En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, ubicado en Calle Av. Tristán Malbran N°75, los integrantes de dicho Cuerpo, encontrándosetodosmiembros que lo conforman presentes. Siendo las 11:20 horas, el Concejal Pablo A. Fiore, asume la Presidencia del Cuerpo y declara abierta la Sesión Ordinaria, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

SESION N° 1338 – ORDINARIA

  1. Lectura del Acta anterior y aprobación de la misma.
  2. Firma Acta
  3. Correspondencia Recibida
  4. Min. de Salud Prov. Santa Fe – Sec. Privada: Casos dengue.
  5. Bloque FPCyS-UCR – Proyecto de Ordenanza Derogación 1595/2019 (Tecnomix)
  6. Bloque FPCyS-UCR: Proyecto de Ordenanza Regulación de Movimiento de Suelos
  7. Bloque FPCyS-UCR: Proyecto de Ordenanza Residuos Urbanos
  8. Proyecto de Ordenanza Modificación Ordenanza N° 1502/2017
  9. Proyecto de Ordenanza Modificación Ordenanza N° 1654/2020
  10. Proyecto de Declaración Nombre identificatorio Escuela especial N° 2039
  11. Bloque Vecinal – Proyecto Minuta (presupuesto 2020)
  12. Bloque Vecinal – Proyecto Minuta (regularización dominial).
  13. Bloque PJ C. Bono: Proyecto de Ordenanza – Mod. Ord. Tributaria.
  14. Bloque PJ C. Bono: Proyecto de Ordenanza – Motos.

PUNTO 1) A continuación, da lectura al Acta anterior, la que es aprobada sin observaciones.

PUNTO 2) Firma del Acta anterior. Se procede a la firma por todos los Concejales.

El C. Bono pide la palabra. Solicito moción de preferencia para dos proyectos de ordenanza. Uno de ellos es el proyecto de ordenanza en el cual se solicita una modificación en el artículo 8 de la tributaria aprobada este año, en la ordenanza 1650, la que quisiera darle ingreso para darle el tratamiento que corresponde mediante comisión. Y la otra ordenanza, es un proyecto sobre el ordenamiento de transito de motos, que también quisiera darle ingreso para su tratamiento en las diferentes comisiones.

Se somete a votación la moción del C. Bono.

Se aprueba por unanimidad. Se agregan puntos 12 y 13 en el orden del día.

PUNTO 3) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida:

  • Min. de Salud Prov. Santa Fe – Sec. Privada: Casos dengue.

El Pte. toma la palabra. Hago un pequeño comentario al respecto, en su momento fue un proyecto de minuta que había presentado yo, el Bloque, y funciona al accionar que se venía llevando en las medidas de presentación por parte del Ejecutivo por el dengue. Nosotros habíamos pedido esta información, y después veremos cómo seguir al respecto.

PUNTO 4) Bloque FPCyS – UCR: Proyecto de Ordenanza – Derogación Ord. 1595/2019 (Tecnomix).

Se da ingreso al proyecto, y pasa a estudio en comisión.

