En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinte, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, ubicado en Calle Av. Tristán Malbran N°75, los integrantes de dicho cuerpo, encontrándose todos los miembros que lo conforman presentes. Siendo las 10:02 horas, el Concejal Pablo A. Fiore, asume la Presidencia del Cuerpo y declara abierta la Sesión Ordinaria, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:
SESION ORDINARIA N° 1351
- Lectura del acta anterior
- Firma de acta
- Correspondencia recibida.
- DEM: Proyecto de Ordenanza – Mesa intersectorial violencia.
- Proyecto de Ordenanza – eximición CO.MA.RE
- Proyecto de Ordenanza – Venta de lote.
- Bloque FPCyS UCR: Proyecto de Ordenanza – Geriátricos reglamentación.
- Bloque Vecinal: Minuta de Comunicación – Covid en Geriátrico “El Ángel”
- Bloque Vecinal: Minuta de Comunicación – Fondos Covid.
- Bloque FPCyS UCR: Proyecto Declaración – Obras CEF y 20 viviendas Ceres.
PUNTO 1)A continuación, se da lectura al Acta anterior, la que es aprobada sin observaciones.
PUNTO 2) Se procede a la firma por todos los Concejales.
PUNTO 3) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida:
- SITRAM: Junta de Reclamos. Se denuncia conflicto de Poderes en el ámbito de la Municipalidad de Ceres.
El C. Bono pide la palabra. Bueno, claramente vemos una situación donde no se permite ampliar la manera de control para el ingreso y demás gestiones administrativas del personal que trabaja en el Municipio. Yo quisiera saber qué tiene de malo transparentar la situación, o desde ya no tenemos el por qué realizar nosotros ordenanzas para que se pueda transparentar el ingreso y la administración en los movimientos de las personas que trabajan en el Municipio. Me parece que no da a lugar, me parece de una soberbia totalmente inaudita, me parece que no colabora, siendo que cuando hubo el conflicto de los 44 trabajadores vino a este recinto a reunirse pidiendo la posibilidad de que nosotros nos organicemos de alguna manera y nos comprometamos a la defensa de esa pobre gente que quedó sin trabajo, pero bien que cuando lo hacemos está mal, entonces, la vara con la que mide es la vara de la conveniencia personal, para perpetuarse dentro del gremio. Entonces, de mi parte, no estoy para nada de acuerdo con esa nota, creo que es improcedente, y me parece que tiene, según mi criterio, un dejo de autoritarismo totalmente inviable, al menos para mi persona. Nada mas.
La C. Guirado pide la palabra. Cortito, para adherir en su totalidad a los comentarios que realizó recién el Concejal que me precedió. Manifestar simplemente que es algo mas de una cuestión del manejo de poder de unos pocos, que a la hora de brindarle algo mejor a los empleados municipales, piensan en lo particular o en lo sectorial, y no en lo general como corresponde, como correspondería a personas de bien que están ocupando un lugar y una representación pública. Afortunadamente en este Concejo no existe esa mezquindad. Inclusive, adhiero a la palabra improcedente, de esta nota, atendiendo que la incorporación del Concejo fue avalada por la Secretaría de Fortalecimiento Institucional del Gobierno de Santa Fe. No obstante, la primer excusa del gremio ¿Cuál fue? Que podían ser actos administrativos impugnados. Cuando Municipios y Comunas manifiesta que no era ilegal, aparece ahora con el conflicto de poderes, un conflicto de poderes, lo que determina, según la Ley 2756, es la intervención de la Municipalidad, es grave lo que está diciendo, y el antecedente que deja asentado en una institución, el Secretario de SITRAM. No esperaba menos de todo esto. Nada más.
El Pte. toma la palabra. También dejo asentado en Acta de que adhiero a los comentarios de los Concejales que me precedieron.
• Familiares Alejandra Mansilla y María Inés Calderón. Solicitan ayuda por casos de Covid en
Hogar “El Ángel”.
El Pte. toma la palabra. Yo he recibido esta nota, se recibió el día 21, he hecho esta consulta también en el grupo del Concejo, donde todos han emitido su opinión, y de ahí salió el consenso en trasladar este reclamo a la Junta de Defensa Civil. Así que bueno, después hubo una serie de comentarios, que tal vez no venían al caso, por parte de algunos integrantes de la Junta Civil, y por parte de la Sra. Intendente también, como que se estaba asistiendo al Hogar, en parte, con enfermeros y algunas cosas, pero acá lo que se estaba planteando era que, el pedido de esta gente especifico, era resguardar la salud de sus familiares. Aparentemente no había inconvenientes por parte de la Junta de aceptar eso, y supuestamente ya se solucionó esa situación. Esta nota digamos se le dio lectura por una formalidad, pero está solucionado.
La C. Guirado pide la palabra. Me parece grave, que personas que fueron contagiadas, se contagiaron en realidad, nadie es culpable de esta situación, de covid, y estando encerradas en un lugar como corresponde, aisladas, para no propagar precisamente la pandemia, hayan tenido que trabajar y asistir a los abuelos que tienen una necesidad de 24 horas, y eso es obvio, es evidente para cualquier persona, esta situación. Entonces, que de el lunes, desde que aparecieron los casos, hasta el sábado, estas dos mujeres con comorbilidades las dos, hayan tenido que trabajar, es un trato que arrasa lo humano, lo que se le ha dado a estas dos mujeres, y es entendible la preocupación que manifiestan los familiares, al no poder hacer otra cosa que pedir “por favor las queremos cuidar” ¿Se entiende? Entonces, no es algo mas lo que ha pasado, y me parece que como Estado debemos reaccionar, para que esto no vuelva a ocurrir, la pandemia va a continuar, tenemos muchos geriátricos en Ceres, hogares de ancianos, el Estado, a través de lo sanitario, a través de lo económico, a través de lo administrativo, debe estar para atender situaciones en donde los particulares, se sabe, porque precisamente el lunes por la mañana habían estado recorriendo los geriátricos, el lunes por la tarde aparecieron los casos, que tienen una situación económica endeble, entonces ¿Qué se hace en esos casos? ¿A la buena de Dios? ¿Se explota a los que quedaron adentro enfermos y que pase lo que Dios quiera? ¿O tiene que estar presente y brindando asistencia? Son preguntas que uno se hace ante una situación que lamentablemente se hizo evidente por la desesperación de la familia en función de la salud de sus seres queridos.
El C. Maza pide la palabra. Yo solamente Sr. Pte., una consulta, porque no logro entender, ¿Quién tomó la decisión de que este personal permanezca trabajando en el lugar?
El Pte. toma la palabra. Es así, hay un protocolo establecido por la Provincia, por el Ministerio de Salud, donde se aplica en estos casos. En estos casos el personal no es suficiente, algunos estaban con situaciones de riesgo, con comorbilidades, entonces, los ancianos en este caso por ahí tenían que ser atendidos, a partir de las 6 de la mañana los adultos ya empiezan a necesitar ser atendidos, y el personal que está afectado y de riesgo estaba haciendo ese reclamo porque ya se sentían con síntomas o estaba corriendo riesgo. La decisión la toman en realidad las autoridades sanitarias de la Provincia, en este caso el Hospital, porque se ajustan al protocolo, pero es un derecho de los empleados, del personal del geriátrico, solicitar, porque al ser de riesgo, solicitar el aislamiento, la separación, y aparte están en una situación de que, al estar en contacto con el propietario, que les puede estar exigiendo que les ayude, porque está dentro de su naturaleza ya ayudar, porque es lo que saben hacer y es su trabajo, y es difícil negarse a seguir haciendo el trabajo dentro del ámbito de trabajo, sabiendo que corrían el riesgo de contagiarse.
El C. Maza pide la palabra. Yo hago un análisis, porque estuve con la propietaria del lugar, y en realidad, me parece que en este caso lo que pasó fue que hubo buena predisposición de las autoridades sanitarias, de las autoridades del Municipio, y justamente de los que estaban involucrados en el Hogar. Todos tenían buena predisposición, pero lo que faltaba eran recursos humanos, fue muy difícil conseguirlos, yo estuve hablando mucho con Silvia García y estuvo prácticamente 24 horas tratando de encontrar algún enfermero o enfermera que pueda, o quiera, o tenga ganas de hacer semejante labor, porque se requiere de mucha vocación y dedicación para hacerlo, la verdad que no era un trabajo sencillo. De alguna manera, eso tardó todo, e hizo que en algún momento estos pobres ancianos quedaran a la deriva, pero entiendo que no hubo mala predisposición de nadie, sino que no había recursos humanos, después de un tiempo se consiguió personal y tomo mas o menos se encausó, pero no creo que haya malicia, ni mala predisposición, ni ninguna intención de abandonar a esos ancianos, sino que bueno, fue una situación totalmente compleja y particular.
El Pte. dice que sí. Me queda claro de que no hubo intenciones, lo que si se podría haber hecho previsión. Se podría haber hecho previsión, cuando arrancó la pandemia, cuando empezaron a venir los primeros fondos covid, y algunas otras cosas también que se podría haber previsto y guardar fondos, o hacer un contrato previo ya con el personal de enfermería, para estos casos justamente, para eso eran los fondos covid.
El C. Bono pide la palabra. Justamente, por la posición mía de conocedor del sistema sanitario, porque trabajo, porque soy medico, y porque uno conoce y está embebido en el tema, es que a ninguna enfermera la vas a llamar el día que la necesites para meterla adentro de un geriátrico a atender covid. Realmente no hay plata que lo pague y evidentemente la gente no va a querer ir, por eso los fondos de covid eran para contratar gente, de manera, por un contrato, y esa misma gente bueno, dado el caso ya estaba anoticiada, ya tenía un sistema armado, esa por ahí es la falencia. Pero también quiero dejar constancia de que no es fácil en este lugar encontrar mano de obra, me refiero a calificada, entonces, no digo que todo es culpa de falta de planificación, pero sabiendo que vos, en un lugar como este, que es difícil la mano de obra, no podes de ultimo momento pretender llamar y que la gente haga todo lo que uno quiere, porque la cuestión no es así. Así que creo que hay que aprender de esto para que no vuelva a ocurrir. Nada mas.
