Ceres, 4 de Diciembre de 1997.-
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES FISCALES
ARTÍCULO 1º) Las obligaciones fiscales consistentes en Tasas, Derechos y Contribuciones, como así también sus respectivos intereses y recargos que establezca la Municipalidad de Ceres, se regirán por la presente Ordenanza Tributaria y el Código Tributario municipal (Ley Nº 8173/77).
ARTÍCULO 2º) La Ordenanza tributaria establecerá en el TÍTULO II – Parte Especial – las alícuotas, coeficientes e importes aplicables a las distintas obligaciones fiscales.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 3º) FORMA DE PAGO: El pago total o parcial de los derechos, tasas y contribuciones, sus recargos, intereses y multas, se hará en efectivo o mediante giros o cheques a la orden de la Municipalidad de Ceres.
ARTÍCULO 4º) FECHA DE PAGO: Se considerará como fecha de pago de una obligación fiscal, la del día en que se efectúe el depósito o se tome el giro postal bancario o lo que indique el contrasellos del Correo, cuando los valores fueren remitidos al Organismo Fiscal por Carta Certificada, siempre que los mismos puedan hacerse efectivos en el momento de la presentación al cobro.
ARTÍCULO 5º) LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones para las que no se establezca lugar especial de pago, se abonarán en las Cajas Recaudadoras habilitadas a tal efecto, por la Municipalidad de Ceres.
ARTÍCULO 6º) Los derechos, tasas y contribuciones, anticipos o impuestos a cuenta, recargos, multas y demás tributos, salvo aquellos regidos por norma especial, que no se abonen dentro del plazo que para cada una de ellas fija la Municipalidad, se actualizarán teniendo su mes y año de origen al valor de la última tasa, derecho o contribución emitida, con más un interés resarcitorio del 1 % (uno por ciento) mensual directo, hasta la fecha de pago.
Por infracciones menores de un mes se aplicará una tasa diaria del 0,03 %. En lo que respecta al Derecho de Registro e Inspección y Tasa General de Inmuebles, el importe de un período fiscal vencido, con más actualizaciones si fueran procedentes, e intereses, no podrá ser inferior al derecho mínimo vigente para el último período fiscal. En el supuesto que esta norma quedara superada por cambios en la realización económica se aplicará lo establecido en el Art. 41 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 7º) Aplíquese Ordenanza Nº 685/96 y donde dice: “1 % con destino a la adquisición de un vehículo destiando al uso como ambulancia por parte del Hospital SAMCO CERES, fondo que será depositado en una Cuenta Coriente a tal efecto en un Banco de la ciudad”, deberá decir: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza:” 1 % con destino a reparación y nuevas construcciones edilicias en el Hospital local SAMCO Ceres que será depositado en una Cuenta de Caja de Ahorro, a tal efecto, en un Banco de la Ciudad”
Los fondos recaudados en concepto del 1 % con destino a la adquisición de ambulancia hasta la vigencia de la presente ordenanza, serán afectados a la reparación y nuevas construcciones edilicias en el Hospital local SAMCO Ceres.
ARTÍCULO 8º) FACILIDADES DE PAGO: Se regirán por las Ordenanzas que en su oportunidad se establezcan.
CAPÍTULO III
DE LAS MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES
ARTÍCULO 9º) Las infracciones a los deberes formales serán sancionadas con las multas que se mencionan a continuación:
1 – LA FALTA DE COMUNICACIÓN DE:
a) Iniciación de actividades en DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN …….. 100 UCM.
b) Clausura total de actividades pasados los 90 días ………………………………………. 50 UCM.
c) Cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles………………………………………………………………………………………………..25 UCM.
2 – LA EMISIÓN Y/O CIRCULACIÓN DE RIFAS, TÓMBOLAS, BONOS DE CONTRIBUCIÓN Y/O TARJETAS CON DERECHO A SORTEOS EN LAS DENOMINADAS
“Cenas Millonarias”, “Cenas Show” O SIMILARES, SIN LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL CORRESPONDIENTE…………………………………………………………………………….. ……..200 UCM.
3 – LA FALTA DE PRESENTACIÓN POR PARTE DE LOS VENDEDORES AMBULANTES DE LA MATRÍCULA HABILITANTE……………………………………………………………………….20 UCM.
4 – LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO Y/O TERRESTRE, sin la autorización municipal correspondiente…………………………………………………………………………………………….50 UCM.
5 – LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS sin la autorización municipal correspondiente…………………………………………………………………………………………….50 UCM.
6 – Por falta de comunicación de inicios de actividades o de cambios que modifiquen la situación del contribuyente en el Derecho de Registro e Inspección, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer luego de dos intimaciones la clausura del establecimiento o interrupción de actividades por el término de 2 a 10 días
CAPITULO IV
DE LAS NOTIFICACIONES E INSPECCIONES
ARTÍCULO 10º) Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., se practicarán por Correo, mediante Carta Certificada con aviso de recepción, con o sin sobre, o por Cédula en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable, salvo que éste se hubiere notificado personalmente y por cualquier otro medio que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.
Será prueba suficiente que la Cédula o Carta notificatoria fuera entregada en el domicilio fiscal del contribuyente, aún cuando haya sido suscrito por un tercero receptor.
Si las citaciones, notificaciones, etc. practicadas en la forma antes dicha no pudieran llevarse a cabo eficazmente, se efectuarán entonces por medio de edictos públicos en el Boletín o en el periódico local, salvo las diligencias que la Municipalidad pueda hacer llegar el contenido de la notificación a conocimiento del interesado.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer que los gastos de notificación sean a cargo d el interesado.
PROCEDIMIENTO: En ejercicio de las facultades inherentes a su función, los inspectores o fiscalizadores de la Municipalidad podrán requerir de los contribuyentes el Derecho de Registro e Inspección, la exhibición y puesta a disposición de la Administración Municipal de todos los elementos y documentación que le fueren exigidos para un adecuado cumplimiento de su función.
CAPITULO V
DE LA UNIDAD DE CUENTA MUNICIPAL
ARTICULO 11º) DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD Y SU VALOR: Los importes que representen sumas fijas de pesos se expresarán en unidad de Cuenta Municipal (UCM) que se crea por la presente ordenanza y que tendrá un valor unitario de $ 1.- (pesos uno). Para establecer el importe en pesos correspondiente a cada concepto, se aplicará la siguiente fórmula:
IMPORTE EN $ – CANTIDAD DE UCM x VALOR UNITARIO DE LA UCM.
TITULO II
PARTE ESPECIAL
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTICULO 12º) Todas las propiedades ubicadas en el radio urbano y suburbano de la ciudad de Ceres, abonarán en concepto de CONSERVACIÓN DE ESPACIOS VERDES, RIEGO, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO, por metro lineal de frente (excepto, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS), los valores que se consignan a continuación para los seis (6) bimestres del Ejercicio 1996.