PUNTO 5) Bloque FPCyS – UCR: Proyecto de Ordenanza – Regulación de Movimientos de Suelos. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La falta de regulación para movimientos de suelos en la ciudad de Ceres, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario dictar una norma con carácter de Ordenanza, regulando el movimiento de suelos para todo el distrito de Ceres. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Fijase que previo a todo movimiento de suelos y/p cavas, a realizarse en el distrito Ceres, deberá requerirse autorización de esta Municipalidad, acompañando la correspondiente solicitud, con los siguientes elementos: a)      Memoria descriptiva donde ha de constar la descripción de los trabajos a realizar y motivo de extracción o explotación a que estará destinada la excavación. b)                Datos del propietario del inmueble con fotocopia de título de propiedad o boleto de compraventa. c)           Constancia de Libre Deuda Municipal de la parcela en todo concepto. d)   Planialtimetria de la zona de extracción, referida a tres (3) puntos fijos, vinculados a un mojón existente y fácilmente identificable. Los tres puntos fijos deberán estar vinculados entre sí, planimétrica y altimétricamente, y la tarea deberá ser confeccionada por profesional habilitado en la Provincia de Santa Fe en las incumbencias de Ingeniería y/o Agrimensura, y realizada previo comienzo de trabajos y con posterioridad a la finalización de los mismos. ARTÍCULO 2°) Queda prohibida la extracción de suelo que no sea por razones de construcción, en el distrito de la ciudad de Ceres. ARTÍCULO 3°) El Departamento Ejecutivo, luego de evaluar y merituar la solicitud y las condiciones del suelo y de la zona donde se solicita efectuar la extracción, dando prioridad a la preservación del medio ambiente, rechazará u otorgará PERMISO de extracción con una vigencia máxima de dos (2) años, renovables por periodos de igual duración. ARTÍCULO 4°) Se permitirá la extracción sin reposición de suelo hasta 25 centímetros de profundidad. Si el interesado efectuara extracción con más profundidad, deberán tomarse previamente todos los recaudos necesarios a fin de reponer el material faltante del suelo de otro tipo o material a satisfacción del Municipio. ARTÍCULO 5°) En todos los predios de extracción de suelo deberá cercarse con un alambrado perimetral consistente en palos de madera dura u hormigón cada 10 más., 1,20 de alto, 9 hilos de alambre (3 de púa y 6 lisos) y varilla cada 2 metros. Deberán colocarse Carteles cada 50 metros con la inscripción “Prohibido el ingreso a toda persona ajena al mismo”. Los accesos y salidas a las rutas deberán estar debidamente señalizados por banderas y carteles de precaución que indiquen el tránsito de vehículos de carga. ARTÍCULO 6°) Una vez iniciadas las actividades extractivas, trimestralmente el permisionario deberá presentar una nueva altimetría realizada por profesional habilitado en la Provincia de Santa Fe, contrastada con la original o con la última presentada, a los efectos de evaluar los volúmenes extraídos y abonar la tasa correspondiente. De no haber actividad o movimientos de suelo, se obviará la altimetría y se presentará solo el informe, el cual tendrá carácter de declaración jurada, comunicando la inactividad de la extracción cava. Los informes o declaraciones trimestrales se presentarán el primer día hábil del mes de enero, abril, julio y septiembre de cada año. ARTÍCULO 7°) Los montos a abonar por los interesados en concepto de Habilitación de cavas, serán los 78 UCM por hectárea o fracción en concepto de habilitación. Dicho importe será abonado al contado, una vez autorizada la extracción y previo al comienzo de la misma. ARTÍCULO 8°) El incumplimiento de la presente Ordenanza por extracciones clandestinas, hará pasible a los trasgresores, de multas equivalentes a cinco (5) veces el valor de la habilitación, más el pago del valor de la tasa de extracción multiplicado por el volumen extraído, también quintuplicado por ser la misma clandestina. De igual forma, para los casos de las Cavas habilitadas, en cuya explotación se supere el metraje cúbico autorizado, se multará dicho exceso quintuplicando su derecho normal de extracción. El pago de la habilitación y/o tasas no inhiben a la Municipalidad de adoptar de inmediato las medidas precautorias que considere cuando razones de salubridad, seguridad o higiene así lo requiriesen. ARTÍCULO 9°) Los propietarios de cavas o lugares de extracción de suelo que desempeñaban este trabajo previo a la sanción de esta Ordenanza, tendrán un plazo de 60 días corridos para tramitar los permisos y habilitaciones correspondientes. ARTÍCULO 10°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese”.

La C. Guirado pide la palabra. Me parecería importante que los autores de la Ordenanza den una explicación, por ahí que sea entendible para la mayoría, porque las leyes tienen esto, tienen cierto lenguaje que se debe utilizar, ciertas reglas que deben seguir, pero para que todos puedan entender la necesidad de la ordenanza sería importante que los autores nos lo comenten.

El C. Maza pide la palabra. La ordenanza surge a raíz de varios hechos que habíamos constatado con el Concejal mandato cumplido Gerardo Balzarini en años anteriores, donde veíamos que el movimiento de suelo en Ceres no estaba legislado y a partir de eso se incurría en graves irregularidades, como por ejemplo la extracción de tierra en calles del ejido urbano, en canales del ejido urbano, y además en rutas provinciales de tierra. A raíz de eso nosotros habíamos hecho una investigación el año pasado, en concordancia con vialidad de la Provincia, no llegamos a buenos resultados, pero me parece fundamental a partir de ahora, en este nuevo Concejo, establecer las pautas y normas para regularizar esta actividad. Para aclarar también, esta ordenanza está hecha en concordancia y con absoluta colaboración de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para garantizar la viabilidad de las habilitaciones, y con el Ejecutivo Municipal para garantizar también el tema de las habilitaciones y el cobro del mismo. Simplemente es una ordenanza que regula el movimiento de tierra desde un lugar hacia otro, siempre teniendo los recaudos necesarios, y sin entorpecer ni alterar el medio ambiente.

