En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los08 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, ubicado en Calle Av. Tristán Malbrán N°75, los integrantes de dicho Cuerpo, encontrándose ausente con aviso la Concejal Guirado. Siendo las 08:00 horas, la C. Dra.Romina G. Meshler, asume la Presidencia del Cuerpo y declara abierta la Sesión Ordinaria, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:
SESIÓN ORDINARIA – ORDEN DEL DÍA N° 1470:
- Aprobación y firma de Acta anterior.
- Correspondencia Recibida:
- DEM: Acta apertura de sobres de la licitación para adquisición de 1 Planta de Osmosis Inversa de 20m3/h.
- DEM: Junta de Compras y Resolución para la adquisición de 12 membranas.
- DEM – Secretario de Infraestructura: Solicitud autorización para subdivisión de inmueble.
- HCM: Proyecto de Ordenanza – Subdivisión inmueble.
- Bloque UCR: Proyecto de Ordenanza – Equilibrio poblacional.
- Bloque UCR: Proyecto de declaración – Participación de la Escuela de Investigación y Desarrollo de Taekwondo sede Ceres en la competencia de Taekwondo organizado por la Federación Internacional de Taekwondo.
La Pte. aclara que se encuentra ausente con aviso la Concejal Guirado.
PUNTO 1) Aprobación y firma de Acta anterior: Se somete a votación el acta anterior, aprobándose por unanimidad de los presentes; se procede a la firma de la misma.
PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida:
- DEM: Acta apertura de sobres de la licitación para adquisición de 1 Planta de Osmosis Inversa de 20m3/h.
- DEM: Junta de Compras y Resolución para la adquisición de 12 membranas.
- DEM – Secretario de Infraestructura: Solicitud autorización para subdivisión de inmueble.
PUNTO 3) DEM: Proyecto de Ordenanza – Donación fracción de terreno.
La Pte. dice muy bien, eso pasa a comisión.
El Busquets dice se introduce ahora.
La Pte. dice si, se ingresa.
Se da ingreso al tema, pasa a comisión.
PUNTO 4) HCM: Proyecto de Ordenanza – Subdivisión inmueble. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: Lo solicitado al DEM, por los señores Porfirio Silva y Vilma C. González De Silva y la nota enviada por el Ing. Efraín Rojas, enviada a este Concejo el día 30/07/2024, y CONSIDERANDO: Que los mencionados en el Visto solicitan autorización para la subdivisión de un inmueble ubicado en Av. Buenos Aires esquina Reconquista, de esta ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, Partida Inmobiliaria 07-01-00-033600/8038. Que las dos propiedades que surgen de la subdivisión de la fracción mencionada en el párrafo anterior, no cumplen con el mínimo de metros cuadrados de superficie requeridos por la Ordenanza Nº 411/88. Que, los lotes que surgirían de la subdivisión tienen edificación, conforme plano que se acompaña. Que, por este Honorable Concejo Municipal, ya se han presentado solicitudes de esta índole, muchas de las cuales se ha podido dar una solución. – POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Autorizase a los señores Porfirio Silva y Vilma C. González de Silva a subdividir el lote ubicado en Av. Buenos Aires esquina Reconquista de la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, Partida Inmobiliaria 07-01-00-033600/8038 en dos unidades catastrales según Plano de subdivisión propuesto por la solicitante. ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
La C. Brondoni solicita cuarto intermedio.
Se somete a votación la moción, se aprueba por unanimidad.
Se pasa a cuarto intermedio, finalizado el mismo se da continuidad a la sesión.
La C. Brondoni pide la palabra. Bueno, en varias oportunidades, vecinos de nuestra ciudad, con el previo asesoramiento de un agrimensor, se acercan al Municipio y en particular a la Secretaria de Obras e Infraestructura, solicitando autorización para la subdivisión de un inmueble del cual son propietarios, en particular en aquellos casos en los cuales de la subdivisión surge de que los lotes de la misma tienen medidas que son inferiores a las establecidas por la legislación local vigente. En este caso en particular, y en esta oportunidad, se trata de dos vecinos que son propietarios de un mismo inmueble, que ya tiene edificación dicho inmueble, y que como hemos visto todos del croquis que se acompaña con la nota de solicitud, la subdivisión daría lugar a dos lotes, y uno de esos lotes no cumpliría con las medidas mínimas de los 200 m2. Esta nota es elevada por el Secretario de Infraestructura atento a que esta autorización debe ser otorgada por ordenanza. Como en otras oportunidades he comentado, el Concejo debe contribuir a la organización de estos tramites que son importantes para el vecino, que son necesarios, que son en su beneficio, además que ya contamos con antecedentes con este tipo de solicitud, así que desde ya adelanto el voto positivo del Bloque UCR.
Se somete a votación el proyecto de ordenanza.
Se aprueba por unanimidad de los presentes.
