CERES, 09 de octubre de 2020.-

ORDENANZA N° 1679/2020

VISTO:

                El aumento de casos de violencia de género ocurridos en los últimos tiempos en nuestro país, la gravísima situación de violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres y la necesidad de prevenir, informar y sensibilizar contra el femicidio y la violencia de género, y

CONSIDERANDO:

                               Que la violencia de género es una problemática importante en nuestra ciudad.

                               Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para) imponen a sus Estados parte el deber de implementar políticas públicas para eliminar toda manifestación de discriminación y violencia contra la mujer.

                               Que la Ley Nacional N° 26.485 de «Protección Integral a las Mujeres» sancionó un conjunto de disposiciones destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales.

                               Que el artículo 4 de la Ley Nacional mencionada, define por violencia contra las mujeres «toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes (…)»

                               Que la igualdad de género forma parte de uno de los objetivos propuestos por la Organización de las Naciones Unidas en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

                               Que para lograr esa igualdad es necesario erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.

                               Que el 14 de noviembre del 2012 se sanciona la ley 26.791 y se promulga el 11 de diciembre del mismo año. La misma modifica el artículo 80 del Código Penal Argentino incorporándole la figura del femicidio. El femicidio es el asesinato de una mujer por un hombre por el hecho de ser mujer (recordemos aquí que este concepto incluye los transfemicidios, ya que se considera el género autopercibido), esto con independencia de que se cometa en el ámbito público o en el privado y que exista o haya existido o no, alguna relación entre el agresor y la víctima.

                               Los femicidios pueden estar producidos por hombres conocidos o no, con un vínculo o no; o ser mujeres asesinadas por estar en la línea de fuego de un hombre que intenta o mata a una mujer. Se considera también a las niñas, a las personas víctima de tarta o que

tienen ocupaciones estigmatizadas como el ejercicio de la prostitución, un trabajo de noche, etc. Puede darse también a mujeres que son asesinadas por su condición (transexual o lesbianas) o por su origen étnico.

                               Que el objeto del presente proyecto consiste en la colocación de un banco de color violeta, con la inscripción «En memoria de las víctimas de violencia de género», en el espacio’ público del Municipio de Ceres.

                               Que el Banco Violeta es un símbolo que representa el lugar ocupado por una mujer que fue víctima de femicidio y, por lo tanto, busca sensibilizar a la ciudadanía. Que, al mismo tiempo socialmente el color violeta representa el trabajo para visibilizar y terminar con todo tipo de violencia de género.

                               Que según el Registro de Femicidios de la Justicia Argentina, durante el año 2019 se produjeron 252 femicidios directos, 5 transfemicidios/travesticidios y 16 femicidios vinculados. Siete de cada 10 fueron cometidos por la pareja o ex pareja y ocurrieron en el domicilio de la víctima, una proporción que es histórica. En la mayoría de ellos, las víctimas habían hecho al menos una denuncia y tenían medidas judiciales.

                               Que el aumento de casos de violencia de género ocurridos en los últimos tiempos en nuestro país deja expuesta la gravísima situación de violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres.

                               Que el artículo 7 de la Ley Nacional N° 26.485 establece que, para garantizar el cumplimiento de los fines previstos en esa ley, los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, deben adoptar medidas necesarias para: «sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres», obligación que – sin duda – se extiende a los gobiernos municipales.

                               Que el presente proyecto es una propuesta educativa, cultural y pacífica de prevención, información y sensibilización a favor de los derechos de las mujeres y en contra de la violencia de género.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Adhiérase la Municipalidad de Ceres al trabajo para la sensibilización y visibilización de la violencia de género “banco violeta”. Determínese que el Departamento Ejecutivo Municipal coloque un banco violeta, con la inscripción “En memoria de todas las mujeres víctimas de violencia de género – Sahira Sayago”. El lugar será determinado por el DEM.

ARTÍCULO 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal puede colocar más bancos violetas en otras plazas y paseos públicos de la ciudad de Ceres, atendiendo al barrio o a la cercanía donde vivían las vecinas víctimas de femicidio.

ARTÍCULO 3°) El DEM podrá convocar a las distintas organizaciones feministas y relacionadas con la problemática para participar de estas acciones y decidir, de manera consensuada, cuáles serán los otros lugares públicos a intervenir con los bancos violeta.

ARTÍCULO 4°) El DEM podrá convocar, a través de la Secretaría que corresponda, a las/os artistas plásticos locales y artesanos/as para que con sus diseños puedan intervenir los bancos en los espacios públicos de la ciudad.

ARTÍCULO 5°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer también un “banco violeta” itinerante con el objetivo de que sea transportado en las ocasiones que se considere, y a diferentes lugares o instituciones educativas en donde se realicen charlas y debates que promuevan los derechos de las mujeres y genere un espacio para la prevención, información y sensibilización contra el femicidio y la violencia de género.

ARTÍCULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los ocho días del mes de octubre de dos mil VEINTE. –