La C. Guirado pide la palabra. Me parece necesaria la regulación de lo que son los recursos naturales, la mirada y la óptica que han tenido los Concejales, mandato cumplido Balzarini y Maza, es indispensable en el mundo en el que vivimos, donde estamos viendo las debacles que estamos padeciendo y mucho tiene que ver con el manejo que tenemos de los recursos naturales también. También darle la tranquilidad, porque el sujeto de aplicación de esta ordenanza, o los sujetos de aplicación, tienen que ver con las empresas que extraen tierra, darles la tranquilidad que tiene que ver con una habilitación, no es un nuevo impuesto, se va a pagar una habilitación en el lugar de la cava que se va a extraer, esto está bien explicitado en la ordenanza, tiene una vigencia de tanto tiempo, y luego se tiene que renovar la habilitación, creo que son tres años, estuvimos debatiendo al respecto del monto, como antes no había y no se cobraba absolutamente nada al respecto, entiendo entre los seis concejales consensuamos un monto que no va a impactar demasiado en lo que es el negocio o la empresa que se dedica a la extracción de tierra en la ciudad. Así que adelanto que voy a acompañar este proyecto, y que fue consensuado afortunadamente en comisión y siguió todos los procedimientos como corresponde.

El C. Maza pide la palabra. Solamente agregar, que algo dijo la Concejal que me antecedió, que este tema fue debatido en comisión ya también, por todos los ediles. Nada más aclarar eso.