PUNTO 5) Bloque UCR: Proyecto de Ordenanza – Equilibrio poblacional. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: El desequilibrio poblacional de perros y gatos en nuestra ciudad, y CONSIDERANDO: Que, el presente proyecto tiene como finalidad dotar a nuestro Municipio de un nuevo status de Protección Animal y de Salud Pública Animal, Humana y Ambiental. Que, a fin de cumplir con dichos objetivos se establece: la prohibición del sacrificio de perros y gatos, a la vez que, en el orden sanitario, se instaura un régimen de castración quirúrgica como único método efectivo de control poblacional. Que, contamos para esta iniciativa con el aporte de los equipos de “La Red de Políticas Públicas”, cuyas Comisiones desarrollan tareas de asesoramiento de forma ad honorem. Que, dichas Comisiones están integradas por médicos, abogados, veterinarios, ingenieros, etc., así como por Entidades del tercer sector, quienes fueron consultados sobre los mecanismos ideales para el control poblacional de perros y gatos. Que, el presente proyecto persigue la construcción de responsabilidad en la comunidad, a partir del ideario de un Estado presente que da el ejemplo a través de un servicio público de excelencia en esta materia. Todo ello en consonancia con el nuevo paradigma ético vinculado al deber de amparo y protección de los animales y su calificación como “personas no humanas sujetos de derechos” y “seres sintientes”. Que, en este sentido, Argentina es un país pionero donde la Jurisprudencia está marcando el camino que las leyes luego deben plasmar, tal como el fallo ejemplar en favor de la orangutana “Sandra”. En ese sentido, la Cámara Federal de Casación Penal de Capital Federal, el 18 de diciembre de 2014, afirmó: «A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática -sostuvo-, menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente». Que, tanto a nivel Internacional como a nivel Nacional ya se cuenta con importante legislación tendiente al reconocimiento de los derechos de los animales. Que, Países como Alemania, Portugal, Luxemburgo, Francia, entre otros, otorgan, en Códigos y Constituciones, un estatus propio a los animales, reconociendo su naturaleza de seres vivos sensibles. Que, por su parte, la incansable labor que llevan adelante las distintas personas humanas y Asociaciones que luchan por la protección de los derechos de los animales, permitió que distintas provincias y municipios de nuestro país avancen en el dictado de leyes y/u ordenanzas que prohíben aquellos cruentos métodos a través de los cuales el control demográfico admitía el sacrificio de perros y gatos. Que, las matanzas como práctica estatal frente a la sobrepoblación de perros y gatos, además de lo que implica en términos de inhumanidad, demostró ineficacia para resolver el problema. Que, es necesario reconocer que también mata la inacción del Estado. La eliminación de perros y gatos por acción u omisión aumenta la población y el recambio de la misma. Nuevos perros y gatos vuelven a poblar las áreas a causa de la procreación compensatoria, el “efecto vacío” (internacionalmente denominado “vacuum effect”) y la migración. Que, esto obedece a una ley ecológica por excelencia: “la naturaleza detesta los espacios vacíos. El nicho vacío que genera el exterminio de individuos de cierta especie se llena rápidamente con la proliferación de la especie por ellos depredada, o con la reocupación por parte de otros individuos de la misma especie que llegan desde otras áreas”. Que, lo antedicho nos lleva también a la problemática (creciente en nuestro país) de las jaurías caninas (asilvestradas y no asilvestradas) que, en zonas rurales, atacan asiduamente a otras especies (por ejemplo, ovejas). Que, a la arriba mencionada ley “efecto vacío”, se suma otra ley vinculada a la ecología de las poblaciones caninas demostrando, ambas, las razones por las que nunca dio resultado matar, ya sea por acción o por omisión: “Los mamíferos logran camadas más o menos numerosas dependiendo de la disponibilidad de alimento. A su vez, cuando baja la competencia por el alimento, se incrementa la fecundidad de la población que sobrevive. Cada vez nacen camadas más numerosas y con individuos de mayor tamaño, por ende, con más capacidad predadora. Matar un perro asilvestrado, además de cruel, es inútil”.Que, esto aplica también a los perros que, aun sin ser asilvestrados, se mueven en manada; de ahí que la castración masiva, en zona urbana y rural, sea también la base de la solución de esta problemática (así como la importancia de que permanezcan dentro de sus predios) habiendo ya decenas de experiencias en el país que documentan el descenso de ataques (Ej.: Funes en Santa Fe; Sarmiento y El Maitén en Chubut, entre otros). Que, uno de los aspectos más trascendentes de este proyecto de ordenanza está dado por establecer que el Estado no puede promover, organizar o convalidar la muerte de perros y gatos. Que, debe precisarse que la prohibición comprende únicamente los casos en que el Estado es parte directa o indirecta de ese proceso, pero no alcanza a los médicos veterinarios particulares que, por distintas razones médicas o clínicas, deben optar por esta decisión extrema ante un caso concreto. Que, otro de los aspectos que incorpora el presente proyecto, es la estimación del número total de animales existentes en determinadas zonas geográficas. Que, la dinámica del crecimiento de las poblaciones caninas y felinas hace virtualmente imposible (además de inútil) la realización de un censo, el que se volvería obsoleto a los pocos días de concluirse. Que, existen índices oficiales para estimar el número aproximado de la población animal, que se han ido actualizando a partir de estudios y relevamientos realizados por distintas organizaciones nacionales e internacionales, como así también se han nutrido de la experiencia en el quehacer local. Que, Entre dichos estudios, cabe destacar el muestreo realizado en la ciudad de Rosario, en el año 2018, por la Dra. en Estadística Lucía Hernández, Mat. 9/297 (https://bit.ly/EstudioRelacionCantidaddePerrosGatosPersonasRosario2018) y la investigación realizada por el Laboratorio Bagó en el año 2020, que arrojó la existencia de 23.000.0000 de perros y gatos sobre una estimación de 45.380.000 habitantes en el país, definiendo así la existencia de 1 animal cada 2 personas (https://www.clarin.com/rural/biogenesis-bago-lanzadivision-animales-compania_0_Lq-itxng6.amp.ht ml). Que, de igual forma, la Usina de Datos de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) elaboró un informe en el año 2021, el cual reveló que existen alrededor de 220.000 hogares donde vive un promedio de 1,8 perros y/o gatos, lo cual equivale a una