CERES, 31 de marzo de 1999.-

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, dentro del programa de Descentralización de Calzadas Naturales, por lo cual esta Municipalidad ejecute trabajos de colocación de alcantarillas de tubos en zonas de caminos ubicados en el ámbito de sus jurisdicciones, según necesidades. Y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad, son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, por el cual es conveniente otorgar facultades a la Municipalidad de Ceres, para que la representase y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Ceres.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.

POR LO QUE:

El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias sanciona la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Apruébase la formalización de un Convenio entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Ceres para la ejecución de trabajos de colocación de dos alcantarillas de tubos de hormigón armado de 1 metro de diámetro sobre Ruta Provincial 277-S. Entre Ruta Provincial 91-S y límite con Distrito Ambrosetti conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo.-

ARTICULO 2º: Facúltase a la Municipalidad de Ceres, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de los mismos y la percepción de la tasa que se establezca.-

ARTICULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Ceres de $ 2.700 (pesos dos mil setecientos) conforme a la Ley 2756 y sus modificatorias.-

ARTICULO 4º: Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la Municipalidad de Ceres, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocacionar el incumplimiento del Convenio.-

ARTICULO 5º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los treinta y un días del mes de marzo de 1999.-

Por bruno

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