Se somete a votación el proyecto de ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 6) Bloque FPCyS UCR: Proyecto de Ordenanza – Residuos Urbanos. El mismo dice lo siguiente: “RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. CAPÍTULO 1: MODO DE DISPOSICIÓN. ARTÍCULO 1°) Los residuos, contenidos en los canastos de uso obligatorio, destinados a contener residuos domiciliarios para su recolección diaria por personal afectado a estas tareas, deberán reunir las siguientes condiciones: a) Deberán colocarse exclusivamente bolsas de material plástico, las cuales deberán permitir un manipuleo cómodo y seguro, y la resistencia será tal que impida su rotura por el uso normal. b) Deberán disponerse de la siguiente forma: •RESIDUOS HÚMEDOS: Restos de comida, papeles sucios, cascaras de frutas y verduras, restos de yerba y cualquier otro residuo orgánico.  •RESIDUOS SECOS: papel, cartón, plástico, metales, vidrios y cualquier otro residuo inorgánico. c) Dichas bolsas deberán tener como máximo 40×50 centímetros en el caso de viviendas o inmuebles individuales, y 67×100 centímetros, tipo consorcio, en complejos habitacionales de propiedad horizontal, comercios, industrias e instituciones. d) El límite máximo de bolsas de residuos a depositar por las viviendas o inmuebles individuales es de 5 bolsas de martes a sábado y hasta 10 bolsas el día hábil posterior a un feriado. Siendo la misma cantidad, pero de bolsas de consorcio, para los complejos habitacionales de propiedad horizontal, comercios, industrias e instituciones. e) Queda absolutamente prohibido colocar los residuos en las ramas de los árboles, o bien colgados desde ganchos, clavos o elementos extraños incrustados en los mismos. f) Queda absolutamente prohibido colocar los residuos en los pilares de energía eléctrica o columnas de alumbrado, a los fines de evitar accidentes. ARTÍCULO 2°) Los cartones o cajas de cartón deberán depositarse desarmadas y perfectamente atadas. ARTÍCULO 3°) Las botellas deberán depositarse perfectamente embolsadas ARTÍCULO 4°) El peso de los residuos de cada bolsa o atado de ramas, no podrá exceder los 20 kg. ARTÍCULO 5°) El volumen total de los residuos no podrá superar los dos (2) metros cúbicos (m3) para viviendas, y tres (3) metros cúbicos (m3) para comercios, industrias, instituciones y lotes baldíos. CAPÍTULO 2: MODO DE RECOLECCIÓN. ARTÍCULO 6°) El servicio de Recolección Domiciliaria de Residuos en toda la ciudad, se prestará de lunes a sábados inclusive, en dos turnos, según el sector y el cronograma definido por el área correspondiente. Los residuos deberán disponerse diferenciadamente de la siguiente forma. •RESIDUOS HÚMEDOS: Los días Lunes, Miércoles, Jueves y Sábados. •RESIDUOS SECOS: Martes y Viernes. Los horarios de recolección serán: el primer turno desde las 06:00 hs hasta terminar, y el segundo turno desde las 13:00 hs hasta terminar, quedando sujeto a modificaciones por razones operativas en caso de ser necesario. No se efectuará recolección los días domingo, salvo que la Secretaría de Servicios Públicos lo considere necesario. ARTÍCULO 7°) Prohíbase la selección, remoción, venta o manipuleo en la vía pública, de los residuos que se depositen para su retiro por parte de la Municipalidad. ARTÍCULO 8°) La Municipalidad de Ceres deberá recolectar a través del servicio mencionado en el Artículo 6°, aquellas bolsas con residuos de patio u hojas de otoño, siempre que respeten lo enunciado en el Artículo 1°. ARTÍCULO 9°) Los días de lluvia, la Municipalidad de Ceres, podrá prestar el servicio en las calles de tierra con la frecuencia y de la manera que la Secretaría de Servicios Públicos lo considere adecuado. ARTÍCULO 10°) El Servicio de Recolección Domiciliaria de Residuos, se realizará de lunes a sábado inclusive en los siguientes horarios: a) A partir de las 06:00 hs en los siguientes barrios: IRIGOYEN. NUEVA ESPERANZA. RE. AMÉRICA. UNIÓN. JUAN PABLO. NAZER. PEDRO DE VEGA. SILENCIO. INSTITUTO. NUEVO. MONSEÑOR ZASPE. PARTE DEL BARRIO BELGRANO (Entre Lavalle y Av. Mayo). b) A partir de las 13:00 hs en los siguientes barrios: ESPAÑA. SAN VICENTE. PRIMERA JUNTA. RESIDENCIAL AMÉRICA. GUILLERMO DECKER. QUILMES. ESTADIO MUNICIPAL. GENERAL LOPEZ. PARTE DE BARRIO BELGRANO (Av. Mayo y Av. Belgrano). ARTÍCULO 11°) Las bolsas a las que se refiere el Artículo 1°, deberán ser depositadas en los canastos reglamentarios, ubicados en las aceras a 1,60 más de altura desde el nivel del suelo y 40 cm de ancho por 40 cm de largo y 25 cm de altura, de domingos a viernes a partir de las 21 hs en los barrios comprendidos dentro del Artículo N°10 Inciso a), y a partir de las 10 hs en los barrios comprendidos dentro del Artículo N°10 Inciso b). ARTÍCULO 12°) La Municipalidad no retirará los residuos comprendidos dentro de las siguientes características: inflamables, corrosivos, tóxicos, radioactivos, irritantes, patógenos, infecciosos, los que produzcan cambios genéticos y todo otro residuo que requiera tratamiento especial. ARTÍCULO 13°) La Municipalidad no retirará los residuos en aquellos domicilios que signifiquen un peligro a la integridad física del personal de recolección. ARTÍCULO 14°) Sin perjuicio de lo establecido en la presente, la Secretaría de Servicios Públicos podrá modificar la frecuencia y horarios de la prestación por razones de fuerza mayor, notificando previamente a la población. ARTÍCULO 15°) Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con las penas establecidas en el Código Municipal de Faltas. ARTÍCULO 16°) En los casos en que se constate la imposibilidad socio-económica de ciertas familias para poder cumplimentar alguna de las condiciones que establece la presente Ordenanza, el Estado Municipal deberá, previo estudio socio-económico, proveer las herramientas o elementos necesarios para solucionar dicho incumplimiento. ARTÍCULO 17°) Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 18°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese”.

El C. Maza pide la palabra. Es un proyecto que prsentamos desde nuestro bloque, y con similares características a las que describía para la anterior ordenanza, veíamos que el tema tanto en la recolección como en la disposición, no tenían un marco regulatorio, si bien hay unas pautas o normas dentro de la tributaria, no es tan amplio y especifico como lo establece esta ordenanza. También aclarar, que como con la otra ordenanza, se hizo con la colaboración de la Secretaría de Obras Públicas y con la Dirección de Medio Ambiente, justamente para que no haya incongruencias y que la ordenanza se pueda aplicar en todo su contenido. Simplemente es un marco regulatorio para la disposición y para la recolección de residuos dentro del ejido urbano.

La C. Guirado pide la palabra. Respecto de la concordancia o coherencia en toda la ordenanza, consulto, porque lamentablemente recién me surgió, ¿Esto tiene concordancia con lo que aparece en la tributaria?

