CERES, 02 de noviembre de 2020.-
ORDENANZA N° 1681/2020
VISTO:
La Ordenanza N°1498/2017, en la que se declara a la ciudad de Ceres “Territorio Libre de Pirotecnia”, y
CONSIDERANDO:
Que este HCM, oportunamente al momento de aprobar la referida ordenanza en el visto, tomó el compromiso, luego de un período de concientización en nuestra comunidad, de sancionar la prohibición del uso de pirotecnia en el distrito Ceres.
Que ya han pasado dos años y diez meses aproximadamente desde la sanción de la Ordenanza N°1498/2017, período suficiente para la concientización ciudadana.
Que en este H.C.M., hemos recibido un pedido por nota de “HABLEMOS DE CEA CERES” en conjunto con “PROTECTORA DE LOS ANIMALES CERES”, solicitando la modificación de la Ordenanza N°1498/2017, para determinar la prohibición del uso de pirotecnia en distrito Ceres.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº1498/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°) Prohíbase en el Distrito de Ceres el uso, la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada”
ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil VEINTE. –