Ceres, 18 de abril de 2024.

ORDENANZA N°1847/2024

VISTO:

                El expediente N° 01901-0010471-2, que se tramita ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

                               Que la obra “ADQUISICIÓN DE PLANTA DE OSMOSIS INVERSA DE 20 m3/h PARA AMPLIAR EL TRATAMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS MÓDULOS EXISTENTES”, es de vital importancia, atendiendo a que es prioridad desde el punto de vista sanitario de la población y al que todas las personas tienen derecho a acceder.

                               Que el Decreto N°692/09 del Poder Ejecutivo Provincial en su artículo N°3 establece pautas a cumplimentar por parte de los Municipios y Comunas receptores de subsidios, en forma previa a la sanción del acto administrativo de otorgamiento.

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio con el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, para la “ADQUISICIÓN DE PLANTA DE OSMOSIS INVERSA DE 20 m3/h PARA AMPLIAR EL TRATAMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS MÓDULOS EXISTENTES” (Anexo 1)

ARTICULO 2°) Aféctese al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° los fondos correspondientes al convenio que suscribirá el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, autorizado por la presente.

ARTÍCULO 3°)El equipo a adquirir por el monto a convenir, será determinado por la Cooperativa de Agua y Servicios Ceres LTDA, y teniendo en consideración el precio de los mismos y las prioridades para la prestación de sus servicios.

ARTÍCULO 4°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Honorable Concejo Municipal una copia del convenio suscripto, a los 30 días de concretado el mismo.

ARTÍCULO 5°) En relación a lo estipulado en el Decreto N°0692/09, declárese y acéptese el sometimiento y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos del artículo N°3 de la citada norma.

ARTÍCULO 6°) Regístrese, comuníquese, publíquese, elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, y copia al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, y archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal a los 18días del mes de abril de 2024.-