En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los15 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, ubicado en Calle Av. Tristán Malbrán N°75, los integrantes de dicho Cuerpo, encontrándose todos los miembros que lo conforman presentes. Siendo las 08:10 horas, la C. Dra.Romina G. Meshler, asume la Presidencia del Cuerpo y declara abierta la Sesión Ordinaria, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

SESIÓN ORDINARIA – ORDEN DEL DÍA N° 1471:

  1. Aprobación y firma de Acta anterior.
  2. Correspondencia Recibida:
  3. DEM: Acta N°2 de la Comisión “Caminos Productivos”.
  4. ATSA Santa Fe: Solicitud colaboración para celebrar el Día de la Niñez para hijas e hijos de afiliados.
  5. Nicola, Raúl Alberto: Solicitud de autorización para subdivisión de inmueble.
  6. DEM: Proyecto de Ordenanza – Radares de velocidad.
  7. Bloque UCR: Proyecto de Ordenanza – Código de faltas.
  8. Bloque Acuerdo Ciudadano – Proyecto minuta de comunicación – Diagnóstico situación infracciones por velocidad en Ceres.
  9. Bloque Acuerdo Ciudadano – Proyecto minuta de comunicación – Datos sobre ejecución de obra de tendido eléctrico en Barrio Malvinas.

PUNTO 1) Aprobación y firma de Acta anterior: Se somete a votación el acta anterior, aprobándose por la totalidad de los presentes en la sesión anterior; se procede a la firma de la misma.

La C. Guirado pide la palabra. Respecto del acta y de los temas tratados la semana próxima pasada que no pude estar presente, me quedó una duda en cuanto a los fondos con los que se compraban las membranas, las membranas para la planta de agua potable municipal, porque en el informe que vi que enviaron dice las empresas pero no de donde salen los fondos, en su momento recuerdo que había una cuestión si iban a ser fondos provinciales, estaban comprometidos pero no habían llegado, y debido a la premura a lo mejor se usaban fondos propios, el tema es ver también de qué partida, no se si esto se habló o no se habló en el momento de la nota, y como estamos en el acta y justo se trató esto por eso lo consulto.

La Pte. dice no, que yo recuerde no lo hablamos.

El C. Busquets pide la palabra. Yo justamente escuché que eran dieciséis millones que la Municipalidad compraba con recursos propios.

La Pte. dice vamos a pedir la información.

El C. Busquets dice eso decía el informe, acá se dijo que venia la plata de la Provincia, que no iba a ser urgente, pero que la plata venia, acá se dijo eso en la comisión cuando se charló ese tema, pero…

La Pte. dice bueno podemos hacer una minuta de comunicación pidiendo la información documentada.

El C. Busquets dice de dónde vienen los fondos, que llegué que partida, porque eso justamente yo dije nos cambiaron la bocha, nos dijeron que venia de la Provincia y ahora lo hace la Municipalidad, si viene de la Provincia a qué se va a destinar.

El C. Jullier dice vamos a pedir una minuta de comunicación.

PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida:

  • DEM: Acta N°2 de la Comisión “Caminos Productivos”.
  • ATSA Santa Fe: Solicitud colaboración para celebrar el Día de la Niñez para hijas e hijos de afiliados.

Se pasa el tema a comisión.

  • Nicola, Raúl Alberto: Solicitud de autorización para subdivisión de inmueble.

El C. Busquets dice yo te diría que leas todo eso, o después, el lunes entra a comisión.

La Pte. dice si, esto va a comisión.

La C. Brondoni dice Presidente, igual recordar que desde el Ejecutivo nos enviaron esa nota también, nos hicieron llegar.

La Pte. dice si, claro, ya vino de los dos lados, desde el particular y desde el Ejecutivo, así que eso habría que juntarlo y trabajarlo en conjunto.

PUNTO 3) DEM: Proyecto de Ordenanza – Radares de velocidad. El mismo dice lo siguiente: “VISTO:  La Ordenanza N°1742/2021 de “CALLES PARA LA VIDA”, el Código de Faltas, la Ley Provincial de Tránsito y la Ley Nacional de Tránsito, y CONSIDERANDO: Que una de las mayores problemáticas de nuestra localidad es el tránsito y el poco apego a las normas viales por parte de nuestros ciudadanos. Que desde el comienzo de esta gestión en el año 2019 se trabaja en pos de generar orden vehicular y consciencia sobre la importancia del transitar de manera correcta por la vía pública. Que este Concejo Deliberante ha dictado Ordenanzas tendientes a tal fin, como la Ordenanza N°1648/2020 sobre emergencia vial, la Ordenanza N°1742/2021 de “CALLES PARA LA VIDA”, donde se reduce la velocidad máxima en arterias de nuestra ciudad en las que se encuentran escuelas, parques, instituciones de salud y clubes (entre otras). Que es necesario brindar al Municipio herramientas que permitan efectivizar los controles y sancionar a quienes incumplan con esta Ordenanza. Que es atribución del Honorable Concejo Deliberante dictar la presente. POR LO QUE:EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:  O R D E N A N Z A “Controles de Velocidad”. ARTÍCULO 1°) Autorizar a la Municipalidad de Ceres a colocar radares móviles de velocidad dentro del ejido urbano de nuestra localidad. ARTÍCULO 2°) Autorizar a la Municipalidad de Ceres a colocar radares fijos de velocidad sobre RUTA NACIONAL N°34 y RUTA PROVINCIAL N°17 y celebrar los convenios necesarios con la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y/o AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL  a tales fines. ARTICULO 3°) Autorizar a la Municipalidad de Ceres a celebrar contrato de prestación del servicio de control de velocidad y de un sistema de administración de infracciones y gestión de cobranzas sin costo para el Municipio a prueba, con la empresa HR SOLUCIONES INTELIGENTES S.A., en relación a la instalación de radares fijos. ARTÍCULO 4°) Autorizar a la Municipalidad de Ceres a celebrar contrato de concesión de servicios de control de transito y condiciones de seguridad en la circulación vehicular con la empresa HR SOLUCIONES INTELIGENTES S.A., en relación a la instalación de radares móviles. ARTÍCULO 5°) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de los 30 días de su publicación. ARTÍCULO 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una amplia campaña de difusión e información sobre los procedimientos a realizar. ARTÍCULO 7°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

La C. Brondoni pide la palabra. Bueno, como surge del articulado de este proyecto, el Poder Ejecutivo lo que solicita es autorización para la instalación de radares, tanto fijos como móviles, y, en consecuencia, autorización para poder celebrar convenios con una firma, que es una empresa de Paraná, que se llama HR SOLUCIONES INTELIGENTES S.A., que va a brindar justamente un servicio en relación a estos equipos. Lo que se prevé es la colocación, la instalación, de radares en determinados puntos, radares fijos, de la Ruta 34, Ruta 17, y también radar móvil dentro del ejido urbano, de la ciudad, en sí, la función o el servicio que va a brindar esta firma es la instalación y el mantenimiento de los equipos, va a hacer un registro de las infracciones, cuando hablamos de infracciones nos referimos a un control de un exceso de velocidad, y también va a hacer un procesamiento y un seguimiento de cobro de estas infracciones, información que también por supuesto va a estar a disposición del Municipio. Una cuestión muy importante es que para la Municipalidad esta gestión no genera un costo, sí va a tener que prever de personal que va a estar capacitado para esa empresa, pero no genera un costo económico.

El C. Busquets dice perdón, ¿La empresa no le cobra nada?

La C. Brondoni dice no.

La C. Guirado dice en la comisión dijeron eso.

La C. Brondoni dice hablamos de que la gestión, ¿Puedo terminar?

El C. Busquets dice perdóname, te pregunté.

La C. Brondoni dice estamos, porque sino no termino la idea. Primero agradecer la asistencia del Secretario de Gobierno y la Jueza de Faltas que se acercaron el día lunes para explicarnos tanto sobre esta ordenanza como otro proyecto que vamos a hablar en breve, agradecerles su predisposición, y también bueno, tener en consideración que es un proyecto que está encaminado o enfocado a prevenir siniestros, a poder soslayar los diferentes desafíos que se están dando en materia de tránsito, a poder por supuesto también tener una garantía de resguardo para todos nosotros, así que desde ya adelanto el voto positivo del Bloque UCR.

El C. Busquets pide la palabra. Vuelvo a preguntar, ¿Sin costo la empresa que trae los radares?

El C. Jullier pide la palabra. Sí, es sin costo la instalación.

El C. Busquets pregunta ¿El mantenimiento?

El C. Jullier dice el mantenimiento, pero de la recaudación que tiene cada una de las infracciones el 10% lo exige la agencia provincial de seguridad vial, del 90 restante el 60 va para la empresa y el 40 va para…

La C. Brondoni dice si, de la recaudación de las infracciones, perdón que te interrumpa Juan Pablo, se va a destinar un porcentaje, sí.

El C. Busquets dice ah, ahora si me quedo tranquilo.

La Pte. dice es lo que dicen los convenios.

La C. Brondoni dice claro, que tuvimos acceso todos, y la información que se brindó también en su momento en comisión.

El C. Busquets dice si si, pero acá habían dicho que era gratuita, antes de que larguen el convenio, así que yo quería saber, porque ninguna empresa trabaja gratis.

La C. Guirado pide la palabra. Para poner blanco sobre negro, en la última comisión precisamente los funcionarios que estuvieron acá manifestaron y disiparon estas dudas en referencia a que el porcentaje de lo recaudado iba a ser específicamente lo que se iba a llevar en parte la agencia de seguridad vial, como dijo el Concejal que me antecedió, luego la empresa, y luego el Municipio. Esta ordenanza puede ser tomada en cuenta desde dos puntos de vista, recaudatorio y de protección integral de la persona, evidentemente hay una cuestión recaudatoria, porque esto va a ampliar y muchísimo las multas que se van a empezar a cobrar, eso es así. Si tengo que sumarle lo que han sido los aumentos que han tenido los Ceresinos en todo este tiempo, un 450% en las tasas municipales, y esto, uno dice es una locura, ahora bien, hay un planteo de necesidad de regulación en lo que es el transito en Ceres que es indispensable y prioritario, los radares en cuanto a la velocidad ¿Van a colaborar?, yo entiendo que sí, e inclusive habiendo escuchado lo que dijeron los funcionarios acá, ellos hablaron con la gente de seguridad vial, con vialidad provincial respecto de cuáles eran los mejores métodos para intervenir en cuanto a velocidad en nuestra ciudad, en las rutas que nos cortan, y también en el casco urbano, la recomendación fueron radares, esa es la palabra de los funcionarios, y entiendo que tiene fe plena, porque está hecha acá en este recinto. Por lo mismo, si tengo que poner en una balanza entre la protección de la vida y lo recaudatorio, siempre voy a velar por la protección de la vida, es un mecanismo que entiendo que es necesario, inclusive hubo un compromiso, recuerdo bien, con alumnos de quinto año de la escuela 308 el año pasado, en la Ruta 17, nos encontramos en ese momento con alumnos muy comprometidos y preocupados por lo que estaba pasando, sensibilizados porque en ese momento lamentablemente habían ocurrido muchísimos accidentes en esa Ruta 17 con personas muy cercanas a ellos, y obviamente eso sensibiliza a todos, a sus padres, y también a toda la sociedad. Entonces también es un compromiso de este Concejo accionar y estableces nuevas medidas para poder resguardar al integridad física y la vida de nuestros ciudadanos. Por esa razón, más allá de la argumentación que brindé, y específicamente porque tiene que ver con el resguardo y la protección de la vida humana, entiendo que va a ser una buena medida, y adelanto mi voto de acompañamiento al proyecto.

