En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros del Honorable Concejo Municipal de Ceres, mediante la aplicación Zoom, por protocolos Covid-19, encontrándose el C. Maza ausente con aviso, y todos los demás Ediles que lo conforman presentes. Siendo las 09:38 horas, el Concejal Pablo A. Fiore, asume la Presidencia del Cuerpo y declara abierta la Sesión Extraordinaria, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

SESIÓN EXTRAORDINARIA – ORDEN DEL DÍA Nro. 1375:

  1. Proyecto de Ordenanza: Feriado inamovible, 1° de julio, fundación de la ciudad de Ceres.

PUNTO 1) Proyecto de Ordenanza: Feriado inamovible, 1° de julio, fundación de la ciudad de Ceres. El mismo dice los siguiente: “VISTO: La conmemoración de la firma del decreto de fundación de nuestra ciudad de Ceres el día 1° de Julio de cada año, y CONSIDERANDO: Que corresponde a este HCM, ordenar a nivel local el feriado mencionado en el visto. La importancia histórica de este significativo acto para nuestra ciudad. Que en fecha de tal trascendencia se entiende indispensable realizar un alto en las actividades comerciales y administrativas, a los efectos, de mantener vigente en la memoria de los conciudadanos y realizar los homenajes correspondientes respetando los decretos de prevención sanitaria COVID-19. k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Establézcase feriado permanente, en todo el ámbito del distrito Ceres, el día 1° de Julio de cada año. ARTÍCULO 2°) El feriado alcanza a todos los empleados de la administración pública provincial; entes autárquicos y descentralizados; empresas del Estado Provincial y establecimientos educativos de jurisdicción provincial, del municipio respectivo. ARTÍCULO 3°) Carácter. El feriado que se establece en el artículo 1°, es de carácter inamovible. ARTÍCULO 4°) El Poder Ejecutivo podrá diseñar y desarrollar actividades destinadas a promover la actividad turística, cultural y educativa, en la fecha establecida en el artículo 1°. ARTÍCULO 5º.- Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales. ARTÍCULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El Pte. dice a solicitud de distintas instituciones y conciudadanos, siendo que es necesario contar con una ordenanza respecto al feriado del día de la fundación de nuestra ciudad, único tema en el orden del día contamos con el proyecto de ordenanza de declaración de feriado inamovible al 1 de julio de cada año en nuestra ciudad.

Se da lectura al proyecto de ordenanza.

El Pte. dice bueno, quiero aclarar que esto, más allá del verdadero y real sentido de la ordenanza y del feriado por el cual se establece este proyecto de ordenanza, es fundamental también como herramienta para los distintos organismos y reparticiones estatales, tanto a nivel Provincial como Nacional, de manera tal que puedan justificar el asueto o el feriado, o a la inasistencia al lugar de trabajo de los distintos trabajadores, valga la redundancia, de esas dependencias. Si alguien quiere hacer uso de la palabra, queda abierta la discusión.

La C. Guirado pide la palabra. No, cortito, para remarcar la relevancia que tiene el acto fundacional en cualquier organización en nuestra comunidad, por eso me parece de trascendencia esta ordenanza que sale de manera conjunta con un Decreto del Ejecutivo, porque no es un hecho menor el momento en que se comenzó a conformar institucionalmente, a través de la fundación, a nuestra ciudad de Ceres, y por lo mismo, quizás, este feriado es necesario también para incentivar todo lo que tenga que ver con el conocimiento de cada uno de nosotros respecto de ese importante momento, respecto de lo que hicieron Tristán Malbran y Vicente Casares, respecto de nuestra identidad, para afianzarlo, así que más que necesario es algo que en otros lugares se da como de forma natural, por ahí en Ceres no se venía dando de esta misma forma, y es importante que de ahora en más el día de la fundación de la ciudad de Ceres sea feriado, a partir de este año 2021. Así que simplemente celebro la idea, tanto del Ejecutivo como del Legislativo, me parece necesario, me parece valorable, y un paso importante para todos nosotros como Ceresinos, nada más.

El Pte. pregunta si alguien más quiere hacer uso de la palabra.

Se somete a votación el proyecto de ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

                No siendo para más, se da por finalizada la Sesión, siendo las 09:45 horas.