no enerva ni limita las facultades fiscales de verificación de la Municipalidad, conservando la totalidad de atributos de aplicación de sanciones que conceden las disposiciones vigentes. ARTÍCULO 15°) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza por parte de los titulares de los locales y/o instalaciones que a la fecha de promulgación de la presente no cuenten con la correspondiente habilitación municipal de los mismos, solamente tiene alcance exclusivo en los aspectos tributarios por el ejercicio de sus actividades gravadas, sujetas a las normativas fiscales vigentes, no implicando habilitación formal, la que estará sujeta a la regularización de todos los aspectos aplicables a tal efecto. ARTÍCULO 16°) °) Para las deudas en proceso de discusión y/o ejecución judicial, el contribuyente deberá presentar previo a la adhesión al Plan Especial, en caso de corresponder: a) Nota firmada donde se hace constar que se allana y/o desiste de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento y que se hace cargo de las costas y costos del juicio. b) Recibo cancelatorio de honorarios y costas. Para los casos de deudas en gestión judicial, se establece que la primera cuota de los planes o convenios que se formalicen, tendrán vencimiento dentro de los 10 (diez) días de su suscripción. ARTÍCULO 17°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
Se somete a votación el Proyecto de Ordenanza.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 6) DEM – Proyecto de Ordenanza Banca Ciudadana.
El Pte. dice que el original era Banca Vecinal. Se da lectura al Proyecto modificado: “VISTO: Que en el Municipio de Ceres no existe instrumento alguno que permita la necesaria e importante participación del ciudadano, del vecino, para que pueda presentar ante el Honorable Concejo Deliberante sus propuestas, proyectos o inquietudes colectivas y personales, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario alentar la participación en nuestra comunidad, con el fin de llevar adelante políticas públicas participativas, donde todos los habitantes tengan la oportunidad de ser escuchados por los Concejales y ser atendidas sus diferentes manifestaciones. Que en ese marco y en esa línea de pensamiento, es propicia la creación de una herramienta que lo posibilite, que denominaremos “La Banca Ciudadana”. Que la Banca Ciudadana otorga un instrumento que le facilita al vecino exponer en forma directa y personal una problemática que afecte el interés general. Que la intervención de los vecinos en el ámbito legislativo municipal, tiene como función general acercar a los representantes, asuntos de interés público por parte de los propios protagonistas, entendiendo esto como un canal directo de participación y nexo entre los vecinos y las diferentes fuerzas políticas representadas en este cuerpo legislativo. Que la Banca Ciudadana debe ser utilizada con conocimiento e interés por problemáticas y/o demandas propias que existan en la jurisdicción del Municipio de Ceres, y no así para el ejercicio de proselitismo y propaganda político-partidaria. Que esta herramienta posibilitará a la sociedad de Ceres un mejor conocimiento del funcionamiento del Honorable Concejo Municipal. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ceres, la “Banca Ciudadana”. ARTICULO 2°) Esta banca será un espacio mediante el cual toda persona física o representante de personas jurídicas residentes en la ciudad de Ceres tendrá derecho a exponer una situación que afecte el interés general y cuya finalidad sea el planteamiento, la formulación y la viabilidad de posibles soluciones del mismo por parte del Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 3°) Solo se admitirá 1 (un) expositor por sesión, independientemente de su carácter de vecino individual o de representante de alguna institución. ARTÍCULO 4°) No se admitirán exposiciones en representación de terceros ni manifestaciones de carácter