ESPACIOS VERDES
CATEGORÍA 1º 2º 3º 4º 5º 6º
ROJA 1.02 1.02 1.02 1.02 1.02 1.02
VERDE 0.85 0.85 0.85 0.85 0.85 0.85
AZUL 0.68 0.68 0.68 0.68 0.68 0.68
AMARILLA 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34
MARRÓN 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34
RIEGO
ROJA VERDE AZUL AMARILLA MARRÓN
——– ——– 0.30 0.12 0.12
SERVICIOS DIFERENCIAL POR BIMESTRE POR SOLICITANTE 60,00
ZANJEO
ROJA VERDE AZUL AMARILLA MARRÓN
0.15 0.12 0.075 0.045 0.040
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
CASAS DE FAMILIA: $ 3.00.-
NEGOCIO: $ 5.25.-
SERVICIOS DIFERENCIALES $ 10.00.-
BARRIDO
AVENIDAS Y DIAGONALES: $ 0.56.-
DEMÁS CALLES: $ 0.46.-
La Tasa correspondiente a Recolección de Residuos se abonará por unidad habitacional únicamente. El servicio se prestará en el radio urbano y suburbano de la ciudad de Ceres, de la siguiente manera:
SECCIONES I-II: MARTES – JUEVES – SÁBADOS.
SECCIONES III-IV: LUNES – MIÉRCOLES – VIERNES.
ARTICULO 13º) Los inmuebles ubicados en esquinas gozarán de un descuento del 40 % (CUARENTA por ciento) sobre los metros de frente para el cobro de la Tasa General de Inmuebles.
ARTICULO 14º) Cuando una propiedad tenga frentes sobre dos categorías, la base de cálculo será sobre la categoría de menor valor. Si tuviese frente sobre tres categorías, la base de calculo será sobre la categoría intermedia.
ARTÍCULO 15º) Déjase sin efecto la Ordenanza Nº 555/93 en todos sus términos, la cual es reemplazada por la siguiente redacción: Para los servicios de Espacios Verdes, Riego, ZANJEO barrido se establecerá como base máxima para la liquidación del tributo, 100 (cien) metros de frente por inmueble, independientemente de la mayor superficie o metros de frente del mismo, para aquellos ubicados en el radio urbano de la ciudad.
ARTÍCULO 16º) Para el caso de propiedades que están dentro del régimen de propiedad horizontal. Por cada unidad habitacional pagará el mínimo de su categoría.
ARTÍCULO 17º) Para el caso de propiedades que no tengan frente a una calle pública y su acceso es por pasillos: cada unidad habitacional pagará el mínimo de su categoría.
Para el caso de que propiedades linderas compartan un pasillo de acceso, se anexará a cada propiedad la mitad de los metros de frente a calle pública que ocupe el pasillo.
ARTICULO 18º) Establécese la sobretasa por baldío previsto en el Art. 74) del Código Tributario Municipal – Ley Nº 8173- en los porcentajes de incremento en la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a la siguiente escala:
ZONA ROJA: 150 %
ZONA VERDE: 100 %.
ZONA AZUL: 75 %.
ZONA AMARILLA. 50 %.
ZONA MARRÓN: 25 %.
ARTÍCULO 19º) El baldío dejará de tributar sobretasa cuando: previa inspección por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ante solicitud del propietarios, tenga por lo menos contrapiso en todas sus dependencias o habitaciones, aberturas completas, instalación eléctrica en funcionamiento (no siendo excluyente para aquellos casos extremos que el propietarios no pueda acceder a la misma), instalación sanitaria, (baño instalado o letrina) y cubierta de techo completa.
ARTICULO 20º) Fíjase a los fines tributarios la zonificación urbana prevista en el Art. 71). del Código Tributario Municipal -Ley Nº 8173-, según se detalla:
CATEGORÍA ROJA:
Comprende desde Avda. Tristán Malbrán y Avda. Casares hasta 3 de Febrero y Laprida por Avda. Mayo y sus intermedias hasta Victoria y Moreno de las Secciones Tercera y Cuarta. En las Secciones PRIMERA y SEGUNDA, desde Avda. Pte. Perón y Avda. Irogoyen, hasta Avda. Falucho y Sgto. Cabral por Avda. Italia y sus intermedias hasta Sarmiento y Suipacha.
CATEGORÍA VERDE:
SECCIÓN PRIMERA: Desde Avda. Irigoyen por Sarmiento y Gral. Rondeau hasta la Avda. Sgto Cabral y sus intermedias.
SECCION SEGUNDA: De Avda. Pte. Perón, J.J.Paso y Suipacha hasta Avda. Falucho y sus intermedias.
SECCIÓN TERCERA: De ex-Ruta Nacional Nº 34 por Victoria hasta V. Casares y Avda. Chacabuco por Alte. Brown hasta Vte. Casares y sus intermedias.
SECCIÓN CUARTA: De ex-Ruta Nacional Nº 34 por Moreno hasta Avda. Malbrán y Avda. General Echagüe hasta Avda. Malbrán por calle Domingo Matheu.
CATEGORÍA AZUL:
SECCIÓN PRIMERA: Desde Avda. H. Irigoyen por Mitre, Sgto. Cabral hasta Av. Italia, Bv. Gral. López desde Sgto. Cabral hasta 9 de julio y Gral. Rondeau y Av. Mitre.
SECCIÓN SEGUNDA: A partir de Avda. Pte. Perón desde calle J.J. Paso por Avda. Falucho y Maipú hasta Italia, Bv. J.M. Pueyrredón desde Avda. Falucho y Av. Maipú hasta las calles J.J. Paso e Independencia y las intermedias entre J. J. Paso y Maipú.
SECCIÓN TERCERA: Desde Laprida y Victoria hasta Avda. Belgrano, desde Av. Chacabuco y Alte. Brown, hasta Avda. Belgrano, desde Laprida por Avda. Belgrano, hasta Chacabuco y todas sus intermedias, excepto Ruta Nacional Nº 34, Bv. España desde Av. Chacabuco y Av. Belgrno hasta Gobernador Aldao y Alte. Brown, todas sus intermedias hasta Avda. Casares por Avda. Belgrano y Alte. Brown.
SECCIÓN CUARTA: Desde Laprida por avenida Milano tomando por Avenida Echagüe hasta calle Dgo. Matheu y sus intermedias, Bulevar Bernardo de Irigoyen desde Avenida Echagüe y Milano siguiendo hasta la calle Hipólito vieytes y Domingo Matheu, calle 3 de Febrero hasta Avenida Milano hasta Moreno, French y Berutti desde Avenida Milano hasta Moreno. Avenida Milano de Ruta Nacional Nº 34 hasta Avenida General Echagüe y Domingo Matheu desde Ruta Nacional Nº 34 hasta Avenida General Echagüe.
