En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de abril de dos mil veinte, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho cuerpo, encontrándose todos los miembros que lo conforman presentes. Siendo las 11:42 horas, el Concejal Pablo A. Fiore, asume la Presidencia del Cuerpo y declara abierta la Sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

SESION ORDINARIA N° 1326

  1. Lectura del Acta anterior.
  2. Bloque PJ – C. Bono – Proyecto Ordenanza – Bolsón Carne.
  3. DEM – Proyecto Ordenanza Convenios DPV.
  4. Proyecto Modificación Ordenanza Nro. 888/04 – Proyecto Minuta Barbijos.
  5. Moción de Preferencia C. Rafael Bloque PJ – Proyecto Ordenanza Exención Impuestos.

El C. Rafael pide la palabra. Voy a hacer una moción de preferencia, es un proyecto de ordenanza de exención de intereses en tasas municipales, para darle entrada y que pase a comisión.

El Pte. dice que la moción del C. Rafael es darle ingreso hoy, para poder el próximo día de comisión tratarlo. Esa es la moción, ingresarlo hoy para que ya pueda ser tratado en comisión, porque sino tendría que recién ingresar en la sesión que viene, y después pasar a comisión.

El C. Maza pide la palabra. Entonces sería una moción para que ingrese en el orden del día, para darle lectura, y pasarlo a comisión. Por mi está aprobado.

El Pte. dice que sí. Es tal cual así.

El C. Bono pide la palabra. Sería prudente, citar en comisión a gente del Ejecutivo, de la parte administrativa, para evaluar la factibilidad y darle forma. Sería bueno, como para articular la ordenanza de la mejor manera, para que sea lo mas justo.

Se somete a votación la moción del C. Rafael.

Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación la moción del C. Bono de citar a quien se considere necesario del DEM, para evaluar el proyecto de ordenanza presentado por el C. Rafael.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 1) A continuación, da lectura al Acta anterior, la que es aprobada sin observaciones. Se procede a la firma de la misma.

PUNTO 2) Bloque PJ – C. Bono – Proyecto Ordenanza – Bolsón Carne. El mismo dice lo siguiente:VISTO: en la situación de la declaratoria de Desastre de nuestra ciudad sancionada por este cuerpo Legislativo y, CONSIDERANDO: Que los sectores más vulnerables como jornaleros, y personal en situación laboral irregular han visto resentido su ingreso para la compra de alimentos. Que hubo incrementos en el precio de productos alimenticios básicos ricos en proteínas como lo es la Carne vacuna. Que la carne vacuna es un alimento que de primera necesidad en niños. Que por ser una región agropecuaria nos encontramos con este producto en cantidad y calidad. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Facultese al DEM a la utilización de recursos destinados a otras partidas para la compra de ganado vacuno en pie en forma directa a productor local. ARTÍCULO 2°) Facultese para lograr el faenado según las normas sanitarias vigentes mediante el ANSAL. ARTICULO 3°) Facultese al DEM para establecer junto a la Secretaria de Producción y el Centro Comercial, Industrial y Rural de Ceres los mecanismos para la comercialización a un precio al costo hacia el público. ARTÍCULO 4°) Determínese como medida de oferta al público un método de boleto, ticket y/o autorización según Secretaria de Desarrollo social de nuestro municipio.”

El Pte. dice que es un proyecto que presenta el C. Bono a través del Bloque PJ.

El C. Bono pide la palabra. Esta Ordenanza tiene el fin de poder, como lo dice el considerando, llevar un alimento de calidad hacia los sectores mas vulnerables que tenemos en nuestra ciudad. Tal es así, que para lograr la implementación, de la mejor manera posible, he estado reunido con el Secretario de Producción del Municipio, y lo traje acá al Concejo, con la idea de que entre en comisión para seguir discutiendo. Desde ya hay modificaciones para esta Ordenanza que la estuvimos viendo para la factibilidad. Yo creo que es una buena herramienta como para poder lograr que sectores carenciados, o sectores muchas veces rezagados de alimentos puedan tener el acceso, pero hay tanta necesidad, que hay que articularlo de la mejor manera para obtener un mejor impacto, y un buen desarrollo de la llegada de la proteína animal a la gente mas necesitada. Así que por eso estamos articulando, y vamos a  trabajar desde este Cuerpo junto con el Cuerpo Ejecutivo para la factibilidad de esta Ordenanza.

El C. Maza pide la palabra. Me parece que por lo que acaba de expresar el C. Bono, deberíamos pasarlo a comisión, seguir con los pasos reglamentarios habituales, y llamar a los involucrados en el tema, tanto del Municipio como del Centro Comercial, que ahí los nombra.

Se somete a votación la moción de pasar a  comisión el proyecto.

Se aprueba por unanimidad.

Se pasa el tema a comisión.