Se somete a votación el proyecto de ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 4) Bloque UCR: Proyecto de Ordenanza – Código de faltas. El mismo dice lo siguiente: VISTO: Lo establecido en la Ordenanza Nº 867/2003 y Ordenanza 868/2003, yCONSIDERANDO:Que por la ordenanza mencionada en el Visto se procedió a crear el Tribunal Municipal de Faltas; Que en consecuencia se dictó Ordenanza N°868/2003 mediante la cual se estableció Código Municipal de Faltas, que normará las contravenciones, infracciones y faltas que se cometen en el área de su ciudad y por lo tanto la jurisdicción y competencia del Tribunal Municipal creado. Que resulta necesario aggiornar la normativa existente al contexto actual. POR LO QUE:EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z AARTÍCULO 1º) Dictase el Código de Faltas de la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, de la provincia de Santa Fe, el que se regirá por la siguiente normativa: LIBRO ITITULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 2º) Ámbito de aplicación: Este código se aplicará a las faltas, contravenciones e infracciones previstas en las ordenanzas de la Municipalidad de Ceres y cometidas dentro de los límites de este Municipio, sin perjuicio de otras competencias nacionales o provinciales, cuyo juzgamiento compete al Juzgado Municipal de Faltas aprobado por Ordenanza Nº 867/03, de fecha 30/12/03. ARTÍCULO 3º) Requisito Previo: El proceso por faltas, contravenciones e infracciones sólo podrá ser iniciado ante la comprobación de actos u omisiones previstos como tales por la ley, ordenanzas o decretos anteriores al hecho, aplicándose las penalidades fijadas o en el caso que no se hayan fijado, se aplicarán las establecidas en este código. Las penalidades dictadas en este código, que reformen penalidades fijadas en ordenanzas anteriores, no son retroactivas, sólo serán de aplicación a las faltas, contravenciones e infracciones cometidas con fecha posterior a la aprobación del presente. ARTÍCULO 4º) Analogía prohibida: Se prohíbe la analogía para crear faltas y para aplicar sanciones. ARTÍCULO 5º) Utilización de términos en este Código: Se utilizarán en forma indistinta los términos “falta”, “contravención” o “infracción” en el texto de este Código. ARTÍCULO 6°) Se entenderá por contravención en movimiento a todas aquellas que ocurran mientras un vehículo está en movimiento. El personal municipal se encontrarà autorizado a labrar el acta de infracción respectiva conforme al artículo 40 de este código.- ARTÍCULO 7º) Normas complementarias: Las disposiciones generales del Código Penal, y las del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y Ley Provincial deTránsito N° 13.133, serán aplicadas al juzgamiento de las infracciones contenidas en el presente, siempre que no sean expresa o tácitamente excluidas por este Código. TÍTULO IIELEMENTO SUBJETIVO: CULPABILIDADARTÍCULO 8º) Elemento subjetivo: El obrar culposo es suficiente para que se considere punible la falta, salvo expresa disposición en contrario, que requiera comportamiento doloso. ARTÍCULO 9º) Instigación y participación necesaria: Los que tomen parte en la ejecución de la falta o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no podría haberse cometido, tendrán las penas establecidas para la contravención. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a infringir la norma. Todo ello en los términos del art. 45 del Código Penal, es decir que serán reprimidos con las penas establecidas para el autor. ARTÍCULO 10º) Impunidad de la tentativa y participación secundaria: La tentativa y la participación secundaria no son punibles. ARTÍCULO 11º) Error excusable: El error o ignorancia de hecho no imputable excluye la culpabilidad. ARTÍCULO 12°) Personas Jurídicas: Las personas jurídicas o reparticiones oficiales podrán ser responsabilizadas por las faltas cometidas por los agentes o personas que actúen en su nombre, bajo su dependencia o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad personal si se individualiza al autor de la infracción. ARTÍCULO 13º) Menores excluidos: Las disposiciones de este Código no se aplicarán a los menores dedieciocho (18) años de edad, los que deberán ser entregados a sus padres, tutores o guardadores, quienes deberán ser responsables de la infracción cometida. Si a juicio del Juez interviniente el menor presentara problemas graves de conducta o estuviese moral o materialmente abandonado, comunicará de inmediato al Juez de Menores correspondiente, para que adopte las medidas necesarias. ARTÍCULO 14º) La pena de inhabilitación se cumplirá a partir del momento en que las disposiciones vigentes otorguen al infractor el ejercicio del derecho para el cual se lo inhabilita. A tales fines, el Tribunal Municipal de Faltas, aprobado por Ordenanza Nº 867/03, de fecha 30/12/03, llevará un Registro de Antecedentes de Menores. ARTÍCULO 15°) Cuando los infractores sean menores de edad de, entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, se sancionará con trabajo comunitario a los progenitores, tutores y/o responsables de los mismos, quienes deberán cumplir hasta un máximo de diez (10) horas semanales; contratando el seguro de accidentes personales a su exclusivo cargo. Será facultad del Juez de Falta la implementación del mismo o la aplicación de la multa conforme a este código conjunta o indistintamente. ARTÍCULO 16º) Facultad de perdón judicial: El Juez podrá perdonar la falta cuando el imputado no registre antecedentes y por circunstancias especiales resulte evidente la levedad del hecho y lo excusable de los motivos determinantes. ARTÍCULO 17º) Faltas económica o físicamente reparables: En esos casos, se invitará al contraventor a efectuar la reparación en el plazo que fije prudencialmente el Juez Municipal de Faltas para hacerlo. TÍTULO IIIPENASARTÍCULO 18º) Clasificación: las penas que establece este Código son: clausura, inhabilitación, multa, decomiso.- ARTÍCULO 19º) Prohibición de la pena de arresto: En ningún caso se podrá aplicar al imputado pena de arresto. ARTÍCULO 20º) Penas alternativas: Cuando una falta sea reprimida con distintos tipos de pena, será facultad del Juez, aplicar una en sustitución de la otra. ARTÍCULO 21º) Clausura: Esta se cumplirá mediante el cierre temporario o definitivo del lugar en donde se desarrolle la actividad de que se trate. ARTÍCULO 22º) Inhabilitación: La inhabilitación consistirá en el cese temporario o definitivo en el ejercicio del derecho que se verá afectado por la pena. El Juez de Faltas Municipal, comunicará la inhabilitación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de Resolución, a la autoridad otorgante del derecho, a los efectos de su cumplimiento. ARTÍCULO 23º) Registro de inhabilitados: El Tribunal Municipal de Faltas llevará a los fines del artículo precedente un Registro de antecedentes de los inhabilitados. ARTÍCULO 24º) Multa: la pena de multa se fijará en Unidad de Cuenta Municipal (UCM) conforme Ordenanza Tributaria, sus modificatorias y las disposiciones contenidas en el libro III de este Código. ARTÍCULO 25º) Facilidades de pago: El Juez podrá autorizar al condenado a pagar la multa en cuotas mensuales y consecutivas, cuyo monto se establecerá considerando las particularidades del caso. La primera cuota deberá hacerse efectiva a las cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la notificación de la Resolución. El reconocimiento de la deuda deberá documentarse también por la Secretaría del Juzgado. La potestad que prevé este artículo será ejecutada cuando el monto de la multa y la situación económica del condenado y su grupo familiar o personas a su cargo así lo aconsejen. ARTÍCULO 26º) Incumplimiento en el pago de las multas: En caso de incumplimiento de la forma de pago a que se refieren los artículos anteriores, se ordenará llevar adelante la ejecución con más los accesorios e intereses legales que pudieren corresponder. ARTÍCULO 27º) Fijación de la pena: Para la fijación de la pena, el Juez tendrá en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la falta, y las condiciones personales y antecedentes del infractor. ARTÍCULO 28º) Graduación o exención de la pena: Cuando mediaren circunstancias que hicieren excesiva la pena mínima aplicable, el Juez podrá aplicar al condenado una pena menor o eximirlo de la misma. En el caso de tratarse de un infractor primario resultará aplicable el art. 16, Título II de este Libro, y si no se cumpliesen los requisitos explicitados en dicha norma, se podrá imponer una sanción menor a la pena mínima aplicable. TÍTULO IVCONCURSO Y REINCIDENCIAARTÍCULO 29º) Concurso de Faltas: Cuando concurriesen varias infracciones independientes, se acumularán las penas correspondientes a los diversos hechos. Cuando la pena a aplicar sea de multa podrá ser aumentada hasta cinco veces el máximo de las penas previstas en este Código. Si las penas fueren de distinta especie, se aplicarán conjuntamente con arreglo a las normas que las rigen. ARTÍCULO 30º) Reincidencia: Se considerará reincidente para los efectos de este Código a la persona que, habiendo sido condenado por una falta, contravención o infracción dentro del término de un año a partir de la fecha en que quedó firme la resolución condenatoria, incurra en otra del mismo tipo de las previstas en el presente texto. En el supuesto del párrafo anterior, el máximo de sanción se elevará al doble y el mínimo no podrá ser inferior a la mitad del máximo previsto para la falta de que se trate. ARTÍCULO 31º) Registro de concursados e inhabilitados: A los fines de que se relacionan con este Título el Tribunal de Faltas deberá llevar un registro Municipal, el que contendrá los siguientes requisitos: • Nombre y apellido de el/los infractor/es, y demás datos de identificación personal. • Fecha de comisión de la falta y número de acta. • Reproducción de la Resolución dictada. • Fecha de la Resolución. • Nombre del Inspector y/o funcionario competente que labró el Acta. • Causa de la extinción de la acción y/o pena, si existiere. • Tipo de infracción cometida. • Pena con la que fue sancionado el imputado. • Todos aquellos datos que el Juez considere necesarios para una mejor identificación y/o individualización de la falta cometida. ARTÍCULO 32º) El Registro Municipal de Faltas: no resulta incompatible con lo previsto en el art.14), Título I y art. 23), Título III, ambos del Libro I, de este Código y/o cualquier otro que se cree en el futuro, salvo expresa disposición en contrario. TÍTULO VEXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENASARTÍCULO 33º) Causales de Extinción: 1) La acción y la pena se extinguen: a. Por muerte del imputado o condenado. b. Por la prescripción. c. Por eximición de acuerdo a las disposiciones contenidas en este código. d. Por desestimación del Acta conforme lo reglado en el Libro II de este Código –artículo 42-. 2) Extinción de la pena: La pena se extingue por perdón judicial justificado. ARTÍCULO 34º) Prescripción de la acción: La acción prescribe luego de un año de cometida la falta. ARTÍCULO 35º) Prescripción de la pena: La pena prescribe al año de dictada la sentencia definitiva. ARTÍCULO 36º) Interrupción de la prescripción: La misma opera por la comisión de una nueva falta o por la secuela de juicio. La prescripción corre, se suspende, o interrumpe separadamente por cada uno de los partícipes de la infracción. LIBRO IIDEL PROCESOTÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 37º) Competencia del Juez: El Juez Municipal de Faltas será competente para conocer y juzgar las contravenciones contenidas en la normativa vigente (Ordenanzas, Régimen y Código Tributario, Reglamento Base de Loteos, Urbanizaciones y Edificaciones, vigentes), las contenidas en este Código y aquellas otras previstas en disposiciones que fijen expresamente la competencia del Tribunal de Faltas. ARTÍCULO 38º) Reemplazo del Juez: En caso de feria judicial, vacancia, impedimento o ausencia transitoria del Juez Municipal de Faltas, la causa será reconocida y juzgada por el Fiscal Municipal. ARTÍCULO 39º) Excusación del Juez: El Juez no podrá ser recusado, pero deberá excusarse cuando existan motivos que lo inhiban, por su relación con el imputado o con el hecho que motiva la causa. La excusación deberá ser fundada. En caso de excusación del Juez, tomará intervención en su reemplazo, el Fiscal Municipal. En el supuesto que este también se excusara, la incidencia será resuelta por el funcionario Municipal que a ésos fines designe el Intendente Municipal. TÍTULO IICAPÍTULO IACTOS INICIALESARTÍCULO 40º) Forma de Promoción: El proceso Municipal de Faltas se iniciará mediante una actuación que podrá ser constatada en formato papel o mediante dispositivos electrónicos a partir de haberse comprobado un hecho que pueda ser calificado como infracción. Esta actuación deberá contener: a. Lugar, fecha y hora de comisión de la infracción. b. Circunstancias y naturaleza de la misma. c. Característica del vehículo, cosas o instrumentos empleados para cometerlos. d. Nombre y domicilio del imputado si lo declarara o ante la negativa de identificarse se lo individualiza si se lo conociere. e. Nombre y domicilio de los testigos que hubieren presenciado el hecho para el caso que las circunstancias así lo aconsejen. f. Nombre y domicilio de los testigos cuando sean propuestos en el acto por el infractor. g. Disposición legal presuntamente infringida. h. Todos aquellos demás datos que el inspector y/o funcionario actuante considere de importancia para el juzgamiento de la presunta falta. ARTÍCULO 41º) Forma del Acta: El acta de constatación se labrará por duplicado. Será firmada por el infractor, entregándose la copia respectiva y, en caso de negarse a suscribirla o de recepcionar, deberá dejarse constancia de ello. En caso de ausencia del infractor, será fijada en un lugar visible. ARTÍCULO 42º) Desestimación de las Actas: Si las actas no se ajustan en lo esencial a lo establecido en el artículo 40, podrán ser desestimadas por el Tribunal de Faltas. En estos casos, como en aquellos que los hechos en que se funden las actuaciones no constituyen infracción, el Juez ordenará su archivo. ARTÍCULO 43º) Trámite: Labrada el acta, el funcionario emplazará en el mismo acto al infractor para que dentro de los cinco (5) días corridos de la fecha o el hábil siguiente comparezca ante el Juez de Faltas a los fines de ejercitar su defensa, alegar y probar lo que estime conveniente, pudiendo valerse en la misma, de todos los medios y pruebas legales. ARTÍCULO 44º) Incomparencia: Si el imputado no se presentase en el término establecido en el artículo anterior, se lo citará por cédula intimándole su comparecencia a la audiencia que designe el Juez de la causa, bajo apercibimientos de rebeldía. En caso de rebeldía se notificará por cédula. Transcurridos tres días de notificada la rebeldía el Juez de Faltas dictará sentencia sin más trámite, teniendo por acreditada la infracción atribuida en el acta de comprobación, y la responsabilidad del rebelde. ARTÍCULO 45º) Agravante para el Juzgamiento: Esta circunstancia queda configurada ante la incomparencia a las citaciones de los artículos precedentes 43 y 44. ARTÍCULO 46º) Denuncia penal contra funcionario actuante: Procederá la denuncia penal pertinente, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, si el funcionario actuante incurriera presuntivamente en alteración maliciosa de los hechos o de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que el acta contenga. CAPÍTULO IINOTIFICACIONESARTÍCULO 47º) Cédulas: Las Cédulas de notificación se redactarán en doble ejemplar, consignando el nombre y apellido del indicado. En el supuesto de las citaciones previstas en el artículo 43, Primera parte, se consignará además la infracción cuya comisión se le atribuye fecha y hora de audiencia, como asimismo, el apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incomparencia. Estas podrán ser firmadas por el Juez o Secretario indistintamente. La notificación de rebeldía consignará lo dispuesto por el artículo 44 –último párrafo-, de este Título. ARTÍCULO 48º) Notificación de la resolución: Se hará con la transcripción de la parte resolutiva de la misma, y será firmada por el Juez. ARTÍCULO 49º) Forma de notificación: Las notificaciones, citaciones o emplazamientos se harán mediante cédula postal con acuse de recibo que garantice la recepción de la misma en el domicilio del imputado o bien mediante empleado de la Municipalidad quien se le encargue efectuar las notificaciones. En el último supuesto enunciado, el empleado notificador entregará un ejemplar al infractor, a persona de la casa o fijará en su derecho en la puerta, dejando nota en ello y bajo su firma del día y hora de la diligencia, firma del notificador y del que recibió la cédula a menos que se negare o no pudiere firmar, haciéndose constar. ARTÍCULO 50º) Cambio de domicilio: En caso de que quien haga efectivo el diligenciamiento, informe que la persona a notificar no se encuentra más en el lugar, deberá hacer constar el nuevo domicilio o en su defecto, de no conocerse éste, recabará información al respecto, de los vecinos. ARTÍCULO 51º) Domicilio desconocido: Si no se pudiere determinar el lugar donde se practicará la notificación, se procederá a hacerlo mediante los medios de difusión masiva, orales y/o escritos, o se fijará la cédula en la puerta del Juzgado Municipal de Faltas, durante tres días seguidos, empezando a computarse los plazos que ella pudiera contener, al día hábil siguiente a la última publicación. CAPÍTULO IIEXPEDIENTESARTÍCULO 52º) Expedientes: De las actuaciones labradas, notificaciones, citaciones y pruebas y demás elementos del caso, se conformará un expediente foliado y caratulado, en debida forma, el que podrá ser consultado por el presunto infractor y/o su representante legal, en Secretaría del Juzgado, a los fines de efectuar su defensa. ARTÍCULO 53º) Prohibición de retiro de expedientes: En ningún caso, el expediente podrá ser retirado del ámbito del Tribunal de Faltas, salvo expresa autorización del Juez en tal sentido, siendo pasible el empleado y/o funcionario que autorizare o consintiere dicha circunstancia, de las sanciones administrativas que pudieran corresponder. CAPÍTULO IVPLAZOSARTÍCULO 54º) Días Hábiles: Los plazos fijados por este Código en días, se presumen que son hábiles, salvo expresa disposición en contrario. Los que se estipularen en meses o años serán considerados como corridos. ARTÍCULO 55º) Día de gracia: Los términos establecidos en días hábiles contarán además con uno de gracia. ARTÍCULO 56º) Plazos de Feria: Durante todo el mes de enero y en un lapso de dos semanas en la estación invernal, cuyo comienzo determinará la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, antes del 31 de mayo de cada año, se suspenden los plazos del Tribunal Municipal de Faltas. TÍTULO IIIDEL JUICIOARTÍCULO 57º) Carácter del juicio: El proceso será oral y el juicio público, a los efectos de mayor celeridad y economía procesal posible. No se aceptará la presentación de escritos, salvo que el Juez lo considere conveniente en cuyo caso admitirá la presentación de los mismos o dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios y/o careos. ARTÍCULO 58º) Contenido de la audiencia de descargo: El Juez informará al infractor de los antecedentes y actuaciones labradas en su contra, y lo oirá personalmente, invitándolo a que haga su defensa en el acto. ARTÍCULO 59º) Prueba: Será ofrecida y producida en la misma audiencia, sólo excepcionalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el Juez podrá fijar una audiencia relacionada con la prueba. ARTÍCULO 60º) Valor de las actas de infracción: Si hubieran sido labradas por funcionarios competentes en las condiciones enumeradas por el artículo 40 del presente Código y que no sean desestimadas por otra prueba, serán consideradas por el Juez como plena prueba de la responsabilidad del infractor. ARTÍCULO 61º) Medidas para mejor proveer: Si se hubieran dictado medidas para mejor proveer el término para dictar Resolución se considerará suspendido desde la fecha del decreto que las dispusiere. La suspensión no podrá exceder de diez días. En todos los casos, se permitirá al imputado controlar la substanciación de la prueba. ARTÍCULO 62º) Prohibición de actuar como querellante: No se permitirá al particular ofendido la intervención en tal carácter. ARTÍCULO 63º) Dictámenes periciales: En el caso de que fueren necesarios conocimientos técnicos especiales para apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa, el Juez de oficio o a pedido del imputado, ordenará un dictamen pericial. Las designaciones deben recaer en peritos de la Municipalidad, o de reparticiones oficiales dependientes de la misma. A falta de éstos, el Juez designará un perito particular a cargo del acusado. ARTÍCULO 64º) Sentencia o resolución: Oídas las partes, y sustanciada la prueba, el Juez dictará sentencia en el acto, o dentro de los cinco (5) días, en forma fundada y por escrito, o con sujeción a las siguientes reglas: a. Lugar y fecha del fallo. b. Constancia de que fue oído el infractor o en su caso, la rebeldía. De haberse producido el descargo, se harán constar los motivos de admisión o rechazo. c. Se citarán las disposiciones legales violadas, y las que funden la sentencia. d. El fallo es condenatorio o absolutorio, respecto de cada uno de los imputados, invidualizándolos y ordenará, de haber lugar a ello, la restitución de las cosas secuestradas o retenidas. e. Se dejará constancia si se reúnen las circunstancias o disposiciones que fundan los casos de reducción del mínimo de la pena legalmente establecida o la falta, o bien la eximición. f. En caso de clausura, individualizará con exactitud la ubicación del lugar en que la misma se hará efectiva, en caso de decomiso, la cantidad y calidad de las mercaderías objetos, todo ello de conformidad a las constancias registradas en la causa. g. En caso de acumulación de causas, las mencionará expresamente. h. Las circunstancias atenuantes o agravantes que existieran, en lo esencial en el carácter de reincidente. ARTÍCULO 65º) Sana Crítica: Para sentenciar apreciará el valor de las pruebas, rendidas conforme el sistema de la sana crítica. ARTÍCULO 66º) Falta de pago: Se dispondrá el comparendo del infractor, oficiándose a tales fines, a la autoridad competente. Si aún así el condenado se negare a abonar, el Juez informará al Intendente Municipal y/o al funcionario que éste designare a ésos efectos, para que se interpongan las medidas cautelares sobre bienes libres del obligado al pago, o juicio de apremio, ante el Juzgado al que las leyes provinciales atribuyan competencia al efecto. ARTÍCULO 67º) Solicitud de informes: El Juez Municipal de Faltas, para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar a las reparticiones dependientes de esta Municipalidad, a la Policía local y de la Provincia de Santa Fe, y demás organismos extranjeros, nacionales, provinciales, municipales y comunales, la colaboración necesaria, quienes la prestarán de acuerdo a sus propias reglamentaciones, y en la totalidad de los casos que no medie razón o motivaciones debidamente fundamentadas para no suministrarle. ARTÍCULO 68º) Recursos: Dictada la sentencia, la misma podrá ser apelada dentro de los tres (3) días de su notificación, entendiendo como Tribunal de Alzada el Juzgado en lo Penal de Faltas de la ciudad de San Cristóbal, según lo determina la Ley Orgánica del Poder Judicial o, en definitiva lo que fije la misma. El recurso se concederá en relación y con carácter devolutivo. LIBRO IIIDE LAS FALTAS Y SUS PENALIDADESTÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 69º) Inhabilitación accesoria: Además de la pena de multa fijada en el presente ordenamiento, el Juez podrá imponer como accesoria la inhabilitación temporaria o definitiva. ARTÍCULO 70º) Comisión de delitos: En las infracciones que se presuma “prima facie” la comisión de un delito, el Juez remitirá de inmediato, copia de las actuaciones a la justicia ordinaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. ARTÍCULO 71º) Falta de respeto al Personal Municipal: La falta de respeto, la agresión verbal y/o física y/o cualquier acto que atentare contra la integridad física, psicológica y/o moral del personal municipal, serán consideradas circunstancias agravantes a los fines del juzgamiento. TÍTULO IICAPÍTULO IFALTAS CONTRA LA AUTORIDADARTÍCULO 72º) Obstaculizar y/o impedir la inspección y vigilancia: Toda acción y omisión que obstaculice y/o impida la inspección o vigilancia, será sancionada con multa de diez (10) UCM a cuarenta (40) UCM y/o clausura de hasta dos meses. ARTÍCULO 73º) Falsa denuncia de infracciones: La falsa denuncia de infracciones para conseguir resoluciones municipales en beneficio de interés privado legítimo, será sancionado con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM y/o clausura de hasta dos meses. Ello sin perjuicio de dar intervención al Ministerio Público y/o a la Justicia Ordinaria competente en materia penal. ARTÍCULO 74º) Incumplimiento de órdenes, intimaciones o notificaciones: Será sancionado con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM; y/o clausura de hasta dos meses. ARTÍCULO 75º) Violación de los sellos de clausura: La violación, destrucción, ocultación o alteración de sellos, precintos o fajas de clausura colocados o dispuestos por autoridad municipal competente en bienes muebles o inmuebles, muestras, mercaderías, instalaciones, locales o vehículos, será sancionado con multa de cincuenta (50) UCM a ciento cincuenta (150) UCM; y/o clausura de hasta tres meses. ARTÍCULO 76º) Violación de clausura: La violación de una clausura impuesta por la autoridad municipal competente, será sancionada con multa de setenta (70) UCM a doscientas (200) UCM.