La C. Guirado pide la palabra. Cortito en el final Sr. Pte. Esto es porque el Ministerio de Salud lo llamó transmisión por conglomerado y por esa razón quedaron todos juntos en el Hogar. El tema es que confiarse en que, porque al principio quienes también tenían covid podían llegar a atender a los ancianos, me parece que es un exceso de confianza en una situación y una enfermedad que uno no sabe como puede evolucionar, y ante la vulnerabilidad de los pacientes, tanto de los residentes del hogar, como de las empleadas y la encargada también, que es una persona muy joven, y la familia tuvo que ingresar, un familiar sano, ingresar para asistir las 24 horas, porque la realidad es que la asistencia debe ser de 24 horas. Coincido con lo que habló el Concejal que me precedió respecto de la previsibilidad, de eso hablamos mucho, de eso hicimos una ordenanza sobre los voluntarios en su momento, que luego se podía llegar a tener como prioridad para ofrecer un trabajo, eso hablábamos también cuando se precisaban enfermeras en los ingresos, entonces, hace 8 meses que venimos hablando de esto, no nos podemos desayunar con situaciones así, nadie dice que fue a propósito, per sí que no hubo previsibilidad, y que somos Estado y nos tenemos que hacer cargo.
El C. Maza pide la palabra. Solamente para aclarar un solo punto más, como para darle cierre al tema. Los fondos covid no llegaron en su totalidad, de hecho al día de hoy los fondos no han llegado a la Municipalidad como para ser utilizados en todas estas cuestiones, no es una escusa, sino una realidad que entiendo yo, merece ser atendida a la brevedad porque de alguna manera favorecería en evitar este tipo de situaciones
• Asoc. Civil B° Pedro de Vega. Se solicitan luminarias.
El Pte. propone realizar una minuta de comunicación.
Se resuelve dejar el tema en comisión.
PUNTO 4) DEM: Proyecto de Ordenanza – Mesa intersectorial violencia. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La Ley Nacional N°26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales y la Ley N°13.348 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres, y CONSIDERANDO: Que la violencia familiar constituye un fenómeno de suma gravedad, que implica la violación de derechos humanos fundamentales, a la vez que es un problema político, social y de salud pública. Involucra a la mayoría de la población, impide la construcción de relaciones democráticas al interior de las familias y la sociedad, lo que se constituye en un obstáculo para el desarrollo con justicia social y equidad. Que la violencia por razones de genero constituye un importante problema social, que implica la violación de derechos humanos fundamentales, ya sea que se inscriban en el ámbito público como en el privado. Que dichas violencias evidencian sistemas de relaciones desiguales de poder, que impiden la construcción de relaciones democráticas al interior de las diferentes organizaciones sociales que se sostienen en razones de género, lo cual se constituye en un obstáculo para el desarrollo con justicia social y equidad. Que las violencias por razones de genero debes ser comprendidas en os términos de la Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley N°26.485), como “toda conducta, por acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también la seguridad personal de las mujeres” y de LGTBI+. Que la Ley Nacional N°26.485 define los diferentes tipos de violencias por razones de género: física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica, asimismo, también identifica las diferentes modalidades, entendidas como las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos: violencia doméstica, violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica, violencia mediática, el acoso callejero (modificatoria Ley N°27.501) y la violencia política (modificatoria Ley N°27.533). Que la Ley Provincial N°13.348 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres, garantiza todos los derechos reconocidos por la “Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, la “Convención sobre los Derechos de los Niños” y la Ley N°26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Que la citada Ley Provincial, crea el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres. Que en el Decreto N°4028/13 del P.E. Provincial, Reglamentario de la Ley N°13.348, en su Art. 10, Inc. 2 establece que a nivel local se propenderá a que cada Municipio o Comuna conforme Unidades Especializadas en Violencia. Cada Municipio o Comuna determinará lo atinente a su integración. Que la conformación de la Mesa Intersectorial Municipal contra la Violencia Familiar, como espacios de articulación y coordinación en el ámbito local, regional y provincial de todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar, facilita un espacio de reunión de los representantes de las distintas instituciones u organismos vinculados a la problemática, con la finalidad de fijar y unificar pautas y acciones que les permitan trabajar articuladamente, interinstitucionalmente y con una mirada interdisciplinaria, para poder dar una respuesta integral a las personas que atraviesan situaciones de violencia de genero. Que, en nuestra localidad, la problemática de la violencia familiar y de las violencias por razones de género, constituyen una realidad cuyos índices por denuncia reflejan la magnitud del problema, que por su complejidad y multi causalidad, requiere de una respuesta articulada que surja a partir de un abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Créase en el ámbito de la Municipalidad de Ceres la “Mesa Local Intersectorial e Interinstitucional de Prevención y Abordaje de la Violencia Familiar y de las Violencias por Razones de Género”. ARTÍCULO 2°) Será objetivo de la Mesa Intersectorial e Interinstitucional la articulación entre las distintas instituciones para analizar, diseñar, planear, evaluar e implementar acciones específicas y diseño de políticas públicas en relación al abordaje y la prevención de la violencia familiar, por razones de género, identidad de género y diversidad sexual. ARTÍCULO 3°) La Mesa Intersectorial e Interinstitucional estará conformada por todas las áreas del Municipio, el Honorable Concejo Municipal, representantes de Organismos Provinciales en el territorio, Organismos Nacionales, Organizaciones Culturales, Sociales, ONG, Sindicatos y actores sociales, que propicien un entramado territorial de acción y una planificación estratégica colectiva que aborden directa o indirectamente las situaciones de violencia en el ámbito de la Ciudad de Ceres. ARTÍCULO 4°) Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Mesa Intersectorial e Interinstitucional serán previstas en una partida especial del presupuesto. ARTÍCULO 5°) Toda persona que desempeñe actividad vinculada a la Mesa Intersectorial e Interinstitucional, y que no fuera empleado municipal, será de carácter gratuito, salvo en los casos especiales en que las autoridades municipales consideren lo contrario ante la prestación efectiva del servicio. ARTÍCULO 6°) La Mesa Intersectorial e Interinstitucional dictará su reglamento, estructura y agenda de trabajo, teniendo como premisa una reunión mensual como mínimo. ARTÍCULO 7°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
El Pte. toma la palabra. Este tema también ha sido puesto en comisión, ha sido tratado. ¿Alguien quiere hacer uso de la palabra?
La C. Guirado pide la palabra. No, pensé que iba a explicar el Oficialismo, como es un proyecto del DEM, que baja del DEM, tenían algo para defender o para plantear la postura sobre el proyecto que se presentó. Me pone muy contenta la posibilidad, que un 26 de noviembre, ya finalizando lo que es este año legislativo, le podamos dar forma a esta mesa intersectorial e interinstitucional, para abordar una problemática acuciante en el mundo y que también azota a nuestra ciudad, como es la violencia de género en sus distintas manifestaciones. Espero y ruego encarecidamente, entiendo que no va a ser así, que esta ordenanza tenga viabilidad y que tenga partidas presupuestarias, porque acá estamos hablando de una mesa que se va a conformar para plantear el abordaje de esta problemática, y la única forma de hacer un abordaje como corresponde, ya sea con acciones concretas en cuanto a prevención o en cuanto a acción, tienen que ver con el presupuesto y con el dinero de los Ceresinos, por esa razón, entiendo que habrá partidas para la cuestión de violencia de género de los diferentes proyectos que puedan surgir, estipuladas, ya no a la deriva en una Secretaría de Desarrollo Humano, porque el presupuesto desagregado es importante para saber si lo que se hace, en la letra fría de una ley realmente se condice con lo que se quiere concretar en una comunidad a través de políticas públicas. Indispensables estos pasos, pensar que, la semana próxima pasada, ratificamos el registro de las situaciones de violencia que lamentablemente fue vetado por el Ejecutivo inentendible mente, pensar en el banco violeta, proyecto del grupo WARMI 8M Ceres, que también presentó este proyecto al Concejo que había sido consensuado, fue aprobado y luego fue vetado parcialmente, inentendible mente. Y lo que quería decir al principio era esto, que espero que no suceda lo mismo, entiendo que no va a ser así porque esto surge de una reunión del Ejecutivo y del grupo WARMI 8M Ceres, así que la verdad que como corolario para este final de año, año complejo para todos, donde lamentablemente hay una pandemia sanitaria y una pandemia que tiene que ver con la violencia de género, y que el aislamiento y a cuarentena intensificó, vemos victimas fatales, victimas en familiares, en niños, en muchas mujeres, y queremos que Ceres esté a la altura para brindar un andamiaje un andamiaje necesario para poder afrontar esta problemática que va increyendo día a día.
El C. Maza pide la palabra. Yo nada mas quería hacer una aclaración. Este proyecto, como bien decía la C. Guirado, fue un proyecto desarrollado por este grupo 8M WARMI en consonancia con el Ejecutivo, y por una decisión de la Intendente Alejandra Dupouy, y es una muestra mas de la importancia que le da el Ejecutivo a todos los temas relacionados con violencia, no solamente hacia la mujer, sino a la violencia en sí, hechos como la creación de la Casa de Abrigo, el banco violenta que recién nombraba la Concejal también, dan muestra de esto, este es un paso más, importantísimo, y que por confirmación justamente en charlas que tuve con la Intendente, ya tiene una partida presupuestaria establecida y lo que se pretende con esta Ordenanza, tal cual lo establece, es llevar adelante acciones tendientes a la prevención y a la erradicación de la violencia en la mujer. Entiendo, por lo que pude charlas con ellos y con el Ejecutivo, que no va a ser una Ordenanza que quede obsoleta, sino que se la va a impulsar y se le va a dar toda la importancia que merece, justamente porque es un tema al cual el Municipio le da mucha importancia.
