CERES, 24 de abril de 2020.-
VISTO:
La grave situación epidemiológica que vive nuestra ciudad en cuanto al avance de los casos registrados de DENGUE, y
CONSIDERANDO:
Que existe una junta de defensa civil que debería tomar medidas acordes a fines de afrontar la situación que vive nuestra comunidad, actualmente con mas de 52 casos de Dengue.
Que lamentablemente, dicha junta de defensa civil se ha encontrado disminuida por falta de participación de distintas instituciones y fuerzas vivas, como Bomberos Voluntarios de Ceres, actor principal desde siempre en materia de prevención de Dengue.
Que el seguimiento estricto de protocolos provinciales no impide tomar medidas que lo superen, en beneficio de la comunidad.
Que este Cuerpo, años anteriores habilitó al DEM, mediante ORDENANZA NRO. 1425/2015 a la fumigación total de la ciudad, logrando de ese modo y durante todos los años posteriores tener controlada la enfermedad de DENGUE en nuestra ciudad.
Que la situación actual, jamás ocurrida en la historia de nuestra ciudad con la cantidad de casos existentes, mas la falta de intervención de entidades que desde siempre fueron participadas como BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CERES, implica que como autoridades municipales que somos, tomemos medidas urgentes y eficientes al respecto, dando una solución definitiva a esta epidemia local, hasta el momento fuera de control.
Que de acuerdo a las zonas afectadas por dengue en nuestra ciudad, ya ha superado ampliamente el 70% de cobertura del ejido urbano y peri urbano los casos detectados, situación que amerita medidas urgentes para evitar males mayores.
Que esta situación totalmente anómala, nos condiciona como ciudad, en la respuesta sanitaria que podríamos dar en cuanto a la Pandemia de COVID 19, ya que los casos de DENGUE ocupan gran parte de la disponibilidad sanitaria de nuestro Hospital en cuanto a recursos.
Que es necesario cuidar la salud de nuestros vecinos.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Realícese en la jurisdicción de la ciudad de Ceres, fumigación total contra el mosquito que transmite la enfermedad del Dengue, mediante productos autorizados.
ARTÍCULO 2°) Convóquese a BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CERES para la realización de la medida, en materia conjunta con la Municipalidad de Ceres.
ARTÍCULO 3°) Instruméntese las medidas preventivas necesarias como aviso de días y horarios de realización de la misma.
ARTICULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veinte.-