partidario, aun cuando se trate de simples opiniones, sino, que las exposiciones deberán referirse a cuestiones de interés directo del vecino o la institución a la que representa. ARTÍCULO 5°) A los efectos de otorgar la Banca Ciudadana, la Secretaría del cuerpo otorgar un formulario de inscripción en el cual el solicitante debe especificar, nombre, apellido, numero de documento, objeto, causa y finalidad de la exposición. Si la solicitud se realiza en representación de una institución, se adjuntará el poder respectivo para representarla. El formulario debe ser girado a todos los bloques previamente a la exposición y debe estar firmado por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, el cual mediante la misma, expresa su conformidad en lo que refiere al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ordenanza. ARTÍCULO 6°) El orden en el que los vecinos accederán al uso de la palabra en la “Banca Ciudadana” estará determinado por la totalidad de los Concejales que integren la comisión sobre el tema que desee exponer, según: 1 Fecha de ingreso de la nota de solicitud a Mesa de Entradas del Concejo Deliberante. 2 Temas de tratamiento parlamentario. 3 Temas de interés general. 4 Sorteo. ARTÍCULO 7°) Los temas en la cual el expositor hará uso de la palabra en la Banca Ciudadana serán relacionados a temas en tratamiento parlamentario y/o proyectos de ordenanzas. ARTÍCULO 8°) Ningún miembro del Honorable Concejo Deliberante de Ceres podrá interrumpir la exposición del vecino. El plazo de exposición tiene un máximo de 15 (quince) minutos. Autorícese excepcionalmente la intervención del Presidente del Cuerpo en caso que la exposición incumpla el espíritu de la Ordenanza y por el cual fue autorizada. ARTÍCULO 9°) En todos aquellos casos en los cuales el vecino utilice su exposición para sentar una posición político-partidaria sobre temas que estrictamente sean de carácter político y/o para efectuar opiniones cuyo objeto esté centrado en juicios de valor sobre determinadas personas físicas, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Ceres deberá interrumpir y hacer cesar dichas opiniones. El derecho a solicitar la interrupción y el cese de la exposición del vecino, tambien existirá en el caso que el objeto de la exposición no sea el especificado en el formulario de inscripción. ARTÍCULO 10°) Las temáticas propuestas a exponer deberán estar relacionadas a cuestiones de interés general y orientado al bien común, quedando facultada la comisión legislativa a analizar la admisibilidad de las solicitudes. ARTÍCULO 11°) La fecha de la sesión ordinaria en la que hará uso de la palabra el solicitante a la Banca Ciudadana deberá ser comunicada por la Presidencia al interesado con hasta cinco (5) días hábiles de antelación. ARTÍCULO 12°) Serán de su exclusiva responsabilidad las expresiones y consideraciones vertidas por el ciudadano en uso de la Banca Ciudadana. Finalizada la exposición serán respondidas las preguntas que los Concejales creyeran necesario formular ARTÍCULO 13°) No podrán hacer uso de la Banca Ciudadana aquellas personas que desempeñen funciones electivas o políticas, en los Poderes Ejecutivo y Legislativo tanto provincial y/o municipal, sus asesores y/o asistentes o vecinos con cargos partidarios que tengan representación en el Concejo Deliberante. ARTÍCULO 14°) Facúltese a la Presidencia del H.C.D de la ciudad de Ceres a dictar, con acuerdo del cuerpo, los aspectos reglamentarios no incluidos en la presente ARTÍCULO 15°) Dispóngase que una vez concluido el periodo ordinario de sesiones y, en su caso, su prorroga, el registro de solicitudes correspondientes a ese año se clausurará, debiendo producirse una nueva apertura, en ocasión de la inauguración de un Nuevo Periodo Ordinario de sesiones en el año siguiente. ARTÍCULO 16°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
Se somete a votación el Proyecto de Ordenanza.
Se aprueba por unanimidad.