- ARTÍCULO 77º) Violación de inhabilitación: La violación de una inhabilitación impuesta por autoridad municipal competente, será sancionada con multa de setenta (70) UCM a ciento cincuenta (150) UCM.- ARTÍCULO 78º) Violación de indicadores: La destrucción, alteración, remoción o todo otro acto que hiciere ilegibles o confusos los indicadores de medición, catastro, nivelación, nomenclatura, numeración, y demás señales colocadas por la autoridad municipal o entidad autorizada a tales fines por ella y la resistencia a su colocación en cumplimiento de disposiciones reglamentarias, será sancionado con multa de cien (100) UCM a ciento cincuenta (150) UCM.- La colocación de señales en contravención a las normas vigentes, con la misma pena prevista en el párrafo anterior, y decomiso del material empleado. ARTÍCULO 79º) Negación de datos: El que llamado por autoridad competente para que suministre datos relativos a su identidad, antecedentes, domicilio o residencia, o para informaciones análogas, con respecto a personas a su cargo o dependencia no concurriere a la citación sin motivo excusable, será reprimido con multa de cuarenta (40) UCM a sesenta (60) UCM.- ARTÍCULO 80º) Uso de nombres induciendo a error: El uso de los nombres o denominaciones que distinguen a la Municipalidad o a sus dependencias y/o el empleo de cualquier denominación que pueda inducir a error, sobre el carácter de la persona, entidad o asociación, como así también el uso de escudos, insignias, emblemas o similares de los pertenecientes a la Municipalidad o usados por sus dependencias, será sancionado con multa de sesenta (70) UCM a cien (100) UCM.- CAPÍTULO IIFALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICOARTÍCULO 81º) Negocios no autorizados: La instalación, funcionamiento físico o virtual de comercio o industria, sin previo permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigible, será sancionada con multa de setenta (70) UCM a doscientas (200) UCM y/o clausura de hasta dos meses. ARTÍCULO 82º) Negocios prohibidos: La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o toda otra actividad prohibida por disposiciones vigentes de aplicación municipal o para las que se hubiere denegado permiso, será sancionado con multa setenta (70) UCM a doscientas cincuenta (250) UCM y/o clausura de hasta tres meses, y/o decomiso de la mercadería intervenida, solicitando la intervención de la fuerza policial. Para el supuesto de que se tratare de alimentos, se requerirá la intervención de ASSAL.- ARTÍCULO 83º) Incumplimiento de los registros exigidos: La falta, no exhibición, o la no presentación de los registros exigidos, será penado con multa de veinte (20) UCM hasta treinta (30) UCM y/o clausura de hasta dos meses, y/o inhabilitación de hasta tres meses. ARTÍCULO 84º) Actividades Comerciales en contravención a la normativa vigente: La instalación, funcionamiento, o ejercicio del comercio, industria o actividad lucrativa, con permiso, habilitación, inscripción o comunicación reglamentaria pero en contravención a las respectivas normas vigentes, será sancionado con multa de cincuenta (50) UCM a ciento cincuenta (150) UCM y/o clausura de hasta dos meses, y/o inhabilitación de hasta tres meses. ARTÍCULO 85º) Cambio de rubro de la actividad comercial sin autorización: La anexión, ampliación o cambio de rubros de la actividad industrial, comercial o asimilables, sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, se sancionarán con multa de treinta (30) UCM a cien (100) UCM y/o clausura de hasta dos meses y/o inhabilitación de hasta cuatro meses. ARTÍCULO 86º) Venta ambulante en la vía pública: En caso de no solicitar la autorización correspondiente, se sancionará con multa de diez (10) UCM a cincuenta (50) UCM, y/o decomiso de la mercadería con asistencia de la fuerza pública, pudiendo en caso de reincidencia, denegarle un nuevo permiso. Quienes se desempeñen como distribuidores de otras jurisdicciones, y realicen ventas ambulantes en la vía pública sin la debida autorización, serán pasibles de una multa de cien (100) UCM a ciento cincuenta (150) UCM, siéndoles además de aplicación la Ordenanza Tributaria vigente. Artículo 87°) Prohíbase la compra y venta de chatarra, desechos, desperdicios y recortes de cobre, aluminio, diversos plásticos y metales, acero inoxidable, baterías, electrodomésticos en desuso, entre otros en la vía pública. Caso contrario, será pasible de sanción de cien (100) UCM a trescientas (300) UCM y/o decomiso de la mercadería con asistencia de la fuerza pública y/o retención del vehículo.- ARTÍCULO 88º) Espectáculos Públicos sin autorización: La instalación o montaje de espectáculos públicos, diversiones, confiterías bailables, pubs, canto-bares o similares, sin obtener el permiso exigible, se sancionará con multa de cien (100) UCM a ciento cincuenta (150) UCM, y/o clausura temporaria y/o definitiva. ARTÍCULO 89º) Espectáculos públicos en contravención a la normativa vigente: El montaje de espectáculos públicos, diversiones, o funcionamiento de confiterías bailables, pubs, canto-bar o similares, con permiso, pero en contravención a las respectivas normas, se sancionará con multa de cincuenta (50) UCM a ciento cincuenta (150) UCM y/o clausura de hasta un mes. ARTÍCULO 90º) Instalación o funcionamiento de circos, parques de diversiones, calesitas, quermeses, y otros espectáculos al aire libre en contravención a las disposiciones legales que los reglamenten: Le corresponde multa de cincuenta (50) UCM a setenta (70) UCM, y/o clausura de hasta un mes. ARTÍCULO 91º) Instalación o funcionamiento de juegos electromecánicos o electrónicos de entretenimiento individual, en contravención a las normas que lo reglamentan: Se sancionará con multa de cincuenta (50) UCM a cien (100) UCM y/o clausura de hasta dos meses. ARTÍCULO 92º) Permanencia de menores en lugares de libre acceso al público y/o salas de juego y/o salas donde funcionen juegos electrónicos o electromecánicos en contravención a la norma vigente: Se sancionará con multa de cien (100) UCM a ciento cincuenta (150) UCM, y/o clausura de hasta dos meses y/o inhabilitación de hasta cuatro meses. ARTÍCULO 93º) Publicidad no autorizada: La realización de publicidad en la vía pública, a través de volantes, afiches, carteles, pasacalles o cualquier otro medio no autorizado o prohibido por la Municipalidad, o con permiso pero violando la normativa vigente, se sanciona con multa de treinta (30) UCM a cincuenta (50) UCM, y/o comiso del material en infracción. ARTÍCULO 94º) Venta de bebidas alcohólicas en contravención a la normativa vigente: La venta de bebidas alcohólicas o de cualquier tipo en los estadios deportivos y otros lugares durante el desarrollo de actos en concurrencia del público en contravención a las disposiciones vigentes, se sancionará con multa de ochenta (80) UCM a ciento cincuenta (150) UCM, y/o clausura de hasta un mes, y/o comiso de la mercadería en infracción con asistencia de la fuerza policial. CAPÍTULO IIIFALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICAARTÍCULO 95º) Ruidos molestos: El que con ruidos o sonidos de cualquier especie, o ejercitando un oficio ruidoso provocare molestias que excedieran la normal tolerancia, será reprimido con multa de treinta (30) UCM a cien (100) UCM y/o clausura y/o decomiso del elemento que genera ruido. ARTICULO 96°) La venta ambulante autorizada por las autoridades municipales podrá hacer publicidad hasta un total de 85 decibeles, de lo contrario será reprimido con una multa de veinte (20) UCM a cincuenta (50) UCM. ARTÍCULO 97º) Propaganda o difusión comercial: Se impondrá multa de veinte (20) UCM a cincuenta (50) UCM y/o clausura y/o decomiso del elemento que genera el ruido, a quien con fines de propaganda molestare al vecindario con ruidos, voces o sonidos estridentes, en los horarios de 22:00 horas hasta las 06:00 horas y desde 13:00 horas hasta las 15:30 horas. ARTÍCULO 98º) Armado o instalación en ámbitos públicos por particulares de tarimas, cercas, quioscos o cualquier otra instalación similar, generando ruidos: Se sancionará con multa de veinte (20) UCM a setenta (70) UCM, cuando se efectúen dichas actividades en los horarios desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas y desde 13:00 horas hasta las 15:30 horas, y/o clausura, y/o decomiso de los elementos que generan ruidos. ARTÍCULO 99º) Los eventos donde se realicen cantos o ejecuciones musicales en ámbitos públicos, o en recintos privados en contravención a las normas vigentes sobre horarios y niveles de tolerancia: Será sancionado con multa de veinticinco (25) UCM a setenta (70) UCM y/o clausura y/o decomiso del elemento que genera ruido. ARTÍCULO 100º) Utilización de maquinarias, motor o herramientas fijadas a paredes medianeras, sin tomarse las medidas de aislamiento necesarias para atenuar la propagación de vibraciones y/o ruidos: se sancionará con multa de veinticinco (25) UCM a setenta (70) UCM, y/o clausura y/o decomiso del elemento que genera el ruido. ARTÍCULO 101º) Circulación ruidosa: El que generare ruidos molestos por causas atribuibles al rodado, frenos, motor, carrocería, rodaje, y otras partes del vehículo, o carga del vehículo imperfectamente distribuida o mal asegurada, se sancionará con multa de cincuenta (50) UCM a cien (100) UCM y secuestro del vehículo.- ARTÍCULO 102°) Deróguese la ordenanza Nº1794/2022.- ARTÍCULO 102º) BIS: USO DE CAÑO ESCAPES. Prohíbase en el ejido urbano de la ciudad de CERES, la circulación, en vehículos automotores y ciclomotores de cualquier cilindrada, que utilicen caño de escape libre o sin silenciador, con caño de escape no original, con escape modificado en su forma de fábrica con los llamados “sistemas expansivos” utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos o con cualquier accesorio colocado con aptitud para efectuarlos, y/o con silenciador defectuoso por su uso y/o desgaste que en razón de su estado deficiente no atenúe debidamente el ruido del motor y/o cualquier otro sistema para tal fin, de alto impacto sonoro.- Quedan exceptuados los vehículos de competición y/o equipados de fábrica con caños de escape profesional, siempre que no excedan el límite de 80 decibeles para transitar en el ejido urbano.- ARTÍCULO 103°) Retención, secuestro del vehículo y decomiso. Autorícese al Juzgado de Faltas Municipal y/o a la autoridad que en el futuro la reemplace a secuestrar el vehículo causante de las vibraciones, sonidos y/o ruidos molestos, como así también, a proceder conjuntamente con el decomiso del caño de escape que se constate en violación a la prohibición establecida en la presente normativa. Transcurrido el plazo de 30 días desde la fecha de confección del acta de infracción, el Juez de Faltas Municipal dispondrá la destrucción de todos los caños de escapes alojados en el depósito municipal.- ARTÍCULO 104°) El rodado solo podrá ser retirado del depósito municipal por orden del Juzgado de Faltas, previo cumplimiento de la sanción y una vez que se compruebe que el infractor y/o titular del vehículo retenido, coloque un caño de escape nuevo que cumpla con las especificaciones y requisitos de seguridad pertinentes. Es el interesado quien deberá proveer las piezas homologadas y encargarse del retiro y colocación de la nueva pieza, todo bajo su exclusivo cargo. Además dicho trabajo deberá realizarse en las instalaciones municipales. ARTÍCULO 105°) Aquellos infractores que actúen en inobservancia a lo ordenado en el artículo 102 bis de la presente norma serán sancionados con una MULTA DE entre cincuenta (50) y doscientas (200) veces el valor de la UCM. Ante el supuesto de reincidencia, además de la multa, el Juez de Faltas podrá ordenar la retenciòn de la licencia por un plazo de 30 a 90 días.- ARTÍCULO 106º) Fiestas Clandestinas. Entiéndase por fiestas privadas ilegales o clandestinas la realización de eventos con actividades de baile y/o cualquier tipo de espectáculos con fines de lucro en los cuales se compruebe la venta de alcohol y/o ingreso masivo de personas en establecimientos, casas, quintas, fincas y otro tipo de inmuebles realizadas al aire libre o en espacio cerrado. ARTÍCULO 106º) bis. -Los propietarios, poseedores, tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas ubicadas en la Ciudad de Ceres, donde se realicen los eventos descritos en el inciso anterior, serán penados con una multa de quinientas (500) UCM a mil quinientas (1500) UCM y/o de corresponder, clausura de hasta noventa (90) días. Quedan exceptuados de los alcances de esta norma las fiestas y eventos realizados en clubes, sociedades de fomento, salones y demás establecimientos habilitados expresamente a esos efectos. CAPÍTULO IVFALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICAARTÍCULO 107°) Venta y/o comercialización de pirotecnia. Remítase a los dispuesto por la Ordenanza N° 1498/2017 y su modificatoria 1861/2020. ARTÍCULO 108°) Modifíquese el artículo 11 de la ordenanza n° 1498/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las infracciones a la presente ordenanza serán penadas con multa entre diez (10) UCM a mil (1000) UCM. Pueden aplicarse accesoriamente las sanciones de decomiso, clausura y/o inhabilitación por el término de 30 y un máximo de 90 días corridos, a criterio de la autoridad de aplicación. La comisión de una nueva infracción implica la caducidad de toda habilitación comercial e industrial”.- ARTÍCULO 109º) Infracción a las normas sobre prevención de incendios: La falta de matafuegos, sus cargas vencidas, cualquier omisión o deficiencia de los requisitos reglamentarios de los mismos y toda infracción a normas sobre prevención de incendios, se sancionará con multa de treinta (30)UCM a setenta (70) UCM, y/o clausura de hasta sesenta días. ARTÍCULO 110º) Encendido de fuegos en la vía pública, en terrenos baldíos en patios interiores, y/o en cualquier otro lugar, que implique peligro y/o daños y perjuicios contra las personas y/o bienes: se sancionará con multa de cuarenta (40)UCM a setenta (70) UCM. ARTÍCULO 111º) Colocación de cosas peligrosas: La colocación, depósito, o abandono de vehículos, cosas y otros elementos en la vía pública, será sancionado con multa de treinta (30) UCM a cincuenta (50) UCM, y/o decomiso del elemento. ARTÍCULO 112º) No construcción o falta de reparación mantenimiento en buen estado de las cercas y aceras reglamentarias de los inmuebles: Se sanciona con multa de veinticinco (25) UCM a cincuenta (50) UCM. Cuando se trate de comercios, restaurantes, salas de espectáculos, industria y todo otro local que provoque afluencia de público, se aplicará una multa de cuarenta (40) UCM a ochenta (80) UCM, y/o clausura de hasta dos meses. ARTÍCULO 113º) Rotura de vía pública sin permiso: Será sancionada con multa de veinte (20) UCM a cien (100) UCM . Igual pena se aplicará en caso de omisión de colocar vallas, defensas, anuncios, dispositivos o implementos, o efectuar obras en las mismas en contravención a la normativa vigente. Si la infracción fuere cometida por empresas de servicios y obras públicas estatales o privadas o contratistas de éstas, se sancionará con multa de cuarenta y cinco (45) UCM a cien (100) UCM. ARTÍCULO 114º) No reparación de la vía pública en el plazo fijado por las autoridades: Se aplicará una multa de treinta (30) UCM a cien (100) UCM. ARTÍCULO 115º) Cerramiento de la vía pública: En procura de beneficios personales sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, será sancionada con multa de setenta (70) UCM a ciento cincuenta (150) UCM, y/o clausura de hasta dos meses y/o inhabilitación de hasta cuatro meses. ARTÍCULO 116º) Ocupación de la vía pública con mesas y/o sillas destinadas a una explotación comercial y/o con mercaderías o muestras con propósitos comerciales o publicitarios, sin el permiso, inscripción o comunicación exigible, o con un número mayor que el autorizado: Se sancionará con multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM y/o clausura de hasta dos meses y/o decomiso de la mercadería en infracción. ARTÍCULO 117º) Construcción de asentamientos, viviendas y/o edificaciones precarias en contravención a las normas vigentes: Se sancionará con multa de treinta (30) UCM a cincuenta (50) UCM y/o decomiso de los elementos y/o materiales en infracción.- ARTÍCULO 118º) Realización en la vía pública de actividades inherentes a talleres mecánicos, chapa y pintura, estaciones de servicios, lavaderos y gomerías y/o similares a las mismas: Se sancionará con multa de sesenta (60) UCM a ciento cincuenta (150) UCM, y/o clausura de hasta un mes. ARTÍCULO 119º) Acceso a estadio deportivo de elementos contundentes que puedan representar peligro para la integridad física de los concurrentes: Se sancionará con multa de cincuenta (50) UCM a doscientas (200) UCM, y/o decomiso de los elementos en infracción. ARTÍCULO 120º) Tenencia indebida de animales: El que sin estar facultado por la normativa vigente, tuviere animales en zonas o bajo condiciones no permitidas, o sean peligrosos, o pudieren causar daño, será reprimido con multa de veinte (20) UCM a cien (100) UCM. En caso de que se creyera conveniente, podrá disponerse el destino del o de los animales. En el supuesto de ser equinos, remítase a la Ordenanza Nº1733/2021.- ARTÍCULO 121º) Omisión de custodia de animales: El que en lugares abiertos dejare cualquier clase de animal, sin haber tomado las precauciones suficientes para que no causen daño, o estorben el tránsito, será reprimido con multa de ochenta (80) UCM a ciento cincuenta (150) UCM. En el supuesto que los animales se encontraran en caminos o rutas, o a la vera de los mismos, la pena se agravará de ciento cincuenta (150) UCM a trescientos (300) UCM.- ARTÍCULO 123º) Omisión de señalamiento de peligro: El que omitiere el señalamiento necesario para evitar un peligro proveniente de obras, o tareas de cualquier índole que se efectuaren en caminos, calles y otros parajes de tránsito público será reprimido, con multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM.- ARTÍCULO 124°) Ruina de edificios y otras construcciones: El que no obstante, el requerimiento de la autoridad competente descuidare la demolición o reparación de construcciones que amenacen ruina, con peligro para la seguridad pública, será reprimido con multa de cuarenta (40) UCM a cien (100) UCM. CAPÍTULO VFALTAS CONTRA EL TRÁNSITOSECCIÓN IDE LOS PEATONESARTÍCULO 125º) Tránsito y cruce de peatones en lugares no permitidos: El tránsito de peatones fuera de las aceras o paseos públicos o lugares destinados a ese uso, en contravención a las normas que lo rigen, será sancionado con multa de cinco (5) UCM a quince (15) UCM. Igual pena será aplicada a quien cruce la calzada por lugares no permitidos o no acatando las señales mecánicas o de los agentes de tránsito. SECCIÓN IIDE LOS CONDUCTORESARTÍCULO 126º) Alteración psíquica o ebriedad: Será sancionado con multa de cien (100) UCM a trescientas (300) UCM, con más inhabilitación accesoria para conducir de 15 días a 2 años, quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol, cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea mayor a 0 mg. de alcohol por litro de sangre; o en manifiesto estado de alteración por la acción de tóxicos o estupefacientes o con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten el manejo. Sin perjuicio de la multa pecuniaria, se podrá retener el vehículo por un plazo de 24 horas o hasta el día hábil siguiente. A criterio del funcionario que lleva adelante el control, el vehículo podrá ser retirado automáticamente por otra persona que cuente con licencia de conducir habilitada, previo control de los índices de intoxicación alcohólica. El costo del acarreo del vehículo será íntegramente cubierto por el infractor. En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, la inhabilitación podrá ser la máxima contemplada en la norma vigente. ARTÍCULO 127º) La negativa a realizar las pruebas y/o test requeridos por la autoridad de fiscalización será penada con multa de cien (100) UCM a quinientas (500) UCM e inhabilitación para conducir de 15 a 365 días. En los casos en que el infractor no acate un control de alcoholemia la pena podrá llevar el accesorio de inhabilitación para conducir de 6 meses a 1 año. ARTÍCULO 128º) Falta de licencia para conducir: Quien conduzca sin haber obtenido la licencia expedida por autoridad competente, será sancionado con multa de veinte (20) UCM a cien (100) UCM. y/o inhabilitación hasta seis (6) meses. ARTÍCULO 129º) Licencia vencida: Será sancionado con multa de diez (10) UCM a ochenta (80) UCM, quien conduzca con licencia vencida. En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, podrá aplicarse inhabilitación hasta dos (2) meses. ARTÍCULO 130º) Licencia inadecuada: Quien conduzca con licencia inferior a la correspondiente a la clase del vehículo, con multa de diez (10) UCM a cincuenta (50) UCM. Cuando la licencia no correspondiere específicamente a las clases profesionales de transporte de carga y/o pasajero, será sancionará con multa de cincuenta (50) UCM a cien (100) UCM, y/o inhabilitación de hasta un mes. ARTÍCULO 131°) Licencia deteriorada: Quien conduzca con licencia deteriorada de la manera que impida apreciar los datos contenidos en ella, se sancionará con multa de cinco (5) UCM a diez (10) UCM. ARTÍCULO 132º) Negarse a exhibir la licencia o no llevarla consigo: Será sancionado con multa de diez (10) UCM a cincuenta (50) UCM, quien se negare a exhibir la licencia o no la lleve consigo. ARTÍCULO 133º) Permitir manejo a persona sin licencia: Será sancionado con multa de sesenta (60) UCM a cien (100) UCM, quien permita el manejo de personas sin licencia. ARTÍCULO 134º) Inhabilitados: Conducir estando legalmente inhabilitados, será sancionado con multa de doscientas (200) UCM y/o inhabilitación hasta el máximo de la norma respectiva. SECCIÓN IIICIRCULACIÓNARTÍCULO 135º) Carreras y/o picadas en la vía pública: Será sancionado con multa de ciento cincuenta (150) UCM a quinientos (500) UCM y/o RETENCIÓN DEL VEHÍCULO e inhabilitación PARA CONDUCIR de hasta un año. En caso de reincidencia sin perjuicio de la pena pecuniaria, la inhabilitación podrá ser definitiva. ARTÍCULO 136º) No conservar la mano derecha: No conservar la derecha y/o cambiar de carril en la bocacalle será sancionado con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM . ARTÍCULO 137º) Adelantarse indebidamente: Adelantarse a otro vehículo por la mano derecha, o indebidamente, será sancionado con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM. ARTÍCULO 138º) No ceder el paso: Será sancionado con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM quien no respetase la prioridad de paso en las bocacalles y/o en los indicadores “PARE”. Si no se cediese el paso a los Bomberos, ambulancias, Policía o cualquier otro vehículo que esté prestando servicio de urgencia, será sancionado con multa de veinticinco (25) UCM a cincuenta (50) UCM. ARTÍCULO 139º) Casos de prioridad de paso para el peatón: Será sancionado con multa de veinte (20) UCM a cincuenta (50) UCM quien no aminorase la marcha en la senda peatonal y/o no respetase la prioridad de paso del peatón en las bocacalles. ARTÍCULO 140º) Circulación indebida o no reglamentaria: Será sancionado con multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150) UCM quien: 1. Circule en sentido contrario al establecido en calles o avenidas de único o doble sentido de circulación. 