Se somete a votación el proyecto de ordenanza.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 5) Proyecto de Ordenanza – eximición CO.MA.RE. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La solicitud efectuada por la Cooperativa CO.MA.RE. en fecha 16 de octubre de 2020, y CONSIDERANDO: Que el mismo responde a la solicitud de exención en el impuesto municipal Derecho de Registro e Inspección, por el plazo de tres (3) años Que el mismo además solicita la condonación de la deuda 2020, de enero hasta la fecha en concepto de DREI (Derecho de Registro e Inspección) Que la Cooperativa CO.MA.RE. fue exenta del DREI por el Concejo Municipal a través de la Ordenanza N°1452/2016 Que la renovación del pedido se fundamenta en que desde julio/2019 recién comenzaron a ver mejores números en la cooperativa debido a la posibilidad de faenar en el frigorífico local lo que reducía el gasto en traslado y combustible. No obstante, la acuciante crisis económica cuyas variables se vieron profundizadas por la pandemia COVID 19 que impacta desfavorablemente en la producción de esta pyme local. Que habiendo sido evaluado por éste Cuerpo Legislativo, la solicitud efectuada, el solicitante ha presentado la documentación oportunamente requerida por éste Concejo, a saber, Cuadro demostrativo de la situación económica desde el mes de enero del corriente año. Que producto del estudio de la situación este cuerpo legislativo consideró pertinente otorgarle uno (1) de los dos (2) beneficios que solicita CO.MA.RE. entendiendo que: Cómo poder del estado es nuestra obligación apuntalar a las pymes que generan trabajo y valor agregada a nuestra producción primaria en momentos de gran incertidumbre y crisis económica. La Cooperativa CO.MA.RE. entrega bolsones a precios diferenciales a la municipalidad que redundan en asistencia para los sectores más vulnerables de Ceres. Que COMARE fue exenta en oportunidad anterior del DREI por 4 años, por lo que, si bien se atiende y entiende el pedido, este cuerpo legislativo no quiere generar una situación de privilegio. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Exímase del pago del Derecho de Registro e Inspección, por el plazo de 6 (seis) meses, a la Cooperativa CO.MA.RE. en su actividad comercial. ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
El Pte. toma la palabra. Yo lo único que quiero agregar es que esta Cooperativa solicitaba también la condonación de la deuda que tiene a partir del 2020, la cual, personalmente yo, estaba de acuerdo en aceptar, promover esa condonación, pero bueno, este tema ha sido puesto en comisión donde también se ha llegado a un consenso en el cual no hemos logrado acordar digamos la condonación, y bueno, yo creo que esta Cooperativa está haciendo por la comunidad mucho, está aportando, y tiene mucho también por hacer para adelante, así que bueno, está generando mano de obra, está con proyectos de agrandarse, y a veces una colaboración de este tipo por parte del Ejecutivo también viene bien, pero bueno, se ha logrado esto, de eximirlo por seis meses de estos impuestos. Así que bueno, si alguien mas quiere hacer otro comentario.
El C. Lemos pide la palabra. Yo hablo por parte del Bloque nuestro, nosotros obviamente que no lo vamos a acompañar, creemos que no corresponde, teniendo en cuenta que se le pidió una serie de documentación que no llegó nunca acá, que solamente lo único que llegó es una hoja con un Excel detallando números e importes, yo hoy a la mañana como ya otras veces, pasé por la Municipalidad a consultar con el Secretario de Hacienda, me manifestó que la alícuota es del 0,6 por mil, o sea que tengamos en cuenta que sobre una facturación de un millón de pesos, son seis mil pesos lo que tienen que pagar, vimos en ese Excel que llegó que en ningún mes es inferior a diez mil o doce mil pesos lo que tiene que pagar, o sea que estamos hablando de una facturación aproximada entre los dos millones de pesos. Creo que hay muchas empresas, negocios, comercios, que también necesitan, y por eso lo vemos como que no es razonable, teniendo en cuenta también, como dice la Ordenanza, no es una empresa nueva, es una empresa que tiene cuatro o cinco años, o más, ya fue beneficiada con cuatro años de exención de DREI, que no pagaron, y creemos que no es justo, porque hay muchas empresas que están en esa situación y no correspondería. Así que nosotros no vamos a acompañar.
La C. Guirado pide la palabra. Primero, por favor dejemos un poco los celulares porque está temblando la mesa de las llamadas y mensajes que están dando, y por ahí hay que aplicar un poco el respeto respecto del trabajo que estamos realizando, por favor les pido. Por otro lado, es entendible la postura que tiene el bloque oficialista respecto del análisis que realiza. Uno por ahí supone que para un ente como la Municipalidad, que tiene un presupuesto de doscientos setenta millones, cuatrocientos tendría que haber sido este año, quinientos quizás el año que viene, es ínfimo el aporte que le puede llegar a dar precisamente a través del DREI, pero para una empresa que quiere empezar a caminar, que bien lo explicó Ordoñez en la comisión, en 2019 faenaban afuera y los costos eran distintos, y eran superiores a los que hoy tienen, de esto hace un año y algo, lo piden como Cooperativa, como una necesidad, como un apuntalamiento. Yo creo que como Estado, en esta situación critica que estamos atravesando de una Argentina golpeada desde hace años, y directamente que le pegaron una trompada con la pandemia, debemos si o si como Estado estar a la altura de las circunstancias, y desde el lugar o función de cada uno, ver cómo se puede apuntalar. El criterio para esta ordenanza fue precisamente teniendo en cuenta las diferentes posturas que había en este Concejo, al que le parecía que los dos beneficios estaban bien, al que le parecía que ninguno de los dos estaba bien, se llegó a un termino medio planteando en los considerandos precisamente cuál es la línea que ha tomado este Concejo para poder tomar esta determinación. Estamos para acompañar a las pymes, estamos para mejorar la calidad de vida de la gente, y sabemos que CO.MA.RE. también le brinda a precios diferenciales bolsones a la Municipalidad, que llegan a los sectores más vulnerables, esperemos que esto continúe así, y todo es una cuestión de dar y recibir también. Entendemos que no va a desfinanciar a la Municipalidad de Ceres esta situación, y por lo mismo, la mayoría, como hablamos en comisión, había determinado llegar a esta ordenanza.
El C. Lemos pide la palabra. Me olvide solamente un punto. También dejar en claro que, desde que obviamente empezó a funcionar esta Cooperativa, aparte de no pagar DREI, también fue beneficiada con aportes de la Cámara de Senadores, o sea que digamos que los beneficios fueron varios, no es solamente no pagar DREI.
Se somete a votación el proyecto de ordenanza.
Bloque PJ: Positivo.
Bloque FPCyS UCR: Negativo.
Bloque Vecinal: Positivo.
Bloque Juntos por el Cambio: Positivo.
Se aprueba por mayoría.
PUNTO 6) Proyecto de Ordenanza – Venta de lote.
Se da ingreso al proyecto, y pasa a estudio en Comisión.
