En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintiuno, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, ubicado en Calle Av. Tristán Malbran N°75, los integrantes de dicho cuerpo, encontrándose todos los miembros que lo conforman presentes. Siendo las 10:19 horas, el Concejal Pablo A. Fiore, asume la Presidencia del Cuerpo y declara abierta la Sesión Ordinaria, procediéndose al tratamiento de los temas del Orden del Día.
SESIÓN ORDINARIA – ORDEN DEL DÍA N ro. 1389:
- Aprobación y firma Acta N°1388.
- Correspondencia Recibida.
- Bloque Juntos por el Cambio – Proyecto de Ordenanza – Regulación de Carribares.
- Bloque PJ – Proyecto de Ordenanza – Programa de elaboración y utilización de ladrillos reciclables.
- Bloque Juntos por el Cambio- Proyecto de Ordenanza – Playa de Estacionamiento para Camiones y Vehículos de gran porte.
- Bloque Vecinal – Proyecto de Ordenanza – Accesibilidad pasaje vera Mujica y barrio juan pablo II.
- HCM: Proyecto de Resolución – Llamado a concurso interno para secretaria del Honorable Concejo Municipal de Ceres.
- HCM: Proyecto de Resolución – Llamado a concurso interno para prosecretaria del Honorable Concejo Municipal de Ceres.
- Bloque Vecinal: Proyecto minuta de comunicación – Ejecución Ordenanzas.
- Bloque PJ: Proyecto de declaración – Min. Justicia, Min. de Seguridad y Min. de Igualdad, Géneros y Diversidad.
PUNTO 1) Se somete a votación Acta anterior, la que es aprobada por unanimidad, sin observaciones.
PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida:
- CERMACO SRL: Subdivisión Lote.
EL Pte. dice están los planos y la escritura. Bueno, esto pasa a comisión, y surgirá un proyecto de ordenanza pertinente.
- SITRAM: Respuesta Declaración 304/2021.
La C. Guirado pide la palabra. Acá se encuentra lo que, el material, respecto de leyes provinciales que tienen que ver con los empleados municipales y sus derechos, lo trajo la gente del Gremio como bien dice la nota.
El Pte. dice eso queda en el Concejo. Relacionado a este tema después tenemos en el orden del día lo del concurso.
PUNTO 3) Bloque Juntos por el Cambio – Proyecto de Ordenanza – Regulación de Carribares.
El Pte. dice eso ingresa, quiero aclarar que en realidad esto es un proyecto de ordenanza que ya había sido presentado hace un año atrás, venció hace un día, lo veníamos comisionando, se fue complementando con aportes de otros Concejales, y como ha vencido, el C. Rafael lo ha vuelto a ingresar, a presentar hoy, e ingresa para terminar de comisionar y luego llevarlo a tratamiento.
La C. Guirado pide la palabra. Para decir que sobre este tema, y sobre el proyecto que lamentablemente en el día de ayer cayó, ya hemos también comisionado con Lovera, que es el encargado de ASSAL, también con Ulises Marozzi Subsecretario de Producción, ambos funcionarios le dieron el visto bueno, vieron con buenos ojos la posibilidad de contar con una ordenanza que regule los carribares, por esa razón hay un compromiso que se ha manifestado con antelación a esta Sesión, de darle tratamiento rápido, luego de una lectura minuciosa de las modificaciones a este proyecto presentado por el C. Rafael.
Se da ingreso al tema, pasa a comisión.
PUNTO 4)Bloque PJ – Proyecto de Ordenanza – Programa de elaboración y utilización de ladrillos reciclables.
Se da ingreso al tema, pasa a comisión.
PUNTO 5)Bloque Juntos por el Cambio- Proyecto de Ordenanza – Playa de Estacionamiento para Camiones y Vehículos de gran porte.
Se da ingreso al tema, pasa a comisión.
PUNTO 6)Bloque Vecinal – Proyecto de Ordenanza – Accesibilidad pasaje vera Mujica y barrio juan pablo II.
Se da ingreso al tema, pasa a comisión.
El Pte. dice todo Concejal que requiera una copia para ir estudiando lo que se da ingreso, puede pasar por Secretaría a retirar una copia.