2. Circule marcha atrás en forma indebida o injustificada. 3. Circule en forma sinuosa. 4. Retome la circulación en calles doble mano o en “U”. 5. Circule, cruce o maniobre o se detenga en forma imprudente, o quien con una sola mano, o separando ambas del volante, o con niños al volante. 6. No respete los carriles de circulación. 7. Circule por la senda peatonal. ARTÍCULO 141º) Girar a la izquierda: Girar a la izquierda en lugar prohibido, será sancionado con multa de diez (10) UCM a cincuenta (50) UCM. ARTÍCULO 142º) Obstrucción de tránsito: Será sancionado con multa de quince (15) UCM a treinta (30) UCM quien obstruyera el tránsito en forma injustificada. Igual pena para quien lo haga en la bocacalle. Queda comprendido en la penalidad anterior, quien circule, gire o cruce a velocidad reducida que implique obstrucción para el tránsito. ARTÍCULO 143º) Violación de las señales de tránsito: No respetar las señales de los semáforos o las indicaciones de los agentes de tránsito, será sancionado con multa de ochenta (80) UCM a cien (100) UCM. En caso de reincidencia sin perjuicio de la sanción pecuniaria, podrá aplicarse pena de inhabilitación de hasta seis meses. ARTÍCULO 144º) No efectuar las señales correspondientes: Será sancionado con multa de veinte (20) UCM a cincuenta (50) UCM, quien no efectuase las señales manuales o mecánicas reglamentarias. ARTÍCULO 145º) Violación de las normas para circulación de vehículos: Violar las normas que por razón de área, zona, lugar, días, horas, peso y/o características de los vehículos, regulan la circulación de los mismos, será sancionado con multa de veinte (20) UCM a cincuenta (50) UCM. ARTÍCULO 146º) Circulación a velocidad peligrosa: circular, girar o cruzar a velocidad peligrosa, será sancionada con multa de treinta (30) UCM a ochenta (80) UCM. En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, se aplicará inhabilitación de hasta seis meses. Los límites de velocidad fijados son para los automóviles: 40 km/h, y camiones, ómnibus y motocicletas 30 km/h, dentro del radio urbano sin perjuicio de los establecidos en la ordenanza N°1742/2017. Correspondiendo en la Ruta Nacional Nº 34 y ruta provincial N° 17 la fijación de los límites de velocidad conforme lo establece la Legislación Nacional en la materia. ARTÍCULO 147º) Viaje en lugares no permitidos del vehículo: Será sancionado con multa de diez (10) UCM a treinta (30) UCM quien permitiese ocupar en los vehículos lugares que no sean los destinados a viajar en ellos. ARTÍCULO 148º) Circular sin la debida documentación: Será sancionado con multa de veinte (20) UCM a cien (100) UCM quien circule sin permiso de circulación o cuando este estuviese vencido, o con vehículo no patentado de acuerdo a las disposiciones vigentes. Idéntica pena se aplicará a quien circule sin la documentación exigible del vehículo: Seguro automotor obligatorio vigente, y/o cuando la documentación estuviese deteriorada de manera que impida apreciar los datos contenidos en ella. ARTÍCULO 149º) Interrumpir filas escolares, cortejos fúnebres, desfiles y procesiones: Serán sancionados con multa de diez (10) UCM veinte (20) UCM. ARTÍCULO 150º) Aceleradas: las aceleradas “a fondo”, aún con pretexto de ascender en las calles en pendientes, calentar o probar motores, será sancionado con multa de veinticinco (25) UCM a cincuenta (50) UCM. Igual pena se aplica a los casos en que se mantiene el vehículo en marcha con el motor a altas revoluciones. En ambos casos, a condición de que se generen ruidos molestos o se contamine el medio ambiente. ARTÍCULO 151°) Cruzar vías férreas con barreras bajas, o violando las señales sonoras o lumínicas que indiquen la prohibición de paso: será sancionado con multa de veinticinco (25) UCM a cincuenta (50) UCM. En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, podrá aplicarse inhabilitación de hasta 180 días. ARTÍCULO 152º) Queda prohibido en la jurisdicción de esta ciudad cualquier tipo de transporte o medio de movilidad que implique la tracción a sangre. Quien incumpla con esta disposición, será sancionado con multa de treinta (30) UCM a cincuenta (50) UCM, y/o decomiso de los elementos utilizados. ARTÍCULO 153º) Circulación en bicicletas y triciclos en contravención a la normativa vigente, conforme a forma, modo y lugar de la misma: Se sancionará con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM. ARTÍCULO 154°) Radares móviles y fijos. Las constataciones efectuadas por medios mecánicos, electrónicos incorporados a la señalización lumínica de tránsito o a sistemas de captación de imágenes habilitados y por radares debidamente homologados, deberán generar un acta con los siguientes requisitos: a. Lugar, fecha y hora de la comisión de la acción u omisión que da lugar al labrado del acta. b. Descripción de la acción u omisión del presunto infractor/a que determina el labrado del acta. c. La norma que a juicio del/la funcionario/a se estime infringida, sin que esta mención implique la calificación definitiva de la acción u omisión que da lugar al labrado del acta. d. Nombre, apellido y domicilio del presunto/a infractor/ra si hubiese sido posible determinarlo. e. La identificación del vehículo utilizado. f. Identificación, cargo y firma del funcionario/a que verificó la infracción. g. Imagen (fotografía, registro fílmico, grabación de video) donde se releva la falta por sistema la infracción y/o medición fiscalizada de la velocidad según corresponda. ARTÍCULO 155°) Los sistemas de captación de imágenes y fiscalización por medios electrónicos habilitados, contemplarán las actas de infracciones correspondientes a las normas de tránsito y conforme a las faltas de los siguientes artículos: a. Desobedecer señales de semáforos. b. Conducir en exceso de velocidad. c. Circular a contramano. d. No respetar prioridad de paso o líneas de frenado. e. Invertir sentido de marcha en calles de doble mano o avenidas, giro en U, o girar a la izquierda en vías semaforizadas de doble mano sin estar autorizado por señal. f. Llevar más de un acompañante o menores de 10 años en motos. g. Llevar acompañantes en motos que no corresponda por su cilindrada. h. Circular por la vereda o bicisendas. i. Circular en moto sin casco. j. Circular con luces apagadas. k. Conducir manipulando aparatos de comunicación. l. Circular sin cinturones de seguridad. m. Circular con vehículos en parques. n. Girar a la derecha en calles con carriles exclusivos para el servicio público. o. Estacionar en lugar prohibido. p. Estacionar en sector reservado para discapacitados o delante de rampas para sillas de ruedas. q. Estacionar en doble o múltiple mano de las calles. r. Estacionar a contramano o en sitios para ascenso y descenso de pasajeros. s. Estacionar en sendas peatonales. t. Estacionar sobre la vereda. u. Estacionar en arterias peatonales. v. Estacionar en ochavas o bocacalles. w. Estacionar sobre plazas, parques, paseos o espacios verdes en general. x. Transitar, detenerse o estacionar en carriles exclusivos para el transporte de pasajeros sin debida autorización. ARTÍCULO 156°) Se penará con multa de ciento cincuenta (150) UCM a quinientos (500) UCM y/o inhabilitación de 15 días a tres meses a quienes conduzcan a mayor velocidad de la permitida, cualquiera sea el vehículo empleado. En aquellos casos donde la velocidad comprobada del infractor supere hasta un 25% la velocidad permitida, el monto de la multa a aplicar será de ciento cincuenta (150) UCM; cuando la velocidad de circulación supere el 25% hasta un 50% la velocidad permitida, el monto de la multa a aplicar será de doscientas (200) UCM; y cuando la velocidad de circulación comprobada del infractor supere en un 50% o más la velocidad permitida, el monto de la multa a aplicar será de doscientos cincuenta (250) UCM. La inhabilitación correspondiente de quince (15) días a tres (3) meses se aplicará solamente cuando el conductor circule a una velocidad superior al 50% del permitido. En caso de reincidencia se aplicará el art. 103 del Código Municipal de Faltas SECCIÓN IVDE LOS VEHÍCULOSARTÍCULO 157º) Falta o uso indebido de las luces: 1. Falta de faros o luces: la falta de cualquiera de los dispositivos correspondientes a faros o luces reglamentarias, se sancionará con multa de cinco (5) UCM a treinta (30) UCM. 2. No encendido de luces: el no encendido total de las luces o faros reglamentarios, será sancionado con multa de cinco (5) UCM a veinte (20) UCM. El encendido parcial o el no uso de la luz baja durante las 24 hs del día, será sancionado con multa de cinco (5) UCM a quince (15) UCM. 3. Luces antirreglamentarias o deslumbrantes: El uso de la luz alta o deslumbrante o de luz o luces antirreglamentarias con multa de diez (10) UCM a veinticinco (25) UCM.- ARTÍCULO 158º) Falta o uso indebido de paragolpes: 1. Falta de uno o ambos paragolpes, se sancionará con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM. 2. Colocación o uso antirreglamentario de los paragolpes, se sancionará con multa de quince (15) UCM a treinta (30) UCM. ARTÍCULO 159º) Falta o uso indebido de los parabrisas: 1. Falta de uno o ambos parabrisas: se sancionará con multa de diez (10) UCM a treinta (30) UCM. 2. Uso antirreglamentario, o deficiente funcionamiento de los parabrisas, que dificulten la visión total o parcial a través de los mismos: se sancionará con multa de deiz (10) UCM a cincuenta (50) UCM. ARTÍCULO 160º) Frenos: la falta o deficiencia de frenos, incluido el de mano, se sancionará con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM.- ARTÍCULO 161º) Bocinas: Se sancionará con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM.- 1. Falta de bocina reglamentaria. 2. La colocación o uso de bocinas antirreglamentarias, de tonos múltiples o desagradables, de aire comprimido y/o sirenas. ARTÍCULO 162º) Chapas patentes: 1. Falta de una chapa patente: será sancionado con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM. 2. Falta de ambas chapas patentes: será sancionado con multa de veinte (20) UCM a treinta (30) UCM. 3. Uso de chapas patentes antirreglamentarias: será sancionado con multa de veinticinco (25) UCM a cincuenta (50) UCM. 4. Mala conservación de las chapas patentes, la ilegibilidad o no visibilidad o la mala conservación de una o ambas chapas patentes, con multas de quince (15) UCM a treinta (30) UCM. ARTÍCULO 163º) Adulteración de las chapas patentes o permisos de circulación o uso de una chapa patente con numeración identificatoria distinta a las asignadas por la autoridad competente: Se dará inmediata intervención a la misma, a sus efectos, sancionando la referida infracción en el ámbito municipal con multa de cincuenta (50) UCM a setenta (70) UCM y/o inhabilitación de hasta seis meses y/o decomiso de las mismas, de haber lugar a ello. ARTÍCULO 164º) Falta de espejo retrovisor o la deficiencia que impida su uso reglamentario: Se sanciona con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM. ARTÍCULO 165º) Colocación de objetos o elementos que de alguna manera dificulten la visión total o parcial a través del parabrisa o del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo: Se sancionará con multa de diez (10) UCM a cincuenta (50) UCM. ARTÍCULO 166º) Vehículos en mal estado de uso y conservación: Todos aquellos vehículos que no reúnen el indispensable estado de uso y/o conservación pudiendo generar peligro para los que circulan en él y/o para terceros, podrá ser observados por la autoridad municipal, y emplazados sus propietarios y/o responsables a colocarles en condiciones, dentro de un plazo prudencial que se estime al efecto, más la multa de veinticinco (25) UCM a cincuenta (50) UCM. El no cumplimiento de esta exigencia, será causal de impedimento para circular por la vía pública y/o podrán ser retirados por parte del personal municipal con retenciòn de un plazo máximo de un año; vencido el mismo se procederá a la compactación.- ARTÍCULO 167º) Dispositivos o enganches aplicables a los vehículos: para arrastrar casa rodante, trailers, o cualquier tipo de vehículo semejante que sobresalga de la línea imaginaria que une los puntos salientes del paragolpe, será sancionado con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40)UCM. ARTÍCULO 168º) Norma complementaria: La falta de alguno de los requisitos exigibles en el vehículo no incluido en los artículos precedentes, se sancionará con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM. SECCIÓN VDEL ESTACIONAMIENTOARTÍCULO 169º) Estacionamiento en lugares prohibidos o antirreglamentarios: Será sancionado con multa de quince (15) UCM a cincuenta (50) UCM quien estacione en doble o más filas, sobre la mano prohibida, sobre la vereda, en contramano, empujando vehículos, obstruyendo garajes, frente a los bancos, hospitales, en lugar de paradas de transporte urbano de pasajeros o servicios de taxis o remises, frente a lugares públicos mientras en los mismos se realicen actos, o en lugares afectados a los servicios de emergencia, o a menos de siete metros de la línea de edificación. ARTÍCULO 170º) Estacionar en la vía pública cosechadoras, máquinas y/o implementos agrícolas: Será sancionado con multa de treinta (30) UCM a cien (100) UCM. ARTÍCULO 171º) Estacionar vehículos de transporte de explosivos o inflamables, en contravención a las normas vigentes: Se le aplicará multa de cincuenta (50) UCM a cien (100) UCM. ARTÍCULO 172º) Violar los lugares y horarios fijados para las operaciones de carga y descarga en la vía pública, en forma que perturbe la circulación de vehículo y peatones: Se sanciona con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM. SECCIÓN VIFALTAS EN EL SERVICIO DEL VEHÍCULO DE TRANSPORTEDEL TRANSPORTE ESCOLARARTÍCULO 173°) Falta de autorización: La utilización de vehículos para transporte escolar sin estar habilitado para ello, se sancionará con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM y/o inhabilitación temporaria o definitiva. ARTÍCULO 174º) Infracciones a las normas que regulan específicamente el transporte de escolares, y las condiciones de los vehículos afectados a dicho servicio, que no estén contemplados en este código: Se le aplicará una sanción de multa de quince (15) UCM a treinta (30) UCM y/o inhabilitación temporaria o permanente. ARTÍCULO 175º) Comportamiento del conductor: Las infracciones a las normas que regulen el comportamiento del conductor en la prestación del servicio serán sancionadas con multas de veinticinco (25) UCM a cincuenta (50) UCM y/o inhabilitación temporaria o definitiva. ARTÍCULO 176º) Agravamiento de las multas: Cuando los vehículos o conductores del transporte escolar incurran en algunas de las infracciones incluidas en el presente Código, los mínimos de las multas previstas para las respectivas faltas serán incrementadas en un 100 %. CAPÍTULO VIFALTAS CONTRA LA SANIDAD Y LA HIGIENEARTÍCULO 177º) Higiene de lugares públicos y/o privados: La falta relacionada con la higiene del suelo, muebles y útiles, mercaderías y/o elementos en general, y lugares públicos y privados, y de establecimientos, locales o ámbitos, en los que desarrollen actividades sujetas a contralor municipal, se sancionará con multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM y/o clausura de hasta quince (15) días corridos. ARTÍCULO 178º) Vestimenta reglamentaria sujeta a contralor Municipal: las infracciones relacionadas con el uso y las condiciones de higiene de la vestimenta reglamentaria sujeta a contralor municipal, se sancionará con multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM y/o clausura y/o inhabilitación de hasta quince (15) días corridos. ARTÍCULO 179º) Irregularidad en la documentación sanitaria habilitante: la falta total o parcial o cualquier irregularidad relacionada con la documentación habilitante y/o necesaria para la actividad en orden sanitario, se sancionará con multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM, y/o clausura de hasta un mes y/o inhabilitación de hasta dos meses y/o decomiso de la mercadería. ARTÍCULO 180º) Lavado de veredas en contravención a la normativa vigente o la falta de aseo de las mismas: Se sancionará con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM. ARTÍCULO 181º) Arrojar desperdicios: El arrojar desperdicios, residuos, escombros, tierra, materiales de construcción en contravención a la normativa vigente, o al arrojar a la vía pública enseres domésticos, desperdicio o tierra que produzca el barrido de veredas, casas, locales, etc. se sancionará con una multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM y/o clausura de hasta dos meses y/o decomiso del material en infracción. ARTÍCULO 182º) Manipulación de residuos de la vía pública: la selección de residuos domiciliarios, su recolección, adquisición, venta, transporte, almacenaje, o manipulación o la remoción de los residuos depositados en la vía pública de sus respectivos recipientes para recolección: Se sancionará con multa de diez (10) UCM a ochenta (80) UCM y/o decomiso del material en infracción. Si la recolección y/o selección de residuos se realizará en los lugares que la Municipalidad tenga habilitados como vaciaderos, se aplicará una multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM y/o decomiso del material en infracción. ARTÍCULO 183º) Sacar residuos a la vía pública fuera del horario establecido en la reglamentación respectiva o la no utilización de envases reglamentarios, se sancionará con multa de quince (15) UCM a treinta (30)UCM. ARTÍCULO 184º) Lavado de vehículos en la vía pública: se sancionará con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM. ARTÍCULO 185) Emanaciones de gases tóxicos: Le corresponde una multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM y/o clausura de hasta dos (2) meses y/o inhabilitación de hasta cuatro (4) meses. ARTÍCULO 186°) Exceso de humo y hollín proveniente de chimeneas, calderas u otras instalaciones o vehículos en general: se sancionará con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM y/o clausura de hasta dos (2) meses y/o inhabilitación de hasta cuatro (4) meses. ARTÍCULO 187º) Arrojar aguas servidas: 1. Cuando provinieren de viviendas, se sancionará con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM. 2. Cuando provinieren de comercios o locales en que se realicen actividades comerciales o similares a las mismas, se sancionará con multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM. 3. Cuando provinieren de industrias o inmuebles, en que se realicen actividades asimilables a las mismas, se sancionará con multa de cuarenta (40) UCM a ochenta (80) UCM. ARTÍCULO 188º) Desagote de piscinas en la vía pública, en contravención a la reglamentación vigente: Se sancionará con multa de veinte (20) UCM a cien (100) UCM. ARTÍCULO 189º) Comercialización, venta, tenencia, guarda, cuidado y/o exhibición de animales, en violación a las normas de higiene y seguridad: Será reprimido con multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM y/o clausura de hasta un mes y/o decomiso. ARTÍCULO 190º) Violación de normas sobre animales: Los propietarios o tenedores de animales, que violen las normas vigentes sobre éstos, serán sancionados con multa de cincuenta (50) UCM a cien (100) UCM y/o decomiso. ARTÍCULO 191º) Incumplimiento de la normativa vigente: por parte de las empresas de sepelios, acerca de condiciones que deben reunir los ataúdes para su inhumación en bóvedas, monumentos, panteones y nichos, y/o de las que regulen la tenencia y transporte de féretros, y/o objetos relativos a la inhumación, al velatorio de cadáveres, se sancionará con multa de cuarenta (40) UCM a ochenta (80) UCM y/o clausura de hasta dos meses, y/o inhabilitación de hasta un año. ARTÍCULO 192º) Recaudos necesarios para los nichos, panteones, bóvedas o sepulturas: Si no se cumplimentase por los propietarios o arrendatarios, con las características, dimensiones, clases, tipos de inscripciones, placas y demás accesorios que se colocaren en las tapas de aquellos, y su mantenimiento: Se sancionará con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM. CAPÍTULO VIIARTÍCULO 193º) Faltas contra los ecosistemas: Las agresiones a ecosistemas o a la naturaleza, sea fauna, flora, atmósfera, nacientes de cuencas hídricas, lagos, ríos y cursos naturales de agua, con peligro concreto para el equilibrio ecológico, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con multa de veinte (20) UCM a cien (100) UCM. CAPÍTULO VIIIFALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRESARTÍCULO 194º) Comercialización y publicidad: la venta, edición, emisión, exposición o circulación de libros, revistas, fotografías, emblemas, impresos, grabaciones, avisos, carteles, imágenes, audiciones, pinturas y objetos de cualquier naturaleza, que resulten inmorales o atentatorias a la moral y buenas costumbres será sancionado con multa de cuarenta (40) UCM a ochenta (80) UCM, y/o clausura de hasta tres (3) meses, y/o decomiso e inutilización de los elementos empleados para cometer la falta. Las penas se aplicarán discriminadamente al editor, distribuidor, vendedor y a todo aquel que resulte responsable en cualquier etapa de la comercialización. ARTÍCULO 195º) Acceso de menores a lugares prohibidos: El que permitiere o facilitare el acceso de menores a lugares donde su entrada estuviere prohibida por disposición de autoridad competente, con el objeto de preservar la salud moral de los mismos, será reprimida con multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM y/o clausura de hasta tres (3) meses y/o inhabilitación de hasta seis (6) meses. ARTÍCULO 196º) Las infracciones a lo reglamentado en resguardo de la moral y las buenas costumbres, o que tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias e instituciones religiosas o lesionen el sentido de la dignidad humana, y de la libertad de cultos: Será sancionada con multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM y/o clausura de hasta tres (3) meses, y/o inhabilitación de hasta seis (6) meses. Las penas se aplicarán discriminadamente al empresario y al autor material de la falta. CAPÍTULO IXNORMA COMPLEMENTARIAARTÍCULO 197º) Para los casos de clausura de locales y/o establecimientos comerciales e industriales, la Municipalidad podrá a instancia del Juzgado de Faltas, requerir sobre la base de lo dispuesto en la normativa municipal vigente del concurso de la Autoridad Policial, con el objeto que se haga efectivo el cumplimiento de las resoluciones que se emiten por la misma en ratificación a lo así ordenado por el Juzgado, dictando para ello el acto administrativo correspondiente. Lo antedicho lo será en salvaguarda de la seguridad personal y/o bienes de terceros; debiéndose informar lo actuado por la indicada Autoridad Policial a la Municipalidad, con remisión de los antecedentes y constancias documentales que se hubieran labrado a tales fines, dentro del término de seis (6) horas de practicada la diligencia correspondiente. ARTÍCULO 198º) Deróguense los Arts. 2, 3 y 5 de la ordenanza N° 821/2001, las ordenanza N° 857/2003, N° 868/2003, N° 1510/2017 y/o toda otra normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Código.- ARTÍCULO 199°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”    