CATEGORÍA AMARILLA
SECCIÓN PRIMERA: Avenida H. Irigoyen entre Milano y San Juan, calle Remedios E. de San Martín, entre avenida Mitre y La Rioja, calle 9 de julio entre Avenida Mitre y La Rioja, calle Rivadavia entre Alberti, Avenida Sargento Cabral y Florida, por Avenida López. Avenida Sargento Cabral entre Avenida Mitre y Alberti. Calle Rondeau entre Avda. Sargento Cabral y Altamirano, Avenida Italia entre Av. Sargento Cabral y Altamirano. Calle Alberti entre Rivadavia y Av. Hipólito Irigoyen. Calle La Rioja entre 9 de Julio y Avenida H. Irigoyen. Calle Florida entre Rondeau y Avenida Italia, calle J. J. Castelli entre Rondeau y Avenida Italia, Pasajes en el Barrio Sargento Cabral y Pasajes del Barrio Santa Rita.
SECCIÓN SEGUNDA: Avenida Italia entre Avenida Falucho y j. Baurle, calle Suipacha entre Avenida Falucho y J. Baurle, calles J. J. Paso entre Avenida Falucho y J. Baurle, calle Carlos Pellegrini entre Avenida Falucho y J. Baurle, Bv. Pueyrredón entre Avda. Falucho y Reconquista. Avda. Falucho entre Av. Maipú y J. B. Maciel. Coronel Dorrego entre avenida Maipú y J. b. Maciel, Avellaneda entre Maipú, entre J. B. Maciel. Independencia entre Avenida Maipú y J. B. Maciel. Avenida Pte. Perón entre Avenida Maipú y J. B. Maciel. calle Vera Mujica entre Reconquista y Avda. Pte. Perón. Calle Amenábar entre Reconquista y Av. Pte. Perón.
SECCIÓN TERCERA. Avenida Vicente Casares entre Avenida Belgrano y Salta. Calle Santa Fe entre Avenida Belgrano y Entre Ríos. Calle Aldao entre Avenida Belgrano y Entre Ríos. Calle Delfor del Valle entre Avenida Belgrano y Entre Ríos. Calle Hernandarias entre Av. Belgrano y Entre Ríos. Calle Chacabuco entre Av. Belgrano y Entre Ríos. Calle Saavedra entre Av. Belgrano y Entre Ríos, calle Laprida entre Av. Belgrano y Entre Ríos. Avenida V. López entre Avenida de Mayo y Entre Ríos. Avenida Belgrano y Pedro Centeno. Calle Córdoba entre Avenida Casares y López y Planes. Calle Entre Ríos entre Vicente Casares y López y Planes. Calle Alte. Brown entre Laprida y López y Planes. Azcuénaga entre Laprida y López y Planes.
SECCIÓN CUARTA: Avenida Malbrán entre Avenida Milano y Alberti. Calle Juan de Garay entre Milano y Vera. Calle H. Vieytes entre Avenida Milano y Mariano Vera. Calle Leandro N. Alem entre Avenida Milano y Mariano Vera. Calle Teodoro Hertz entre Avenida Milano y Mariano Vera. Avenida Echagüe entre Avenida Milano y M. Vera. Calle French y Berutti entre Av,. Milano y M. Vera. Calle 3 de Febrero entre Avda. Milano y M. Vera. Av. Blas Parera entre Av. Mayo y Larrea. Calle Domingo Matheu entre 3 de Febrero y Santiago del Estero, Calle Lavalle entre 3 de Febrero y Blas Parera. Avenida Milano entre 3 de Febrero y Blas Parera. calle Larrea entre Avda. Malbrán y Ruta Nacional Nº 34, calle Mariano Vera entre Avenida Malbrán y Blas Parera. Bv. Bdo. de Irigoyen entre Avda. Gral Echagüe y Ruta Nacional Nº 34.
CATEGORÍA MARRÓN
SECCIÓN PRIMERA: Avenida H. Irigoyen entre calle San Juan y Avenida Mendoza. Calle Remedios Escalada de San Martín desde calle La Rioja a Mendoza. Calle 9 de Julio desde calle La Rioja y Avenida Mendoza. Calle Rivadavia desde Calle Alberti a Av. Mendoza. Calle Gregoria P. de Denis desde calle Alberti a Av. Mendoza. Avda. Sargento Cabral desde calle Alberti a Avenida Mendoza. Calle Altamirano desde Avenida Italia a Avenida Mendoza. Calle A. Médica desde Av. Italia a Avenida Mendoza. Avda. Magallanes desde Avenida Italia a Av. Mendoza desde Av. Magallanes a Av. Irigoyen. Calle San Juan desde Avenida Magallanes a Avenida Irigoyen. Calle La Rioja desde Avenida Magallanes hasta calle 9 de Julio. Calle Alberti desde Av. Magallanes hasta calle Rivadavia. Avenida Mitre desde Av. Magallanes hasta Avda. Sargento Cabral, las calles comprendidas entre las calles Altamirano y Avenida Magallanes (orientadas de NE a SO), las calles comprendidas entre Florida y calle Altamirano (orientadas de NE a SO) Bv. López desde Magallanes hasta calle Florida.
SECCIÓN SEGUNDA: Av. Pte. Perón desde Av. Buenos Aires hasta Pasaje Estrada. Avenida Buenos Aires desde Av. Pte. Perón hasta Av. Jujuy. Calle J. B. Maciel desde Avda. Pte. Perón hasta Jujuy, calle Amenábar desde calle Reconquista a Avenida Jujuy. Calle J. B. Baurle desde Avenida Buenos Aires a Avenida Italia. Calle Lázzari desde Avenida Buenos Aires a Avenida Italia. Avenida Jujuy desde Avenida Buenos Aires a Avenida Italia. Calle Catamarca desde Avenida Buenos Aires hasta Bv. Juan M. de Pueyrredón. Bv. J. M. de Pueyrredón desde calle Reconquista hasta finalizar, las calles comprendidas entre Avenida Buenos Aires y calle J. B. Maciel (orientadas de NE a SO), las calles comprendidas entre calle J. Baurle y Av. Jujuy (orientadas de NE a SO).
SECCIÓN TERCERA: Avenida Salta desde Avenida V. Casares y Avenida Pedro Centeno (cruzando Ruta Nacional Nº34), Avenida de Mayo desde calle Corrientes (colectora) hasta avenida Centeno. Calle San Luis entre Avenida Casares hasta Avenida Centeno (cruzando Ruta Nacional Nº 34) Avenida Belgrano desde calle Corrientes hasta Avenida Centeno, Avenida Pedro Centeno desde Ruta Provincial Nº 17 (cont. avenida de Mayo) hasta Avenida Salta, calle Corrientes desde Ruta Provincial Nº 17 (cont. Av. de Mayo) hasta Av. Salta. Avenida Vicente López y Planes entre calle Entre Ríos hasta avenida Salta. Calle Laprida entre calle Entre Ríos hasta Av. Salta, calle Saavedra entre calle Entre Ríos hasta Av. Salta. Avenida Chacabuco desde calle Entre Ríos hasta avenida Salta, calle Hernandarias entre calle Entre Ríos hasta avenida Salta. Calle Delfor del Valle desde calle Entre Ríos, hasta avenida Salta, calle Gobernador Aldao desde calle Entre Ríos hasta Avenida Salta. Calle Santa Fe entre calle Entre Ríos hasta Avenida Salta. Bulevar España entre Avenida Vicente López y Planes.