PUNTO 7) Bloque FPCyS UCR: Proyecto de Ordenanza – Geriátricos reglamentación. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La Ley Provincial N° 9.847 y sus leyes modificatorias Nro. 10.169 y 11.943, y CONSIDERANDO: Que el aumento de la expectativa de vida en la sociedad argentina se evidencia desde la década del ‘70, acelerándose en las décadas siguientes y se profundizará en las próximas. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) registran que entre 1970 y 2010, el porcentaje de personas mayores de 65 años pasó del 7 al 10,23%. Asimismo, proyecciones del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) indican que hacia 2050 el 25% de la población argentina tendrá 60 años o más. Que esta evolución demográfica, donde cada vez más personas llegan a la vejez y a la vez son longevas, presenta múltiples desafíos a enfrentar y oportunidades para aprovechar. Que de esta manera nos encontramos, con un crecimiento poblacional de adultos mayores que irá francamente en aumento y consecuentemente con el incremento de la población adulta mayor y/o personas que requieren atención especial personalizada. Que en la Provincia de Santa Fe la Ley 9.847, modificada por Leyes 10.169 y 11.943, dispone en su Artículo 1°) «Todo establecimiento, concentración de recursos humanos, materiales y financieros, que realice actividades de diagnóstico, tratamiento y/o asistencia de salud del individuo o de la comunidad con fines de promoción, protección, recuperación y/o rehabilitación de personas humanas, se regirá en el territorio de la Provincia por lo dispuesto en la presente ley y su reglamentación». Que la Ley Provincial N° 9847/86 reserva el control de los geriátricos a la Dirección de Auditoría Médica en lo que se refiere al aspecto asistencial, pero no a lo edilicio. Que atento a los deberes y atribuciones que la Ley Orgánica de Municipalidades confiere a este Cuerpo según el Art. 39°) incisos 27, 53 y 62, la tutela de la salud e higiene públicas debe ser reforzada con una norma específica, la cual se torna indispensable para poder proteger y reconocer los derechos de aquellos ancianos que se alojen en residenciales o establecimientos geriátricos. Que es importante realizar una modificación de la normativa local, ya que es necesaria una norma que contemple las nuevas realidades que viven nuestros ancianos, más que nada teniendo en cuenta que el Adulto Mayor es por hoy quien debe ser protegido, resguardado y respetado, ya que en la mayoría de los casos se encuentran en un gran estado de indefensión ante gente inescrupulosa que comete abusos y hasta maltratos sobre los mismos. Que por otro lado nuestro poder de contralor no puede ejercerse sin una normativa que los habilite y permita profundizar justamente dicha fiscalización. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Artículo 1°) Será considerado geriátrico todo establecimiento privado con o sin fines de lucro, dedicado exclusivamente el albergue de adultos mayores para su alojamiento, reposo, cuidado, asistencia y recreación. Artículo 2°) Definiciones: A los fines de esta Ordenanza se considerarán adultos mayores a aquellas personas de edad no inferior a sesenta (60) años. a) Se considera auto válidos a todo adulto mayor que no presenta grado de minusvalía física y/o psíquica como para requerir asistencia para la alimentación e higiene, vestido y demás necesidades de su vida cotidiana. b) Se considera semidependiente a todo adulto mayor que requiera parcial y eventualmente supervisión para su asistencia, alimento e higiene, vestido y demás necesidades de su vida cotidiana. -c) Se considera dependiente a todo adulto mayor con un grado avanzado de minusvalía física o psíquica que requiera asistencia continua para su alimento, higiene, vestido y demás necesidades de su vida cotidiana. d) Se entiende por pacientes de riesgo psicosocial a aquellas personas vulnerables, que no pueden convivir con un grupo familiar, o hacerlo en forma individual y, por ende, requieran de una estructura para una mejor inserción social, estando o no bajo asistencia médica. El grado de dependencia del adulto mayor a alojarse, deberá acreditarse mediante certificado médico a los fines de su admisión. Artículo 3°) A los fines de su habilitación y funcionamiento los establecimientos geriátricos se clasifican en las siguientes categorías: (conforme los establecimientos geriátricos contemplados en la normativa provincial contenida en la Ley Provincial N° 9.847 y su modificatoria N° 10.169; en el Decreto N° 1453/86, modificado por Decretos 3854/87, 686/88 y 6030/91, Decreto N° 2719/77, Decreto N° 2091/80, Resolución N° 814/07 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe). Categoría A: Son los establecimientos destinados a la internación de adultos mayores dependientes y semindependientes que requieren una asistencia especial continua debido a incapacidades motoras, sensoriales u otras o por enfermedades propias de su condición de ancianidad. Dentro de esta categoría se incluye al “Hostal de Larga Estadía para Adultos Mayores” (HOLEPAM), los cuales se clasificarán y regirán según resolución 814/2007 y sus modificatorias (resolución 0361/2020 – ANEXO I) Categoría B: Residenciales Geriátricos: Son aquellos destinados a alojar adultos mayores auto válidos cuya dependencia, no exceda la necesidad de acompañamiento, ayuda en su higiene corporal, alimentación y vigilancia médica periódica acorde a una asistencia no sanatorial (esta categoría no se encuentra incorporada a la Ley 9.847 y sus Decretos reglamentarios).- Queda prohibida a los Geriátricos para Adultos Mayores y en los Residenciales Geriátricos el anexar cualquier otra actividad no contemplada en la presente ordenanza, así como aceptar pacientes con patologías psiquiátricas con conductas agresivas que pudieran alterar el ambiente socio-anímico de los otros. No se aceptarán pacientes con patologías infectocontagiosas activas, hasta que dichas enfermedades se hallen tratadas y/o controladas con tratamiento con respuesta clínica adecuada; sin generar así riesgo de contagio para el equipo de salud a cargo y el resto de los internados. Categoría C: Geriátricos para Adultos Mayores con riesgo psicosocial Corresponde a los establecimientos que aloja Adultos Mayores que por trastornos de conducta o afecciones psíquicas tengan dificultades de integración social con otras personas, y no requieran internación en un efector de salud. Se consideran residentes que presentan trastornos mentales: a) aquellos secundarios a los diferentes cuadros demenciales; b) aquellos con déficit cognitivo-conductuales por patología congénita y adquirida no demencial; c) aquellos sujetos con patología psiquiátrica crónica, que por la naturaleza de su sintomatología requieran de un soporte psiquiátrico y socio preventivo especializado. En todos los casos los cuadros deberán ser de evolución crónica no admitiéndose en esta instancia residentes con descompensaciones agudas de sus cuadros de base o con síntomas que pongan en riesgo su integridad o la de sus pares. Estos Geriátricos podrán alojar personas menores de 60 años hasta un 30% del total de los residentes. Categoría D: Centros de Día para la Tercera Edad: sin alojamiento: Son los establecimientos destinados para la atención de adultos mayores, que prestan un servicio socio-terapéutico para personas con distintos grados de dependencia, a fin de conservar sus capacidades y evitar su deterioro, promoviendo su autonomía y la permanencia en el entorno familiar. Los establecimientos en los que los adultos mayores pasen más de 6 horas al día, o sean de jornada completa, deberán tener un espacio destinado al descanso de los mismos. Este espacio no deberá ser inferior al 20% de la capacidad otorgada. Además, deberán tener espacios de cocina y almacenamiento para alimentos, los cuales deberán cumplir con lo establecido por la normativa provincial y municipal vigente respecto a la manipulación de alimentos. Artículo 4°) Derechos de los Adultos Mayores alojados en todos los establecimientos citados en el artículo anterior: a) Al respeto de su voluntad de ingreso y permanencia, siempre que su condición física o psíquica lo permita. b) A la continuidad en las prestaciones del servicio en las condiciones preestablecidas. c) A la tutela por parte de los entes públicos cuando, sea necesario. d) A ser escuchados ante la presentación de quejas y reclamos por los responsables del establecimiento y autoridades públicas. e) A no ser discriminados y ser tratados en forma decorosa y digna. f) A mantener sus vínculos afectivos familiares y sociales en forma permanente sin restricciones. g) A recibir cuidados de su salud psicofísica, incluyendo actividades gimnásticas y laborterapia adecuadas a su estado. h) A la comunicación y a la información permanente. EXIGENCIAS DE CARÁCTER GENERAL Artículo 5°) REQUISITO DE ADMISIBILIDAD. El Director o Responsable del establecimiento deberá exigir al momento del ingreso para alojamiento de un adulto mayor, la constancia que el mismo desea ingresar en forma voluntaria, sin coacción de sus familiares o terceros. En los casos de imposibilidad de expresar esta conformidad, tal condición deberá ser acreditada con el instrumento médico correspondiente que deberá ser agregada a la historia clínica o registro de cada alojado. La misma deberá ser exigida por el personal de fiscalización municipal en todos los casos que se realicen inspecciones en dichos lugares. Una vez ingresado el Adulto mayor, deberá ser sometido a un examen clínico completo, pruebas de laboratorio y pruebas diagnósticas necesarias dentro de un plazo de las 24 (veinticuatro) horas y que no excederá el de 30 (treinta) días para los distintos tipos de alojados; simultáneamente se realizará el requerimiento de la identificación de quienes conforman el grupo familiar del alojado y su ubicación. Con los respectivos datos recabados, se elaborará la documentación pertinente que pasará a formar parte del legajo personal de cada alojado. Esta documentación tendrá carácter reservado, y por ello, podrán acceder exclusivamente a sus contenidos el responsable y/o director del Establecimiento, el médico concurrente que participará la información que estime necesaria a los efectos de la atención del adulto mayor alojado a quienes tenga asignadas prácticas o servicios a brindar al mismo, tales como enfermeras, auxiliar y/o trabajador social y asistente (según Ley 9.847 y Decreto Reglamentario N° 1.453/86). También tendrá acceso el área de fiscalización municipal. Se incorporará al legajo, su historia clínica, cuya redacción y contenido quedarán sujetos a lo normado por la ley 26.521. Deberá contemplarse como parte de la historia clínica el resumen del médico clínico derivante y el resumen o informe de los últimos estudios complementarios del médico de cabecera del adulto mayor que ingresa. Los estudios médicos exigidos en la primera parte del párrafo anterior, se estimarán cumplidos, cuando se acompañen al ingreso estudios recientes de su estado de salud o