Ceres, 04 de noviembre de 2022.

VISTO:

                El “Programa Caminos de la Ruralidad”, creado por Decreto Provincial N°1300/20, y

CONSIDERANDO:

                               Que, corresponde que la Municipalidad de Ceres, adhiera a los lineamientos establecidos mediante el “Programa Caminos de la Ruralidad”, creado por Decreto Provincial N°1300/20, a los efectos de conformar en el ámbito local un sistema de asistencia técnica y económica que permita la incorporación de infraestructura productiva, con prioridad en la construcción, mejorado y/o el mantenimiento de los caminos rurales.

                               Que oportunamente se ha presentado ante el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, el proyecto de trazas y alternativas en el correspondiente informe de impacto anexo al expediente N° 00701-0129788-1.

                               Que, en ese contexto se debe suscribir el convenio respectivo con la Provincia, para la realización de las obras pertinentes (ya sean de ripiado o de otro material previamente autorizado por la Dirección Provincial de Vialidad) del camino rural correspondiente a la traza.

                               Que, la concreción de la obra proyectada ayudará a garantizar el mejoramiento del traslado de la producción, posibilitando la transpirabilidad de los caminos y accesos, con especial énfasis en los centros educativos de la zona y demás entidades productivas vinculadas, entre otras.

                               Que la Administración se encuentra en condiciones operativas de ejecutar la obra con equipos apropiados y personal idóneo.

                               Que, junto con los productores rurales, actores productivos, educativos y la comunidad rural local en general, junto con los órganos provinciales correspondientes, se ha estudiado detenidamente el recorrido de los caminos, de tal manera de cubrir la mayor cantidad posible de necesidades de transpirabilidad y los costos de esta, razón por la que corresponde el seguimiento y control del proyecto.

                               Que, al margen del sistema de tributación que oportunamente se determine en definitiva para financiar los costos de la construcción, mantenimiento y/o conservación del camino proyectado, debe conformarse previamente un órgano local de seguimiento y control, a los fines de que todas las obras que realice la Municipalidad sean cotejadas junto con los productores rurales, actores productivos, educativos y la comunidad rural local involucrada.

                               Que, a los efectos de la adhesión al “Programa Caminos de la Ruralidad”, y de la conformación del órgano vecinal y de su reconocimiento, corresponde la emisión del acto pertinente.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Deróguese la Ordenanza N°1784/2022.

ARTÍCULO 2°) Adhiérase la Municipalidad de Ceres al “Programa Caminos de la Ruralidad”, creado por Decreto Provincial N°1300/20.

ARTÍCULO 3°) Dispónese la ejecución de la obra de constitución y/o construcción de caminos rurales con material pétreo –ripio- en los caminos públicos distritales de Ceres citados en el expediente del Gobierno Provincial N°00701-0129788-1, con el debido control de la comisión u organismo vecinal a los efectos de la presente Ordenanza y/o la Municipalidad de Ceres, en su caso.

ARTÍCULO 4°) Establézcase que la obra se ejecutará por Administración Municipal, previa aprobación provincial, tras intervención de la Dirección Provincial de Vialidad, y consistirá en la provisión de mano de obra y materiales necesarios de la Administración local para la ejecución de los trabajos que se realizaran acordes a las técnicas vigentes para este tipo de obras y en un todo conforme a los convenios que oportunamente se suscriban con el ente provincial.

ARTÍCULO 5°) Fíjese para la ejecución de la obra un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, prorrogable por causales ajenas a la Administración, en la medida que resulten imprevisibles, anormales, extraordinarios o de fuerza mayor.

ARTÍCULO 6°) Confórmese un Órgano Vecinal Municipal (a modo de asociación, consorcio o comisión vecinal) para la construcción, mantenimiento y/o conservación de Caminos Rurales, integrada por Un representante de Ganaderos de Ceres Coop. Ltda., Un representante de Tradición Ganadera, Un representante de Aceitera General Deheza S.A., Un representante del Centro Comercial, Industrial, Rural y de Servicios de Ceres, Un representante de CerLac S.A., Un representante de las empresas de transportes, Un representante de la Asociación para el Desarrollo Regional de Ceres, Un representante INTA Ceres, Un representante de la Coop. de Tamberos Ceres Ltda., Dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos y Subsecretario de Desarrollo Local), Dos representantes por el Concejo Municipal (uno por el oficialismo y uno por la oposición), Un productor rural por cada uno de los cuatro puntos cardinales del Distrito, a los efectos de asesorar a la Municipalidad, supervisar y controlar la ejecución de los fondos presupuestados por la Administración y/o entregados por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del “Programa Caminos de la Ruralidad”, para la construcción y posterior mantenimiento o conservación de las obras y la conformación de un Plan de Trabajo conjunto, sin perjuicio delos eventuales tributos que puedan determinarse a tal efecto.

ARTÍCULO 7°) Establézcase que una vez constituido el órgano vecinal indicado en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo podrá habilitar una cuenta bancaria a los fines de depositar los ingresos que se sustancien y se canalicen las erogaciones vinculadas con el mantenimiento de la obra referenciada.

ARTÍCULO 8°) Dispóngase que el organismo vecinal establecido en el Artículo 6° de la presente, determinará los montos y formas de los aportes económicos que deberán abonar los sujetos involucrados y beneficiarios del Programa Provincial “Caminos de la Ruralidad”, el cual será destinado al mantenimiento y conservación de la obra a realizarse.

ARTÍCULO 9°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los 04 días del mes de noviembre de 2022.-