población de 399.600 animales domiciliados (https://unr.edu.ar/wp-content/uploads/2022/11/Dosier-estadistico-No1-EHR.pdf). Que, teniendo en cuenta que la población humana de Rosario se estima en 1.001.406 habitantes, la relación perro/gato domiciliado por persona asciende a 0,4, es decir, 0,8 animales cada 2 habitantes. Que, en sintonía con el trabajo de la UNR, un trabajo realizado por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) en 2023 reportó que en la capital de la provincia de Buenos Aires hay 1 perro/gato domiciliado cada 2 habitantes (https://www.eldia.com/nota/2023-10-26-3-11-5-en-el-65-de-los-hogares-la-vida-se-comparte-con-unperro-o-un-gato-la-ciudad). Que, es importante destacar que en los estudios llevados adelante por la UNR y por la UNLP y, por ende, en los cálculos derivados de los mismos, no se tomaron en cuenta los animales semi-domiciliados ni en situación de calle. Que, toda esta experiencia acumulada, estimaciones y muestreos estadísticos realizados, pasibles de ser aplicados a todo el país (dadas las características con las que fueron llevados a cabo) dan como resultado un parámetro a ser incorporado en este proyecto de ordenanza para determinar cuál es el número de animales en relación a la población humana. Que, es así que se determina que, en poblaciones que cuentan con más de diez mil personas, la relación es un animal (canino o felino) cada dos habitantes. Que, adicionalmente, el estudio de la Dra. Hernández, indica que, en poblaciones humanas de diez mil habitantes o menos, la relación es de un animal (canino o felino) por cada habitante humano. Que, se ha demostrado que castrando anualmente como mínimo el 20% de la cantidad estimada de animales, la sobrepoblación comienza a equilibrarse para luego descender, teniendo siempre como meta de este Proyecto de Ordenanza, alcanzar y sostener en el tiempo el equilibrio poblacional, es decir equiparar el nacimiento de animales con los hogares disponibles para ellos. Que, sin dudas, el primer eje troncal en la implementación de un Programa de Equilibrio Poblacional como Política Pública para solucionar el problema de la sobrepoblación de perros y gatos, lo constituye la castración quirúrgica, dado que es el único método idóneo para el control de las poblaciones de perros y gatos, porque es ético, eficaz, seguro, económico, definitivo y beneficia a la salud de toda la comunidad, al tiempo que genera un alto grado de adhesión de los vecinos. Que, sin embargo, la castración quirúrgica debe estar acompañada de educación, difusión y adopciones, plasmadas en un trabajo conjunto entre el Estado Municipal, la comunidad y las organizaciones no gubernamentales, cuya meta final es lograr el equilibrio poblacional y el cambio de hábitos en la comunidad. Que, es así que el segundo eje estructural del Programa lo constituye la aplicación del método de Educación por Inmersión, el cual se traduce en una acción educativa hacia la comunidad. Que, es fundamental resaltar que la implementación del Programa de Equilibrio Poblacional como Política de Estado es, en sí misma, una acción educativa por inmersión hacia la sociedad, porque la misma aprende el camino de la responsabilidad y empatía a partir del propio ejemplo del Estado, que brinda la información y la herramienta para solucionar el problema simultáneamente. Que, estas acciones tienen como consecuencia el logro de una mayor conciencia del problema y de su solución, así como el cambio de hábitos o la transformación de patrones de comportamiento en la población. Que, todo ello sin perjuicio de las tareas que puedan llevarse a cabo -paralelamente- en el plano de la educación formal, y poniendo especial atención en que los mecanismos de difusión, respecto a los beneficios de castrar caninos y felinos tempranamente (para la Salud Pública Animal, Humana y Ambiental), sean eficaces y masivos, adaptando su uso a la idiosincrasia de cada comunidad. Que, otro aspecto que este Proyecto toma en cuenta es el de las responsabilidades de la comunidad. Que, mientras nazcan más perros y gatos que los que la comunidad pueda absorber, el exceso de animales incapacitará a la comunidad para cumplir responsabilidades. Que, la incapacidad de ejercer responsabilidades se produce entonces, como resultado de la falta de cumplimiento de una responsabilidad primigenia que es propia del Estado: ejercer un control eficaz de la reproducción de perros y gatos, garantizando el Equilibrio Poblacional. Que, en otras palabras, cuando una problemática atraviesa a toda la comunidad, le cabe al Estado la responsabilidad de brindar las herramientas para resolverla. Que, sin ello, pierde coherencia y consistencia cualquier discurso tendiente a “responsabilizar” a los particulares. Que, resulta insostenible demandar responsabilidades a una comunidad desbordada porque nacen más animales de lo que es capaz de alojar en sus hogares. Que, en cuanto a la implementación de un servicio de castraciones por parte del Estado, es importante dejar constancia que tercerizar el servicio a través de convenios con el sector veterinario privado ha resultado siempre un fracaso, ya que: Obstaculiza la transparencia del número de animales castrados; malgasta los recursos del Estado, porque el servicio de castraciones debe abonarse a valores del sector privado, mientras que un equipo municipal entrenado a Ritmo de Campaña implica costos extraordinariamente más bajos; dificulta la llegada masiva a la comunidad y el acompañamiento de voluntarios que colaboran en las tareas de educación y concientización en cada campaña; entorpece la llegada de la comunidad que debe adaptarse a las posibilidades del servicio en vez de facilitar la llegada a todos los barrios; confunde a la comunidad dando una imagen de servicio semi-privado, en vez de trasmitir que se trata de una política pública a la cual todos tienen derecho a acceder, dado que cuenta con un presupuesto que proviene del erario público; imposibilita el control de la calidad del servicio, siendo el Municipio quien tendrá que asumir la responsabilidad por las consecuencias de un eventual deterioro de la misma. Que, la mayoría de los ítems mencionados aplican igualmente a los convenios con facultades de veterinarias. La dilapidación del dinero público en convenios con el sector veterinario privado no ha contribuido, en lo más mínimo, a mejorar el desborde de perros y gatos, porque se gasta más dinero público en menos servicios, cuando el Municipio tiene la obligación de optimizar el uso y no malgastar sus recursos. Que, además del mal uso de recursos públicos que esto implica, el servicio resulta insuficiente debido a los altos costos que tiene para los gobiernos tercerizarlo, con lo cual, el mismo