equivalentes. Artículo 6°) HABILITACIÓN. Previo a realizar la habilitación del establecimiento, los propietarios y/o profesionales a cargo de la obra deberán cumplimentar con el trámite de FACTIBILIDAD según lo estipulado en la Ordenanza y Reglamento de edificaciones – Ordenanza N° 0220-. La habilitación de los establecimientos regulados en la presente Ordenanza estará condicionada al cumplimiento de la normativa provincial contenida en la Ley Provincial N° 9.847 y su modificatoria N° 10.169; en el Decreto N° 1453/86, modificado por Decretos 3854/87, 686/88 y 6030/91 Decreto N° 2719/77, Decreto N° 2091/80, Resolución N° 814/07 y su modificatoria Res. 0361/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia y de toda otra norma que la complemente o modifique. Concluida la intervención de las áreas competentes de la Municipalidad de Ceres y efectuado el proceso de habilitación, conforme las exigencias de la presente norma y de las restantes aplicables, se emitirá una constancia de cumplimiento de los trámites ante la Municipalidad para su presentación ante las autoridades de aplicación provincial. No obstante, la obtención de la constancia indicada en el párrafo precedente, los establecimientos regulados en la presente no podrán comenzar a funcionar hasta tanto obtengan las respectivas habilitaciones y permisos otorgados por los organismos provinciales con competencia en las habilitaciones y posteriores controles de funcionamiento. El incumplimiento de la prohibición indicada en el párrafo precedente autorizará se disponga la inmediata clausura del establecimiento que incurra en tal contravención, con intervención del juzgado de falta municipal que así lo ordene. Artículo 7°) OBLIGACIONES: Los titulares responsables de los establecimientos geriátricos tienen las siguientes obligaciones: a) Proveer a la atención de los residentes con particular atención en su estado de salud. b) Requerir el inmediato auxilio profesional cuando las necesidades de atención de los residentes excedan la capacidad de tratamiento del responsable médico. c) Establecer las pautas de prestación de servicios y de convivencia que serán comunicadas al interesado y a su familia al tiempo del ingreso. d) Promover las actividades que impidan el aislamiento de los residentes y que propicien su inclusión social y familiar, en la medida en que cada situación particular lo permita. e) Controlar con una periodicidad adecuada los aspectos clínicos, psicológicos y sociales, de enfermería y nutrición, conforme a la especialización. f) Mantener en estado de funcionamiento’ las instalaciones, conservación del edificio y equipamiento. g) No dejar librados a los alojados en ningún momento a su auto-cuidado, debiendo existir en forma continua y permanente personal para su atención y asistencia. La perfecta y permanente higiene personal de los albergados será exclusiva competencia del responsable del establecimiento, no teniendo valor alguno los pactos que pudieran eximirlos de la obligación, entre el mismo y los responsables de la internación. h) Permitir y colaborar con las fiscalizaciones que se efectúen por la Municipalidad. i) Cuando por razones derivadas de clausuras de otro Geriátrico para Adultos Mayores se necesite albergar transitoriamente a adultos mayores, los mismos estarán obligados a recibir, sin retribución ni objeción alguna, a una persona cada quince (15) alojados pagos que posean y hasta un máximo de cuatro debiendo dispensarle a ésta, idéntica atención que al resto de sus albergados. Esta obligación operará en el supuesto de haberse cubierto las plazas existentes en los Geriátricos Públicos. A los fines de dar cumplimiento a la presente, los Geriátricos privados deberán prever los espacios necesarios para la colocación de una cama a fin de brindar el alojamiento solicitado. Dicho plazo se extenderá hasta que se resuelva la causa que determinó la clausura y/o hasta que se disponga otro lugar para el alojamiento de los mismos, no pudiendo tal alojamiento extenderse por más de 60 (sesenta) días corridos como máximo. En caso que los alojados abonaren una retribución, se propenderá a que la misma sea abonada, al Geriátrico receptor, sea privado o público. A los fines de distribuir la ocupación de los alojados entre los distintos Geriátricos privados, se implementará un sistema rotativo ordenado por la cantidad de plazas habilitadas de mayor a menor. Artículo 8°) DEL PERSONAL ACTUANTE: La incorporación de recursos humanos dependerá de la estructura técnica, administrativa, funcional de las tareas a desempeñar y de los servicios que presten las residencias habilitadas conforme a cada categoría. El control de la matrícula y demás aspectos inherentes al ejercicio profesional en sus aspectos éticos y científicos, seguirán rigiéndose por la ley de creación de los Colegios Profesionales que correspondan y sus modificaciones. Artículo 9°) DEL PERSONAL AFECTANDO PERMANENTEMENTE: a) Médico responsable de la Residencia y de la salud general de los internados, especialista en Geriatría, Clínica Médica, Generalista y/o Médico que acredite experiencia en la materia los días sábados y domingos, el servicio será de guardia pasiva con coberturas de emergencias cubiertas por área protegida permanente. Si el Geriátrico contara con setenta (70) alojados o más, el mismo deberá sumar otro profesional médico que colaborará en la atención de la salud general de los adultos mayores. b) Enfermería cuando se trate de Geriátricos: El personal actuante se conformará por un Licenciado/a en enfermería o enfermero/a matriculado, quien será responsable de supervisar las tareas que desempeñarán los auxiliares en enfermería y/o técnicos en geriatría, quién deberá concurrir ocho (8) horas diarias las que podrán ser fraccionadas estratégicamente de modo que permitan asistir las necesidades de las 24 horas de funcionamiento de los Geriátricos: uno (1) hasta treinta y seis (36) camas; dos (2) desde treinta y siete (37) hasta ochenta y cuatro (84); 3 desde ochenta y cinco (85) a ciento treinta y dos (132); 4 desde ciento treinta y tres (133) a ciento cincuenta y seis (156); 5 de ciento cincuenta y siete (157) a doscientos cuatro (204) y 6 de doscientos cinco (205) a doscientos cincuenta y dos (252) y una (1) enfermera profesional o licenciada. Esta exigencia no será aplicable a los Hogares Residenciales. c) Nutricionista con asistencia de seis (6) horas semanales; confeccionará la dieta de los alojados en coordinación con el médico, según patologías existentes y de acuerdo a la estación climática que se transite. La alimentación deberá tender a normalizar el peso, desterrar hábitos alimentarios nocivos, normalizar el estado de nutrición haciendo rehabilitación nutricional. Asimismo, los menús elaborados deberán ser exhibidos en lugares visibles. d) Psicólogos; Terapeutas Ocupacionales; Trabajadores Sociales y/o Asistentes Sociales; y Kinesiólogos, realizarán de acuerdo con sus especialidades y antecedentes que acrediten experiencia en el campo, la asistencia a los internados, mediante convenios de como mínimo 4 (cuatro) horas semanales cada uno. Los médicos Psiquiatras, con igual régimen de trabajo que los profesionales nombrados anteriormente, serán solamente obligatorios para atención de Adultos Mayores con trastornos de conducta o enfermedades psiquiátricas. e) Personal de servicio: Cocinero/a: uno (1) cada cuarenta y nueve (49) camas y dos (2) de cincuenta (50) a cien (100), con una carga horada de ocho (8) horas cada uno, fraccionadas de acuerdo a los requerimientos de cada Residencia, que ejecutará las instrucciones del nutricionista. Ayudantes de cocina; uno (1) hasta cuarenta y nueve (49) camas; dos (2) de cincuenta (50) a cien (100), con una concurrencia de ocho (8) horas diarias por turno. f) Mucamas: Para Geriátricos de entre una (1) y cuarenta (14) camas, dos (2) mucamas; de entre quince (15) y cuarenta (40) camas, dos (2) mucamas; de cuarenta y una (41) a ochenta (80) camas, cuatro (4); de ochenta y una (81) a ciento veinte (120): seis (6) mucamas; de ciento veintiuna (121).a ciento sesenta (160) plazas, ocho (8); de ciento sesenta y una (161) a doscientas (200), diez (10); de doscientos una (201) a doscientos cuarenta (240) camas ,12 y de doscientas cuarenta y una (241) plazas a doscientas cincuenta y tres (253), 14 mucamas, quienes se encargarán de la limpieza del establecimiento y no podrán ocuparse al unísono del cuidado de los ancianos. El personal que preste servicios en estos establecimientos deberá poseer Libreta Sanitaria y vestirá uniformes de color claro en condiciones higiénicas respetables. Para el caso de HOLEPAM “A” Y “B”, siempre bajo consentimiento de sus propietarios, el Municipio deberá instrumentar las medidas necesarias y tomar el compromiso de aportar los recursos humanos para los cargos de Director y/o Supervisor Médico y Enfermería según lo establece en la Resolución N° 814/2007 y su modificatoria según Resolución N° 0361/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, en su anexo donde determina las exigencias de “REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL RECURSO HUMANO” (inc. 1., 2., y 3.). Artículo 10°) DEL FUNCIONAMIENTO: Todo Geriátrico deberá contar con un Reglamento Interno, rubricado por su titular, cuyo texto se exhibirá en lugar de fácil localización, donde deberá constar: deberes y obligaciones de los profesionales que prestan sus servicios en el establecimiento, elaboración de menús, horarios de comidas, descansos, esparcimientos. El médico responsable de la salud de los alojados deberá concurrir periódicamente al establecimiento y estará a cargo del control sanitario, las historias clínicas y deberá comunicar las situaciones de riesgo. Los fines de semana. Se establecerá un régimen de guardia pasiva. Dicho profesional registrará su asistencia en un libro habilitado al efecto, en el cual, insertará su firma, sello y número de matrícula, constancia que será refrendada por la persona a cargo de la Institución. También deberá figurar el número de teléfono del profesional médico responsable del establecimiento, así como los correspondientes a los servicios de emergencia, al igual que cualquier otro dato que contribuya al mejor funcionamiento de la institución. El horario de visitas será amplio, de 8 a 22 hs. considerando que el mismo no afecte el normal funcionamiento de la institución. Las visitas de familiares de los alojados deberán registrarse en un libro o carpeta a modo de constancia. Asimismo, se debe llevar un registro del nombre y apellido, fecha de nacimiento, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad y estado civil del adulto mayor, obra social, y, nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, domicilio, teléfono y firma de quien sea responsable legal o en su defecto responsable de la internación de la persona mayor. EXIGENCIAS PARTICULARES PARA CADA CATEGORÍA Artículo 11°) PARA LA CATEGORÍA A: Quedan exceptuados de estas exigencias los “HOLEPAM”, los que se regirán según lo establecido en la Res. N° 814/2007 y su modificatoria Res. N° 0361/2020 11.1. Características Generales del Inmueble: Todos los ambientes destinados a los adultos mayores, estarán en planta baja y sin desniveles que puedan provocar accidentes, pero en caso de existir, deberán ser salvados mediante rampas fijas o móviles con un sistema de sujeción, acorde con las características de la misma y con superficie antideslizante. Deben ser fijas para desniveles mayores a 20 cm. La pendiente máxima admitida no podrá ser superior al 6%. Si la longitud de la rampa supera los 5 m., deberán realizarse los tramos inclinados de 1,80 m. como largo máximo. 