Ceres, 29 de septiembre de 2022.
VISTO:
La frecuente solicitud realizada por los responsables de templos religiosos, y
CONSIDERANDO:
Que los templos religiosos constituyen una organización sin fines de lucro que cumplen una importante función social en nuestra comunidad, brindando contención a través de la Fe.
Que es fundamental fomentar el desarrollo de estas organizaciones con motivo de su labor social.
Que el fin único y exclusivo de la construcción de la edificación es generar elespacio necesario para la difusión del culto que profesan y la posibilidad de practicarlo en dicho lugar.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Exímase a los templos religiosos del pago del Derecho de Construcción, y Contribución por Mejoras.
ARTÍCULO 2°)Requisitos:
- Que la partida inmobiliaria del terreno donde se erigirá el templo, sea de titularidad del Culto.
- Que la religión que se practique en dicho edificio se encuentre debidamente registrada en la Secretaría Nacional de Culto.
- Que el fin único y exclusivo del inmueble sea el funcionamiento del templo religioso.
- Que el responsable del culto presente la solicitud de la eximición a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Ceres junto con la constancia de titularidad del inmueble y registro de la religión en la Secretaría Nacional de culto, y copia del plano de edificación.
ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los 29 días del mes de septiembre de 2022.-