no se eficientiza para llegar a los números mínimos de castraciones necesarios para frenar la exponencialidad de la reproducción (comprobados a través de fórmulas matemáticas). Que, basándonos en las consideraciones expuestas, este proyecto encuentra sus antecedentes en las experiencias de control de la sobrepoblación de perros y gatos, llevadas a cabo en diversos Municipios de nuestro país. Que, a modo de ejemplo, citamos sólo algunos de los cientos que lo aplican o se encuentran iniciando su implementación: Alte. Brown, Bs. As. (Municipio modelo a nivel nacional e internacional); Ayacucho, Bs. As.; Saavedra-Pigüé, Bs. As.; San Vicente, Bs. As.; La Plata, Bs. As.; Rosario, Santa Fe; Funes, Santa Fe; San Lorenzo, Santa Fe; Pueblo Esther, Santa Fe; Pérez, Santa Fe; Totoras, Santa Fe; Casilda, Santa Fe; Tostado, Santa Fe; Nuevo Torino, Santa Fe; Recreo, Santa Fe; Laguna Paiva, Santa Fe; Acebal, Santa Fe; Villa Mugueta, Santa Fe; Grutly, Santa Fe; Pavon, Santa Fe; Fighiera, Santa Fe; Salto Grande, Santa Fe; L. V. López, Santa Fe; Bustinza, Santa Fe; Serodino, Santa Fe; Classon, Santa Fe; Bigand, Santa Fe; F. L. Beltrán, Santa Fe; El Trébol, Santa Fe; Rafaela, Santa Fe; Reconquista, Santa Fe; Roldán, Santa Fe; Departamento Las Colonias, Santa Fe; 25 de Mayo, La Pampa; Loncopué, Neuquén; San Francisco, Córdoba; Freyre, Córdoba; Mi Granja, Córdoba; Villa Concepción del Tío, Córdoba; Casagrande, Córdoba; Bouchardo, Córdoba; Marcos Juárez, Córdoba; Crespo, Entre Ríos; Formosa, Formosa; Leandro N. Alem, Misiones; Departamento F.M. Esquiú, Catamarca; Charata, Chaco; Sarmiento, Chubut, Rada Tilly, Chubut, Valcheta, Río Negro; San Antonio Oeste, Río Negro; Lamarque, Río Negro; Conesa, Río Negro, entre muchos otros, son algunos de los municipios de Argentina que han adoptado el mencionado Programa. Que, resulta oportuno destacar también que este nuevo paradigma va conquistando horizontes día a día, tal es el caso de la Promulgación por unanimidad de la Ordenanza de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos de la Red de Políticas Públicas, publicada el día 30 de septiembre de 2021, en el Boletín Municipal N°1207 emitido por la Municipalidad de La Plata, bajo el Número 12.145. Que, así, se han consolidado los aportes efectuados por la Organización “RED DE POLÍTICAS PÚBLICAS” en relación al Programa que se está llevando a cabo con éxito demostrable en Municipios de todo el país. Que, debido a que la progresión de la reproducción de perros y gatos es geométrica, ninguna solución de progresión aritmética, que carezca de fundamento biológico, ético y eficaz, que actúe sobre las consecuencias y no sobre las causas, como por ejemplo el método del encierro, las adopciones o cualquier otro que no sea el de la castración quirúrgica masiva, gratuita, sistemática, temprana, extendida y no excluyente, puede resolver la problemática de la sobrepoblación. Que, en consecuencia, tampoco se da respuesta a una problemática de Salud Pública integral. Que, históricamente, se ha tendido a subestimar la vinculación de la sobrepoblación animal con la salud pública de las comunidades. Pero es claro que existe una estrecha conexión entre el aumento de la tasa de incidencia de diversas enfermedades zoonóticas y dicha sobrepoblación. Que, la sobrepoblación canina y felina es un problema nacional con múltiples aristas, pero que se presenta especialmente como un importante problema de Salud Pública. Que hacemos nuestros los argumentos sobre los numerosos beneficios de la castración para los animales y también para la comunidad con la que comparten hábitat y hogares: Que, para las personas; Evitará crías no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y problemas con los vecinos; sus animales serán más sanos, vivirán más años y serán más guardianes; evitará que su familia se contagie enfermedades tales como: rabia, leishmaniasis, brucelosis, sarna, hongos, parásitos, entre otras. Que, para los animales; su salud y su seguridad se encontrarán más protegidas; reducirá la posibilidad de peleas y accidentes entre ellos, con las consecuentes lesiones, infecciones, miasis, etc.; generará mayor apego al hogar, reduciéndose en un significativo porcentaje el impulso del vagabundeo, lo cual lo pondrá más al resguardo de la indefensión que supone la vía pública; evitará en las hembras, cáncer de ovario, infección uterina, hernias, embarazo psicológico, descalcificación, muerte de parto. Y disminuirá la posibilidad de contraer cáncer de mama; evitará en los machos, cáncer de próstata, de testículo; evitará, en ambos sexos, la transmisión de enfermedades venéreas, como el tumor de Sticker y la brucelosis; tendrán menor contagio de parásitos, sarna, hongos, entre muchas otras enfermedades; generará mayor condición de adoptabilidad del animal, es decir mayores posibilidades de conseguir un hogar. Que, para la sociedad: habrá menor cantidad de animales en la vía pública y rotura de bolsas de residuos; habrá menos ruidos molestos, mordeduras, presencia de materia fecal en espacios públicos (veredas, plazas, areneros, balnearios) y menos accidentes de tránsito, ya que en un animal macho castrado la producción de testosterona se inhibe, por lo cual deja de pelear por las hembras en celo, y de deambular por las calles en su busca y seguimiento; en tanto la hembra no desarrolla agresividad defensiva para la protección de sus crías; se modificará el comportamiento social a partir del acceso al servicio público gratuito y de excelencia, evitando abandono y crueldad hacia los animales, produciendo valoración hacia los mismos. Que, al analizar cómo debe instrumentarse el servicio de castración, el documento aportado por la Red de Políticas Públicas indica que “…El servicio debe ser GRATUITO por muchos motivos, siendo quizás el más importante el que refiere a que se trata de una MEDIDA DE SALUD PÚBLICA y como tal, debe llegar a toda la población. Que, dicha medida debe realizarse en forma gratuita ya que es garantía de acceso para todos, sin que el vecino deba enfrentarse a una situación denigrante como la de tener que presentar un «certificado de pobreza o indigencia» para lograr el beneficio. Que, el arancelamiento haría fracasar el Programa de castración al impedir que alcance su condición de «masiva», esto es, que se realice sobre, al menos, un 20% de la población de animales domésticos, con o sin dueño, anualmente. Que, el origen del problema no está en el perro en situación de calle, cuya capacidad reproductiva se encuentra afectada por mala nutrición, sino en la falta de castración de los animales domiciliados, la cual genera excedentes de individuos, resultando en un renuevo e incremento constantes de la cantidad de animales en situación de calle que no pueden ser absorbidos por la comunidad. Es decir, el problema surge en el animal “con dueño”, resultando en algo que “se ve en la calle” pero que se origina en los domicilios.” Que, finalmente, es fundamental señalar la importancia de reducir la edad de castración. En este sentido, el factor 1 a 5 (es decir, 1 hembra castrada posteriormente a que haya tenido sus primeros 5 descendientes -número promedio-, de los cuales 3 podrían ser hembras reubicadas sin castrar), hace que la reproducción geométrica y la sobrepoblación sobrepasen cualquier esfuerzo por controlarlas. Que, por todo lo expuesto, proponemos alcanzar en nuestro Municipio un nuevo status de protección animal y de Salud Pública. Que, el presente proyecto, da muestras claras del apoyo y acompañamiento de la sociedad toda en la necesidad impostergable de su sanción. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1.- Atento que la problemática de la sobrepoblación de perros y gatos afecta a toda la comunidad, se declara a esta Ordenanza de orden público y operativa. ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de Ceres, protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos, creándose el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z.). La Municipalidad de Ceres es independiente de cualquier otra institución en el ejercicio de las funciones que le son propias en materia de sanidad animal y salud pública. ARTICULO 3.- Prohíbase al Estado la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de perros y gatos. La prohibición alcanza a todo acto que, por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio, la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica y con independencia de la denominación que se otorgue a la práctica del sacrificio, matanza, eutanasia o toda actividad que concluya con la vida de los animales protegidos por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4.- Declárase como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica masiva, gratuita, temprana, extendida, sistemática y no excluyente de especies canina y felina, machos y hembras. En el acto de la castración se tatuará la letra C o un número identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin. En el caso de los gatos ferales (asilvestrados) se podrá realizar un corte en la oreja para identificar a los ejemplares ya castrados de una colonia. Entiéndese por las características mencionadas: A-Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible. Para determinar la cantidad mínima de animales a castrar por año, se deben seguir lo siguientes pasos: ● Para estimar la población animal, se debe considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes y 1 animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes (Aclaración: Si la población es ligeramente superior a 10.000 habitantes, se debe aplicar el índice de 1 animal por persona, en lugar del 1 a 2). ● A partir de la sanción de esta Ordenanza, se debe castrar anualmente, como mínimo: El 20% de la población estimada de perros y gatos domiciliados, semi domiciliados y en situación de calle, en localidades donde la población humana es mayor a 1.500 habitantes. El 30% de la población estimada de perros y gatos domiciliados, semi domiciliados y en situación de calle, en localidades donde la población humana es igual o inferior a 1.500. (Aclaración: Si la población es ligeramente superior a 1.500 habitantes, se debe castrar anualmente, como mínimo, al 30% de la población animal, y no el 20%). B-Gratuita: tratándose de un servicio de Salud Pública, el mismo será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos igualitarios. C- Temprana: el servicio debe realizarse preferentemente antes del primer celo o la primera alzada, a partir de los 3 meses de edad en perros y gatos. D-Extendida: las campañas abarcarán la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población, en sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, móviles quirúrgicos, etc., por presentación espontánea de los vecinos, fomentando la participación ciudadana y del voluntariado en las jornadas de castración y en la difusión de las mismas. No se impondrán trabas para el acceso al servicio. Si la atención en la sede requiere de turnos, los mismos deben ser entregados telefónicamente, por WhatsApp, internet o por cualquier otro medio de comunicación que sea sencillo y ágil para la comunidad; la atención en los barrios y zonas debe ser por orden de llegada, difundiéndose en ambos casos, sede, la cantidad de animales a atender diariamente. Es condición indispensable que el servicio abarque tanto las áreas urbanas como rurales. E-Sistemática: las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población. El intervalo entre jornadas de castración en las zonas y barrios del Municipio, en ningún caso deberá superar los 60 días. Esto tiene su fundamento en la duración de la gestación de caninos y felinos. De esta manera, una hembra que entre en celo o quede preñada durante el intervalo entre jornadas, siempre tendrá la posibilidad de ser castrada en la próxima jornada, antes de parir. En Servicios que trabajen otorgando turnos, el porcentaje de deserción (estimado en 20% según el relevamiento en diversos servicios de salud) deberá ser compensado mediante la entrega de sobre turnos. Para reducir el porcentaje de deserción, los turnos deberán ser otorgados para los días inmediatos subsiguientes, sin que el lapso supere la semana. Los casos emergentes (por ejemplo, hembras preñadas o en celo, caninos asilvestrados, felinos ferales, caninos y felinos no domiciliados) deberán ser recibidos y castrados SIN TURNO previo. F-No excluyente: La campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, desde los 3 meses y sin límite máximo de edad, domiciliados, semi domiciliados y en situación de calle, mestizos y de cualquier raza, de zona urbana y rural, ferales y asilvestrados, hembras preñadas y en celo, de clase social alta, media y baja. ARTÍCULO 5.- Un director de gestión supervisará y facilitará el cumplimiento de esta ordenanza, garantizando el carácter de servicio de salud pública con las características establecidas en la norma. Bajo su órbita, el director veterinario del C.M.S.A.Z tendrá a su cargo la implementación de las castraciones y atención clínica primaria con las características determinadas en la presente ordenanza, formación y capacitación del personal técnico, y el control de las zoonosis. ARTÍCULO 6.- El C.M.S.A.Z. elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal procurando así evitar zoonosis y antropozoonosis, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito de la Municipalidad de Ceres. ARTÍCULO 7.