11.2. Escaleras: Si existiese escalera deberá poseer las siguientes características, 11.2.1. Ancho mayor o igual a 1.10 m. libre. 11.2.2. Escalones antideslizantes. 11.2.3. No poseer narices evidenciadas. 11.2.4. Dos pasamanos. 11.2.5. Protección de acceso a la escalera: puerta, verja, tabique o puerta plegadiza que necesariamente debe ser abierta por personal del establecimiento para impedir el libre acceso a los ancianos en prevención de accidentes. 11.2.6. Escalones con tramos rectos de hasta 8 escalones y deben permitir el libre tránsito de una camilla. 11.2.7. Si hay más de un nivel, poseerá ascensor obligatorio y escalera según el punto 11.2.6., o monta camilla que pueda reemplazar al ascensor. 11.2.8. Si hay 2 o 3 niveles deberá poseer ascensor monta camilla y escalera según el punto 11.2.6. 11.3. Circulaciones: 11.3.1. Corredor: Su ancho libre o por donde se desplacen las camillas, deberá ser de 1,50 m, y permitir el normal paso simultáneo de 2 de ellas. Por donde se desplace sólo público o personal, el ancho mínimo será de 1.20 m. 11.3.2. Piso: Lavables y antideslizantes en los lugares de desplazamientos de internados. 11.3.3. Pasamanos: Uno por lo menos para el sector de desplazamiento o circulación de pacientes. 11.4. Instalaciones: 11.4.1. Energía Eléctrica: Aquellos establecimientos que poseen áreas críticas deberán contar con sistema propio de energía eléctrica de emergencia capaz de proporcionar iluminación y fuerza motriz para el mantenimiento total y simultáneo de dichos servicios. El cableado del edificio deberá estar de acuerdo con normas específicas existentes. 11.4.2. Telefónica: Propia obligatoria. 11.4.3. Provisión de Agua. 11.5 Climatización: 11.5.1. Circulación de aire forzado obligatorio mediante turbos ventiladores o similares. 11.5.2. Calefacción obligatoria, no pudiendo ser por combustión dentro del local. Se acepta sistema tipo tiro balanceado o cualquier medio aprobado por autoridad competente. 11.5.3. Aire acondicionado. 11.5.4.1. Prevención contra incendios: Se deberán tomar las prevenciones establecidas en las normas vigentes para la seguridad contra incendio de cada área de asentamiento sanitario con las siguientes exigencias mínimas y adjuntar el correspondiente certificado de aprobación emitido por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad. 11.5.4.2. Poseer disyuntor diferencial sensibilidad SOMA 11.5.4.3. Poseer llave termo magnética general y por circuito 11.6.- Habitaciones: 11.6.1. La ventilación o iluminación se hará en forma natural y a través de ventanas o espacios abiertos, excluyendo la ventilación por diferencia de niveles de techos. Las áreas mínimas serán las siguientes: Área ventilación: un 5% de la superficie de la habitación. Área iluminación: un 10% de la superficie de la habitación. Cuando se ventile bajo parte cubierta, estos valores se incrementarán obteniéndose superficie como la suma del área del local más la superficie cubierta. Estas exigencias deben interpretarse como mínimas. 11.6.2. Se asegurará a los alojados óptimas condiciones de higiene en las instalaciones. 11.6.3. A los efectos del cómputo de las superficies mínimas establecidas, no se aceptan espacios residuales, salvo aquellos cuyo lado mayor sea superior al lado mínimo de la habitación y estén unidos a ésta por su lado mayor. 11.7. Dimensiones: No se computa el espacio ocupado por el ropero o similar: Para una cama: 9 m2. Para dos camas: 12 m2. Para tres camas: 16 m2. Para cuatro camas: 20 m2. Altura mínima: 2,50 m. No se aceptan habitaciones con más de cuatro camas. 11.8 Equipamientos: 11.8.1. Camas: articuladas en un 100% para dependientes. Camas articuladas en un 20% para semidependientes. 11.8.2. Roperos: cada habitación deberá poseer uno o más placares o roperos para uso personal del internado, cuya capacidad será proporcional a la cantidad de camas en base a las dimensiones 0,60 m. de profundidad por 1 m. por 1 m. por persona. 11.8.3. Mesa de Luz: una cada 2 camas. 11.8.4. Luz: individual por cama, fijadas a la pared y con movimiento, no permitiéndose artefactos sueltos en la mesa de luz. – 11-8.5. Sistema de comunicaciones con cada cama tipo internación y que identifique la misma. 11.8.6. Un tomacorriente por cada cama. Dos tomacorrientes auxiliares. 11.8.7. Pisos lisos, lavables, impermeables e incombustibles. 11.8.8. Paredes: iguales características del piso. 11.8.9. Habitación para una caima destinada para pacientes que presenten cuadros infecto-contagiosos, la que será de uso exclusivo para ese fin, en cantidad de una cada cincuenta camas o fracción de dotación total. 11.8.10. Núcleo mínimo cada cuatro camas, lavabo, ducha y duchador de mano alternativo. Bidet e inodoro. No se admitirán artefactos multifaz. 11.8.11. Bañera: en caso de existir debe ser de fondo plano no resbaladizo con alfombra de goma antideslizante. 11.8.12. Agarraderas: en inodoro, bidet, ducha y bañera con sistema de sujeción y seguro. 11.8.13. Calefones: No se admitirán a combustibles, (gas, alcohol, etc.) instalados en el interior del baño, excepto turo balanceado. 11.8.14. Sanitario para silla de ruedas: obligatorio según Ley Nacional N° 22.431. 11.8.15. Lavabo: a 50 cm. del piso, luz libre vertical a 66 cm. y profundidad de 25 cm. 11.9. Dimensiones Generales: 11.9.1. Puerta de acceso del geriátrico: mínimo de 85 cm. libres. 11.9.2. Áreas comunes: 11.9.2.1. Áreas descubiertas: patio o jardín disponible con sus respectivas comodidades, dos metros cuadrados por cama habilitada, hasta quince camas; 1,50 m2. para próximas quince camas, un metro cuadrado para las siguientes. Superficie mínima de 10 m2. No se aceptan patios posteriormente techados con sistema de toldos metálicos en reemplazo de patio o jardín. 11.9.2.2 Áreas cubiertas: 11.9.3.1. Comedor: deberá tener como mínimo 1,20 m2. por cama habilitada. 11.9.3.2. Sala de Estar, Esparcimiento, biblioteca, recibidor, similares: la suma de todos ellos deberá tener como mínimo 16 m2. y calculando 2 m2. por persona hasta 15 camas; 1,50 m2. para las próximas 15 camas y 1 m2. para las siguientes. Deberá poseer por lo menos reloj de pared y almanaque a los fines de favorecer la orientación témporo-espacial de los internados. Además, televisión color como mínimo 29 pulgadas y equipo de radio para escuchar AM y FM. Las superficies requeridas en los incisos 11.9; 11.9.2.1 y 11.9.3.2 pueden admitirse hasta un 20% menos en los establecimientos funcionantes e inscriptos en término. El municipio se compromete, a brindar asesoramiento técnico y personal especializado para todos los hogares que se encuentren agrupados dentro de esta categoría. Artículo 12°) Para CATEGORÍA B: Por ser establecimientos que albergan adultos mayores auto válidos, se exigen las mismas condiciones que para la CATEGORÍA A, exceptuando los siguientes incisos; Inc. 11.8.1 camas articuladas en un 100% para dependientes, (corresponde únicamente un 20%). Inc. 11.8.14., corresponde sanitarios comunes. Artículo 13°) Para CATEGORÍA C: Deberá cumplimentar con los requisitos establecidos para la Categoría A de la presente ordenanza. Artículo 14°) Para CATEGORÍA D: Los requisitos de las salas se solicitarán en función de las actividades a desarrollar, deberá cumplimentar lo establecido en apartado: baños, cocina, camas, ventilación, iluminación y calefacción del artículo 11°). Artículo 15°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenio de gestión compartida, en lo que a control sanitario respecta, con el Ministerio que corresponda de la Provincia de Santa Fe. El mismo, antes de su firma deberá ser autorizado por éste Concejo Municipal. Artículo 16°) A partir de la fecha de puesta en vigencia de la presente Ordenanza, todos los establecimientos geriátricos habilitados y aquellos que se encuentren en proceso de habilitación, tendrán un plazo de trescientos sesenta (360) días hábiles para adaptarse a partir de la fecha de promulgación. Artículo 17°) Éstos establecimientos se registrarán bajo el rubro «ESTABLECIMIENTO GERIATRICO CATEGORÍA «A», “HOLEPAM A”, “HOLEPAM B”, “B», «C» o como Centros de Día para la Tercera Edad, según corresponda y sólo se los inscribirá si cuentan con las autorizaciones para su HABILITACIÓN. Artículo 18°) Penalidades previstas para infracciones. Trámite de aplicación: Las infracciones a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de datos e informes que se requieran, darán lugar a la aplicación de las siguientes medidas preventivas y sanciones, que se graduarán de acuerdo a los antecedentes y gravedad de la infracción o incumplimiento en cada caso, hasta clausuras de tipo preventivas, temporarias o definitivas, como así también, la revocación de la habilitación. Artículo 19°) El Juzgado de Faltas Municipal será la autoridad ante quien tramitará la aplicación de las sanciones previstas y/o de las medidas preventivas; quien tendrá a su cargo graduar y fijas las mismas. A dicho juzgado le serán giradas las infracciones o incumplimientos que se constaten, con todos los antecedentes recabados. Artículo 20°) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a las áreas municipales que resultarán competentes para intervenir en los procesos de habilitación, a la pertinente reglamentación que se requiera para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 21°) Facultase al DEM, a designar las partidas presupuestarias necesarias a la Dirección de Salud, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, para el cumplimiento de lo establecido en la presente reglamentación. Artículo 22°) Derogase toda otra norma que se oponga a la presente. Artículo 23°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese. “
El Pte. da lectura a las modificaciones realizadas.
La C. Guirado pide la palabra. No me quedo claro respecto de la previsión presupuestaria para crear cargos. En una ordenanza, cuando hablamos de mayores erogaciones, porque el compromiso es precisamente tener directores en cuanto a médicos y a enfermeros, porque de acuerdo a lo que manifestaron los Concejales Oficialistas estuvieron hablando con la Intendente esta semana y ella les dijo que estaba la voluntad precisamente de esto, tiene que figurar la previsión presupuestaria y la imputación de partidas, sino estamos siendo irresponsables en cuanto al articulado de la ordenanza, por lo mismo, me parece importante que antes de someterla a votación tengamos en cuenta si está esto incluido o no, y sino hay que hacerlo.