SECCIÓN CUARTA: Avenida Alberdi desde Av. Malbrán a Av. Santiago del Estero (cruzando Ruta Nacional Nº 34), calle Larrea entre calle Tucumán hasta avenida Santiago del Estero. Avenida Milano entre calle Tucumán hasta Avenida Santiago del estero. Calle Lavalle desde calle Tucumán hasta Avenida Santiago del Estero. Calle Moreno desde Calle Tucumán hasta Av. Santiago del Estero. Avenida de Mayo desde calle Tucumán hasta Av. Santiago del Estero. Avenida Santiago del Estero desde Av. Alberdi a Ruta Provincial Nº 17 (cont. Avenida de Mayo). Calle Tucumán desde Av. Alberdi a Ruta Pcial. Nº 17 (cont. Av. de Mayo), Av. Blas Parera desde Av. Alberdi hasta Bv. B. de Irigoyen. 3 de Febrero desde Alberdi hasta calle Vera. Calle French y Berutti desde Alberdi hasta calle Vera. Avenida Echagüe desde Alberdi hasta calle Vera. Calle T. Hertz desde Alberdi hasta Vera. Calle Alem desde Alberdi hasta calle Vera. Calle Vieytes desde Alberdi hasta Vera. Juan de Garay desde Avenida Alberdi hasta Vera.
ARTÍCULO 21º) La suma determinada de conformidad a lo dispuesto en los artículos anteriores será incrementada con la siguiente sobretasa:
40 % con destino a DESAGÜES URBANOS
9 % Con destino a SERVICIO ASISTENCIA MEDICA según lo dispuesto por la Ley 6612/68 y su Decreto Reglamentario Nº 4312/68.
1 % con destino a reparación y nuevas construcciones edilicias en el Hospital Local SAMCO Ceres, fondo que será depositado en una Cta.de Caja de Ahorro. a tal efecto en un Banco de la ciudad.
Los fondos recaudados en concepto del 1 % con destino a la adquisición de ambulancia hasta la vigencia de la presente ordenanza, serán afectados a la reparación y nuevas construcciones edilicias en el Hospital local SAMCO Ceres.
ARTICULO 22º) Se establecen los importes mínimos de la TASA GENERAL DE INMUEBLES (incluyendo los recargos previstos en el art. anterior), por cada propiedad y por bimestre para los inmuebles ubicados en las siguientes zonas:
ZONAS 1º Bim. 2º Bim. 3º Bim. 4º Bim. 5º Bim. 6º Bim.
ROJA 30.75 30.75 30.75 30.75 30.75 30.75
VERDE 27.75 27.75 27.75 27.75 27.75 27.75
AZUL 24.00 24.00 24.00 24.00 24.00 24.00
AMARILLA 15.75 15.75 15.75 15.75 15.75 15.75
MARRÓN 11.25 11.25 11.25 11.25 11.25 11.25
ARTICULO 23º) Conforme a lo establecido en el Código Tributario Municipal, Le Nº 8173 en su art. 75), se establecen las siguientes excenciones vigentes para el período fiscal que rige la presente ordenanza:
a) Las propiedades de la Nación y de la Provincia de Santa Fe, con excepción de las que corresponden a Empresas del Estado, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieras, o de servicios públicos, salvo lo dispuesto en leyes u ordenanzas especiales.
b) Los establecimientos de Asistencia Social gratuito, por los inmuebles que se destinen a esos fines.
c) Las entidades vecinas reconocidas por el Municipio, que funcionen en locales propios y las instituciones deportivas y de bien público.
d) Los inmuebles de las Asociaciones con Personería Gremial expresamente reconocida por los Organismos Estatales correspondientes que sean destinados a Sede Social.
e) Las entidades mutualistas con Personería Jurídica e inscriptos en la Dirección general de Mutualidades de la Nación o de la Provincia
f) Los establecimientos de enseñanza gratuita, por los inmuebles que se destinen a ese fin.
y además:
g) Los templos de cualquier religión reconocida por autoridades nacionales por los inmuebles que se destinen a la extensión de sus objetivos, conventos, asilos, casas de pobres, seminarios, etc. No estarán comprendidos en éste beneficio, los inmuebles que se produzcan rentas o los que permanezcan inutilizados.
ARTÍCULO 24º) Establécese que las exenciones contempladas en el artículo anterior, tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de excención. Los contribuyentes que se consideran encuadrados en los beneficios que acuerde el artículo precedente, deberán solicitar la exención pertinente al DEM, quien determinará su procedencia en base a los elementos probatorios que suministren los interesados y previa contratación por los medios que considere conveniente.
ARTICULO 25º) La TASA GENERAL DE INMUEBLES tiene carácter anual y su liquidación y percepción se efectuará por bimestre dividido en dos cuotas, a saber:
SECCIONES 1 y II: Los días 4 de cada mes.
SECCIONES III y IV: Los días 5 de cada mes.
Cuando los vencimientos establecidos en el párrafo anterior operasen en un día feriado o inhábil, pasarán al primer día hábil siguiente.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar el calendario cuando razones de fuerza mayor lo justifiquen.
ARTICULO 26º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar fecha para el pago fuera de término de la Tasa General de Inmuebles, las cuales no podrán extenderse más de treinta (30) días, para estos pagos se aplicará los dispuesto en el Art. 6) de la presente Ordenanza.
CAPITULO II
TASA DE CONSERVACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS RURALES
ARTICULO 27º) De conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Nº 303/84 y 380/88, los propietarios o poseedores de inmuebles rurales ubicados en jurisdicción de la Colonia Ceres, deberán abonar en concepto de Tasa por Construcción y Conservación de Caminos Rurales, un canon anual consistente en una suma de dinero equivalente a tres (3) litros de gasoil por hectárea.
El tributo se pagará en tres cuotas (3) cuatrimestrales cuyos vencimientos serán establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal. A los efectos de la determinación de la Tasa se tendrán en cuenta el precio del gasoil al momento de practicarse las respectivas liquidaciones.
ARTICULO 28º) Los importes vencidos e impagos sufrirán el recargo previsto en el Art. 6) de la presente ordenanza
CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 29º) Fijase los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 89) del Código Tributario Municipal, Ley 8173.
a) Permiso inhumación en panteón …………………………………………………………………….10 UCM.
b) Permiso inhumación párvulos en panteón ……………………………………………………….. 8 UCM.
c) Permiso inhumación en nichos y ½ panteón…………………………………………………….. 8 UCM.
d) Permiso inhumación de párvulos en nichos y ½ panteón …………………………………… 8 UCM.
e) Permiso exhumación …………………………………………………………………………………….. 8 UCM.
f) Por reducción de restos …………………………………………………………………………………8 UCM.
g) Por introducción de restos de otras jurisdicciones ……………………………………………. 8 UCM.
h) Por colocación cadáveres en depósito municipal:
1 – Primer mes ……………………………………………………………………………………………… 5 UCM.
