Ceres, 11 de agosto de 2022.

VISTO:

                La Ordenanza N°1686/2020, sobre la regulación de Tratamiento de Neumáticos Fuera de Uso (NFU), sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

                               Que, en virtud de la Ordenanza mencionada en el visto, se regula el tratamiento de los neumáticos fuera de uso (en adelante NFU) con el objeto de propender a la prevención de daños ambientales provenientes del manejo de elementos que, en su producción, utilizan productos susceptibles de contaminar.

                               Que se cree conveniente modificar la progresión de los neumáticos, atento a que el tratamiento de los neumáticos Agro/Vial/Aeronavegación/Forestal mismos es similar, debiéndose, entonces, simplificar dichas categorías.

                               Que el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y/o importador de Neumáticos, debiendo abonar una tasa de almacenamiento, fijada por la aludida Ordenanza en el Artículo 6.

                               Que es necesario realizar un aumento en las tasas con la finalidad de continuar con las tareas que requieren el tratamiento de los NFU y, de esta forma, promover desde la Municipalidad de Ceres una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de las mejores técnicas disponibles y de las mejores prácticas ambientales.

                               Que esta administración municipal debe dictar el acto administrativo correspondiente a los efectos mencionados.

k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Modifíquese la progresión y los importes de la Tasa de Almacenamiento del Artículo 6 de la Ordenanza N°1686/2020, en virtud de lo establecido en los considerandos, el que quedara redactado de la siguiente manera:

                “ARTICULO 6°) El generador del NFU y el Distribuidor, solidariamente al mismo, deberá pagar una TASA DE ALMACENAMIENTO, TRASLADO y RECICLADO de NFU por unidad conforme a la siguiente progresión:

                Neumático de Motos y Cuatriciclos – $600.

                Neumático de Automóvil – $2.500.

                Neumático de Camionetas – $3.200

                Neumático de Transporte de personas y cargas – $5.200.

                Neumático de Agro/Vial/Aeronavegación/Forestal – $80.000.

                Neumático de OTR o fuera de ruta – $330.000.

                Neumático de bicicletas, sillas de ruedas, juguetes, etc. – Sin cargo.”

ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los 11 días del mes de agosto de 2022.-