El C. Maza pide la palabra. Me parece que está bien lo que está planteando la C. Guirado, es un articulo que entiendo yo tendríamos que agregar como lo hicimos en otras ordenanzas, donde quedaría expresado que las partidas presupuestarias para cubrir los gastos que demande la presente ordenanza serán destinados…
El Pte. dice en el articulo 20 no habla del presupuesto, sino dice “Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a las áreas municipales que resultarán competentes para intervenir en los procesos de habilitación, a la pertinente reglamentación que se requiera para la aplicación de la presente Ordenanza”
El C. Maza dice algo similar que diga que se autoriza a destinar las partidas presupuestarias necesarias para cubrir los recursos de la presente ordenanza.
Luego de un intercambio de opiniones, se agrega el Artículo Nro. 21.
El C. Maza pide la palabra. Yo solamente quería Sr. Pte. hacer dos aclaraciones. Una es que esta ordenanza viene a poner un marco legal a un problema que arrastra la ciudad de Ceres desde hace muchos años, que es la reglamentación y regulación de los hogares de ancianos. Y la otra, que por mas que haya sido un proyecto presentado por el Bloque de la UCR, tuvo aportes y modificaciones sustanciales de parte de todos los Bloques que conforman el Concejo, lo que demuestra, en líneas generales, un funcionamiento bueno del Concejo en busca de consensos y de mejorarle la calidad de vida a la gente.
La C. Guirado pide la palabra. Para fundamentar lo que va a ser mi voto positivo respecto de este proyecto. Como bien lo decía el Concejal que me precedió, es una regulación necesaria a estos institutos que tienen que ver con el cuidado de ancianos. En junio ingresó esta ordenanza, la ordenanza marco que fue modificada, tuvimos muchas comisiones para debatir este tema, inclusive nos reunimos, cuando la pandemia lo permitía, con los propietarios, propietarias, de los hogares de ancianos. ¿Cuál era la mayor preocupación que tenia este Concejo Municipal? Tenia que ver con aprobar una reglamentación con determinadas condiciones que puedan cumplir nuestros hogares de ancianos, por esa razón fue muy debatido, necesitamos por ahí conocer reglamentaciones que llegaron a la mesa de trabajo precisamente el fin de semana, veníamos viendo que la cuestión de recursos humanos que plantea la ordenanza marco, no era viable para que sea costeado por cada hogar de ancianos, por lo mismo se necesitaba la asistencia del Estado, pensar en una de las situaciones que se venia planteando en todo este tiempo, y como no había garantías respecto de esto, este Concejo Municipal no podía darle semejante gasto y responsabilidad a cada uno de los propietarios. Al llegar los Concejales Oficialistas con esta información de que el Municipio aceptaba hacerse cargo de la dirección medica y de enfermería esta semana, en la comisión del martes luego del feriado, en cierta forma se vio bastante destrabada la situación, una situación que debe ser atendida y otra vez manifiesto lo mismo, esperemos tener la cintura política para poder llevar adelante el funcionamiento de estos hogares necesarios en Ceres, con lo que plantea la ordenanza, pero también brindándole asistencia y la contención desde el Estado, porque son situaciones económicas muy difíciles las que estamos viviendo, y para eso esta precisamente el Estado con sus diferentes áreas.
El Pte. toma la palabra. yo también voy a hacer una acotación, aparte de adherir a lo que dijeron los Concejales que me precedieron, de no ser que se hizo esas modificaciones, por supuesto que no iba a acompañar la aprobación de esta ordenanza, este proyecto, y bueno, recalcar la adhesión del Ejecutivo a la colaboración de su parte de incluir en sus partidas presupuestarias el apoyo con los recursos humanos como se detalla en la presente. De no ser por esas modificaciones seguramente no iba a acompañarlo, ya que poníamos en un aprieto a hogares con los cuales contamos en nuestra localidad, con riesgo de dejar ancianos en la calle y hogares cerrados.
Se somete a votación el proyecto de ordenanza.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 8) Bloque Vecinal: Minuta de Comunicación – Covid en Geriátrico “El Ángel”. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La situación de contagio masivo en el Hogar El Ángel donde todos sus internos, empleadas y encargada resultaron COVID 19 positivo La nota presentada por familiares de las empleadas del Hogar El Ángel con fecha 23/11/20, yCONSIDERANDO: Que el estado es el garante de los derechos de los enfermos COVID, estado representado por el Municipio y la Junta de Defensa Civil y desde lo sanitario, el Hospital Regional de Ceres. Que existen protocolos a seguir respecto del contagio total de residentes y empleados de Hogares de Ancianos. Que la nota recibida por este órgano legislativo (ANEXO 1) evidencia una situación al menos “irregular” respecto de la situación sanitaria de las 2 empleadas de la residencia, COVID 19 positivo, y la atención/trabajo que tenían que brindar a los residentes del Hogar El Ángel también COVID 19 positivo. Así mismo, la situación denunciada por la familia de estas dos personas da cuenta de un trato desigual y discriminativo hacia su padecer y condición sanitaria transitoria que obstaculizaba. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, eleva la siguiente: MINUTA DE COMUNICACIÓN 1: Se le solicita información al DEM respecto de las acciones de contención que el Estado municipal brindo al Hogar el Ángel desde la notificación de los casos COVID 19 positivo el lunes 16 de noviembre, detallando: Personal que se capacitó y preparó en estos 8 meses de pandemia COVID 19 para asistir situaciones de contingencia en lugares vulnerables como el Hogar El Ángel. Asistencia con recursos humanos: cantidad de personas, datos filiatorios, profesión y/o oficio, días, horario y cantidad de horas que asistieron al Hogar El Ángel por día, monto que se les abonó, partidas de donde se imputaron estos gastos. Asistencia con insumos alimenticios: cantidad, artículos, monto, frecuencia. 2.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
El Pte. le cede la palabra a la C. Guirado.
La C. Guirado toma la palabra. Gracias Sr. Pte. La minuta de comunicación responde precisamente a la nota que recibíamos, quiero que se corrija la fecha porque fue el 21 de noviembre, me parece que esta mal puesta la fecha en la minuta. La nota que recibíamos de la familia que con preocupación manifestaban que necesitaban que se de un trato igualitario, equitativo y no discriminatorio a su familia precisamente, porque tenían que trabajar. Simplemente lo que pide esta minuta es información respecto del accionar del Estado en cuanto a lo económico y a los recursos humanos que en función de lo que pude averiguar con la gente del Hospital, la gente del Hospital solo estaba para controlar los parámetros una vez al día, de lo que sucedía en el geriátrico o en el hogar de ancianos, pero no para brindar ningún otro tipo de asistencia, por lo mismo no queda mas que la Municipalidad respecto de quien debe cumplir esa necesidad, por eso la minuta va dirigida precisamente a la Municipalidad, y recordar que estábamos en comisión aquel lunes 16 cuando nos enterábamos la cantidad de casos en ese hogar de ancianos, y que la nota de estas familias llega el sábado, habían pasado cinco días, uno piensa en la vulnerabilidad, en la necesidad, uno pienso en lo evidente de la situación, y por eso nos planteamos, preguntamos, para no hacer juicios de valor, cuál fue la asistencia en los diferentes aspectos que hizo el estado municipal para con este lugar. Ese es el espíritu de la minuta de comunicación.
Se somete a votación el proyecto de minuta de comunicación.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 9) Bloque Vecinal: Minuta de Comunicación – Fondos Covid. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La necesidad de realizar testeos para evitar el ritmo de propagación del COVID 19 en Ceres, y CONSIDERANDO: Que la provincia destinó fondos COVID 19 para paliar situaciones de contingencia planteada por la PANDEMIA. Que en un acto realizado el 20 de septiembre 2020 el Senador Felipe Michlig entregó a la Intendente Dupouy la Resolución N° 280 del Ministerio de Gestión Pública de la Provincia (Fondo Covid-19) que otorga la suma de $ 1.400.000,00 en carácter de aporte no reintegrable a favor de la MUNICIPALIDAD DE CERES, con destino a solventar la Obra Cerramiento exterior en el predio Paseo de la Vida. (ANEXO 1: Noticia de: El Litoral (www.ellitoral.com) [Link:https://www.ellitoral.com/index.php/id_um/261070-michlig-entrego-en-ceres-laresoluciondel-fondo-covid-y-confirmo-la-adquisicion-de-un-respirador-actividad-legislativa-regionales.html] Que más allá de la voluntad de cerramiento perimetral del Paseo de la Vida /Centro de Aislamiento, surgieron otras necesidades imperiosas en relación con la Pandemia COVID 19 como profesionales de enfermería y la adquisición de test rápidos para contrarrestar la intensa propagación del COVID en Ceres que no logra amesetar la curva de contagios. Lo que denota la necesidad de tomar acciones concretas por parte del estado. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, eleva la siguiente: MINUTA DE COMUNICACIÓN 1: Se le solicita al DEM documentación que acredite el percibimiento de la $1 400 000 en concepto de Fondos COVID enviados por el Gobierno de la Prov. De Santa Fe. 2: Se le sugiere al DEM utilizar parte de los fondos COVID 19 para costear situaciones de contingencia que precise la comunidad ceresina (profesionales y/o asistentes en lugares vulnerables, asistencia alimenticia) 3: Se le sugiere al DEM utilizar parte de los fondos COVID 19 para adquirir test de diagnóstico, y prevenir el nivel de contagio que está experimentado la ciudad de Ceres, siempre bajo la aprobación de las autoridades sanitarias a cargo de Covid-19. 4.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
El Pte. le cede la palabra a la C. Guirado.