El C. Maza dice que sí. Además, hay un artículo al final que dice que se derogan todas otras disposiciones que van en contra de la misma. Pero sí, se tuvo en cuenta, no podemos hacer una ordenanza que se contraponga a otra.

La C. Guirado dice que sí. Por eso preguntaba porque por más que deroguen está la tributaria. Hay que hacer una corrección desde el punto de vista en cuanto a un concepto o palabra que se utilizó en el artículo 10 “las infracciones al decreto”

El C. Maza dice que sería “la ordenanza”.

La C. Guirado dice que sí. Sería “la ordenanza”, el decreto es un documento que sale del Ejecutivo. También decir, es uno de los planteos que realicé en comisión respecto de esta ordenanza, que es una normativa necesaria en la ciudad de Ceres, tiene que ver con el momento que está pasando el País, para muchos por ahí decir comprar bolsas o poner el canasto afuera de la casa no es nada, es algo mínimo, pero para otros puede significar una preocupación. Les comentaba en comisión que había visto a una señora en el supermercado preocupada por poder cumplir, porque afortunadamente según la información que vertieron los Concejales Oficialistas en comisión los Ceresinos estamos cumpliendo y tenemos ganas de hacer las cosas bien, preocupada por esto quería comprar bolsas, y debido al precio que por ahí tenía el conjunto de bolsas que quería comprar como que quedó ahí, esta situación yo la vi en un comercio y pienso que a lo mejor se puede repetir en hogares y familias de la ciudad de Ceres. Por esa razón plantee esta alternativa, que,así como el Estado exige ciertas condiciones, también pueda brindar algunas alternativas en una Argentina que está devastada por el coronavirus y también por la crisis económica y por lo que sabemos que será la pos pandemia de la que todos hablamos y que las autoridades ya nos estamos preocupando. Por lo mismo se planteó este artículo, afortunadamente todos estuvimos de acuerdo y todos entendemos esta situación, por ahí pensar en ideas, así como la protectora de animales vende bolsas a un precio inferior, que el Estado también pueda comprarle a la protectora, por ahí también repartir a manera de campaña de concientización, que haya personas, del Estado, que puedan ir por los barrios repartiendo, comentando, dando folletos, que se pueda cumplir con las dos cosas, la concientización respecto de esto nuevo, de esta novedad que aparece para los Ceresinos, y decir “sí, te lo pedimos, pero también te podemos facilitar si en este momento no lo podes hacer”. Respecto de los canastos tomé una idea que el Pte. del Concejo había manifestado en comisión, por ahí hacer talleres respecto de cómo se puede hacer un canasto, que hay muchas formas, o proveer materiales, inclusive tendrían más trabajo hasta los soldadores. Se puede hacer un lindo movimiento a partir de esto, pero siempre pensando en la gente, y en cómo podemos generar valor agregado a partir de una ordenanza que fue consensuada. Solamente eso, y adelantar que mi voto obviamente va a estar acompañando este proyecto.

El C. Bono toma la palabra. Yo creo que las sociedades más desarrolladas son quienes cuidan sus residuos, dicho esto, cuidar los residuos significa mejorar la calidad de vida de cada uno de nosotros. Desde la historia, desde los tiempos, siempre los residuos estuvieron alejados, para evitar verlos, para evitar tener el olor, para evitar estar cerca del desecho. Voy a decir algo que por ahí no suene familiar o amigable, pero mientras más cerca esté el basural de la comunidad, más vamos a entender que necesitamos generar menos residuos, y los residuos que se generen que tengan mayor posibilidad de reciclado. Entonces es necesaria esta ordenanza para regular, y para que todos de una manera culturalmente efectiva, intentemos mejorar estos tratamientos de basura. Obviamente, como dijo Soledad, con estas tremendas crisis que tenemos nunca podemos despegar, siempre estamos empantanados, y acá no hay que olvidarse de la gente más humilde y tratar de acercarles de alguna u otra manera esta metodología, y también de incluirlos, de acercarlos, de tenerlos en cuenta, es una manera también de estar presentes en gente que muchas veces por ahí no tienen el cuidado, no hablo por la condición de humildad o no sino en todos los factores sociales, no tienen los cuidados para el desecho y el posterior tratamiento de los residuos.