El C. Jullier pide la palabra. Es para introducir una moción, debido a la extensión que por ahí tiene el código de faltas, para ver si están todos de acuerdo, de no dar lectura completa, porque es algo que ya lo venimos analizando en comisión, y bueno, directamente pasar a la fundamentación del proyecto.

La C. Guirado pide la palabra. No estoy de acuerdo porque es un nuevo proyecto que tiene un montón, pero un montón de situaciones totalmente diferentes que se plantean en cuanto a la convivencia, y a las normas y a las sanciones que se plantean respecto de lo que va a ser la vida cotidiana de la gente, tiene que constar en acta precisamente porque lo charlado en las comisiones donde estuve presente, donde hicimos un tipeo artículo por artículo, inclusive no fue plasmado en este proyecto de modificación, hay muchísimas modificaciones que habíamos consensuado los presentes en comisión que no están plasmadas, no es responsable no leer un proyecto nuevo, el reglamento determina que hay que leerlo, y por otro lado este Concejo ya tiene antecedente de no lectura de una tributaria a finales de diciembre 2022, donde se produjeron problemas precisamente por no determinar cuáles eran las modificaciones específicas, por eso hay una denuncia. Por esa razón, entiendo que es menester dar lectura al proyecto completo que es una novedad total para toda la gente, no tiene absolutamente nada que ver con el del 2003, y tampoco con lo que habíamos consensuado en comisión, yo se que nos va a demandar tiempo, es tedioso, es nuestro trabajo, y el reglamento determina que se le de lectura a los artículos, en el caso de que no se pueda realizar esto estamos haciendo mal nuestra función, estamos obrando de mala fe porque si estaríamos obrando de buena fe tendríamos en cuenta que aunque sea largo y no nos guste hay que leer el articulado, son ciento noventa y algo de artículos, y bueno, hay que leerlos, porque en su mayoría están modificados, cuantitativamente todos, y cualitativamente hay muchos, además no condice con lo que habíamos charlado en comisión que íbamos a trabajar, yo inclusive traje, lo charlaba con la Presidenta, traje un análisis de lo que es el proyecto que pasaron al grupo de WhatsApp, no fueron contempladas las modificaciones que habíamos hablado y que estábamos de acuerdo, entonces, si no se leen, cuando se haga la argumentación no se va a entender qué es lo que se está diciendo, y esta es un acta publica, tiene fe plena, si mañana hay algún problema, al ser un documento público, esto tiene que ver con nuestro trabajo, la veracidad y la responsabilidad que tenemos en la función, no estoy de acuerdo.