La C. Guirado pide la palabra. Simplemente también, para poner en relevancia o de manifiesto la importancia que tiene esta herramienta que mandó el Ejecutivo para que sea tratada y aprobada por nuestro Concejo Deliberante. La Banca Ciudadana fue una de las plataformas que tuvo la lista que ganó la elección, en junio del año pasado, precisamente para el Concejo Deliberante, gran parte de mi discurso tenia que ver precisamente con esta posibilidad, y que la gente entienda que es la posibilidad que va a tener cada uno de los ciudadanos de la ciudad de Ceres y las instituciones a través de la representación de una persona, de ser un Concejal por 10 minutos. Un Concejal que va a exponer un tema, obviamente que no va a poder votar porque no forma parte del Concejo Deliberante, pero sí va a ejercer la posibilidad de brindarnos su punto de vista, con respeto, sobre problemáticas que existan en la comunidad de Ceres. Me pareció importantísimo, esto también es educación cívica, esto también es educar en democracia, por eso, mas allá de donde venga el proyecto, y que está muy bien redactado, y cuyas competencias están bien delimitadas, me parece importantísima la aprobación de esta Ordenanza para un Órgano que es el Legislativo, y que es el garante de la democracia, simplemente eso.
PUNTO 7) Bloque Vecinal – Proyecto de ordenanza Concejo Presente.
El Pte. dice que fue puesto en comision tambien. Se dictamino una sola cosa que se agrega en el articulo 2: “ARTICULO 2°) Dispóngase de los fondos necesarios para solventar los gastos de estos Encuentros de Sensibilización, de la partida de Gastos de Funcionamiento del Honorable Concejo Municipal, en función al presupuesto determinado por este Honorable Concejo Municipal.”
Se somete a votación el Proyecto de Ordenanza.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 8) Bloque PJ – Proyecto de Declaracion – TEA. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La sanción de la ordenanza Nº 1536, de fecha 26 de abril de 2018, y CONSIDERANDO: Que este Honorable Concejo Municipal adhirió en todos sus términos a la Ley nacional Nº 27053. Que actualmente se encuentran en vigencia la Ley Nacional Nº 27043, que dispone la declaración de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones. Asimismo se encuentra vigente la ley nacional Nº 27306, que tiene como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA); declarando de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones. Así también la legislatura provincial dicto la ley Nº 13.328, cuyo objeto es el de garantizar el derecho a la protección integral de la salud, educación, e integración social plena, de todas aquellas personas con Trastornos del Desarrollo que impidan o dificulten su interacción con el medio social, asegurando el diagnóstico precoz, tratamiento, integración, inclusión social y protección integral de las personas con Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.) y/o Trastornos Generalizados del Desarrollo (T.G.D.) y su familia, brindando los instrumentos necesarios para acceder a un diagnóstico precoz, a tratamientos correspondientes en el ámbito de la Salud, a la Educación y a Terapias complementarias, como así también a la capacitación profesional en la problemática, con el propósito de promover el auto valimiento de las personas afectadas y su integración plena en la comunidad. Es en el sentido de la normativa que hay que proteger al sector vulnerable, disponiendo acciones que se mantengan viva la concientización y lucha contra los trastornos en cuestión. Es por ello que este Honorable Concejo municipal apoyando la concientización y atento a la fecha de conmemoración del día de Concientización de Autismo -02 de abril de cada año-, es que estimamos realizar una declaración de interés a los efectos de salvaguardar los derechos consagrados por la normativa citada. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: D E C L A R A C I Ó N ARTÍCULO 1°) Solicitar al Ministerio De Educación que incorporen al plan de estudio la temática objeto de la normativa citada en los considerandos. ARTÍCULO 2°) Declarar de interés la concientización local sobre el autismo. ARTÍCULO 3°) Convocar a la conformación de la Junta Provincial y la Regional para abordar la situación objeto de las normativas invocadas. ARTÍCULO 4°) Invitar a la comunidad de Ceres a realizar una actividad de «tareas en casa» de concientización, expresando y exteriorizando su apoyo mediante dibujos y/o diagramas con la forma del símbolo de concientización del Autismo, conformado por un corazón pintado de colores rojo, azul, verde y amarillo. ARTÍCULO 5°) Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