PUNTO 3) DEM – Proyecto Ordenanza Convenios DPV. El mismo dice lo siguiente:VISTO: La necesidad de simplificar los trámites respectivos, a los fines de suscribir con la Dirección Provincial de Vialidad, convenios que tengan como objetivo, la ejecución de trabajos de Conservación, Desmalezado, Obras Complementarias de la Red Vial Provincial y/o Reparación de Equipos Viales de Titularidad de la D.P.V., y CONSIDERANDO: Que resulta necesario, a tenor del principio de inmediatez, la delegación de ejecución de los trabajos sobre la red vial provincial. Que ello redundará, en una mejora en el servicio de las vías comunicacionales, y de esta manera generar una mayor fluidez en la circulación del tránsito que permita el normal desarrollo del sistema productivo y usuarios en general de la región. Para ello se hace necesario y conveniente, que este Honorable Concejo Municipal, otorgue facultades a la Sra. Intendente Municipal, para que la represente y realice todos los actos necesarios para el fiel cumplimiento del objeto que la DPV pretende delegar; así también, autorizar a percibir los importes derivados de las certificaciones respectivas por los trabajos realizados. Que ante las obligaciones que asume el Órgano Municipal, mediante la suscripción de los respectivos convenios, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a esta Municipalidad, en caso que fuera necesario resarcir por Daños y perjuicios que pudieran suscitarse. Que, sin perjuicio, de las facultades otorgadas a todos los efectos a la Sra. Intendente Municipal, en pos de dar celeridad y continuidad a las gestiones administrativas con la D.P.V.; y, ante la ausencia de la máxima autoridad municipal, resulta necesario delegar en la persona del Sr. Secretario General, Hacienda y Finanzas la suscripción de los certificados correspondientes por trabajos realizados. Que evaluados los beneficios; que traerá aparejado la concreción de los trabajos sobre la red vial, la producción, los usuarios y el interés público. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Facúltese a la Señora Intendente de la Municipalidad de Ceres, a realizar todos los actos necesarios para la instrumentación del o los convenios, y sus respectivas prorrogas y/o sus derivaciones con la Dirección Provincial de Vialidad, en cumplimiento de la ejecución de los trabajos de Conservación, Obras Complementarias de la Red Vial Provincial y/o Reparación de Equipos Viales de Titularidad de la DPV, según el plan a establecerse de común acuerdo entre partes; y a la suscripción y percepción de los montos de certificaciones como contraprestación de los trabajos realizados. ARTICULO 2°) Autorizar al Sr. Secretario General, Hacienda y Finanzas C.P. Miguel Ángel Andrada – D.N.I. N° 29.149.462 y/o a quien la Sra. Intendente Municipal designe, a suscribir las respectivas certificaciones por los trabajos realizados. ARTÍCULO 3°) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad a utilizar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, en caso de que fuera necesario resarcirse por daños y perjuicios que le pudiere ocasionar. ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El Pte. dice que es un tema ya tratado en comisión. Hay que someter a votación la ordenanza del DEM, el proyecto donde autoriza a la Sra. Intendente a firmar un convenio de mantenimiento de calzadas naturales y obras complementarias de rutas provinciales.

Se somete a votación el proyecto de ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 4) Proyecto Modificación Ordenanza Nro. 888/04 – Proyecto Minuta Barbijos.

El Pte. dice que este punto tambien fue tratado en comisión. Luego de debatirlo, se ha considerado, que en vez de  modificación, hacer una minuta de comunicación al Ejecutivo, para que considere aplicar determinados artículos e incisos de la Ordenanza. Esto es debido a que ha habido reclamos de parte de alguna institución de poder integrar la Junta de Defensa Civil, pero lo deja bien claro la ordenanza local, al armado de la Junta Civil, que a su vez tambien, nuestra Ordenanza local viene de la Ley Provincial donde hace referencia al armado de la Junta de Defensa Civil. En principio está considerado darle participación  a las instituciones intermedias, por eso surgió de hacer una minuta, donde considere la Junta de Defensa Civil la participación del resto.

La C. Guirado pide la palabra. Me parecería importante, clarificarle a la gente lo que dice la Ordenanza de Defensa Civil, me parece que no le hemos dado lectura, que estamos haciendo alusión a articulados que conocemos porque los estudiamos recién en comisión, pero por ahí no se entiende de donde sale lo que decimos. Seria interesante darle lectura y decir que nos atenemos a tal inciso o tal articulo para poder realizar una minuta y no una modificación, para que sea claro para todos.

El C. Maza dice que sí. Comparto totalmente. Deberíamos darle lectura y hacer hincapié en los incisos que acabas de citar.