2 – segundo mes y consecutivos por mes ………………………………………………………… 5 UCM
i) Por traslado de cadáveres dentro del Cementerio o cambio de ubicación durante la vigencia del arrendamiento o el término del mismo …………………………………………………………….. 8 UCM.
j) Por cambio de cajón ……………………………………………………………………………………… 8 UCM.
k) Por traslado de cadáveres de Ceres a otras jurisdicciones ………………………………… 8 UCM.
l) Derecho de colocación de lápidas de cualquier material………………………………………5 UCM.
m) Derecho de colocación de cruces o rejas…………………………………………………………..5 UCM.
n) Por derecho de transferencia de ½ panteón ………………………………………………………8 UCM.
o) Por derecho de transferencia de panteón…………………………………………………………15 UCM.
ARTÍCULO 30º) Todo propietario a perpetuidad de nicho que por cualquier circunstancia debiera desocupar el mismo, no podrá vender, prestar o arrendar el nicho ocupado o desocupado a otra persona, siendo la Municipalidad de Ceres la única compradora la que pagará el 50 % del valor actual del nicho.
ARTÍCULO 31º) Las empresas de Pompas Fúnebres abonarán por entierro:
a – Con coche motorizado …………………………………………………………………………………. 10 UCM
b – Con portacoronas y por cada uno …………………………………………………………………. 8 UCM
ARTÍCULO 32º) Por atención y cuidado del Cementerio, embellecimiento, ornamentación, limpieza y cuidado de panteones, se pagará:
a – NICHOS CHICOS, por año ……………………………………………………………………………. 15 UCM
b – NICHOS GRANDES, por año ……………………………………………………………………….. 20 UCM
c – MEDIOS PANTEONES, por año …………………………………………………………………… 25 UCM
d – PANTEONES, por año …………………………………………………………………………………. 50 UCM
ARTÍCULO 33º) Establécese los siguientes precios para el arrendamiento de los nichos que a continuación se detallan:
NICHOS GRANDES UBICADOS EN GALERÍAS CERRADAS:
a- primera hilera, por 10 años …………………………………………………………………………. ..395 UCM
b- segunda hilera, por 10 años …………………………………………………………………………. 500 UCM
c- tercera hilera, por 10 años ………………………………………………………………………….. ..500 UCM
d- cuarta hilera, por 10 años……………………………………………………………………………….395 UCM
NICHOS GRANDES UBICADOS EN GALERÍAS ABIERTAS
a- primera hilera, por 10 años …………………………………………………………………………….320 UCM
b- segunda hilera, por 10 años …………………………………………………………………………. 410 UCM
c- tercera hilera, por 10 años ……………………………………………………………………………..410 UCM
d- cuarta hilera, por 10 años ………………………………………………………………………………320 UCM
NICHOS CHICOS
a- Hilera de abajo, por 10 años ………………………………………………………………………….140 UCM
b- segunda hilera, por 10 años …………………………………………………………………………. 140 UCM
c- tercera, cuarta y quinta hilera por 10 años ……………………………………………………….205 UCM
d -sexta, y séptima hilera por 10 años ……………………………………………………………….. 140 UCM
NICHOS GRANDES SUPER MEDIDA
a- primera hilera, por 10 años…………………………………………………………………………….400 UCM
b- segunda hilera, por 10 años …………………………………………………………………………..535 UCM
c – tercera hilera, por 10 años. ……………………………………………………………………………535 UCM
d- cuarta hilera, por 10 años……………………………………………………………………………….400 UCM
TERRENOS PARA PANTEONES ………………………………………………………………910 UCM
TERRENOS PARA MEDIO PANTEONES…………………………………………………..460 UCM
TERRENOS LAR DE PAZ ………………………………………………………………………. 575 UCM
El valor de la concesión del terreno deberá abonar de contado.
ARTÍCULO 34º) El precio del arrendamiento a que se hace referencia en el art. 28 podrá pagarse de contado, treinta y sesenta días como mínimo. En caso de indigencia o por razones económicas debidamente fundadas, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá ampliar el número de cuotas para abonar el precio del arrendamiento.
ARTICULO 35º) La falta de pago en término autorizará al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar lo previsto en el art. 6).
ARTÍCULO 36º) El DEM podrá a solicitud de parte arrendar nichos por períodos menores a los establecidos precedentemente, percibiendo la parte proporcional que corresponde.
ARTICULO 37º) Los terrenos baldíos del Cementerio de propiedad particular cualquiera fuere su procedencia, y después de un año de ser adquiridos y que no hubieren sido edificados, abonarán una multa equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del valor actual del terreno.
ARTICULo 38º) De acuerdo al Art. 95º) del Código Tributaria Municipal, Ley Nº 8173 las sepulturas en tierra son gratuitas y se conceden por el término de 10 años.
CAPÍTULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 39º) Toda persona que concurra a espectáculos o diversiones públicas que realicen dentro de los límites del Municipio mediante cobro de entradas deberán abonar en concepto de Derecho al espectador el 10 % (diez por ciento) del valor de la entrada.
El Municipio, en reconocimiento a la importante tarea que realizan los clubes: CENTRAL ARGENTINO OLÍMPICO y ATLÉTICO Ceres UNIÓN, en las áreas deportivas, sociales y culturales, abonarán en concepto de derecho de acceso a diversiones y espectáculos públicos, el 50 % (cincuenta por ciento) del porcentaje establecido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 40º) PERMISO: La entidad organizadora abonará un mínimo de 7 (siete) entradas d e mayor valor al público por espectáculo, pagadero en el momento de solicitar el permiso.
ARTÍCULO 41º) Declárase agentes de retención del gravamen establecido en los artículos anteriores, a las personas físicas, jurídicas o asociaciones que sean organizadoras permanentes o esporádicas de espectáculos. Serán solidariamente responsables de la retención precitada, las entidades o personas cedentes del estadio, salón, local, etc., cuando los espectáculos fueran realizados por terceros.
ARTÍCULO 42) FORMA DE PAGO: Los organizadores permanentes quedan obligados a hacer habilitar previamente las fórmulas de entradas que se utilicen, e ingresar las sumas percibidas por este derecho del 1º al 10 de cada mes, por mes calendario vencido.
ARTÍCULO 43º) Los organizadores circunstanciales no deberán cumplimentar la habilitación previa, conforme al Art. 103 del Código Tributario Municipal, pero sí podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o menos a posteriori del espectáculo.
Tales depósitos a cuenta deberán efectuarse con una anticipación de 48 horas a la realización del espectáculo como mínimo.