El Pte. toma la palabra. Esto viene a raiz de que en su momento estuvieron representantes de una agrupacion que hay en Ceres de CEA. CEA CERES es la agrupacion que tienen conformada, y ellos estaban haciendo un reclamo de que el 2 de abril, coincide con la fecha de hoy, y estamos en cuarentena, generalmente ellos estilan a hacer alguna manifestacion, conmemoracion del dia internacional del autismo, donde van a la plaza o el paseo de la vida, se hace un evento donde hay distintas actividades, para que la comunidad tome conciencia de esta situacion. Entonces, nosotros luego de haber escuchado el planteo, les hemos propuesto hacer una declaración, primero que hemos visto algunas falencias con respecto a esto, ademas estamos adheridos al dia internacional, la localidad de Ceres está adherida a la Ley 27.053 que es el reconocimiento a la conmemoracion del dia 2 de abril. Tambien Santa Fe fue pionera en esta tematica, porque ya en el año 2013 habia promulgado la ley que atiende los derechos , asegura los derechos, de este grupo de gente con estos trastornos, entonces después se adhiere Santa Fe a la Ley Nacional, pero dentro de la Ley Provincial hay una cuestion donde se crean los concejos provinciales, y donde a su vez participan los concejos regionales. Los Concejos provinciales estaban conformados por el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y los Concejos regionales. Los Concejos regionales estaban conformados por estas agrupaciones, que estaban en distintas localidades, y a su vez por otros participantes, podria ser tambien gente del Concejo, gente del Ejecutivo, o alguna otra institucion. Entonces, lo que estabamos viendo, es que no estan funcionando los Concejos, el Concejo provincial de autismo no esta funcionando en la Provincia, tampoco hay creacion de los Concejos regionales, entonces nosotros con esto estamos haciendo una declaracion solicitando que se conforme o que empiecen a funcionar si es que estan conformados, eso por un lado, que no deja de ser un tema importante. Tambien que convoquemos a la comunidad, ya que no podemos salir a hacer conglomerado de gente a la calle, que hagamos en casa con los chicos, una actividad escolar que trate del tema autismo, entonces se los invita a pintar un corazion con los cuatro colores que enuncia la Ordenanza, simplemente eso, el reconocimiento de la conmemoracion del dia internacional del autismo. A su vez tambien, se lo invita al Ministerio de Educacion, a que involucre dentro del plan de estudios esto que tambien estamos haciendo nosotros, el reconocimiento del dia internacional del autismo, mas alla de que esos chicos estan escolarizados y estan participando en distintos centros educativos, donde van acompañados por alguien capacitado y tienen un programa a seguir, pero es como que está faltando el reconocimiento de toda la comunidad educativa, falta el reconocimiento real de la comunidad educativa. Asi que bueno, eso seria lo que se está pidiendo. Si les parece, mociono para votarlo sobre tablas.
La C. Guirado pide la palabra. Decir que esta posibilidad, mas alla de lo que tiene que ver con los estamentos gubernamentales, el Concejo Provincial, que se incluya en la curricula a lo mejor algun tema especifico por la fecha, esto va a ser en un futuro. Esto que se plantea de que en cada hogar, donde todos los padres somos hoy en día los responsables de garantizar que se cumpla con las actividades escolares, y esta posibilidad que le estamos birndando, que estamos abriendo hacia cada hogar de la ciudad de Ceres de que hagan un dibujo, es la posibilidad de hablar de esta condicion que tienen algunas personas, que tienen algunas familias, y de la inclusion. El hablar, el conversar de determinadas situaciones, siempre implica conocer mas, y conocer mas nos lleva a comprender y a incluir, que en un futuro esa palabra no debe ser utilizada ya, porque si todos nos entendemos y comprendemos no tenemos porque estar incluyendo a nadie, hoy sí es necesario. Entonces, esta simple actividad, va a llevar todo esto por detrás en el hogar, que se converse sobre lo que es, que sepamos que algun compañerito por ahí tiene esa condicion, y sin embargo es uno mas como nosotros, como cualquier condicion que pueda tener cualquier persona. Asi que lo celebro, a esta declaracion.
Se sometea votacion el Proyecto de Declaracion.
Se aprueba por unanimidad.
No siendo para mas, se da por finalizada la Sesión, siendo las 13:40 horas.