Se somete a votación el proyecto de ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 7) Proyecto de Ordenanza – Modificación Ordenanza N°1502/2017. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: El régimen legal de contrataciones del Municipio, contemplado en la Ley Provincial Nª 2756 y en la Ordenanza Nª 1433/2016, y CONSIDERANDO: Que el Ejecutivo Municipal solicitó mediante nota enviada a este Concejo Deliberante, una actualización de los montos establecidos para la Ordenanza N°1502/17 sobre el régimen legal de compras. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza N°1502/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°) Adóptese los siguientes procedimientos de compra, según el siguiente orden: Hasta la suma de $ 243 000.- (pesos doscientos cuarenta y tres mil), compra directa. Desde la suma de $ 243 001.- (pesos doscientos cuarenta y tres mil uno) a $ 480.000.- (pesos cuatrocientos ochenta mil), compra mediante la solicitud de tres Presupuestos. Desde la suma de $ 480.001.- (pesos cuatrocientos ochenta mil uno) a $ 970.000.- (pesos novecientos setenta mil), mediante Concurso Privado de Precios. Por importes superiores a $ 970.000.- (pesos novecientos setenta mil), mediante Licitación Pública.” ARTÍCULO 2°) Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza N°1502/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°) Se crea en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la Junta de Compras, integrada por un representante de la mencionada Secretaría, un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y un representante del Honorable Concejo Municipal. Esta junta tomara intervención, cuando las compras superen el importe establecido para el concurso privado de precios. El cual deberá llevar un libro de actas donde se asentará todo lo concerniente al proceso de compra (mediante Concurso Privado de Precios). De la respectiva acta, una síntesis de ella, acompañara los pasos siguientes para la emisión de la respectiva Orden de Compras y/o cuando corresponda, la firma del respectivo contrato de locación de servicios. De dicho proceso de compra, se deberá presentar informe por escrito de lo que se registra en el acta respectiva, al Honorable Concejo Municipal.” ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese”.

Se somete a votación el proyecto de ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 8) Proyecto de Ordenanza –  Modificación Ordenanza N°1654/2020. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La Ordenanza N°1654/2020 sancionada el 14 de julio de 2020 por este Órgano Legislativo, y CONSIDERANDO: Que el Ejecutivo Municipal solicitó mediante nota enviada a este Concejo Deliberante, la modificación del Artículo 1° de la citada Ordenanza. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N°1654/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°: Eximir del pago de intereses resarcitorios, aplicada a la Tasa General de Inmuebles Urbana por los periodos correspondientes a marzo, abril, mayo y junio, hasta el 30 de septiembre de 2020” ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese”.

Se somete a votación el proyecto de ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 9)Proyecto Declaración Nombre Identificatorio Escuela Especial N°2039. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La propuesta de imponer un nombre identificatorio para la Escuela Especial N° 2039, Y; CONSIDERANDO: Que es de interés consensuar de forma democrática que la denominación de la Escuela Especial N° 2039 sea “Cesar Eugenio Raponi”, en virtud de la labor desplegada por este ceresino en pos de la construcción y posterior puesta en marcha de este establecimiento educativo. Que este cuerpo legislativo, se ha informado y apoya en forma unánime la propuesta de dicha denominación. Que este concejo avala la firma del petitorio que se está haciendo circular entre las diferentes instituciones y fuerzas vivas de la ciudad de Ceres. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, eleva la siguiente: DECLARACIÓN DE INTERÉS ARTÍCULO 1°) Proponer y promover la denominación de la Escuela Especial N° 2039 con el nombre de “Cesar Eugenio Raponi”.”

El Pte. dice que el tema se había consensuado ya en comisión.