PUNTO 7) HCM: Proyecto de Resolución – Llamado a concurso interno para secretaria del Honorable Concejo Municipal de Ceres. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La Ley Provincial N° 9286. Decreto N°63/2020. CONSIDERANDO: Que el ingreso por concurso revaloriza al agente público, y le brinda un marco de referencia que le otorga certidumbre y previsibilidad, encontrándose sujeto a las previsiones establecidas en la Constitución Nacional en sus artículos 14 (Goce del derecho al Trabajo), 14 bis (Protección del trabajo y estabilidad del Empleo Público), 16 (Principio de igualdad ante la ley e idoneidad como única condición de acceso al empleo público). Que este el cuerpo legislativo, además de aportar seguridad jurídica, pretende eficacia y eficiencia en la prestación de servicios debiendo poseer agentes idóneos, competentes y con una profunda vocación de servicio público, para fortalecer la administración pública. Que en cuanto a la estabilidad posterior al ingreso, emergente del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, esta tiene una conexión inescindible, ya que el fin que persigue la garantía de la estabilidad del empleado público, se encuentra en la necesidad de «… poner a los servidores del Estado al abrigo de la discrecionalidad de los gobernantes de turno y de los vaivenes de la vida política». No es sólo un fin, sino también una herramienta vital para construir la independencia y profesionalidad de los agentes públicos. Que el Concejo Municipal es un ente autárquico/independiente; Que la Ley N° 9286 en su capítulo XIII Sobre el régimen de Concursos expresa: “ARTÍCULO 80. Los concursos serán internos o abiertos, y de oposición y antecedentes, según los casos… ARTÍCULO 81. La realización de los concursos será dispuesta por la Autoridad Municipal o comunal y titulares de los Organismos descentralizados o autárquicos…” Que la Ley N° 9286 en su ARTÍCULO 86 específicamente refiere que las reparticiones descentralizadas o autárquicas NO someterán a la aprobación de la Autoridad Municipal o Comunal. Art. 86: “Cada repartición, excepto la descentralizada, o autárquica que lo harán por sí misma, someterán a la aprobación de la Autoridad Municipal o Comunal el perfil de conocimientos y habilidades que se exigirán a los aspirantes, a los fines del artículo 79(*). Que desde hace 6 años la Srta. Samanta Ponce DNI 37.017.223 viene desempeñando funciones en este Concejo Municipal, en primera instancia como secretaria de bloque, luego como Prosecretaria, y después al jubilarse la Secretaria del Concejo, cubriendo ese cargo como Secretaria oficial del Concejo Municipal. Que la actual secretaria del Concejo Municipal fue ratificada en su función a través del Decreto N°63/2020. Que actualmente y desde hace más de 2 años, solo se encuentra como personal en función dentro del ámbito del Honorable Concejo Municipal la Srta. Samanta Ponce. Que debido a una revisión de empleados municipales realizada por la gestión Dupouy en enero 2019, fue dejada sin su estabilidad laboral en enero 2019. Que aún sin la estabilidad laboral continúa cumpliendo su función con idoneidad y responsabilidad a pesar de ver afectada su situación económica por no contar con los aportes patronales, mutual ni cobrar en tiempo y forma. Que es responsabilidad de este Concejo Municipal como ente autárquico brindarle mayor seguridad jurídica a su situación laboral avanzando en la realización del Concurso Interno para que pueda cumplimentar con los pasos determinados por la Ley N° 9286. Que se debe designar una Comisión Evaluadora, para evaluar y garantizar la transparencia del acto concursal. Que se deben precisar los criterios y formas de valorización de los antecedentes y de las diferentes instancias del proceso de oposición, así como también los mecanismos para la conformación de los escalafones en base al orden de mérito obtenido por los concursantes Que se debe fijar el cronograma del proceso de concurso, desde su convocatoria hasta su finalización, especificando las fechas en que se llevarán a cabo cada una de las instancias previstas POR LO QUE EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, CONFORME A LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY N° 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE R E S O L U CI Ó N ARTICULO 1º) – Convóquese a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para refrendar el cargo de Secretario/a, que es desempeñado en el Concejo Municipal, ente autárquico. ARTICULO 2°) – Dispóngase que la inscripción al referido concurso se realizará en los días hábiles comprendidos entre el 4 y 11 de Noviembre de 2021, de 8 a 12 horas, en el Concejo Municipal de Ceres, sito en calle Av. T. Malbrán N° 75 ARTICULO 3º) – Dispóngase que el referido concurso se realizará el día 12 de Noviembre de 2021, a las 19:00 hs en el Concejo Municipal de Ceres, sito en calle Av. T. Malbrán N°75 ARTICULO 4°) La Comisión Evaluadora estará integrada por un concejal en representación de cada bloque, uno o dos integrantes en representación de SITRAM, y tendrán como función específica la ejecución de las diferentes instancias de la evaluación (oposición), de acuerdo con las especificaciones de esta convocatoria. ARTICULO 5º) – Comuníquese y archívese.”