La Pte. dice el proyecto se transcribe en acta de todas maneras.

La C. Guirado dice pero se tiene que leer, el reglamento dice que se tiene que leer, sino se rompe con el reglamento, se lee siempre un proyecto cuando ingresa, y sino cuando es tratado, no se leyó cuando ingresó porque dijimos que íbamos a tratarlo y que era muy largo, y bueno, ahora al tratarlo tenemos que leerlo, sino qué estamos votando, más para gente que no estuvo, disculpen, pido la palabra, perdón, más para gente, por ejemplo, en la última reunión de comisión yo me tuve que retirar después de lo de radares, cuando leo el nuevo proyecto no incluye ninguna de las modificaciones que habíamos consensuado en comisión, y quizás hay otro Concejal que ni siquiera sabe las modificaciones que habíamos consensuado en comisión y que también tiene la responsabilidad de levantar la mano por un si o por un no.

La Pte. dice ayer se pasó el proyecto completo tal cual lo tiene la secretaria acá.

La C. Guirado dice si, yo lo leí completo y por eso les puedo decir que no se pasó.

Se somete a votación la moción del C. Jullier.

Bloque UCR: Positivo.

Bloque PJ Siempre por Ceres: Positivo.

Bloque Acuerdo Ciudadano: Negativo.

Se aprueba la moción por mayoría.

El C. Jullier pide la palabra. Bien, en primer lugar, destacar que venimos haciendo un trabajo en comisión desde hace varios meses, porque este proyecto del código de faltas ingresó a principios del mes de junio, lo cual implica que hubo tiempo suficiente para poder leer todo el articulado y modificar. Lo que nosotros estamos presentando desde el Bloque de la UCR es la modificación de un código que está vigente desde el año 2003, es decir, han pasado 20 años y no ha sufrido ningún tipo de modificación de acuerdo al contexto actual que nosotros estamos viviendo. Este proyecto era uno de nuestros compromisos de campaña, tanto de Carlitos como de Romi, y de quien les habla con Yani, porque lo venimos trabajando hace muchísimos meses, no es un trabajo apresurado, porque sabemos de que hay una gran responsabilidad porque es una de las herramientas fundamentales para la convivencia de la ciudad, es un código que tratamos de aggiornar a la situación actual, en su mayoría tiene modificaciones en relación a las cuestiones económicas de las sanciones, porque las sanciones estaban estipuladas en pesos, lo que hicimos es trasladarlas a UCM, a la unidad de cuenta municipal que establece la tributaria, de esa manera nos va a permitir darle la herramienta al Juez de Faltas, quien aplica el código de faltas, para que en cada una de las situaciones pueda tener distintas herramientas y pueda aplicar lo que corresponde. También tiene un espíritu que es unificar algunas ordenanzas que estaban por afuera, como por ejemplo la regulación de equinos, la regulación de caños de escape libres, de pirotecnia, regula otras cuestiones como las fiestas clandestinas, incorpora la alcoholemia cero de acuerdo a lo que consideramos que es prudente para la conducción al volante por parte de las distintas personas. Quiero destacar algo que se viene dando en todo este año legislativo, es que cada proyecto que ingresa a este recinto tiene la consideración de todas las voces, no solamente de las mayorías, sino que se da el lugar en las reuniones de comisión para que cada uno de los bloques pueda plantear cuál es su fundamento. Nosotros con este trabajo en comisión empezamos realizando, como lo manifestaba la Concejal, al principio, que me antecedió, empezamos trabajando creo y consideramos de manera adecuada porque en las comisiones empezamos a analizar artículo por artículo, las modificaciones que mencionaba la Concejal fueron consideradas, porque de hecho fue incorporado, por ejemplo, el trabajo comunitario para progenitores de aquellos menores que cometen algún tipo de infracción, que fue uno de los planteos que se realizaron, y a partir de esa consideración fue incorporada al nuevo código. Así que consideramos que en realidad las voces del resto de los Bloques fueron escuchadas, lamentablemente después pasamos a una serie de reuniones de comisión en donde no tuvimos la presencia de algunos de los Bloques, o si su presencia estaba era por escasos minutos, lo cual dificultaba el trabajo adecuado de un código de tal extensión como el que estamos analizando. De todas formas, mas allá de estas cuestiones, desde el Bloque apelamos al sentido común del resto de los Bloques, ojala que nos puedan acompañar, apelamos a que no solamente le estamos dando una herramienta para las autoridades, que en este caso es el Juez de Faltas el que va a utilizarlo, sino también para la gente, para que puedan entender cuales son las infracciones, o las sanciones mejor dicho, a partir de determinadas infracciones, qué es lo que se le va a cobrar, que tengan claridad de que es lo que se les va a cobrar a partir de esas infracciones, y que también tengan claridad en relación a las normas de convivencia en la ciudad. Es una realidad que el transito local de nosotros es un problema que abarca a toda la sociedad, y hoy buscamos poner a disposición esta herramienta, una herramienta actualizada, pero que tampoco va a ser rígida, fíjense que pasaron veinte años y no se hizo ninguna modificación, se fueron incorporando ordenanzas por afuera. Esto no quita a que dentro de un tiempo a este código lo tengamos que volver a modificar, estamos en una sociedad que continuamente cambia, es un código que no va a ser rígido, va a ser flexible, y al mismo tiempo seguramente hay muchos temas que han quedado por fuera de este código, pero que van a ser regulados por ordenanza particular. Quiero mencionar también de que no estamos ante una falta de responsabilidad al no leer la extensión del articulado, porque se dieron todas las instancias para poder dar lectura, como decía recién la Presidente, el proyecto de ordenanza después se transcribe en el acta, acta que es pública, por lo tanto no consideramos de que sea una falta de responsabilidad, sino darle mayor dinamismo a la sesión para que quienes nos votaron y gracias a ellos estamos hoy acá entiendan lo que hacemos, puedan considerar que nuestro trabajo que estamos llevando adelante es totalmente responsable. También quiero agradecer, porque cada vez que se lo solicitó estuvieron presentes, a los integrantes del Ejecutivo, al área correspondiente, Secretaría de Gobierno y Juzgado de Faltas, que siempre que fue necesario aclarar cualquier duda de este proyecto estuvieron a disposición. Vuelvo a insistir, apelo al sentido común, apelo a que le brindemos a la sociedad una herramienta actualizada, una herramienta que brinda claridad en relación a cuáles son las sanciones frente a las distintas infracciones, y adelanto el voto positivo del Bloque de la UCR.