A continuación, se da lectura al articulado de la Ordenanza Nro. 888/04 ARTÍCULO 1º) Derogase la Ordenanza Municipal Nº 164 de fecha 27/07/77, referida a la constitución de la Junta Municipal de Defensa Civil. ARTÍCULO 2º) El Intendente Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones dentro del ámbito municipal, conforme a las disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno provincial. ARTÍCULO 3º) La Defensa Civil comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la mano del hombre o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada. ARTÍCULO 4º) La acción de la Defensa Civil, se desarrollará en todo el ámbito del Distrito Ceres. ARTÍCULO 5º) Para la eficaz ejecución de las operaciones en la emergencia, y a los fines de la Defensa Civil, quedan obligados a prestar sus servicios, los órganos de la administración pública municipal. Los entes estatales provincial y nacional con asiento en la ciudad de Ceres, que por su actividad específica fueren necesarios, podrán ser requeridos sus servicios a los fines de cooperar en la emergencia. Las entidades privadas deberán colaborar en la forma y medida que les fuere requerido. ARTÍCULO 6º) Todos los habitantes de la ciudad de Ceres, compartirán en mayor o menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparación y ejecución de la Defensa Civil (esta obligación será considerada carga pública). ARTÍCULO 7º) A los fines de la Defensa Civil, el Intendente Municipal deberá: a. Determinar las políticas particulares de Defensa Civil en el ámbito municipal, de acuerdo con las políticas que en la materia establezca el poder ejecutivo provincial en concordancia con lo nacional. b. Establecer planes y programas de Defensa Civil en coordinación con planes provinciales y nacionales. c. Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones acorde con los sistemas regionales, provincial y nacional. d. Organizar los servicios de Defensa Civil Municipal y la autoprotección así como establecer la metodología para incorporar personal voluntario que ellos requieran. e. Establecer acuerdos de ayuda mutua con los municipios vecinos. f. Promover la creación y desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Defensa Civil. g. Fijar los objetivos y orientación en materia de Defensa Civil, de la educación pública y la difusión así como la capacitación adiestramiento de los agentes públicos y de la población en general. h. Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales o accidentales. i. Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras Municipalidades y Comunas, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se hayan suscripto o se suscriban en el futuro. ARTÍCULO 8º) Para hacer efectivas las prescripciones de la presente ordenanza, el Intendente Municipal podrá: a. Crear órganos de asesoramiento, ejecución y control de la Defensa Civil. b. Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en la o las personas que él crea necesario. c. Declarar en estado de EMERGENCIA parte o la totalidad del territorio de la ciudad o el distrito, sin afectar la parte contributiva del mismo y disponer su cesación. d. Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución a título gratuito con destino a la Defensa Civil. e. Centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos. f. Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente ordenanza. g. Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Defensa Civil. h. Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos para hacer frente a las necesidades de la emergencia. ARTÍCULO 9º) El funcionario que legalmente sustituya al Intendente Municipal en caso de ausencia temporal o definitiva, tendrá a su cargo todos los deberes y facultades que a este, le confiere la presente ordenanza. ARTÍCULO 10º) Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Art. 2) de la presente ordenanza, crease bajo la dependencia directa del Intendente Municipal, La Junta Municipal de Defensa Civil, como órgano de asesoramiento y ejecución. Dicha Junta será presidida por el Intendente Municipal y por quien designe o designen las siguientes instituciones (uno por cada una), Policía, Bomberos Voluntarios, Hospital, Escuelas, (quienes consideren necesario y oportuno), debiendo para ello reglamentar su creación y funcionamiento a través del Decreto respectivo. ARTÍCULO 11º) La Junta Municipal de Defensa Civil tendrá las misiones, funciones y estructura orgánica que establezca el Intendente Municipal. ARTÍCULO 12º) Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Defensa Civil, serán atendidas con los siguientes recursos: a. Los que a tal efecto asigne el Poder Ejecutivo, legislativo, Provincial o Nacional. b. Donaciones y Legados. ARTÍCULO 13º) Toda persona que desempeñe actividad vinculada a la defensa Civil y que no fuera empleado municipal, será de carácter gratuito, salvo en los casos especiales en que las autoridades municipales consideren lo contrario ante la prestación efectiva del servicio. ARTÍCULO 14º) Queda prohibido en todo el ámbito del distrito Ceres, la creación de organismos o entidades que se arroguen las funciones que esta Ordenanza establece para la Defensa Civil del Distrito Ceres, como así también las que tenga por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantación o superposición de las funciones asignadas a las autoridades de Defensa Civil. ARTÍCULO 15º) Se prohíbe en todo el ámbito del distrito Ceres, el empleo de denominaciones, símbolos, siglas, distintivos o credenciales de uso oficial en la Defensa Civil, con fines ajenos a la misma, o que puedan dar lugar a confusiones sobre su verdadero significado. ARTÍCULO 16º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá dictar toda norma tendiente a mejorar la aplicación de la presente Ordenanza, la cual no deberá contraponerse con lo establecido en ésta. ARTÍCULO 17º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El Pte. dice que se sugiere a la Intendente la aplicación y cumplimiento de los Artículos 7 Inciso D y F, 8 Inciso A y B, y 16, en la medida que considere conveniente o mas acorde a la circunstancia, en torno a la cuarentena por COVID-19. En esta situación ya planteada, yo someto a votación la aprobación de esta Minuta, que salió por consenso unánime en el Concejo.

Se somete a votación la minuta de comunicación.