Se somete a votación el proyecto de declaración.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 10) Bloque VECINAL: Proyecto Minuta de Comunicación – Presupuesto 2020. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La presentación tardía del Presupuesto 2020 que tomó estado parlamentario el viernes 10 de julio 2020 en Sesión Extraordinaria. La exposición del Proyecto de Presupuesto 2020 realizada por el CPN Miguel Andrada, Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Ceres en el recinto del Concejo Municipal el martes 14 de julio 2020. La reunión de Comisión del jueves 23 de julio donde los Concejales presentes debatieron dudas sobre el proyecto presentado para enviarlas luego al Ejecutivo Municipal. La nota del Presidente del Concejo Municipal, Pablo Fiore, consignando las dudas que surgieron del análisis cuerpo legislativo sobre el Proyecto de Presupuesto 2020, nota que ingresó por mesa de entrada de la Municipalidad el lunes 27 de julio 2020. La invitación enviada por diferentes medios e interlocutores al CPN Miguel Andrada para que concurra a la reunión de Comisión el martes 28 de julio a las 19hs. a disipar las dudas planteadas o, en su defecto, envíe un escrito con las respuestas requeridas. La segunda invitación realizada al Secretario Andrada para que concurra al Concejo el Jueves 30 de julio a las 9hs. para disipar las dudas personalmente o de forma escrita para darle tratamiento al Proyecto de Presupuesto 2020. La negativa del Municipio de responder las inquietudes del Honorable Concejo Municipal sobre inquietudes que surgen del Proyecto de Presupuesto 2020 POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, eleva la siguiente: MINUTA DE COMUNICACIÓN 1.- Se le requiere al Ejecutivo local envíe información al Concejo Municipal en un lapso inferior a 48s. de recibida la misma, sobre:· Ejecución Presupuestaria (información de ingresos y gastos) de diciembre 2019 a junio 2020. · Argumento para plantear el aumento exponencial de las tasas Derecho Ocupación Dominio Público y Derecho Ocupación Dominio Público EPE, análisis que surge de la comparación con el Presupuesto 2019. · Fundamento para disminuir la partida Becas y Subsidios (si se la compara con el Presupuesto 2019) cuando la inflación del 2019 fue del 53,8% y la inflación acumulada al junio 2020 es de 13,6%. Explicar por qué a la Partida Subsidios, se le agrega la palabra Becas, denominándose en el Proyecto Presupuesto 2020 Becas y Subsidios. · En función del ítem anterior, cantidad de Becas, montos y criterios de adjudicación.· Actualidad de la Casa del Estudiante en Santa Fe. · Cantidad de empleados eventuales de la gestión Dupouy y donde está presupuestados. · Los pases a Planta Permanente de los trabajadores de la revisión que están trabajando como contratados pero que según Convenio entre SITRAM y la Municipalidad de Ceres debieran pasar a planta en octubre 2020 y consignar en qué partida están presupuestados. · Partida de la que se va a deducir el Fondo de Discapacidad comprometido por el Concejo Municipal mediante dictamen. · Argumentar por qué se incluye el Fondo Gas Natural que fuera derogado a pedido de la UCR y el Centro Comercial por la Ordenanza N°1599/2019. · 20 viviendas Barrio 150: Facilitar información al Concejo Municipal sobre las partidas de dinero que hubieren llegado a la Municipalidad de Ceres debido a que su construcción iba a comenzar el 8 de enero, según los anuncios mediáticos realizados por la máxima mandataria local. · Justificación para destinar 3 millones de pesos en Bienes de Capital a la Coordinación de Gobierno. · Justificación para destinar 58 millones de pesos a la Secretaría de Gobierno, tercera partida del Presupuesto que se distribuye en Personal y Bienes y Servicios Personales. · Consignar en qué partida se contempla la Casa de Abrigo aprobada por Ordenanza.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.”

La C. Guirado pide la palabra. Simplemente este es el paso formal que debemos hacer institucionalmente cuando en función de lo que se manifiesta, al principio en el visto de esta ordenanza, tantas idas y vueltas, en donde se hizo un manoseo más que manipulación, de un proyecto que es un proyecto madre como los presupuestos de cualquier localidad, donde desde el Concejo Deliberante siempre estuvimos abiertos a aprobar, obviamente con un sentido común y pensando en los ciudadanos, por eso las dudas. Ante la imposibilidad de obtener las respuestas, ya sea de parte del Contador Secretario de Hacienda Andrada, de parte de los representantes del oficialismo, o siquiera por escrito, respuestas a preguntas que fueron enviadas a través de una misiva firmada por el Pte. del Concejo Deliberante el lunes 27, entiendo que la forma, la única forma que queda para saber, para conocer estas respuestas, es la minuta de comunicación que es la vía institucional que tiene el Concejo Deliberante para poder hacerle planteos, preguntas o requerimientos al Ejecutivo local. Vamos a ver cuáles son las respuestas, lamentablemente antes no pudieron llegar. No son especulaciones, son preguntas que surgieron de un análisis que se hizo del proyecto de presupuesto 2020. Este Concejo siempre tuvo la voluntad de aprobarlo, por eso es que planteo esta minuta de comunicación, para formalizar lo que se vino manoseando de una forma infame en estas dos últimas semanas.

Se somete a votación el proyecto de minuta de comunicación.

Bloque FPCyS UCR: Negativo.

Bloque VECINAL: Positivo.