La devolución o ingreso de las diferencias que pudieran resultar, se realizarán dentro de las 48 horas de finalizado el espectáculo, plazo dentro del cual el organizador deberá presentar su rendición y declaración final.
ARTÍCULO 44º) Para el caso de los organizadores circunstanciales, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá designar a un Inspector Municipal, quien se apersonará en el lugar del espectáculo a los fines de controlar la determinación posterior ingreso del gravamen.
ARTÍCULO 45º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la clausura del local cuando la mora en el pago de las retenciones dispuestas en éste capítulo exceda de 10 (diez) días y hasta tanto la deuda se regularice.
ARTÍCULO 46º) El precio individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o en menos en los niveles que establezca el DEM a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.
ARTÍCULO 47º) Los propietarios y concesionarios de bares y otros locales donde se explotan juegos como billares, metegoles, juegos electrónicos, etc., abonarán por juego y por mes, de acuerdo a la siguiente categorización:
a) Los ubicados en las Zonas Roja y Azul………………………………………. 10 UCM
b) Los ubicados fuera de las zonas anteriores ……………………………….. 8 UCM
ARTÍCULO 48º) Para los casos de espectáculos que se realicen sin cobro de entradas, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará el monto del derecho a ingresar según el criterio que considere conveniente.
ARTÍCULO 49º) EXCENCIONES: Estarán exentos del tributo, los concurrentes a espectáculos públicos de promoción cultural o social, organizados por entes oficiales nacionales, provinciales o municipales y por instituciones benéficas, cooperadoras y entidades de bien público, según lo establece el Art. 104 del Código Tributario Municipal.
ARTÍCULO 50º) Las excepciones previstas en el artículo anterior, como así los que el Departamento Ejecutivo Municipal considere convenientes mantener en base a la autorización de la Ley 8553, deberán efectuarse a priori del espectáculo por quien se considere beneficiario y exceptuado de la obligación a retener, con no menos de 5 (cinco) días de antelación al espectáculo.
Para el caso que la tramitación se cumplimente posteriori y aunque reciba la resolución de encuadre en las excenciones, se abonará una multa por infracción al deber formal de solicitud previa de excención equivalente al valor de 10 (diez) entradas de mayor valor al público.
ARTÍCULO 51º) En caso de considerarlo necesario, la Municipalidad podrá liquidar el presente derecho en base a liquidación de gravámenes nacional y/o provinciales, como así también tomando a consideración, cualquier otro tipo de manifestación o declaración de ingresos que los organizadores deben presentar ante el organismo fiscal, asociación profesional, o cualquier otra entidad que tenga injerencia en el espectáculo programado, estando obligados los organizadores a presentar los duplicados a tales documentaciones.
ARTÍCULO 52º) Cualquiera fuere el encuadramiento fiscal del espectáculo público excento o gravado, deberá solicitarse obligatoriamente su autorización a la Secretaría de Gobierno del Municipio en papel sellado municipal con una antelación mínima de 2 (dos) días hábiles mediante nota en la que se consignarán todos los detalles y pormenores organizativos a satisfacción de la autoridad municipal con indicación del valor de la entrada.
ARTÍCULO 53º) Tendrá libre acceso a los espectáculos, los funcionarios y/o inspectores Municipales cuando se hagan presentes en los mismos, en cumplimiento de sus funciones específicas.
ARTÍCULO 54º) Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para sancionar de la forma que crea más conveniente cualquier incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el presente capítulo.
CAPITULO V
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 55º) Por la ocupación del dominio público, aéreo y/o terrestre con líneas, cables y/o tuberías, se abonará una tasa equivalente al 4 % (cuatro por ciento) de los ingresos brutos que el responsable o titular percibe por el servicio que presta. Según lo establecido por Ordenanza Nª exceptúase del cobro de este tributo a TELECOM ARGENTINA S.A.
Los responsables de éste gravamen ingresarán el importe correspondiente de cada mes, por mes vencido, del 1º al 10 de cada mes.
ARTÍCULO 56º) Por la colocación de mesas en las aceras por parte los propietarios o responsables de confiterías, comedores, hotelerías, bares , restaurantes y negocios similares o afines, se deberán abonar los siguientes importes:
a) Los negocios ubicados dentro de las zonas ROJA y AZUL abonarán
por mes ………………………………………………………………………………………… 8 UCM
b) Los negocios no comprendidos en el inciso anterior, abonarán
el 60 % del importe determinado anteriormente.
El tributo establecidos en los incisos a) y b) deberán ingresarse por los meses de Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero y Marzo de cada año. Su ingreso deberá efectuarse del 1º al 10 de cada mes vencido.
ARTÍCULO 57º) Para los casos de ocupación del dominio público con cables, líneas, tuberías y/o similares, los interesados deberán presentar un proyecto de tendido de los mismo ante el DEM, quien con el acuerdo del Honorable Concejo Municipal, podrá autorizar, modificar, o desaprobar dicho proyecto. La regularización deberá guardar relación con las disposiciones que a nivel nacional o provincial se establezca en la materia.
CAPITULO VI
PERMISO DE USO
ARTÍCULO 58º) Por la prestación de servicios a particulares con máquinas o equipos de propiedad municipal se cobrará por hora, los valores equivalentes a los litros de gas-oil que a continuación se detallan:
1 – Motoniveladoras 120 litros de gas oil.
2 – Retroexcavadoras 75 litros de gas oil.
3 – Tractores 50 litros de gas oil.
4 – Desmalezadora 10 litros de gas oil.
5 – Camiones 50 litros de gas oil.
6 – Motobomba 5 litros de gas oil.
7 – Pala cargadora 75 litros de gas oil.
8 – Pata de cabra 5 litros de gas oil.
9 – Niveladora de arrastre con tractor 90 litros de gas oil.
10-Rastra de tiro excéntrico chico (sin tractor) 15 litros de gas oil.
11-Carga de tierra ( 5 m3) 12 litros de gas oil.
12-Motocompresor con Martillo rompepavimentos o
pisón neumático (por hora) 75 litros de gas oil.
13 – Grúa 60 litros de gas oil.
14 – Pala de arrastre sin tractor 15 litros de gas oil.
15 – Carga y traslado de tierra (5m3) hasta 5 Km.:
a) De 1 a 10 c/u 45 litros de gas oil.
b) De 11 a 50 c/u 40 litros de gas oil.
c) De 51 a 100 c/u 37 litros de gas oil.
d) Más de 100 c/u 35 litros de gas oil.
e) Cada Km. que exceda de los 5 Km. …………………………….$ 0.50.-
16 – Renault Traffic:
a) Uso deportivo o cultural de jóvenes …………………………… $ 0.30/Km. recorrido.
b) “ “ “ “ “ adultos ……………………………. $ 0.40/Km. recorrido.
c) “ particular………………………………………………………….. $ 0.50/Km.recorrido
ARTÍCULO 59º) Se deja expresamente establecido que en todos los casos enunciados en el artículo anterior, las maquinarias autopropulsadas deberán ser manipuladas sólo por personal municipal designado al efecto. Cuando el uso implique horas extras, la remuneración estará a cargo del beneficiario de dicha prestación y los gastos en concepto de viáticos que demande cada prestación.