Se aprueba por unanimidad.

El Pte. toma la palabra. Tambien hoy en comisión se hizo algún comentario con respecto a barbijos, horarios y protocolo comercial, si alguien quiere dirigir la palabra respecto a este tema.

El C. Bono pide la palabra. Ya sabemos todos el impacto de esta pandemia, y si bien hay estudios, tanto de un lado como de otro, en que recomiendan y otros si bien no desaconsejan pero indican que no seria tan necesario el uso de un barbijo o tapaboca, es evidente que todos coinciden a nivel mundial en que la disminución de la salida de saliva mientras hablamos, estornudamos, tosemos, ayudaría a disminuir la infección local, porque al disminuir la emanaciónde saliva, sobre todo en los pacientes que son asintomáticos, que son algo mas del 20% del total, en donde el asintomático y el sintomático en forma previa a los síntomas, básicamente tienen la posibilidad de contagiar, y dado el sistema sanitario que tenemos, considero y consideramos que es necesario tratar de utilizar todos los recursos que tengamos, en disminuir al máximo la posibilidad de contagio. Entonces, la idea es que la población general utilice un tapaboca, un barbijo, pero no de uso profesional, simplemente la idea es frenar, de la mejor forma, la emanación de saliva. De esa manera, tratamos de disminuir el contagio local. Lo que haríamos es dejar el barbijo o los filtros por boca profesionales para el uso correspondiente donde haya enfermos que uno sepa, porque sino saturaríamos el sistema y no tendríamos para nuestra gente que está trabajando en el frente de batalla. Entonces, consideramos hacer esta llegada de información al Ejecutivo, sugiriéndole la utilización del barbijo en toda persona que esté circulando por Ceres, inclusive quien venga de afuera, con mas razón aun.

La C. Guirado pide la palabra. Tambien manifestar respecto a esta segunda minuta que vamos a enviar, mas allá de todas las especificaciones que manifestaba el Dr. Bono, esta mirada que tenemos como Concejo Deliberante, que debatimos y charlamos tambien en comisión, que tiene que ver con la necesidad de flexibilizar el horario respecto de la tarde en la ciudad de Ceres. Una medida que fue necesaria en su momento, la de cortar la actividad y la circulación a partir de la hora 14, que vemos que ha dado muy buenos resultados, porque tenemos que decir orgullosos de todos los Ceresinos que no tenemos ningún caso hasta hoy al menos. Pero nos pareció en comisión inclusive, que ya era necesario algún tipo de flexibilidad respecto de este horario, e inclusive tenemos otras opiniones pero que jamás pueden estar en contra de lo que es el Decreto Nacional, por eso estamos esperando las próximas medidas que de el Presidente Alberto Fernández para ver como vamos a continuar en lo que resta de la cuarentena, pero sí manifestar esta opinión de flexibilizar el horario que hasta hoy termina a la hora 14, en cuanto a la circulación. Y en el final, y esto lo venia pensando porque estamos hablando de coronavirus, de cuarentena, de conductas, de medidas bien tomadas, me parecería importante desde el Concejo un aplauso para las personas que estuvieron al frente de la Junta de Defensa Civil, pero tambien para cada vecino, porque cuando uno sale a lo mejor, o mira por la ventana a las 4 o 5 de la tarde, si bien podes llegar a ver algún que otro vehículo que circule, no es lo mas normal, y parar la vida de una comunidad, la libertad de cada persona de poder salir, el condicionamiento que implica todo esto no es algo fácil de realizar, y lo estamos haciendo, y lo estamos haciendo bien, entonces me parece interesante resaltar lo bueno, estarán los que no lo cumplen lamentablemente y están quienes deben hacerlo cumplir, pero me parece que lo venimos haciendo bien así que les propongo un aplauso para toda la comunidad.

Se brinda un aplauso a toda la comunidad Ceresina.

El Pte. toma la palabra. Tambien habíamos hablado en comisión acerca de un protocolo comercial, tengo entendido que la gente del Centro Comercial está trabajando en eso tambien y mediante consulta con la gente del Centro Comercial vamos a incluir, para tener en cuenta y consideración la sugerencia. Yo empecé a redactar con respecto a lo del barbijo y lo de los horarios “Visto el estado de emergencia sanitaria por COVID-19 y considerando: que en otras provincias se decretó el uso obligatorio de tapabocas o barbijos caseros en la via publica. Que otros paises demostraron que la aplicación de esta medida a traido resultados positivos en cuanto a la reduccion del contagio y por ende la aparicion de nuevos casos covid-19 positivos. Que se considera necesario reducir el aglomeramiento para reducir el contacto de las personas, hecho que se puede mejorar mediante la implementación de otros horarios.” Hasta ahí llegue. Yo lo que diría, para terminar de darle forma a esta minuta, mantengamos la via electrónica, la via del whastapp, para después recibir la aprobación una vez que quede cerrada la minuta, la aprobación del resto de todos los Concejales para poder elevarla, por una cuestión de tiempos que estamos ya cerrando la sesión, para acelerar un poquito. Yo en el transcurso de la tarde se las paso al grupo de whatsapp y quedo a la espera.