Bloque PJ: C. Bono Positivo – C. Rafael Negativo – C. Fiore Positivo (Pte. voto doble).

Se aprueba por mayoría.

PUNTO 11) Bloque Vecinal: Proyecto Minuta de ComunicaciónRegularización dominial. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: Las declaraciones mediáticas vertidas por la Intendente Dupouy planteando la regularización de situaciones dominiales en viviendas asentadas en terrenos municipales. La Ordenanza N°1578/2019 que crea un Plan de Regularización Territorial y Dominial para brindar seguridad jurídica a las familias en situación de vulnerabilidad social. La delicada y compleja situación que se aborda en función del techo familiar. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, eleva la siguiente: MINUTA DE COMUNICACIÓN 1.- Se le requiere al DEM información sobre cantidad de familias afectadas por esta decisión del Ejecutivo y datos filiatorios de las familias. 2.- Se le recuerda al DEM la existencia de legislación atinente a esta situación, Ordenanza N°1578/2019 para llevar adelante un proceso equitativo y brindando seguridad jurídica a los vecinos. 3.- Se le solicita al DEM que el Concejo Municipal tenga conocimiento, información e intervención sobre los procedimientos realizados. 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.”

La C. Guirado pide la palabra. Lamentablemente los Concejales nos enteramos, o nos informamos de lo que hace el Ejecutivo, por los medios de comunicación, se plantea por ahí una cuestión másmediática y de opinión pública no institucional, y ante esta situación donde nos manejamos con trascendidos, porque los medios de comunicación no son oficiales digamos, entiendo que debo realizar esta minuta de comunicación por la preocupación que surgió también en muchas familias. Lamentablemente, en nuestra ciudad, todos los partidos políticos tienen antecedentes buenos y malos, el radicalismo tiene antecedentes también respecto de esta situación que tiene que ver con terrenos y con viviendas, lamentablemente lo digo, y muchas personas se acercaron por este tema a consultar. Yo no me voy a llevar de los antecedentes, pero sí de la preocupación de la gente, y como representante de la gente y de los vecinos es mi obligación hacerles saber, porque no escuché que mencionen la existencia de esta ordenanza que es la 1578/2019, que lo presentó el agrimensor Hugo Rodríguez, que es un plan de reorganización territorial y dominial, hacer saber respecto de la existencia de la misma, y también poder tener conocimiento, porque estamos hablando del techo familiar, estamos hablando de la estructura física y edilicia que sustenta a un hogar, que le da seguridad, y que no me gustaría que tambalee y mucho menos en estos momentos. Lamentablemente este gobierno se metió en situaciones muy sensibles para lo que son las personas y las familias desde el primer mes de gobierno, hablamos de trabajo, hablamos de educación, con la casa de estudiantes de Ceresinos en Santa Fe que todavía no tuvimos información oficial al respecto, y ahora el techo familiar. ¿Es necesaria la regularización dominial? Sí, seguramente, pero se debe si o si respetar la seguridad jurídica y los derechos de los vecinos. Por esta razón, la intervención del Concejo Deliberante como representantes directos de los vecinos es esencial, y por esta razón pedimos tener conocimiento y saber cómo se está llevando el procedimiento, qué motiva, qué datos se tienen, cómo se está acercando el Estado a la familia, qué contemplación se está brindando, es entendible lo que plantea la Municipalidad para un reordenamiento de la ciudad como corresponde y por eso este Concejo ha acompañado los diferentes proyectos que presentan desde el oficialismo como Concejales desde el Ejecutivo, pero también es entendible la preocupación de la gente. Por esta razón, simplemente pedimos como Concejo, participación, conocimiento en lo que se está realizando y lo que se está llevando adelante. Nada más.

Se somete a votación el proyecto de minuta de comunicación.

Bloque FPCyS UCR: Negativo.

Bloque VECINAL: Positivo.

Bloque PJ: C. Bono Positivo – C. Rafael Negativo – C. Fiore Positivo (Pte. voto doble).

Se aprueba por mayoría.

PUNTO 12) Bloque PJ C. Bono: Proyecto de Ordenanza – Mod. Ord. Tributaria.

Se da ingreso al proyecto, y pasa a estudio en comisión.

PUNTO 13) Bloque PJ C. Bono: Proyecto de Ordenanza – Motos.

Se da ingreso al proyecto, y pasa a estudio en comisión.

                No siendo para mas, se da por finalizada la Sesión Ordinaria siendo las 12:08 horas.