Ceres, 06 de octubre de 2022.

VISTO:

                La Constitución de la Nación Argentina, la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y su reglamentación, la Ley Provincial N° 13.133 de adhesión a la Ley nacional de tránsito y sus modificatorias, el código de faltas de la ciudad (Ordenanza N° 868/03), la problemática ambiental de la contaminación sonora a causa de los escapes de alto impacto sonoro, y

CONSIDERANDO:

                               Que, el artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina señala que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”;

                               Que, el artículo 48, inc. w) de la Ley Nacional de Tránsito prohíbe “circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios”;

                               Que, la Ley Provincial de Municipios y Comunas establece en su artículo 38 que es el municipio quien debe reglamentar y dictar normas para ordenar el tránsito;

                               Que, no existe en el código de faltas municipal regulación expresa sobre utilización de caños de escape de alto impacto sonoro.

                               Que, los ruidos generados por el uso de dispositivos no reglamentarios en vehículos motorizados generan molestia en los vecinos, alterando su descanso y tranquilidad, especialmente en horas de la noche.

                               Que, dichos ruidos afectan en mayor medida aún a personas que presentan TEA (Trastorno del Espectro Autista);

                               Que, además, varios vecinos de la Ciudad se han acercado a diferentes dependencias municipales con el fin exclusivo de manifestar su preocupación respecto a la continua circulación de vehículos motorizados con elementos alterados;

                               Que, con el objetivo de combatir la contaminación sonora, resulta necesario dictar una ordenanza, que, prohíba el uso de estos elementos, facultando al decomiso y posterior destrucción de los caños de escape de alto impacto sonoro;

                               Que, otros municipios de la Nación, se han abocado al estudio de esta problemática, existiendo precedentes normativos, con la finalidad de reducir la contaminación sonora y mejorar la calidad de vida de los habitantes, por ej.: San José y María Grande (Entre Ríos), San Nicolás y Pergamino (Buenos Aires), La Falda (Córdoba), San José del Rincón, Las Rosas, Villa Gobernador Gálvez (Santa Fe).

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Prohíbase en el ejido urbano de la ciudad de CERES, la circulación, en vehículos automotores y ciclomotores de cualquier cilindrada, que utilicen caño de escape libre o sin silenciador, con caño de escape no original, con escape modificado en su forma de fábrica con los llamados “sistemas expansivos” utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos o con cualquier accesorio colocado con aptitud para efectuarlos, y/o con silenciador defectuoso por su uso y/o desgaste que en razón de su estado deficiente no atenúe debidamente el ruido del motor y/o cualquier otro sistema para tal fin, de alto impacto sonoro.-

ARTÍCULO 2°) RETENCIÓN, SECUESTRO DE VEHÍCULO Y DECOMISO. Autorícese al Juzgado de Faltas Municipal y/o a la autoridad que en el futuro la reemplace a secuestrar el vehículo causante de las vibraciones, sonidos y/o ruidos molestos, como así también, a proceder conjuntamente con el decomiso del caño de escape que se constate en violación a la prohibición establecida en la presente normativa.

ARTÍCULO 3°) El rodado solo podrá ser retirado del depósito municipal por orden del Juzgado de Faltas, previo cumplimiento de la sanción y una vez que se compruebe que el infractor y/o titular del vehículo retenido, coloque un caño de escape nuevo que cumpla con las especificaciones y requisitos de seguridad pertinentes. Es el interesado quien deberá proveer las piezas homologadas y encargarse del retiro y colocación de la nueva pieza, todo bajo su exclusivo cargo. Además dicho trabajo deberá realizarse en las instalaciones municipales.

ARTÍCULO 4°) DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL DECOMISADO. El Juzgado de Faltas Municipal dispondrá la destrucción de todos los caños de escapes alojados en el depósito municipal con más de 30 días desde la fecha del acta de infracción. La compactación y/o destrucción y posterior venta para chatarra de los elementos antirreglamentarios deberá ser difundida mediante redes sociales oficiales del municipio.

ARTÍCULO 5°) SANCIONES: Aquellos infractores que actúen en inobservancia a lo ordenado en el artículo 1 de la presente norma serán pasibles de ser sancionados con una MULTA DE entre 50 y 200 veces el valor de la UCM, dependiendo de la incurrencia en reincidencia.-

ARTÍCULO 6°) En caso de reincidencia, podrá establecerse la RETENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por un plazo de entre 30 a 90 días.

ARTÍCULO 7°) Exceptúese del cumplimiento de la ordenanza, a los vehículos de competición y/o que vengan de fabrica equipados caños de escape profesional, siempre que no excedan el límite de 80 decibeles para transitar en el ejido urbano.-

ARTÍCULO 8°) Dispóngase de un plazo de 15 días para la entrada en vigencia de la presente normativa.-

ARTÍCULO 9°) Sugiérase a los comercios locales la no comercialización de caños de escape antirreglamentarios en la jurisdicción de la ciudad de Ceres, en el marco de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los 06 días del mes de octubre de 2022.-