El C. Busquets pide la palabra. Bueno, en función a esta modificación del código de faltas, yo, que se yo, a lo mejor por ser el mas viejo como dijeron alguna vez, puede ser la experiencia política, no quiero que nos pasemos de moralistas, y de pecar también subestimar al otro, en este código de faltas he visto y he mantenido la calma en función a un montón de cosas que han venido pasando, y por sobre todo esto lo veo que hay una predisposición del Ejecutivo y del oficialismo de llevarlo adelante, o sea que, con esto no digamos, yo no subestimo que es irresponsabilidad, ni tampoco digo que es lo mejor, y que sí me gustó algo que dijo el Concejal que me precedió que es flexible, las posibilidades están dadas, ¿Es necesario?, puede ser que es necesario, yo veo que hay un montón de cuestiones que están en el código actual y no se cumplen con el tema del tránsito, han cambiado una cosa en otro lado y la han puesto en otra, o han aglutinado ordenanzas y las han puesto dentro del código, que está bien, es la política, hoy se tiene gracias a la democracia predisposición, mayoría, yo por esto voy a, y muchas cosas se las dije desde el primer día, respeto a la Jueza de Faltas, respeto al Secretario de Gobierno, a Ustedes los oficialistas, pero hay un montón de cosas más finas que habría que haberse tratado y bueno, son bastantes, pero bueno, yo visto que hay predisposición de votarlo yo voy a pedir, no estoy totalmente de acuerdo, mi abstención al voto por, vuelvo a repetir, ni la irresponsabilidad, ni tampoco decirte que esto está bien hecho, trabajado puede ser, pero vuelvo a repetir, no estoy de acuerdo con el código de faltas, con estas modificaciones en su totalidad, por eso pido la abstención, adelanto me voy a abstener, si me lo permiten, de votarlo al código de faltas.

La Pte. dice bien.

El C. Busquets dice pero, vuelvo a repetir, tenemos los resortes de la política, esta es una mesa política, y si hay predisposición del oficialismo se los respeto.

La C. Guirado dice hay que votar la abstención.

La Pte. dice si, pero estaba esperando que hables, habías levantado la mano.

La C. Guirado dice no pensé que primero iba la moción de él, bien, pido la palabra, ahora sí. En referencia a este nuevo código de faltas, en primera instancia hay que hablar con propiedad, estamos en el Concejo Municipal, esto no es una modificación al proyecto del 2003, este es un nuevo proyecto, un nuevo proyecto que presenta el Bloque oficialista respecto de lo que serán las sanciones a las normas de convivencia. Es una de las ordenanzas mas importantes que tiene nuestra ciudad, y que como es un código que tiene que ser compartido y consensuado, debería haber sido trabajado con actores sociales, con organizaciones, con otras autoridades, y no cerrarlo a una mesa de trabajo política, que es precisamente el planteo que hice luego del receso de invierno. Quien les habla se caracteriza por hacer un estudio minucioso en referencia a los proyectos que llegan a esta mesa de trabajo, en su momento leí cada uno de los artículos del proyecto original presentado por la UCR, lo compare con lo que es el código vigente, había muchas diferencias, nos llevó unas cuantas comisiones, yo planteaba, quien les habla, planteaba que había situaciones que había que tener en cuenta y modificar, lo habíamos consensuado, situaciones que tenían que ver con contradicciones que se siguen planteando en este proyecto, con ordenanzas y situaciones que están reguladas desde hace años en Ceres y no están incluidas, inclusive en la nota que presenté decía leer e incluir en este nuevo proyecto lo que ya está regulado, porque una cosa es que surjan modificaciones de ahora en adelante por nuevas ordenanzas que surjan, y otra cosa es no haber incluido las ordenanzas particulares que regulan situaciones de la vida cotidiana que ya existen y es nuestra responsabilidad incluirlas porque también tienen sanción. Aceites minerales, aceites vegetales, residuos patológicos, todo esto fue legislado en los últimos cuatro años, la sanción a estas situaciones particulares no existe en este nuevo código de faltas, tienen años, para tener en cuenta. Ahora voy a hacer un desglose minucioso respecto de lo que es esta nueva modificación que presentaron que es diferente a la original. El articulo 13 habla de las disposiciones de este código para los menores de 18 años, o sea que el código se va a aplicar, no se va aplicar a los menores de 18 años, ninguna disposición del código se plantea que se pueda aplicar a menores de 18 años, sin embargo, en el artículo 15, dice que cuando los infractores sean menores de 16, y bueno, se los había manifestado en comisión, esto es una contradicción, hubieran puesto al excepción en el articulo 13 y luego esa determinación, sin embargo la dejaron como estaba sin tener en cuenta la situación que se había planteado. Articulo 71, falta de respeto al personal municipal, habíamos hablado, porque dice falta de respeto agresión verbal o física, en su momento quien les habla les manifestó que la falta de respeto como una situación a contemplar para ser sancionada era como demasiado amplia y discrecional quizás para el propio inspector, que no digo que no tenga que ser regulada esta situación porque sabemos las cosas que suceden, que hay que resguardar también al personal municipal, sin embargo, no fue tenida en cuenta tampoco esta situación, porque inclusive si en esa redacción ponían falta de respeto del personal municipal, falta de respeto (agresión verbal o física), ya estábamos determinando qué era la falta de respeto y no le dábamos tanta amplitud. Articulo 82, negocios no autorizados, aparece negocio virtual para ser sancionado, pero este negocio virtual como comercio no está contemplado en la tributaria, y no existe en Ceres como clasificación comercial, pero más allá de esto, la responsabilidad de aprobar esta situación, cuando sabemos la cantidad de personas que utilizan redes sociales por necesidad para comercializar, y que no sabemos cómo va  actuar el Ejecutivo a partir de esta ley que puede salir hoy, ¿Va a afectar a todos los comercios virtuales?, ¿Qué son los comercios virtuales? ¿Dónde están contemplados?, ¿Por qué se está regulando algo que no existe?, ¿Cómo va a afectar al bolsillo de la gente?, ¿Cómo va a afectar a la gente?, ¿Cómo se va a implementar esto que no existe?, fíjense si no es necesaria la responsabilidad en este sentido. Bueno, articulo 102, habíamos hablado de que hay unos criterios para poder desarrollar el código de faltas, en el código de faltas no se ponen las ordenanzas, en el código de faltas se pone la situación regulada y la sanción, y siempre hay ordenanzas particulares de las que se nutren, esto lo traigo a colación porque precisamente lo habíamos planteado en comisión cuando consensuamos este tema, de que no que iba a derogar la ordenanza de caños de escape, ¿Por qué?, porque tiene que haber una uniformidad de criterio en el código por la técnica legislativa, y no la hay, porque por ejemplo en pirotecnia se pone que hay una ordenanza especial, en equinos se pone remítase a la ordenanza especial, pero e los caños de escape lo que se hace es derogar la que existía y se coloca parte de la ordenanza en lo que es el cuerpo del proyecto del nuevo código de faltas. Se regulan las fiestas clandestinas, que también es algo novedoso, artículo 107. En el articulo 108, que si no me equivoco tiene que ver con la pirotecnia, se equivocan al poner una ordenanza que es del 2017 y la ultima es del 2020, ahí hay un error. Bueno, ya dije lo de los caños de escape, en el articulo 142, no agregaron algo que habíamos charlado y lo teníamos que debatir inclusive seguramente con agentes de transito y la gente de bomberos, respecto del uso del celular al circular en algún vehículo. Cuando encuentro que no fueron incluidas estas modificaciones digo bueno, quizás seguramente habrá una cuestión legal por la que no se pueda hacer, empiezo a buscar la información, el articulo 48 de la Ley de transito 24449 determina que está prohibido conducir usando auriculares y sistemas de comunicación, operación, manual y continua, el articulo 77 determina que es una falta grave la conducción de vehículos usando auriculares o sistemas de comunicación manual, entonces, por qué no lo podemos agregar en nuestro código, cuando obviamente que muchísimas situaciones o la mayoría están contempladas en las leyes nacionales o provinciales, el tema es que la sanción y la multa que se cobra también va a tener que ver con esta situación, esto que es una situación tan normal todos los días, lamentablemente, en el transito, no está contemplado en el nuevo código de faltas. Articulo 146 circulación a velocidad peligrosa, falta la ordenanza del 2020. Artículo 154, 155 y 156 ponen lo que va en la ordenanza de radares, lo ponen en el cuerpo del código, lo que debería estar en la ordenanza particular de radares. Articulo 161 no agregaron falta o mal funcionamiento de los caños de escape de todos los vehículos, que había sido una de las modificaciones que habíamos charlado acá, que estaba contemplado el tema de los caños de escape de motos, pero no de todos los vehículos, entonces decidimos todos juntos en comisión agregarlo, eso tampoco fue incluido. Articulo 166 recuerdo que habíamos dicho vehículos en mal estado, dice compactación, quien les habla les había preguntado dónde, no lo habían respondido. Articulo 171 frente a los Bancos dice que no está permitido el estacionamiento, sin embargo, hay una ordenanza que determina que está permitido en las calles que corta la Avenida, y es por ordenanza, y acá hay una contradicción porque si el articulo 171 te dice que está prohibido en el código de faltas, y la ordenanza particular te dice que está permitido ¿Qué hacemos?, o sea, tenemos responsabilidad a la hora de legislar y que no aparezcan contradicciones. Faltas contra la sanidad e higiene, desde Articulo 179, faltan las ordenanzas de residuos patológicos, de aceites minerales y aceites vegetales que quien les habla tiene memoria y recuerda qué hemos legislado en los cinco años, que eso como una cuestión que ya está legislada debiera estar incluida, o sea, no es algo nuevo para modificar, si se hace un trabajo a conciencia y responsable precisamente se mira todo el glosario de ordenanzas y decimos desde el 2003 hasta ahora tenemos que incluir esto, porque son situaciones reguladas por ordenanzas especiales que tienen su sanción, y lo que hace el código es simplemente enumerar la situación y las sanciones, es lo que hace, mas no, pero es un glosario que tiene que completar todo, ¿Por qué no se hizo?, habría que ver. Artículo 181 ordenanza de escombros, no está contemplada, esta situación ya pasó en la tributaria, en la tributaria no se tuvo en cuenta la ordenanza que se aprobó en el 2023 sobre escombros, en este mismo proyecto de ordenanza tampoco se la tiene en cuenta, hay contradicción en la ordenanza de escombros del 2023 con la tributaria, y ahora si se aprueba, con este código de faltas. Artículo 185 ¿Contempla la quema de basura en los hogares?, hay una situación, que si hubiera existido un diagnostico de parte del Juzgado de Faltas diciéndonos cuales son las faltas más recurrentes o los problemas de los vecinos, en muchas situaciones aparece el problema de la quema de basura, de los perros, de los baldíos, que ahí había que poner énfasis, para eso están los diagnósticos y los análisis de las estadísticas que debieran existir, que no llegaron a este Concejo Municipal, por eso consulto ¿Está contemplado?, específicamente no dice. Artículo 190, artículo 190, violación a las normas de cuidado animal, no incluye la ordenanza que seguramente aprobaron la semana pasada, deroga la ordenanza del centro de salud animal, pero no contempla la ordenanza que este Cuerpo seguramente aprobó la semana pasada, e insisto, esto se está aprobando de manera errónea, lo dejo asentado en Acta que tiene fe plena porque es un documento público, acá no se está actuando de buena fe, que es el principio general de ordenamiento jurídico, porque si se le están diciendo fíjense todos los problemas que tiene un proyecto y aun así se lleva adelante, y adelanto, anteriormente cuando me reuní con la Señorita Presidenta, le dije que entiendo al situación del Ejecutivo que necesita herramientas, entonces hagamos esto, planteemos una modificación cuantitativa e incluyamos en el viejo proyecto vigente del 2003 radares, esto lo hacemos a conciencia, porque ya está toda la modificación cuantitativa, que no se mencionó absolutamente nada, pero está todo, pero todo esto que está mal, porque estamos regulando la vida de la gente, no lo podemos hacer de esta forma, ese fue el planteo que yo hice antes de la sesión, hagamos un cuarto intermedio, hagamos modificación del proyecto anterior, incluyamos radares, y esto, vamos a reunirnos con actores sociales como corresponde, pidamos el diagnostico del Juzgado de Faltas, hagamos la determinación de cuántas ordenanzas especiales regulan situaciones que tienen que estar contempladas, no solamente es reunirse con el Ejecutivo que te diga sus necesidades, porque estamos por modificar la vida cotidiana de la gente, y en esa vida cotidiana es precisamente la responsabilidad que tenemos nosotros de regular para todos. Como dije en un primer momento, cuando hablamos de código, hablamos de normas de convivencia y acuerdos, ¿Con cuántas personas dialogamos? ¿Con cuántos actores sociales dialogamos aparte del Ejecutivo? ¿Y entre nosotros?, para poder cambiar las normas de convivencia. El primer código civil se sancionó en 1869 a libro cerrado, el segundo que se hizo fue el nuevo código civil y comercial, estuvo dos años en tratamiento, y llevó muchísimas comisiones, muchísimas opiniones, precisamente porque la democracia actual demanda dialogo, demanda responsabilidad, bueno, lamentablemente esto no se da en este momento en el Concejo Municipal, actúo totalmente a conciencia y sabiendo que el planteo lo realicé, entiendo las voces oficialistas, entiendo lo que muchas veces se habla de soldadito oficialista, yo respondo a la gente y debo trabajar a conciencia y responsabilidad por la gente, hay muchísimas situaciones acá que están mal en lo legal, en lo formal, y también en lo que va a ser en la practica la vida cotidiana, por esa razón, obviamente que no voy a acompañar un proyecto que a todo punto de vista, y seguramente cuando lo vea el tribunal de cuentas va a determinar que esto está mal.

El C. Jullier pide la palabra. Bien, creo que, para que los vecinos sepan que son quienes nos dieron su voto y nos dieron la confianza para estar acá, cuando hablamos de conciencia y de responsabilidad debemos ser coherentes, y si queremos hablar de conciencia y de responsabilidad por favor yo pido de que se asista a las comisiones cumpliendo con la asistencia a todas las comisiones, y en los horarios que corresponde, que es el momento exacto, para que cada vecino sepa, de discutir cada uno de los proyectos que ingresan al Concejo Municipal. Nosotros desde el oficialismo no somos ningún tipo de soldaditos, porque trabajamos a conciencia y con responsabilidad, así lo planteó, son palabras que planteó la Concejal que me antecedió, y venimos trabajando con conciencia y responsabilidad ya desde hace mas de una gestión, desde el 2019, y por eso después de ese trabajo con responsabilidad presentamos este proyecto de ordenanza del nuevo código de faltas. En este código de faltas se regula en el Artículo 198, que es el ultimo artículo, que se deroga toda normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente código, lo cual implica que si hay una contradicción queda automáticamente derogada por el Artículo 198 del código. Es importante que la gente sepa de que los cuatro oficialistas no son ningún tipo de soldaditos, sino que fueron sometidos al sistema democrático y elegidos por el Pueblo de Ceres, y hoy estamos actuando con responsabilidad, y lo que estamos presentando acá tenemos total conciencia de lo que estamos regulando, pero también es importante que quede asentado en Acta, y que por los medios que se transmite esta sesión sepan de que acá en las comisiones los únicos que siempre estamos presentes son los supuestos soldaditos que estaban mencionando recién, así que por favor un poco de respeto hacia el resto de los Concejales, y tener en cuenta de que el trabajo que venimos haciendo no lo hacemos los lunes de comisión, lo hacemos todos los días, y ahí analizamos esto no solamente los cuatro y el Ejecutivo, sino que también hicimos consultas, y otra cuestión, entendemos de que a veces es necesario hacer partícipes a actores, pero nosotros somos representantes del pueblo, y por lo tanto tenemos la facultad que nos dio el pueblo de poder representarlos en los diferentes aspectos que regulamos y legislamos, eso no quita a que no consideremos las voces de los distintos actores, pero en este caso la consideramos porque hemos hecho un trabajo de meses, y hasta me atrevo a decir de años, así que vuelvo a insistir, es necesario dejar en claro acá cómo se actúa en el funcionamiento del Concejo, y por favor apelo al sentido común nuevamente y apelo a la responsabilidad y al actuar con conciencia y tener en cuenta que algunas regulaciones que pueden llegar a estar contradictorias quedan automáticamente derogadas. Nada más.