El C. Maza pide la palabra. Sí, que quede claro que el espíritu de la minuta es la extensión del Horario, y que quede librado a una decisión del Ejecutivo a que horario lo quiere extender, pero la intención es esa, que se flexibilice el horario.

El C. Bono pide la palabra. Quería explicar, que por ahí no lo escuche y podría ser un considerando, que la idea de prorrogar o de extender el horario es a los fines de evitar aglomeraciones, en los negocios que están habilitados para trabajar vemos que dado el tiempo y los espacios, la gente espera mucho afuera y se sigue aglomerando, por eso la idea es extender el horario.

El Pte. dice que sí. No terminé de armarla.

Se somete a votación las modificaciones de la minuta barbijos y horarios comerciales.

Se aprueba por unanimidad.

El día 12 de abril de 2020 el Pte. envía via Whatsapp las dos minutas de comunicación para su lectura y aprobación del texto de las mismas. El Pte. aclara que en la minuta de barbijos no se incorporó la flexibilización en horarios de actividad y circulación, debido a que esas sugerencias fueron elevadas al DEM, en referencia a la nota de cuarentena administrada preparada por el DEM para elevar al Gobernador de la Provincia.

Minuta de Comunicación Centro Comercial: Visto: La Ley Provincial N° 8094 y la Ordenanza Municipal 888/2004, Y Considerando: Que es de público conocimiento la declaración pandemia del COVID-19 (coronavirus), y las implicancias que el mismo trae aparejado dado el elevadísimo grado de contagio. Que distintas instituciones presentaron reclamos a este cuerpo respecto a la paralización de la economía local. Que las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional en torno al resguardo, prevención y protección de la salud en todo el territorio nacional, han sido las adecuadas; sin embargo, el sector comercial y de servicios de nuestra localidad, se vio afectado de manera grave, debido a los efectos del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, decretado por el Gobierno Nacional Que el Centro Comercial de nuestra localidad, necesita participar en el armado protocolar preventivo sanitario COVID-19 de manera tal que se pueda empezar a reactivar paulatinamente la economía comercial local. Que preocupa la seguridad sanitaria de nuestra comunidad y posible incumplimientos de las medidas y normas establecidas por parte de integrantes de nuestra comunidad. Que se considera necesario tener en cuenta la opinión, experiencia y conocimiento de las distintas realidades por las que están pasando las diferentes instituciones intermedias, educativas, clubes, gremios, etc.  Que se observa la falta de participación activamente en la Junta de Defensa Civil a nuestro cuartel de Bomberos Voluntarios, por intermedio de sus representantes, a quienes consideramos personal sumamente capacitado y experimentado en estas situaciones de contingencia y reconocido a nivel nacional e internacional. Que la Ordenanza Municipal de Ceres N° 888/2004 establece en su Artículo 7°) A los fines de la Defensa Civil, el intendente Municipal deberá: “inc. d)Organizar los servicios de Defensa Civil Municipal y la autoprotección así como establecer la metodología para incorporar personal voluntario que ellos requieran” Que la Ordenanza Municipal de Ceres N° 888/2004 establece en su Artículo 7°) A los fines de la Defensa Civil, el intendente Municipal deberá: “inc. f) Promover la creación y desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Defensa Civil. Que la Ordenanza Municipal de Ceres N° 888/2004 establece en su Artículo 8°) Para hacer efectivas las prescripciones de la presente ordenanza, el Intendente Municipal podrá: “inc. a) Crear órganos de asesoramiento, ejecución y control de la Defensa Civil” Que la Ordenanza Municipal de Ceres N° 888/2004 establece en su Artículo 8°) Para hacer efectivas las prescripciones de la presente ordenanza, el Intendente Municipal podrá: “inc. b) Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en la o las personas que él crea necesario” Que la Ordenanza Municipal de Ceres N° 888/2004 establece en su Artículo 10°) Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Art. 2) de la presente ordenanza, crease bajo la dependencia directa del Intendente Municipal, La Junta Municipal de Defensa Civil, como órgano de asesoramiento y ejecución. Dicha Junta será presidida por el Intendente Municipal y por quien designe o designen las siguientes instituciones (uno por cada una), Policía, Bomberos Voluntarios, Hospital, Escuelas, (quienes consideren necesario y oportuno), debiendo para ello reglamentar su creación y funcionamiento a través del Decreto respectivo. Que la Ordenanza Municipal de Ceres N° 888/2004 establece en su Artículo 16°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá dictar toda norma tendiente a mejorar la aplicación de la presente Ordenanza, la cual no deberá contraponerse con lo establecido en ésta. Por todo ello, el Concejo Municipal de la ciudad de Ceres, dicta la siguiente: MINUTA DE COMUNICACIÓN N º 0000 / 2 0 2 0 Con el fin de replantear cada situación acorde a cada necesidad en lo referente a lo social, económico, educativo, sanitario y seguridad, este cuerpo legislativo solicita a la Intendente de la ciudad de Ceres, Sra. Alejandra Dupouy, la implementación y cumplimiento del artículo 7°) incisos “d y “f”, artículo 8°) incisos “a” y “b”, artículo 10°) y  artículo 16°), de la Ordenanza Municipal 888/2004, en la medida que considere conveniente o más acorde a las circunstancias en el marco de la cuarentena por COVID-19. Cabe destacar que en estas circunstancias de emergencia preventiva sanitaria, las responsabilidades recaen sobre toda la población, por lo cual consideramos de suma importancia nuestra solicitud. Comuníquese, publíquese, archívese.”

