Ceres, 2 de Diciembre de 1998.-

VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad de Ceres, ejecute trabajos de conservación de la red vial provincial secundaria, ubicadas en el ámbito de sus jurisdicciones, mediante el uso de motoniveladoras, Retroexcavadoras, construcción de alcantarillas, desmonte en zona de cunetas, y movimiento de suelo según necesidades. Y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por las Municipalidades y Comunas son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades a la Municipalidad de Ceres para que la representase y realce todos los actos necesarios para su cumplimento, como también percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondiente autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Ceres.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.

POR LO QUE:

EL HONORABLE Concejo MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Apruébase la formalización de Convenios entre la Municipalidad de Ceres y la Dirección Provincial de Vialidad para la conservación de la red vial provincial mediante el uso de motoniveladora, retroexcavadora, desmonte en zona de cunetas, y movimiento de suelos, ubicada en sus jurisdicciones conforma al plan de Trabajos a establecer de común acuerdo.

ARTÍCULO 2º) Facúltase al Intendente de la Municipalidad de Ceres, Sr. Raúl A. Ramonda, DNI Nº 12 494 531, para que suscriba los respectivos convenios, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de los mismos y a la percepción de la tasa que se establezca.

ARTÍCULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Ceres conforme a la Le 2756 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Municipalidad de Ceres a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento de los convenios.

ARTÍCULO 5º) Elévese al departamento ejecutivo municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-

Por bruno

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