La C. Guirado toma la palabra. Gracias Sr. Pte. Para fundamentar el por que de esta minuta de comunicación. Tiene que ver precisamente con lo que venimos viviendo, tiene que ver con acciones que uno puede conocer que se llevan adelante en otros Municipios respecto de que hacer ante el nivel de propagación que surgió en el Departamento San Cristóbal, y mas en algunas localidades, debido a la apertura de muchos lugares también y de la circulación. Una acción que surgió de uno de los Municipios fue precisamente comprar estos testrápidos que son los que habían llegado con el plan detectar que estuvo el mes pasado en la ciudad de Ceres, donde se llegó a testear precisamente determinados casos, y se podía determinar medianamente como se encontraba la ciudad. A través de la adquisición de estos test lo que se busca es evitar el ritmo de propagación, uno ve por ahí que en otras localidades lo que hacen es donde aparece un caso se testea alrededor, mas allá del aislamiento, y obviamente, que donde se realizan los test, y que el Estado los lleva adelante como campaña, aparecen 30 o 40 casos, obviamente que eso impacta, pero mas allá del impacto es la realidad, y quizás, porque no tengo la certeza tampoco, sea una medida que se pueda llegar a llevar adelante en la ciudad, y quizás sea una forma de evitar el ritmo de propagación que lamentablemente noche a noche vemos el parte con desesperación del Hospital, donde suman 8, 11, 16, 20 casos todos los días, mas allá del fin de semana que por ahí son un poco menos, y estamos para sumar. Y el 20 de septiembre, el Senador Felipe Michlig le entregó la resolución de los fondos covid, fondos provinciales, a la Intendenta, por lo mismo, la primera pregunta es si le llegó, porque no tenemos la información al respecto y por eso pedimos documentación respecto de si se han percibido o no. Y mas allá de eso, que compartimos y entendemos el destino que había manifestado que se le iban a dar a estos fondos, pero que por ahí, en la pandemia, surgen otras situaciones que deben ser atendidas, y que por ahí son fondos específicos que vienen para esto. Alternativas que planteamos como Concejo Municipal ante una situación que nos preocupa a todos, porque todos somos vecinos, y que tenemos que ver que podemos hacer, que acciones podemos llevar adelante, como podemos sumar para contrarrestar los efectos de la pandemia, hasta que llegue la vacuna y podamos verla como historia ya a este tema.
El C. Bono pide la palabra. Estoy de acuerdo con la minuta, el punto 1, para saber información del dinero, en el punto 2 donde dice que se utilicen parte del covid, donde no estoy de acuerdo es el punto 3, porque el plan detectar, lo que se utilizó es test de anticuerpos, y el test de anticuerpos, que es el económico, no sirve, realmente los incides de falsos negativos que hay, ¿Qué quiere decir falsos negativos? Quiere decir que yo te hago un análisis, quien los hace, y en el test, porque es como un test de embarazo, de evatest, al poner la sangre ahí te va marcando si tenés o no inmunidad, tanto la inmunidad aguda que seria la igm, o sino la inmunidad crónica que es igg, de hecho, cerca de 400 test que se hicieron acá, solamente dos fueron positivos y fue mi esposa y mi hija, y esto yo lo sé y lo sé de adentro, entonces, y realmente a mi me dio negativo y cuando nos hicimos el análisis de sangre por igg éramos todos positivos, positivos con anticuerpos de hace mucho tiempo, no positivos agudos, y de hecho tengo colegas médicos que se hicieron el mismo test y realmente no funciona. ¿Qué quiero decir con esto? A mi me parece dejarle la libertad al ejecutivo de que determine cual es la mejor política, pero utilizar esos testrápidos no sirve, lo que si me gustaría es bueno, utilizar, o bien el test de antígenos que es el que utiliza el Hospital, que es diferente pero el costo es muy superior realmente, o sino que utilice otra estrategia, pero a mi me parece que el test de anticuerpos, del plan detectar, no sirve. Por eso me gustaría aprobar esos otros dos puntos, pero no el tercero.
El C. Maza pide la palabra. Sr. Pte. nosotros entendemos que lo que se plantea en la minuta es una sugerencia solamente, no se está imponiendo que esostest se realicen, por lo tanto no me parece descabellado el pedido que le sugiere, digo le sugiere utilizar estos tipos de metodologías para detectar casos de covid, y en los otros puntos solicita información que me parece fundamental para este Concejo saber en que situación están los fondos covid, porque con la información que manejo, no llegaron en su totalidad después de caso 8 o 9 meses de pandemia, y la verdad se necesitan con premura, así que seria importante que este Concejo tenga noción de cuales son, o cual es la cantidad de dinero que ingresó y la que debería haber ingresado a través de los fondos covid. Por lo tanto, nuestro Bloque va a apoyar la minuta.
El C. Bono toma la palabra. Yo omití que dice sugiere, disculpen.
El C. Maza toma la palabra. Lo que podríamos hacer, si les parece, es poner testrápidos.
La C. Guirado dice o el alternativo que ellos consideres.
Luego de un intercambio de palabras, se modifica el punto 3.
Se somete a votación el proyecto de minuta de comunicación.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 10) Bloque FPCyS UCR: Proyecto Declaración – Obras CEF y 20 viviendas Ceres. El mismo dice lo siguiente: “ VISTO: La paralización de dos obras importantísimas para nuestro desarrollo, tales como, la ejecución de 20 Viviendas prototipos en Ceres y la ampliación edilicia del CEF N° 7040, y CONSIDERANDO: Que las obras de Ejecución de 20 Viviendas prototipos “VDXA 5 0 M” –Plan N° 5229- de la ciudad de Ceres, que fueran adjudicadas por la DPVyU, mediante Resolución N° 3404, según licitación pública N° 06/2019 de fecha mayo de 2019 por la suma de $30.300.000 a la U.T.E. MT SRL / Orión Ingeniería SRL, se encuentran paralizadas al presente. Que las mismas debían emplazarse en el Barrio 150 Viviendas –Plan Federal- de la ciudad de Ceres, con un plazo de ejecución de ocho meses. Al presente, y pese haber sido adjudicadas las obras, las mismas fueron iniciadas pero suspendidas al poco tiempo. Siendo que el actual gobierno lleva diez meses de gestión, no se advierten argumentos para mantenerlas paralizadas, en el marco de la crisis habitacional y laboral por la que estamos atravesando. Que las obras de Adecuación y Ampliación Edilicia del Centro de Educación Física N° 7040 de la ciudad de Ceres, fue adjudicada por Decreto N° 2130 de fecha 29.07.19, resultando ganadora la firma Coirini S.A, pero al presente se encuentra paralizada y creemos necesario disponer la reanudación de las mismas y su culminación previa al inicio del año lectivo 2021. (La inversión prevista originariamente era de 28 millones de pesos, con un plazo de ejecución de obra de 240 días). Que tales obras implican construir un área de dirección, secretaria, sanitarios y acceso al gimnasio. También incluye sanitarios para discapacitados, que el complejo no poseía. También se proyectó el sobre techado en dos áreas de depósito y en un sector del patio del gimnasio, generando una superficie cubierta que podría destinarse a reuniones o espacio áulico. Los trabajos beneficiarán a 2.000 alumnos que utilizan las instalaciones y, además, posibilitará el desarrollo de eventos, actos y demás actividades socioculturales. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, eleva la siguiente: DECLARACIÓN Artículo 1°: Declárese de interés la reanudación y culminación de las mencionadas obras de infraestructura tan necesarias para nuestra localidad y región. Artículo 2°: Solicítese al gobierno de la provincia de santa fe a realizar todas las acciones necesarias para la concreción de las mismas. Artículo 3°: Elévese copia a la Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe.”
El C. Maza pide la palabra. Es una declaración de interés reclamando un pedido, no solamente de todos los vecinos de la ciudad de Ceres, sino un reclamo que hizo también el Ejecutivo Municipal y la Cámara de Senadores de la Provincia, aprobado por unanimidad. Que se le dé marcha y puesta en funcionamiento a las obras mencionadas, tan importantes, una destinada a educación y la otra a viviendas, dos pilares fundamentales en el desarrollo de las sociedades en sí. Así que me parece fundamental hacer desde el Concejo también una declaración apoyando el pedido, como decía, no solamente de los vecinos sino de varias instituciones y poderes legislativos.
La C. Guirado pide la palabra. Obviamente voy a acompañar lo que es esta declaración, nadie puede desconocer al necesidad habitacional que hay en la ciudad, lo único sí me sorprendió el proyecto que presenta el Oficialismo, porque a través de los medios de comunicación hubo declaraciones de la primera mandataria local, diciendo que se reactivaba lo que era la obra de las 20 viviendas, inclusive cuando vino el Secretario Andrada acá se afirmaba que estaba parada, y le mostramos la nota en el diario digital donde la Intendenta decía que se reactivaba ¿Y que conllevan estas declaraciones? Alimentar la ilusión de la gente que esta preguntando y con todo el fundamento y con toda la necesidad, ¿Dónde nos podemos anotar? ¿Quiénes van a poder acceder? ¿El plan para quien es? Entonces me parece que tenemos que ser un poco mas responsables en este sentido, porque estamos hablando de necesidades que tiene nuestra población, y por eso me sorprendió que llegue esta declaración, entiendo obviamente que si la presenta el Oficialismo esta totalmente confirmado que son obras paradas, y por lo mismo lo voy a apoyar, pero por favor pido responsabilidad a todas las autoridades, porque no se puede jugar con la necesidad de la gente, y seguramente muchos de ustedes, como me ha pasado a mi, se habrán cruzado con vecinos que preguntan “ ¿Y, que puedo hacer? ¿Dónde puedo preguntar? ¿Quiénes pueden acceder? ¿ Cuando van a sortear? ¿Cuándo las van a construir?”, y bueno lamentablemente nos enteramos que está parado, o sea que no hay muchas respuestas para brindar al respecto. Así que adelanto que voy a acompañar esta declaración.
Se somete a votación el proyecto de declaración.
Se aprueba por unanimidad.
No siendo para más, se da por finalizada la Sesión siendo las 11:16 horas.