El Pte. dice este proyecto de resolución ingresa para ser tratado sobre tablas, o más que sobre tablas en sesión, como corresponde, ya que es una necesidad, y una deuda que tenemos con el personal que tenemos en el Concejo funcionando, en este caso la Secretaria Srta. Samanta Ponce, lo cual, el objetivo del mismo, es refrendar su cargo digamos como secretaria, por lo tanto surge este proyecto de resolución para poder afianzar sus antecedentes y a futuro o en lo pronto inmediato diría, si es posible, esperemos, poder dejarla y darle esa seguridad de incorporarla a planta permanente como corresponde. Así que bueno, propongo que esto se resuelva hoy en Sesión y bueno, se somete a votación para su aprobación.
Se somete a votación el proyecto de resolución.
Se aprueba por unanimidad.
El C. Uberti pide la palabra. Quiero dejar constancia que me parece un ataque realmente al Concejo en su momento el haber echado a la Secretaria, este Concejo ha tenido cambios de colores políticos con anterioridad, y no ha sido afectado el funcionamiento del Concejo. Así que bueno, celebro que vuelva a su lugar de trabajo, el cual para mí no tendría que haber sido nunca afectado.
La C. Guirado pide la palabra. Adhiero a lo que manifestó recién el Concejal que me antecedió, pero también quiero agregar que más allá de lo que sucedió, también puedo ver la parte positiva de esta situación, y es como este Concejo trabaja en la calidad institucional, la posibilidad de realizar un concurso, las ganas que tiene nuestra secretaria, porque ella ya es secretaria, y podría decir “no me quiero someter a una evaluación”, sin embargo en lo administrativo siempre es importante, y tiene muy buena predisposición, esto habla de un crecimiento institucional, que todos los Concejales estamos queriendo darle ese giro a este Concejo Municipal, y es importante porque también tiene que ver con la eficiencia y la repercusión que tendrá esto en los actos administrativos, en los actos de gobierno que generemos, y el ir creciendo como institución dentro de la democracia. Así que estoy muy contenta que se pueda llevar adelante, y que sea pronto.
PUNTO 8) HCM: Proyecto de Resolución – Llamado a concurso interno para prosecretaria del Honorable Concejo Municipal de Ceres. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La Ley Provincial N° 9286. CONSIDERANDO: Que el ingreso por concurso revaloriza al agente público, y le brinda un marco de referencia que le otorga certidumbre y previsibilidad, encontrándose sujeto a las previsiones establecidas en la Constitución Nacional en sus artículos 14 (Goce del derecho al Trabajo), 14 bis (Protección del trabajo y estabilidad del Empleo Público), 16 (Principio de igualdad ante la ley e idoneidad como única condición de acceso al empleo público). Que este el cuerpo legislativo, además de aportar seguridad jurídica, pretende eficacia y eficiencia en la prestación de servicios debiendo poseer agentes idóneos, competentes y con una profunda vocación de servicio público, para fortalecer la administración pública. Que, en cuanto a la estabilidad posterior al ingreso, emergente del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, esta tiene una conexión inescindible, ya que el fin que persigue la garantía de la estabilidad del empleado público, se encuentra en la necesidad de «… poner a los servidores del Estado al abrigo de la discrecionalidad de los gobernantes de turno y de los vaivenes de la vida política». No es sólo un fin, sino también una herramienta vital para construir la independencia y profesionalidad de los agentes públicos. Que el Concejo Municipal es un ente autárquico/independiente; Que la Ley N° 9286 en su capítulo XIII Sobre el régimen de Concursos expresa: “ARTÍCULO 80. Los concursos serán internos o abiertos, y de oposición y antecedentes, según los casos… ARTÍCULO 81. La realización de los concursos será dispuesta por la Autoridad Municipal o comunal y titulares de los Organismos descentralizados o autárquicos…” Que la Ley N° 9286 en su ARTÍCULO 86 específicamente refiere que las reparticiones descentralizadas o autárquicas NO someterán a la aprobación de la Autoridad Municipal o Comunal. Art. 86: “Cada repartición, excepto la descentralizada, o autárquica que lo harán por sí misma, someterán a la aprobación de la Autoridad Municipal o Comunal el perfil de conocimientos y habilidades