- El C.M.S.A.Z. queda facultado expresamente a exigir la castración de los perros y gatos a pesar de la negativa de los cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. ARTÍCULO 8.- El C.M.S.A.Z. se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública. ARTÍCULO 9.- El C.M.S.A.Z dispondrá de un servicio permanente de emergencia para animales atropellados en la vía pública. ARTÍCULO 10.- Las campañas de castración incluirán el servicio de clínica veterinaria, vacunación y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal. En domicilios con 10 o más animales sin castrar, el servicio de castración y desparasitación se prestará en el lugar, así como la vacunación antirrábica anual obligatoria y gratuita por parte del Municipio / Comuna, prestando los mismos servicios a los vecinos de ese barrio hasta completar el número de castraciones que debe cubrirse en cada jornada. ARTÍCULO 11.- Constituyen misiones y funciones del C.M.S.A.Z.: a) Para el control de la salubridad: se realizarán tareas de prevención y atención clínica primaria de enfermedades tanto propias como zoonóticas. Todos aquellos animales cuyas patologías del aparato reproductor requieran una solución quirúrgica, serán intervenidos. La vacunación antirrábica abarcará, como mínimo, al 80% de la población animal estimada según lo establecido en el artículo 4ºA de esta Ordenanza. Asimismo, se asegurará de garantizar las dosis de antiparasitarios requeridas para que cada animal que concurra al Servicio de castraciones gratuitas, reciba dicha dosis. Adicionalmente, se asegurará de brindar el tratamiento gratuito correspondiente para controlar ectoparásitos causantes de zoonosis, tales como sarna y garrapatas. b) Para el control de la reproducción de perros y gatos, se desarrollarán y ejecutarán los planes que tendrán como objetivo efectuar castraciones quirúrgicas en forma masiva, no excluyente, sistemática, temprana, gratuita y extendida, con el fin de lograr un adecuado control poblacional y la equiparación de la cantidad de dichos animales con los hogares disponibles. c) Para el control de las zoonosis, el C.M.S.A.Z. elaborará informes técnicos y diseñará los programas y acciones a implementarse en la Municipalidad de Ceres y se dará continuidad a los ya existentes, si se encontraran alineados a los antecedentes citados. d) Comprobará el estado de los animales en los posibles casos de crueldad denunciados ante el mismo y efectuará la correspondiente denuncia penal, si fuera pertinente. En los casos de maltrato denunciados por particulares, el C.M.S.A.Z., a pedido del denunciante, extenderá certificado veterinario sobre el estado del animal. e) Efectuará la observación antirrábica en el domicilio del animal en los casos en que sea factible; caso contrario, se efectuará en la sede, indicando por escrito las circunstancias que así lo determinan. f) Realizará la difusión por vías formales e informales de todas sus actividades. g) Garantizará un servicio de consultas clínicas gratuitas sin turno previo. h) Garantizará que todos sus servicios sean irrestrictos. En caso de ser negado el servicio a un/a perro/a o gato/a, el profesional actuante elaborará un informe fundamentando las razones. ARTÍCULO 12.- Para cumplir con el requisito del Eje Educativo, se aplicará el Método de Educación por Inmersión en cada jornada del Servicio de Castraciones del Municipio, a través de material didáctico, audios informativos y charlas interactivas. ARTÍCULO 13.- A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento Ejecutivo y el C.M.S.A.Z. informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales que serán también difundidos en los barrios a los que se lleve el servicio, a fin de que los vecinos puedan concurrir. ARTÍCULO 14.- En establecimientos educativos, hospitales o geriátricos, estará permitida la permanencia de perros y gatos con fines educativos, terapéuticos, de readaptación y los que presten un servicio social como lazarillos o función similar. ARTÍCULO 15.- Promover la práctica del TNR, que significa -por sus siglas en inglés- atrapar, castrar y volver a su lugar a los perros y gatos. La presente ordenanza instituye los animales denominados comunitarios, es decir, aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los cobije. Tales animales no serán retirados de la vía pública. Se aplicará el TNR en las colonias de felinos ferales. La Municipalidad dará en préstamo jaulas trampas a los vecinos o instituciones que las necesiten. Se dará prioridad a su castración sin turno previo. ARTÍCULO 16.- En el ámbito de la Municipalidad de Ceres queda prohibida la cría y comercialización de perros y gatos. En caso de criaderos existentes, se les otorgarán los siguientes plazos para el cese de sus actividades, a partir de la promulgación de la presente ordenanza: a. Establecimientos comerciales: 12 meses. b. Particulares: 3 meses. ARTÍCULO 17.- En el ámbito de la Municipalidad de Ceres, queda prohibida la construcción de “perreras”, caniles o refugios para albergue de animales. En caso de la previa existencia de estos últimos, se tomarán las medidas necesarias para avanzar hacia su cierre, tales como interrumpir los ingresos, profundizar el porcentaje de castraciones y las campañas de adopciones para asegurar los egresos. ÁRTICULO 18.- A los fines de la presente ordenanza se entiende por: a) Atención clínica primaria: diagnóstico del animal, indicación del tratamiento a seguir, su tratamiento antiparasitario, aplicación / entrega de antibióticos, medicación contra el dolor y curaciones. b) Equilibrio poblacional: equiparación y sostenimiento en el tiempo, del número de animales con la disponibilidad de hogares que puedan albergarlos. c) Gatos ferales y perros asilvestrados: son aquellos que han nacido y crecido sin contacto con humanos, por lo cual les temen y evitan relacionarse con ellos. ARTÍCULO 19.- La supervisión del cumplimiento del Programa y la evaluación de los resultados estará a cargo, el o los médicos veterinarios designados o contratados para dar cumplimiento a los aspectos técnicos del programa de control ético de población de perros y gatos establecido en esta ordenanza el/los que será/án seleccionado/os entre profesionales formados en los lineamientos del mismo. ARTÍCULO 20.- Los recursos que irrogue la presente ordenanza serán imputados a lo recaudado en concepto de Fondo de Salud conforme a lo establecido en la ordenanza 1516/2018.- ARTÍCULO 21.- Deróguese la ordenanza 636/1996, 1306/20212, 1558/2018 y toda norma que se oponga a la presente.- ARTÍCULO 22.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
