CERES, 04 de mayo de 2020.-

VISTO:

                La nula actividad de los comercios que no están incluidos dentro del Decreto de Actividades Esenciales durante la cuarentena obligatoria dictada por el Gobierno Nacional, a causade la propagación del coronavirus (covid-19), y

CONSIDERANDO:

                               Que entendemos y somos conscientes que atender la salud de la ciudadanía es una prioridad y apoyamos las medidas implementadas hasta el momento por el Gobierno Nacional.

                               Que es sabido por fuentes oficiales que la ciudad de Ceres no cuenta con casos positivos de covid-19, y por ello aplaudimos vuestra gestión y felicitamos a todo el pueblo que se comprometió con la causa.

                               Que, siguiendo con esa premisa, para sobrellevar los efectos económicos adversos que está dejando esta pandemia, y sumada a la crisis económica preexistente, entendemos de vital importancia comenzar con la reactivación de la actividad comercial en la ciudad de Ceres.

                               Que según el relevamiento realizado por C.A.M.E. (Confederación Argentina de la Mediana Empresa) a más de 1100 comercios de todo el País, publicado el 12 de abril, muestra una caída promedio del 48,7% en las ventas minoristas.

                               Que, en algunos rubros, como indumentaria, bazar, calzados, jugueterías, neumáticos, repuestos del automotor y deportes, las caídas en las ventas supera el 60%.

                               Que estos resultados en la actividad comercial ponen en riesgo a los comercios y por lo tanto a cientos de fuentes de trabajo.

POR LO QUE:

                               EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Créase el Consejo Económico y Social Público Privado, el mismo estará presidido por la Intendente Municipal, e integrado por áreas municipales afectadas, sumando a Concejales y Dirigentes de los sectores sociales productores de la ciudad. Tendrá como funciones establecer e instrumentar los protocolos específicos para cada rubro o sector comercial y/o productivo, disponiendo los horarios, días, y restricciones de circulación.

ARTÍCULO 2°) El Consejo creado por la presente será un órgano de carácter consultivo, que tendrá como funciones elaborar y extender los protocolos de seguridad habilitantes para el funcionamiento de cada rubro comercial y/o productivo, los cuáles serán puestos a consideración, análisis y aprobación de las autoridades municipales, provinciales y nacionales.

ARTÍCULO 3°) A partir de su conformación, el Consejo Económico Social extenderá sus funciones sin fecha límite de caducidad, y más allá de los días de cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional, con la finalidad de acompañar las distintas actividades a través de la elaboración de los protocolos de seguridad que permitan ir incorporando rubros al funcionamiento económico.

ARTICULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte. –