ARTÍCULO 60º) Para la concesión de uso de puestos, locales, quioscos, etc., en la Estación terminal de Ómnibus o en cualquier otra dependencia de propiedad y /o jurisdicción municipal, se abonará un monto de acuerdo a lo legislado expresamente en la reglamentación del funcionamiento de la Terminal de Ómnibus.
ARTÍCULO 61º) Fijase los derechos de Piso y Plataforma a cargo de las empresas permisionarias del servicio público de pasajeros que utilicen la Estación Terminal de Ómnibus Municipal, en los siguientes importes:
a – Empresas que realicen un servicio diario………………………. 36 UCM, por mes.
b – Empresas que realicen dos servicios diarios …………………. 45 UCM, por mes.
c – Empresas que realicen tres o cinco serv. diarios…………….. 60 UCM, por mes.
d – Empresas que realicen seis o diez serv. diarios……………… 100 UCM, por mes.
e – Empresas que realicen más de diez serv. diarios……………. 150 UCM, por mes.
ARTÍCULO 62º) Fíjase el canon anual de publicidad mural de la Estación Terminal de Ómnibus en la suma de 150 UCM, por una publicidad y en la suma de 100 UCM, cuando el anunciante tuviese dos o más por cada una de ellas. Las demás condiciones bajo las cuales se prestará el presente servicio de publicidad será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 63º) Todo propietario de inmueble ubicado en la zona rural que ocupe un edificio que corresponda a caminos rurales, abonará por derecho a arrendamiento por hectárea y por año la suma de 25 UCM, sin perjuicio que la Municipalidad le pueda exigir la inmediata desocupación cuando lo estime conveniente.
CAPITULO VII
TASA DE REMATE
ARTICULO 64º) La venta de hacienda efectuada en remates, en jurisdicción del distrito estará gravado con la tasa del 2 (dos) por mil sobre el total del monto producido.
Las firmas actuantes distribuirán la alícuota precedente de la siguiente manera:
a – A cargo del comprador: uno por mil sobre el monto de compra.
b – A cargo del vendedor: uno por mil sobre el monto de venta.
ARTÍCULO 65º) Esta tasa será liquidada o ingresada por las firmas consignatorias o martilleros actuantes, quienes adquieren el carácter de agentes de retención obligados, en forma mensual mediante declaración jurada de las ventas efectuadas en el período, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la finalización de cada período mensual.
ARTÍCULO 66º) La no cumplimentación en tiempo y forma de lo establecido en el artículo precedente, será considerado a los fines tributarios como defraudación al fisco municipal y sancionada con multa equivalente a 3 (tres) veces el importe que se defraudó o se intentó defraudar.
CAPITULO VIII
DERECHO DE EDIFICACIÓN Y DELINEACION
ARTÍCULO 67º) Los trámites que se detallan a continuación deberán responder a las actuaciones según los parámetros que se indican:
a – Por la inscripción de propiedades en la Sección Catastro 5 UCM.
b – Por la gestión correspondiente a la aprobación de planos:
* Mensura 10 UCM.
* Mensura y subdivisión: -por el primer lote 5 UCM.
-por cada uno de los lotes restantes 3 UCM.
c – De urbanizaciones y loteos:
* Por cada manzana de hasta 10 lotes 50 UCM.
* Por cada lote en exceso en cada manzana 5 UCM.
d – Divisiones de propiedad horizontal:
* Por cada unidad de vivienda 10 UCM.
e – Por aprobación de planos de obras nuevas se abonara´el 0.5 %
sobre los montos de obras establecidos por el Concejo de Ingenieros
de la Provincia de Santa Fe.
f – Por aprobación de planos de documentación de obras ya construidas,
se abonará una suma determinada en la forma que establece el inciso
anterior, más una multa del 100 % (cien por ciento) por infracción a las
disposiciones vigentes.
g – Por aprobación de planos de construcción de nuevos edificios, ampliaciones,
refacciones, o transformaciones de lo ya construido en el Cementerio Municipal,
se ingresará una tasa de 5 UCM.
1 – Línea para construcción de vivienda en cada frente 10 UCM.
2 – Línea de mensura de manzana, por calle 10 UCM.
3 – Línea para construcción de panteones 10 UCM.
2 . – NIVELES:
1 – Por fijación de niveles en planta baja 15 UCM.
por parcela y por frente.
1 – TASAS Y DERECHOS VARIOS:
1 – Otorgamiento de numeración
– Solicitud 5 UCM.
– Certificado de numeración 8 UCM.
– Permiso de conexión de luz 5 UCM.
2 – CERTIFICACIONES:
– Certificado Final de Obra y duplicado c/u 10 UCM.
– Certificado ubicación de parcelas inscriptas en el
Catastro Municipal 8 UCM
– Toda Certificación 5 UCM.
j – Derechos Varios:
1 – Informe antecedentes de planos existente en el archivo
municipal solicitado por sus deudas 10 UCM.
2 – Copia de planos de la ciudad (grande) 12 UCM.
3 – Copia de planos de la ciudad (chico) 7 UCM.
k – Registro:
1 – De profesionales de la Construcción (arquitectos, ingenieros,
técnicos y maestros mayores de obras, habilitados por el Con-
cejo de Ingenieros de la provincia de Santa Fe) abonarán un
derecho anual de 35 UCM.
CAPITULO IX
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTÍCULO 68º) Por cada foja de actuación de las gestiones realizadas antes las dependencias municipales, corresponde reponer sellado de 5 UCM.
ARTICULO 69º) Sin perjuicio del sellado general que establece el artículo anterior, cada gestión que se detalla a continuación deberá reponer los valores que se indican:
a – INSCRIPCIONES:
1 – Los comerciantes instalados con negocios estables en la localidad de Ceres, y que realicen ventas en forma ambulante, deberán inscribirse por cada una de las unidades de venta y /o vendedores, y abonarán mensualmente y por unidad de venta, la suma de $ 25,20.- en concepto de inscripción y uso del dominio publico.
2 – Toda persona física o ideal radicada en el ejido de la Municipalidad de Ceres, titular de una actividad o bienes, comercial, industrial, científico, de investigación o cualquier otra actividad educativa, está obligado a registrar la iniciación, transferencia, como traslado de sus actividades, de conformidad con lo que establecen los artículos 85 y 87 del Código tributario Municipal, Ley 8173 y sus modificatorias.
Establécese para el Año 1997 las siguientes tasas:
* Inscripción de actividades —————————— 5 UCM.
* Transferencias y/o traslado de actividades——— 5 UCM.
* Cese de actividades ————————————– 5 UCM.