El C. Jullier pide la palabra. Bien, para mencionar que este proyecto de ordenanza se viene trabajando desde hace ya varios meses con una red de políticas públicas que nos ha venido asesorando en el tema, pero también hicimos parte a la Asociación Civil de Amigos de los Animales de la ciudad, para que ellos puedan exponer cuales eran sus opiniones en relación a esta ordenanza, los recibimos en una reunión de comisión, y surge esta ordenanza de este trabajo en conjunto, en donde ellas manifiestan la importancia de que esta ordenanza hoy pueda ser aprobada. Es un problema que obviamente ataca a toda la sociedad, hay que mencionar que esta ordenanza es de orden público y operativo, orden público porque es un problema que supera a cualquier problema individual, y operativo porque la propia ordenanza regula de cómo se tiene que aplicar, no es necesario un decreto reglamentario especifico para que establezca con detalles cómo avanzar. Es una ordenanza que no tiene ningún tipo de injerencia sobre el particular, es potestad del Estado, no afecta el accionar de los profesionales del área, sí da una protección legal ante cualquier tipo de inconveniente que pueda llegar a surgir en relación a los profesionales. Plantea una castración que tiene que ser masiva, obviamente porque tiene que abarcar a todos los animales, la mayoría de los animales de la ciudad. Tiene que ser gratuita, y en este sentido, en la parte de gratuidad, es importante destacar de que, desde ya hace varios años, no es que estamos empezando desde cero, sino que ya hay un trabajo previo por parte del Gobierno de la ciudad y por parte de la Protectora, que vienen haciendo con un gran esfuerzo castraciones, que es una gran ayuda, pero todavía no alcanza en función a los datos estadísticos que plantea la ordenanza. Hoy en día, para que todos los vecinos sepan, esas castraciones se financian a través de un porcentaje del fondo de salud que se recauda en el derecho de registro e inspección, es decir, que la partida presupuestaria está asignada, y bueno, es importante destacar esto porque el trabajo que vinieron haciendo es un trabajo de “hormiga” prácticamente, está dando resultado, pero esto viene a reforzar. Tiene que ser una castración temprana, habilita la castración a los tres meses, extendida, sistemática y no excluyente, que básicamente tiene que perdurar a lo largo del tiempo, pero también esta ordenanza incorpora una cuestión de educación que en el desarrollo de cada uno de los días de castración se va a llevar adelante, jornadas de educación, de capacitación, nosotros al tener contacto con esta red nos pudieron mostrar distintos modelos de aplicación de esta capacitación y educación, van a ser en el momento de las castraciones, para que cada uno de los individuos que tenemos perros o gatos vayamos tomando conciencia de que es necesaria la castración, de que los animales sufren cada vez que pasan por un embarazo por parte de las hembras, y que es necesario llevar adelante acciones que beneficien a los animales y eviten la reproducción masiva. También tiende a ser progresivamente, y esto es lo que hablábamos con los integrantes de la Protectora, que va a ser una aplicación progresiva, es una ordenanza muy completa, pero que requiere esta progresividad, porque estamos hablando de una población animal importante, por lo tanto, vamos a tener que empezar a trabajarlo de a poco, pero sin dudas que creo y creemos que va a llegar a buen puerto todo este programa. Y también, otra de las cuestiones a destacar, es que le da la potestad al Estado a que pueda retirar de las calles a los animales que por ahí están sueltos, que por ahí generan algún tipo de inconvenientes en cuanto al tránsito, en tanto a mordeduras y demás, retirarlos, castrarlos, y volverlos a su lugar de origen. Vuelvo a repetir, es una ordenanza muy completa, es una ordenanza que va a tener una aplicación progresiva , pero que creo que viene a reforzar todo el trabajo que se viene haciendo insistentemente desde el Gobierno de la ciudad, y también acompañado desde la Protectora, así que ojala que podamos sacar por unanimidad este proyecto de ordenanza que va a beneficiar a todos los Ceresinos ante un problema hoy que es evidente que nos abarca a todos, así que adelanto el voto positivo del Bloque de la UCR.
El C. Busquets pide la palabra. Yo escuche de todo en cuanto a la prevención de la reproducción de los caninos y lo que es los gatos. Yo lo que me preocupa de alguna manera, lo escuchaba al Concejal que me precedió, es se los va a llevar a los perros o al animal que fuera a hacerle la intervención necesaria y los vuelven al lugar de origen, yo pregunto si no es factible o posible en función al riesgo, más allá de todo el cuidado al animal que estoy de acuerdo, totalmente de acuerdo con el trabajo que viene haciendo esta agrupación, pero me preocupa de quien es el rol de responsabilidad que tiene que cubrir en caso de que los animales provoquen determinados inconvenientes en la vía publica, un vuelco, un choque, me ha pasado en mis años de Intendente en función a que después de alguna manera se alimenta, se los cuida a los perros, más específicamente a los perros, y después la posibilidad es la situación de quien es la responsabilidad de esos perros, que los mismos vecinos los cuidan, pero cuando pasan accidentes quién se hace responsable de eso, porque si cubrimos toda la cuestión de la buena, del buen cuidado, de la preocupación de no seguir con la reproducción por los índices elevados, seria lindo que también se contemple si el Municipio se va a hacer cargo, porque en ese punto que el Concejal dice que se los vuelve al lugar de origen tendría que ir a la perrera o los establecimientos caniles donde tiene que estar, pero la calle, esto es una problemática muy profunda que tenemos en la sociedad, porque todos los días está pasando un problema, ahora, ¿Quién se hace responsable de esos animales?, yo por eso estoy de acuerdo con todo el tenor de la ordenanza, pero me preocupa eso, yo voy a acompañar porque creo que hay que darle, en otra oportunidad, o desde el Concejo en otra sesión, ver cómo se puede generar, sentarse con la gente esta de la perrera, de los que cuidan el bienestar animal, que nos podamos sentar y ver cómo podemos ver quién se va a hacer responsable, porque son, a mi dos o tres veces me ha pasado cuando era Intendente, y es muy fuerte, si el accidente provoca daños profundos, y la gente a veces no tiene los recursos, ¿Quién se hace cargo?, quiero dejar planteado eso, porque en eso tendríamos que ponernos desde el Concejo y ver si el Ejecutivo en esto va a hacer unas erogaciones interesantes me parece que tendrían que ver que esta situación que planteo también de alguna manera en parte hacerse cargo, y volver, como te decía recién, los animales en vez de volver al lugar de la calle que vaya a la perrera.