Minuta de Comunicación Barbijos: Visto: La declaración de pandemia COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud, y los respectivos decretos de emergencia declarando la cuarentena preventiva, social y obligatoria a nivel nacional, provincial y municipal, Y Considerando: Que según informe del Ministerio de Salud, a la fecha suman 2.142 casos positivos a COVID-19, de los cuáles 304 (14 %), son casos por circulación comunitaria. Que en los últimos 10 días el número de ocupación de camas de cuidados intensivos se ha duplicado con un crecimiento diario entre el 5-6 %, incrementándose esta velocidad. Que actualmente según informes volcados por el Instituto de Investigaciones Epidemiológicas y el Ministerio de Salud de la Nación nos encontramos en una etapa en donde es necesario redefinir las acciones de manera URGENTE. Tras lo cual pone en alerta el uso obligatorio de barbijos comunitarios (tapabocas) y el distanciamiento físico. Que en vistas de posibles flexibilizaciones en la circulación local, nos pone en condiciones de riesgo potencial de contagio. Que dada la ubicación de nuestra ciudad a la vera de una ruta nacional, de circulación permanente y conectando diferentes provincias al norte y al sur con las prestaciones de servicios al viajero, y por ende potenciales ingresos inesperados o filtrados a nuestra localidad, lo cual nos pone en riesgo potencial de contagio. Pasando lo mismo con el ingreso de proveedores provenientes de otras localidades con cuidados sanitarios preventivos inciertos y que desconocemos si los cumplen. Que más allá de la recomendación de la Organización Mundial de la Salud que el uso de barbijos es para personas infectadas, aquellas con síntomas compatibles con COVID-19 y personal médico, EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA SERÍA PROTEGER A LOS CIUDADANOS DE LOS PACIENTES ASINTOMÁTICOS POSITIVOS COVID-19. Que es necesario el uso de BARBIJOS – MASCARILLAS de fabricación casera, de modo tal de asegurar disponibilidad de barbijos a los efectores de la salud. Recomendar a los habitantes que dejen disponibles los barbijos para que sean utilizados en los hospitales y aconsejar el uso de “DISPOSITIVOS DE FABRICACIÓN CASERA” que tengan el mismo uso. Que es necesario recomendar que no salgan, pero si salen porque están exceptuados, recomendar utilizar protectores faciales – barbijos o  mascarillas caseras. Que en las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja Misiones, Salta, Santiago del Estero ya se ha decretado el uso obligatorio de barbijos o mascarillas protectoras. Por todo ello, el Concejo Municipal de la ciudad de Ceres, dicta la siguiente:  MINUTA DE COMUNICACIÓN N º 0000 / 2 0 2 0 Este cuerpo legislativo solicita a la Intendente de la Ciudad de Ceres, Sra. Alejandra Dupouy, la implementación en todo el ámbito del distrito Ceres el USO OBLIGATORIO DE “BARBIJOS – MASCARILLAS – PROTECTORES FACIALES – TAPABOCAS”, en lo posible, al menos en primeras instancias, de fabricación casera. Que dicha obligatoriedad rija para quienes transitan instituciones públicas, todo tipo de comercios, principalmente los afines a comestibles y para toda aquella persona que transita en la vía pública. Comuníquese, publíquese, archívese.”

Se aprueban las dos minutas por unanimidad.