que se exigirán a los aspirantes, a los fines del artículo 79(*) Que la Srta. Aldana Garioni DNI 37.831.438 ha desempeñado funciones en este Concejo Municipal, en primera instancia como secretaria de Bloque, y luego como Prosecretaria del Concejo Municipal. Que es responsabilidad de este Concejo Municipal como ente autárquico brindarle mayor seguridad jurídica a su situación laboral avanzando en la realización del Concurso Interno para que pueda cumplimentar con los pasos determinados por la Ley N° 9286. Que se debe designar una Comisión Evaluadora, para evaluar y garantizar la transparencia del acto concursal. Que se deben precisar los criterios y formas de valorización de los antecedentes y de las diferentes instancias del proceso de oposición, así como también los mecanismos para la conformación de los escalafones en base al orden de mérito obtenido por los concursantes. Que se debe fijar el cronograma del proceso de concurso, desde su convocatoria hasta su finalización, especificando las fechas en que se llevarán a cabo cada una de las instancias previstas POR LO QUE EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, CONFORME A LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY N° 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE R E S O L U CI Ó N ARTICULO 1º) – Convóquese a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para el cargo de Prosecretario/a, que será desempeñado en el Concejo Municipal, ente autárquico. ARTICULO 2°) – Dispóngase que la inscripción al referido concurso se realizará en los días hábiles comprendidos entre el 11 y 18 de Noviembre de 2021, de 8 a 12 horas, en el Concejo Municipal de Ceres, sito en calle Av. T. Malbran N°75 ARTICULO 3º) – Dispóngase que el referido concurso se realizará el día 19 de Noviembre de 2021, a las 19:00 hs en el Concejo Municipal de Ceres, sito en calle Av. T. Malbran N°75 ARTICULO 4°) La Comisión Evaluadora estará integrada por un concejal en representación de cada bloque, uno o dos integrantes en representación de SITRAM, y tendrán como función específica la ejecución de las diferentes instancias de la evaluación (oposición), de acuerdo con las especificaciones de esta convocatoria. ARTICULO 5º) – Comuníquese y archívese.”
Se somete a votación el proyecto de resolución.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 9)Bloque Vecinal: Proyecto minuta de comunicación – Ejecución Ordenanzas. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: Ley N° 2756 Capacitación Técnica Legislativa Jefatura Gabinete Nacional, y CONSIDERANDO: Que la función del Poder Legislativo es sancionar ordenanzas/leyes para ordenar la vida en comunidad. Que la función del Poder Legislativo, además, es controlar el cumplimiento de las normas que se sancionan en el recinto legislativo y de esta forma velar por el correcto accionar del Municipio. Que en los últimos 20 meses se abordaron problemáticas importantes que fueron normadas/reglamentadas a través de este órgano legislativo. Que es menester conocer el estado de situación de dichas normas para velar por su cumplimiento y su esencia jurídica: transformar y mejorar la vida en comunidad. Que a partir de la Capacitación del Programa de Gobernanza y Calidad Parlamentaria que realizaron miembros de este cuerpo legislativo, se estableció la necesidad de la ejecución de las normas que surgen del Concejo municipal para que cumplan con la función que tienen dentro de una democracia porque si no serían “letra muerta”. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, eleva la siguiente: MINUTA DE COMUNICACIÓN 1°) Se le solicita al DEM información documentada sobre la ejecución, paulatina en algunos casos, de las Ordenanzas de Hogares de Ancianos N°1692, Equinos N°1733, Conectividad N° 1719, Constancia de Trámite N° 1748, Aceites Minerales N° 1752 , Aceites Vegetales, Patrimonio Histórico N°1666, Reciclado de Neumáticos N° 1686, Cartelería Política N° 1737, detallando: Reuniones (fecha, lugar, asistentes) y/o documentación que acredite la comunicación de la norma. Cumplimiento de las pautas determinadas en las normas por parte del municipio y por parte de los vecinos (cuando fuere necesario) y según los tiempos planteados en la norma. Períodos temporales a futuro para lograr el total cumplimiento de las mencionadas ordenanzas 4°) Comuníquese al DEM, publíquese, regístrese y archívese.”