Para que proceda al otorgamiento de la respectiva inscripción se deberá contar necesariamente con la autorización previa de la Inspección Bromatológica, de la Policía Municipal.
b – AUTORIZACIONES:
Para obtener la autorización municipal para vender en forma ambulante, los vendedores ambulantes que no tengan negocio en el radio del Municipio de Ceres, deberán presentar fotocopia autenticada por Autoridad competente de los números de inscripción el la D.G.I. (CUIT) e Ingresos Brutos, los que quedarán en poder del Municipio.
Cuando se trate de la venta de sustancias o producido alimenticio, se deberá contar con la autorización correspondiente extendida por la inspección Bromatològica.
Es obligación del vendedor ambulante solicitar la autorización municipal pertinente en forma previa al ejercicio de sus actividades. En caso de incumplimiento será pasible de una multa equivalente a cinco veces el importe que debiera abonar por día de acuerdo a la actividad que realice:
Deberán abonar las tasas que se detallan a continuación:
a) Domiciliados en el Municipio, por mes y por unidad de venta: 15 UCM.
b) De otra localidad por día y por unidad de venta :—————- 15 UCM.
Las tarifas descritas anteriormente abonarán por un mínimo de tres (3) días indefectiblemente, aún cuando el vendedor manifieste su deseo de permanecer en un tiempo menor.
c- AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PARQUES DE DIVERSIONES, KERMESSES, CALESITAS, CIRCOS:
Los parques de diversiones, y/o kermesse, pagarán por derecho de instalación:
1 – PRIMERA CATEGORÍA. más de 12 juegos o kiosco —————————— 20 UCM.
2 – SEGUNDA CATEGORÍA: de 11 a 12 juegos o kiosco —————————- 15 UCM.
3 – TERCERA CATEGORÍA: de 6 a 10 juegos o kiosco——————————- 12 UCM.
4 – CUARTA CATEGORÍA: de hasta 5 juegos o kiosco——————————– 10 UCM.
5 – CIRCOS de 1º: 30 UCM.
de 2º: 15 UCM.
6 – Los TRENCITOS y/o vehículos que circulen por las calles
de la ciudad, en calidad de esparcimiento o diversión mediante
el cobro del respectivo pasaje, pagarán por día———————————— —10 UCM.
d – OTRAS PRESTACIONES:
1 – Por solicitud de carnet de Conductor y renovación ———————————– 20 UCM.
2 – Adquisición de Chapas Licencia Taxis ————————————————–400 UCM.
3 – Por examen para obtener Carnet de Conductor ———————————– — 10 UCM.
4 – Por informe sobre pagos o deudas de patente automotor,
por cada año por el que se solicite el informe ——————————————-10 UCM.
5 – Certificado deLibre Deuda (Ord. 692/97) ————————————————– 5 UCM.
6 – Sellado volantes, avisos publicitarios, panfletos, por mil unidades—————— 8 UCM.
CAPITULO X
DERECHO DE RIFAS
ARTICULO 70º) Por la emisión, distribución y /o comercialización dentro del ejido municipal, de boletas y/o documental que mediante sorteos, acuerden derechos a premios, ya se trate de rifas, loterías, bonos, billetes o cualquier otro instrumento equivalente, deberá abonarse el tributo que se establece en el presente título, siempre que esté autorizado por lotería de la Provincia.
ARTÍCULO 71º) Serán contribuyentes del Derecho de Rifas, las personas o entidades que organicen y/o patrocinen la emisión de boletas y/o documentos sometidos a las disposiciones del presente Título.
ARTÍCULO 72º) Cuando las personas o entidades que organicen o patrocinen los eventos a que se refieren en el presente titulo, tengan su domicilio fiscal dentro del ejido municipal, abonarán un sellado equivalente al 2,5 % (dos y medio por ciento) del total de las boletas que se comercialicen en la ciudad de Ceres.
ARTÍCULO 73º) El Derecho de Rifa deberá abonarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente de producida la venta. Cuando la rifa se comercialice mediante el sistema de financiación, el o los responsables podrán formalizar convenios de pago en idénticas condiciones en forma mensual.
ARTÍCULO 74º) Cuando las personas o entidades que organicen las rifas tenían su domicilio fiscal fuera de los límites del ejido municipal, abonarán un sellado equivalente al 3 % (tres por ciento) del valor de las boletas que se introduzcan en la ciudad.
ARTÍCULO 75º) Cuando la entidad organizadora fuere una institución de beneficencia que está debidamente reconocida como tal, y tenga por finalizad la prestación de servicios asistenciales, estará exenta del Derecho de Rifa.
CAPITULO XI
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA
ARTICULO 76º) El Derecho de Registro e Inspección, regulado por el Código Tributario Municipal, Ley Nº 8173, se aplicará a la Municipalidad de Ceres, conforme a las normas establecidas en las Ordenanza Nº 320/85 y sus modificatorias:
ARTÍCULO 77º) Fijase las siguientes alícuotas y Derechos Mínimos:
* Comercio por menor, prestación de Obras y Servicios, (incluído taxis),
Proveeduría Mutuales, exceptuando Mutuales que desarrollan temas
de salud——————————————————————– 0.525 %——- 22 UCM.
* Comercio por mayor —————————————————-0.42%———–22 UCM.
* Industria ——————————————————————- 0.23 %———-22 UCM.
APARTADOS ESPECIALES
* Bancos, Entidades Financieras ————————————– 0.82 % ———–176 UCM.
* Mutuales Financieras ————————————————— 0.525% ———- 106 UCM.
* Consignatario de hacienda, remates ferias, consignatario y acopiadores
de cereales, lana, cueros, frutos del país ————————- 0.82% ———— 120 UCM.
* Tabacos, Loterías y juegos de azar ——————————– 0.82 %———— 40 UCM.
* Tasa única:
– Préstamos de dinero con o sin garantía y dto. de documentos de
terceros ——————————————————————————————– 176 UCM.
– Hoteles alojamiento, albergues transitorios y establecimientos
similares, por habitación ———————————————————————– 5 UCM.
ARTÍCULO 78º) Prohíbese el desarrollo de las actividades mencionadas en el art.77 en el espacio público. Se exceptúa de la presente norma al kiosco ubicado en Plaza San Martín por razones de derecho adquirido y de ser considerado un hito histórico de la ciudad.
ARTÍCULO 79ª) De conformidad a lo dispuesto por la Ley 8567, son sujetos obligados a la TASA GENERAL, todo organismo nacional o provincial que venda bienes o preste servicios a terceros a título onerosos, quienes deberán proceder a su inscripción ante esta Municipalidad.
ARTÍCULO 80º) La presente Ordenanza tendrá vigencia durante el año 1997, y tendrá vigencia con posterioridad al cierre del citado año, si no ha sido dictada la norma que lo sustituya, sin perjuicio del nuevo encuadre que se establezca en los próximos tributos.
ARTÍCULO 81º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-