PUNTO 5) Moción de Preferencia C. Rafael Bloque PJ – Proyecto Ordenanza Exención Impuestos. El mismo dice lo siguiente:VISTO: El DNU del PEN Nº 260/2020 y su modificatorio DNU Nº 287/2020; el DNU del Pen Nº 297/2020 de aislamiento social preventivo y obligatorio; y ; CONSIDERANDO: En virtud del dictado de la cuarentena nacional, la comunidad toda se vio afectada significativamente en la faz económica y laboral, donde vieron disminuidos significativamente sus ingresos. Respecto a los trabajadores informales, el Gobierno Nacional dispuso un incremento a las AUH, y asignaciones por maternidad, que junto otras disposiciones y acciones directas de ayuda de parte los estados nacionales, provinciales y municipales contribuyen a paliar la grave situación que aqueja a toda la población y en particular éstos sectores mas vulnerables; pero es solo eso, un paliativo a la situación. La situación se remonta hacia inicios del mes de Marzo de 2020 en el país, y en nuestra ciudad una semana antes, con el deterioro del intercambio comercial y la afección de la economía en general; Que PEN dicto el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 que dispuso la CUARENTENA TOTAL Y OBLIGATORIA en todo el territorio de la nación, teniendo en cuanta los siguientes fundamentos: Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países. Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada. Que la velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia. Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el día de la fecha, se han contabilizado 1715 casos de personas infectadas en nuestro país, habiendo fallecido 60 de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD  La incertidumbre en la población y los sectores productivos de la sociedad se incrementan día a día, tanto en lo concerniente al despliegue del virus, como a la reactivación de sus actividades cotidianas; En virtud de dicha problemática el gobierno nacional dispuso diversas medidas para paliar la situación económica de los sectores productivos, comerciales y autónomos que no reciben ayuda directa por parte del Estado en ésta crisis (Vg. Dec. Nac. 310/2020); En tal sentido fueron dictados en el último mes distintas normativas sobre la problemática por los estamentos nacionales y provinciales: 29/3 Hipotecas: congelamiento de precios y suspensión de ejecuciones. Decreto 319/2020; 29/3 Alquileres: congelamiento de precios, suspensión de desalojos, se prorrogan los contratos [todo hasta 30/9] Decreto 320/2020; 26/3 Ampliación de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio Decreto 313/2020; 26/3 Pago extraordinario al personal de salud Decreto 313/2020; 25/3 Obligatoriedad del uso de la aplicación COVID-19 para toda persona que ingrese al país Disposición 1771/2020; 24/3 Suspensión corte de servicios Decreto 311/20; 24/3 Suspensión de cierre de cuentas bancarias Decreto 312/2020; 23/3 Ingreso Familiar de Emergencia Decreto 310/2; 22/3 Excepciones para asistencia de personas mayores Resolución 133/2020; 20/3 Tareas durante la cuarentena Resolución 219/2020; 19/3 Medidas preventivas del Ministerio de Salud Resolución 627/2020; 19/3 Suspensión de plazos administrativos (INAES) 37/2020 Resolución 37/2020; 19/3 Suspensión de los plazos – procedimientos administrativos Decreto 298/2020; 19/3 Cuarentena total Decreto 297/2020; 19/3 Contribuciones patronales e impuestos sobre débitos y créditos Decreto 300/2020; 19/3 Precios máximos por 30 días Resolución 100/2020; 19/3 Suspensión de audiencias de mediaciones civiles y comerciales Resolución 106/2020; 18/3 COPREC: suspensión de audiencias y plazos Resolución 98/2020; 17/3 Suspensión de prestaciones a personas con discapacidad Resolución 60/2020 y 63/2020; 17/3 Garantía de abastecimiento – Emergencia sanitaria Decreto 287/2020; 17/3 Inspección General de Justicia: suspensión de plazos Resolución 10/2020; 17/3 Protocolo de atención al público – Comisiones Médicas Resolución 23/2020; 16/3 Suspensión de elecciones sindicales Resolución 238/2020; 16/3 Prohibición del ingreso de personas extranjeras no residentes Decreto 274/2020; 16/3 Declaración de días inhábiles para las actuaciones judiciales Acordada 4/2020; 16/3 Regulación del precio del alcohol en gel Resolución 86/2020; 16/3 Licencias y trabajo remoto en el sector público y privado Resolución 207/2020; 16/3 Teletrabajo y ART Resolución 21/2020; 15/3 Licencias preventivas para la comunidad educativa Resolución 105/2020; 15/3 Suspensión de clases presenciales Resolución 108/2020; 14/3 Protocolo para el sector hotelero Resolución 126/2020; 13/3 Medidas de prevención – Corte Suprema Resolución 514/2020; 13/3 Licencias para trabajadores de Administración Pública Resolución 3/2020; 13/3 Medidas de prevención del Transporte Público Nacional Resolución 60/2020; 12/3 Ampliación emergencia sanitaria Decreto 260/20; 11/3 Readecuación del calendario académico Resolución 104/2020; 11/3 Restricción del ingreso de extranjeros que provengan de las zonas afectadas Disposición 1644/2020; En consonancia con ello, y en el marco de la presente situación, resulta imperante que la ciudad realice su aporte pertinente para morigerar los efectos de la crisis sobre la comunidad toda; En ese sentido, y en consonancia con el freno económico, laboral y financiero local, corresponde determinar la no aplicación de intereses de ninguna índole en la TASA GENERAL DE INMUEBLES y en la TASA DE CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE CAMINOS RURALES, por el plazo correspondiente al mes de marzo y abril 2020 inclusive; Sin perjuicio de ello, al haber dispuesto el DEM el corrimiento del plazo para presentación de declaración jurada de DREI, Y también habiéndose sancionado ordenanza de eximición de pago de DREI –en el marco de la emergencia imperante- es necesario legislar sobre estos temas, actuando en consonancia con la situación que vivimos. Ésta medida es dictada en estricto cumplimiento de las disposiciones de Ley Organica de Municipalidades y Comunas 2756. En definitiva, resulta de estricta razón y justicia eximir del pago de intereses de Tasa General de Inmuebles y Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales, por el periodo correspondiente a los meses de marzo y abril 2020, como forma de morigerar las pérdidas por no poder llevar adelantes las tareas cotidianas; Por ello; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CERES, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA: ARTÍCULO 1º: EXIMIR del pago de Intereses de cualquier tipo, la TASA GENERAL DE INMUEBLES Y LA TASA DE CONSERVACION Y CONSTRUCCION DE CAMINOS RURALES, por el periodo correspondiente a los meses de marzo y abril 2020.  ARTÍCULO 2: Comuníquese al DEM a efecto de realizar la modificación correspondiente en el sistema informático municipal a fines de aplicar la presente. ARTICULO 3: De forma”