La C. Guirado pide la palabra. Esta minuta de comunicación surge como una necesidad de ir un poquito más allá de lo que es la función concreta que tiene el Concejo Municipal, que es sancionar normas. El Concejo ha cumplido, ha visto necesidades en un montón de aspectos que tiene la comunidad de Ceres, por esa razón hemos trabajado arduamente, muchas veces con el Ejecutivo y con otras instituciones, para poder colaborar en mejorar la convivencia, mejorar todo lo que tiene que ver con nuestra comunidad en sus diferentes aspectos, sin embargo, muchas veces sucede en el Concejo Municipal que no sabemos qué pasa en la ejecución de estas normas, ¿Nos podemos responsabilizar de la ejecución? No, pero sí, como parte del Municipio, que somos por Constitución, por la Ley 2756 que también determina que el Municipio está formado por el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, podemos preguntar, podemos preguntarle al Ejecutivo qué está pasando con estas Ordenanzas, como se está llevando adelante, cómo es la realidad en función de la norma que sancionamos, y por eso me parece importante que comencemos a comunicarnos con el Ejecutivo para preguntarle cómo lo están llevando adelante. También en este año hemos tenido diferentes presentaciones, visitas, comunicaciones, de personas o empresas que se veían afectadas por nuestras normas, y que obviamente vienen a preguntar cómo es el tema, qué se puede hacer, y por esa razón no nos podemos desentender como representantes, y tenemos que preguntar qué es lo que se está llevando adelante, y cómo, para verificar que la letra de la ley tenga vida en nuestra comunidad y sea en beneficio de todos.
El C. Uberti pide la palabra. Quiero, o sea, poner bien el claro cuál es la función del Ejecutivo y cuál es la función del Concejo. El Concejo le debe dar el marco legal a las cuestiones que tiene el Ejecutivo, pero quien debe llevar adelante las políticas en todo es el Ejecutivo, entonces yo por eso lo que pido a los distintos secretarios de áreas, los distintos responsables de áreas, es que de las distintas problemáticas que se vayan presentando se hagan cargo, y de ultima envíen al Concejo lo que necesiten, pero no que se use al Concejo como chivo expiatorio, que por tal cosa o tal otra no se puede hacer porque el Concejo no lo permite, esos son comentarios que me llegan por ahí, y no me parecen pertinentes.
Se somete a votación el proyecto de minuta de comunicación.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 10)Bloque PJ: Proyecto de declaración – Min. Justicia, Min. de Seguridad y Min. de Igualdad, Géneros y Diversidad. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La nota de la Mesa Intersectorial por Motivo de Violencia de Género, y CONSIDERANDO: Que la nota manifiesta la necesidad de contar con la presencia de los miembros de la policía local y miembros del poder judicial para poder articular acciones y abordajes que permitan una mirada conjunta articulada e integrada en el territorio. Que la violencia de género representa una problemática compleja y de suma importancia para el contexto actual y, en base a los lineamientos de la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, eleva la siguiente: DECLARACIÓN Artículo 1°: Solicítese al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Justicia de la Provincia de Santa Fe la participación de manera conjunta y articulada, en el seno de la mesa intersectorial por motivo de violencia de género creada por ordenanza N°1690/2020 de la ciudad de Ceres. Artículo 2°: Elévese copia de la presente al Ministerio de Seguridad, Ministerio de Justicia y Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad. Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.”
El Pte. pregunta si alguien quiere hacer uso de la palabra. Esto surge a pedido de la Mesa Intersectorial, o multisectorial de situaciones de violencia, surgió en comisión, aclaro esto, que conste en Acta, que algunos Concejales no coincidían con algún párrafo, no coincidían con la forma de…
El C. Maza dice todos.
La C. Guirado dice todos.
El Pte. dice todos en general, sí, no coincidíamos con la expresión de algún párrafo, de la forma de dirigirse al Ministerio, despectivo, así que hemos decidido por unanimidad en presentar una declaración y dirigirla al Ministerio, donde manifestamos nuestra, también nuestro interés, y nuestra necesidad de que participen de esta Mesa Intersectorial, creo que es importante másallá de algunas cuestiones legales que por ahí se usan como excusa, pero yo creo que todo lo que sea para sumar y poder frenar estas situaciones que se van generando de violencia en nuestra ciudad, van a ayudar a menguar esta problemática. Así que bueno, simplemente eso, por eso surge esta declaración.
Se somete a votación el proyecto de declaración.
Se aprueba por unanimidad.
No siendo para más, se da por finalizada la Sesión, siendo las 10:49horas.