El C. Jullier pide la palabra. Bueno, en relación a lo que plantea el Concejal que me antecedió, lo importante a destacar acá es que hay varios puntos que se vienen trabajando, es una ordenanza, vuelvo a repetir, progresiva, no vamos a sacar el problema de la noche a la mañana, porque existe, aquellos animales que generan accidentes y que por ahí no tienen dueños, que hoy es importante la cantidad de animales sueltos en la calle que no tienen dueño y como bien decía el Concejal son a veces atendidos por varios vecinos. Esta ordenanza plantea, y también algo que se está haciendo ya en conjunto, hoy en día se están haciendo las castraciones, pero también se están haciendo campañas antirrábicas, es decir, que es todo un combo para evitar que si ese animal que está suelto genere, si generó el daño, genere o profundice el mismo, por ejemplo con algún tipo de enfermedad en el caso de que no tenga la vacuna antirrábica, entonces se está trabajando para prevenir eso, esta ordenanza viene a reforzar, justamente porque la idea es que de esta manera generemos un control del desarrollo poblacional, y va a llegar un momento en donde vamos a tener ese control de los animales, de la reproducción de los animales, y va a bajar el numero de los animales, hoy en día es un problema que existe, es importante también incorporar la parte de educación que está planteada acá, para que la tenencia sea la adecuada por parte de los dueños, y también en el caso de que tengamos los animales que están sueltos sin dueños, el conjunto de vecinos, este es un problema de toda la sociedad, tratemos de lograr el compromiso y cuidar a esos animales, para evitar que se generen todos esos daños que se están generando hoy en día como los accidentes de transito mas que nada que es lo que hoy se destaca. Es importante el compromiso de todos los vecinos, va a ser un trabajo en conjunto, de utilizar todas estas herramientas de prevención, ayer por ejemplo se dio a conocer todo el calendario de vacunación antirrábica, va a estar prácticamente por todos los barrios, entonces es importante de que los vecinos asistan, de que si ven algún perro que “no tiene dueño pero yo le doy de comer”, tratemos de llevarlo entre todos los vecinos al lugar en donde está la vacunación antirrábica, tratemos de llevarlos ahora en septiembre donde se va a llevar la próxima castración de acuerdo al método que se viene haciendo actualmente, así que están todas las herramientas, es un problema que creo que se va a ir dando solución progresivamente, pero lo importante es el compromiso también de todos para lograr el control de esos animales que están sueltos en la calle.
Se somete a votación el proyecto de ordenanza.
Se aprueba por unanimidad de los presentes.
PUNTO 6) Bloque UCR: Proyecto de declaración – Participación de la Escuela de Investigación y Desarrollo de Taekwondo sede Ceres en la competencia de Taekwondo organizado por la Federación Internacional de Taekwondo. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: El campeonato de taekwondo organizado por la Federación Internacional de Taekwondo (ITF) a llevarse a cabo los días 17 y 18 de agosto en Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que, los días 17 y 18 de agosto se llevará adelante la competencia de Taekwondo, con el aval de la ITF en Buenos Aires, donde participarán distintas categorías, desde niños hasta adultos.- Que, asistirá a dicho evento la Escuela de Investigación y Desarrollo del Taekwondo sede Ceres, a cargo del instructor Eduardo Villarreal, quien acompañará a cuatro alumnos, Máximo Moreno, Sharif Sarco, Luis Rios y Agustín Gareca. Que, el Taekwondo no es simplemente un deporte que contribuye a una óptima condición física y buenos hábitos de vida, sino que otorga la posibilidad de reaccionar con eficacia ante una amenaza o situación adversa; Que, esta práctica continua ayuda a mejorar la salud en general.- POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE Ceres, conforme a las facultades que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: DECLARACION ARTÍCULO 1°) Declárese de interés municipal la participación de la Escuela de Investigación y Desarrollo del Taekwondo sede Ceres, en la competencia de Taekwondo con aval de la ITF en la ciudad de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°) Comuníquese, publíquese y archívese.”
El C. Dutto pide la palabra. Bueno, en esta declaración que recién mencionaban, a cargo de este profesor, Eduardo Villarreal, que va a ir acompañado con cuatro alumnos a representar nuestra ciudad en un campeonato a realizarse en Buenos Aires el 17 y 18, es muy importante porque estos niños, estos jóvenes, van a ir a encontrarse con su categoría en esta ciudad, y es muy importante porque abre el deporte a otras localidades, a otros lugares, y van representando a nuestra ciudad, así que bueno, era apoyar a esta Escuela para que siga fomentando la educación en el deporte.
Se somete a votación el proyecto de declaración.
Se aprueba por unanimidad de los presentes.
No siendo para más, se da por finalizada la Sesión, siendo las 08:58 horas.