Se pasa el tema a comisión.

El Pte. toma la palabra. Desde el Ejecutivo, respecto de la ordenanza que aprobamos acá de Concejo Presente, me decían que posiblemente sería una resolución interna y no una ordenanza, lo que pasa es que todavía dependemos del presupuesto del Ejecutivo, por eso el hecho de que salga por ordenanza, por eso lo dejo expuesto para que después lo volvamos a tratar al tema en una comisión, no a la ordenanza, sino al planteo que están haciendo. En caso de que vuelva la ordenanza, o vuelva vetada, ya les voy adelantando. Otra cosa tambien, con respecto a la publicación en la pagina del Concejo, pidieron que publiquemos como sancionada, porque es Ley una vez que está promulgada, entonces, podemos sacarla enseguida pero como sancionada, no prestar a la confusión porque despuésallá tal vez no se promulgó todavía, hay diez días que es el tiempo que tienen para promulgarla, y se presta a confusión porque después es una ley que no termina siendo ley, una posible ley. Eso quería aclarar.

El C. Bono pide la palabra. Yo simplemente quería decir que estamos demostrando predisposición, buena fe, trabajo en conjunto, simplemente insto desde este Cuerpo al Ejecutivo, que prácticamente estamos con falta de insumos para poder continuar las sesiones y tenemos a nuestra Secretaria con 3 meses de atraso, y me parece que le estamos negando los derechos básicos, tambien así con las dietas de los Concejales. Entonces, la idea es por favor que tengan la consideración de ver gastos y dietas, que es el normal funcionamiento de esta Institución. Simplemente eso, sin ánimos de ofensa, pero si de que vamos a seguir demostrando predisposición, pero uno necesita la parte económica para poder funcionar como Cuerpo.

La C. Guirado pide la palabra. Me parece que el Ejecutivo está demasiado preocupado por corregir e inmiscuirse en facultades que son propias de un Poder Autónomo, me parece que seria muy pero muy interesante que el Departamento Ejecutivo se capacite en cuanto a democracia, en cuanto a hecho constitucional, porque están avasallando de sobremanera los derechos que tiene el poder Legislativo respecto de sus determinaciones, e inclusive, respecto de su publicidad. En el caso de que el Legislativo sancione  una Ordenanza y luego el Ejecutivo decida vetarla son dos cosas distintas, que se haga cargo de la decisión de vetarla luego, pero la sanción de la Ordenanza está y es Ley desde que se sanciona, después está la promulgación que es el ejercicio de la misma. Entonces, la nota que leyó usted como Presidente al final, me parece un pie encima terrible para el Concejo Deliberante, me parece un avasallamiento terrible que acompaña de alguna forma lo que es el no pago de las dietas, lo que es el no pago de los gastos de funcionamiento, entonces me parecería muy pero muy interesante que antes de meterse los apoderados, entiendo, del Ejecutivo, con cada acción que tiene el Concejo Deliberante, que cumplan con las funciones que ellos tienen, me parecería muy pero muy interesante. Que nos dejen legislar, y que respeten la democracia como corresponde. El Poder Legislativo es uno de los poderes que tiene la democracia y sustenta la democracia y la libertad en la que vivimos. Si el Poder Legislativo no funciona, la democracia no funciona. Hasta ahora vemos un Poder Ejecutivo que lo único que quiere es tenernos de hijos al Legislativo, y de saber que es lo que hacemos, si nos autorizan o no, y cuando se sancione inclusive decir “no es ley, nosotros vamos a decir si es o no” y generalmente vienen vetadas. Así que me parece importante que cada uno haga lo que le corresponde, inclusive con los derechos de los demás, estamos para garantizar derechos porque vivimos en democracia, y queremos tambien que se garanticen los nuestros, así que le pido por favor al Ejecutivo eso, que gobierne y se ocupe de su parte, y que lo demás deje que salga como corresponde, que deje de mirar la paja en el ojo ajeno y se vea la vida que a lo mejor tienen ellos como Ejecutivo.

                               No siendo para mas, se da por finalizada la Sesión, siendo las 12:28 horas.