La C. Brondoni pide la palabra. También para reforzar lo dicho por el Concejal Jullier, el tema de las comisiones, si bien todos tenemos conocimiento de que están establecidas para los días lunes, desde el día que se presentó el proyecto hemos tenido alrededor de casi diez comisiones, y yo recuerdo que este tema lo pudimos tratar entre todos los que integramos el Cuerpo solamente una vez, que fue justamente al reunión, la comisión, que mencionó el Concejal Jullier y también Guirado, en donde se puso sacar algunos puntos y fue medianamente positiva, después, de lo contrario, el tratamiento, el estudio, o para que sepa el común de la gente, en la comisión nosotros hacemos lectura de las notas que ingresan, programamos convocatorias con vecinos, y es el espacio en donde todos, porque esa es nuestra responsabilidad, traemos la tarea hecha de la casa muchas veces en relación a los puntos que consideramos que podríamos observar, pero es el lugar donde todos debemos intercambiar ideas, consensuar, debatir, las comisiones se hicieron, incluso se propuso y Usted Presidente muy amable nos dio la posibilidad de convocar a una que no era un lunes, entonces creo que las posibilidades estuvieron.

El C. Dutto pide la palabra. También quiero destacar que este trabajo que se vino haciendo con muchas responsabilidad todos tuvimos la posibilidad de poder opinar, de poder poner nuestro granito de arena en modificar o poner en observación lo que para uno creía conveniente para la parte del beneficio para la comunidad Ceresina, y creo que todas las voces fueron escuchadas en su tiempo, y creo que siempre se trabajó con mucha responsabilidad, con mucha dedicación, y creo que esto merece realmente el tiempo para poder votarlo y poder seguir avanzando sobre una ciudad con un nuevo código para poder seguir avanzando en la ciudad como tal lo es.

La C. Brondoni pide la palabra. Simplemente para también aclarar, no podemos hacer una comparación de lo que es el código civil y comercial que trata de cuestiones civiles, valga la redundancia, comerciales, con lo que es el código de faltas, es imposible teniendo en consideración la normativa que tiene un código civil y comercial de la Nación, así que estoy en total desacuerdo con la Concejal Guirado sobre ese comentario.

La C. Guirado pide la palabra.

La Pte. dice si Concejal Guirado, y aclarar también las modificaciones que ha sufrido desde 2015 a la fecha el código civil.

La C. Brondoni dice sí, por supuesto.

La Pte. dice sí Concejal Guirado.

La C. Guirado dice respecto de la situación que planteaba la Concejal que me antecedió, me sorprende de personas que están trabajando precisamente en el derecho, dos personas que están trabajando en el derecho, me gustaría saber si como abogadas realmente entienden y comprenden lo que están en este momento tratando y por aprobar con su matrícula inclusive, y también en referencia a la responsabilidad de hablar de situaciones de convivencia, a nivel nacional el código civil tiene que ver con esto, y a nivel local, en nuestro Pueblo, también tiene que ver con esto. El código civil lo que hizo fue, en primera instancia, el legislativo adelantó las reformas que no había lo que se necesitaba, se hizo antes, porque se hace con leyes particulares, por lo menos hasta ese momento, el Poder Judicial también, acá lo que tendría que haber sucedido son las reuniones con los actores necesarios, porque los códigos son de consenso, y en democracia se dialoga, pensar que el poder que delega la gente a través del voto es una cuestión de libro cerrado es tener un nivel de soberbia y omnipotencia que en la representación ciudadana, en democracia, no es la primera vez que sucede, sucedió también con la tributaria, luego con posterioridad hicieron ingresar notas, que deberían haber sido tratadas y contempladas antes del tratamiento de estos temas tan importantes, de dos instituciones que estaban en desacuerdo con lo que se planteaba, pero no fueron tenidas en cuenta, sin embargo acá lo que se, hablo de SITRAM en su momento y hablo del Centro Comercial en su momento, que tuvimos muchos problemas, y muchas quejas, y muchas notas por esto, ¿Por qué?, porque no se dio el tiempo, no se tuvo en cuenta y no se abrió a la comunidad, y ahora se tuvo el tiempo, porque hace dos meses, ¿Se necesita más?, y lo dije a través de una nota apenas volvimos del receso, se necesita mas tiempo, se necesita un trabajo con actores sociales, se necesitan comisiones, recuerdo en la ultima comisión, “esta es la comisión del código de faltas” dijeron, había funcionarios del Ejecutivo y nosotros, los dueños de la verdad, de lo que tenemos que hacer con toda la comunidad, no, la comisión a la que hacía referencia en ese momento precisamente tenia que ver con los actores sociales, y lo dije y lo puse en nota, no es algo tan extraño ni que apareció como algo extraordinario y raro, afortunadamente quien les habla leyó el primer proyecto que mandaron, lo comparó con el anterior, leyó la nueva modificación, plantee de manera responsable, a mi criterio, cómo se debería trabajar según lo que contemplo, conocimientos que tengo, y por esa razón los planteos que realizo, afortunadamente quien les habla ejerce con responsabilidad su rol, no trabajo solamente en comisión, trabajo también en mi casa y muchísimo, y los vecinos lo saben porque acuden generalmente en ese sentido, lamentablemente el lugar que tengo en el Concejo Municipal ni siquiera tiene el techo cambiado como para que uno pueda venir a trabajar acá, que es la realidad, inclusive cuando han pasado semanas donde no se convocaba ni a sesión ni a comisión quien les habla seguía trabajando porque fue la que analizó y planteo todas las modificaciones de los ciento noventa artículos acá en esta comisión, por esa razón pude brindar un detalles especifico de lo que habíamos charlado, por esa razón quería que se lean todos los artículos, por esta razón hablo con criterio respecto de las modificaciones que habíamos consensuado, lo que no se plasmó y lo que si se plasmó, las necesidades, pero entiendo que esto es una mesa de debate, hay oficialismo, como dijo otro de los Concejales que me antecedió, que hacen valer su peso, esto es la democracia, por esa razón cada uno argumenta desde su punto de vista, después los Concejales votamos y la situación resulta de esa votación.

El C. Dutto pide la palabra. También dejar aclarado que en este trabajo no solamente dos abogadas, que son Ediles Concejales, sino dos abogados mas que estuvieron trabajando sobre este tema, Jueza de Faltas y Secretario de Gobierno también son abogados y entienden sobre ese tema, y lo tienen mas aceitado aun, y obviamente que también estuvieron involucradas voces de cualquier ciudadano que también vinieron planteando sobre este tema, porque en cada lugar fuera del Concejo cuando se veía que anunciábamos el trabajo del código de faltas también aportaban a nuevas ideas que también fueron escuchadas por Concejales como yo que no tienen el titulo de abogado, y que también pudimos tratar las voces de los Ceresinos que representamos, también aportamos a este código de faltas donde también va a haber cosas reflejadas en el código de faltas nuevo que se está por aprobar, porque también están reflejadas ahí las voces de los Ceresinos.

El C. Jullier pide la palabra. Ya para dar por cerrado el tema solicito que se someta a votación la abstención y luego el proyecto de ordenanza, solamente aclarar que desde el Bloque de la UCR no actuamos a libro cerrado ni con soberbia, sino con total apertura que es lo que nos caracteriza.

Se somete a votación la moción de abstención del C. Busquets.

Bloque UCR: Negativo.

Bloque PJ Siempre por Ceres: Positivo.

Bloque Acuerdo Ciudadano: Negativo.

Se rechaza la moción.

Se somete a votación el proyecto de ordenanza.

Bloque UCR: Positivo.

Bloque PJ Siempre por Ceres: Negativo.

Bloque Acuerdo Ciudadano: Negativo.

Se aprueba por mayoría.

PUNTO 5) Bloque Acuerdo Ciudadano – Proyecto minuta de comunicación – Diagnóstico situación infracciones por velocidad en Ceres. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: Ordenanza N°868, y CONSIDERANDO: Que este Concejo Municipal está analizando un proyecto para la instalación de radares fijos y móviles. Que dentro de los argumentos esgrimidos por los funcionarios que visitaron el Concejo en reunión de Comisión fue que la Agencia de Seguridad Vial le solicito fundamentación al pedido de autorización para instalar radares en nuestra ciudad. Que es función de este Concejo Municipal autorizar las acciones que lleve adelante el ejecutivo en el Ejido del Municipio de Ceres y por lo mismo debemos hacerlo con probidad, fundamentación y responsabilidad. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, eleva la siguiente: MINUTA DE COMUNICACIÓN 1: Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal envíe envíe copia documentada del diagnóstico y análisis cuantitativo y cualitativo de las infracciones por exceso de velocidad en los últimos 10 años desde el corriente. 2: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y archívese.”

La C. Guirado pide la palabra. Gracias, en este sentido, esto tiene que ver con la coherencia del accionar legislativo en la última reunión de comisión donde estuve presente con los Funcionarios de Gobierno y del Juzgado de Faltas, en referencia específicamente a lo que es el proyecto de radares que fue aprobado con anterioridad, yo manifestaba la necesidad de saber la problemática de la velocidad, porque seguramente teniendo en cuenta el caudal de multas y de sanciones que hay en este sentido obviamente uno puede tener un conocimiento mas acabado a partir de un diagnostico y a partir de lo que fueron sus palabras también en este sentido de que habían fundamentado la necesidad de los radares en la agencia de seguridad vial y en vialidad provincial, es que entiendo necesario, y de esta forma también colaborar con lo que es el necesario trabajo de hormiga, de diagnóstico, respecto a lo que es el funcionamiento del Juzgado de Faltas que lo que hace es precisamente ejecutar, accionar, lo que es el código de faltas, de esta forma estaríamos cumplimentando con una de las situaciones que tenemos que empezar a bregar, que es precisamente tener análisis, estadísticas y análisis de esas estadísticas para poder plantear, más allá del sentido común que muchas veces no es tan común, la necesidad de cambios, de eso hablaba también cuando en la argumentación respecto del tratamiento del código de faltas mencionaba esta necesidad de diagnóstico para tener números precisos respecto de lo que tenemos que hacer. El Concejo Municipal, la administración pública, no es un kiosco, se maneja de manera seria, responsable, a partir de formalidades legales que deben ser cumplidas y que obviamente cada uno de nosotros colabora o no en esto, mientras mejor podamos hacer las cosas, como ya lo manifestó Andrada en su momento acá, menos escoyos vamos a ponerle a la administración, ¿Por qué?, porque él manifestó que había ordenanzas que estaban mal, que se habían sancionado en este Concejo, y que se habían hecho mal, que había que modificarlas, recuerdo muy particularmente que le dije que quien les habla les había advertido de esta situación, que les iba a traer problemas al Ejecutivo aprobar las ordenanzas de esta manera, porque no estaban contempladas cuestiones legales y formales, sin embargo, en esta oportunidad quien les habla, no caprichosamente, sino concienzudamente, ha manifestado todas estas situaciones, no han sido tenidas en cuenta, y por esta razón me parece que bueno, una de un lado por el otro busca caminos para allanar y para seguir optimizando la calidad institucional, entiendo que esto cumple con la coherencia que manifestaba en la última comisión del pasado lunes, y también con la necesidad como legisladores de contar con estadísticas y números para que no nos agarren de improviso otra vez dentro de un tiempo estas situaciones donde tenemos que apelar al sentido común y no en realidad a los números que seguramente están en estadísticas y lo que es el Juzgado de Faltas si hace un trabajo serio y responsable.

El C. Jullier pide la palabra. Bien, actuando con responsabilidad y con conciencia el Bloque de la UCR va a acompañar este proyecto de minuta de comunicación, lo que por ahí me llama la atención es que se solicita información de los últimos cinco años, justo coincide con el inicio de la gestión actual, pero más allá de eso, como la información no la ocultamos, la vamos a tener a disposición, vamos a acompañar, ojala que siempre el análisis de toda la información no sea mediante, entiendo yo y me hago cargo, cierta persecución política, sino que sea de acuerdo a lo que los vecinos necesitan conocer. De todas maneras, vamos a acompañar la minuta de comunicación.

El C. Busquets pide la palabra. Bueno, yo en función a esto de las ordenanzas de los radares me suena a algo que lo he vivido en carne propia siendo Intendente, y me obliga a hablarlo por las palabras vertidas por el Concejal que me precedió en la palabra, en 2017, 2016, nosotros hemos hecho la ordenanza para el pedido de los radares, Concejales de la UCR, ¿Quieren nombre?, Maletti y Balzarini, fueron los que se oponían, y no solamente estos Señores, sino la misma traba hecha y dada por el radicalismo en el Gobierno Provincial, así que esto no es nada nuevo, ya muchas de las Municipalidades en esa época nosotros en la liga de Intendentes se había decidido tomar esta situación justamente por, mas en las rutas, por las velocidades, y los accidentes que implicaban dicha velocidad, así que yo digo de que esto no es nada nuevo, ya se ha trabajado con responsabilidad también en el otro, si Usted quiere estadísticas las tenemos, vuelvo a repetir lo que dije anteriormente con el código de faltas, hay un montón de órdenes, de reglamentación, de ordenanzas que tiene que cumplirlas el Ejecutivo, y mas en esto hoy, yo no voy a cometer la equivocación de aquellos individuos que estaban como Concejales, sino que voy a acompañar el proyecto porque quiero darle todos los elementos para que realmente se lleve adelante las medidas necesarias para que bajemos los niveles de accidentes, tengamos el mayor de los cuidados con la velocidad, me parece perfecto, pero quería aclarar esto porque justo me toca estar sentado de Concejal y a lo mejor el Concejal es muy joven no ha estado en esa política y en ese tiempo de la política, y me obligó a responderle, así que yo voy a acompañar porque quiero estas situaciones que se tomen las medidas necesarias para aminorar la accidentologia.

El C. Jullier pide la palabra. Bien, de acuerdo a lo expresado por el Concejal Busquets, solicito una moción de modificación para modificar en el articulo primero, en vez de pedir la información por los cinco últimos años, que se pida por los diez años.

La C. Guirado pide la palabra. Quien les habla considera que la interpretación que uno hace de las cosas tiene que ver con la esencia de cada uno, les explico cuál fue mi intención de poner cinco años, yo no sabía en su momento si se iba a tratar o no, quien les habla no sabia en su momento si se iba a tratar o no la ordenanza de radares, no quería pedirles un análisis a lo mejor desde el 2003 hasta ahora porque iba a llevar muchísimo tiempo, entonces, como fueron Funcionarios del mismo Gobierno desde hace cinco años, simplemente pedí por esos cinco años precisamente porque es consonancia con que son Funcionarios y como que a lo mejor pueden tener la información, pensando en no pedir demasiado, esa fue mi intención, o sea, nada mas lejos a mi persona que hablar de persecución política cuando hay una asimetría de poder tremenda dentro de una estructura de gobierno ejecutiva y una Concejal de un bloque del Concejo Municipal, o sea, es rarísima la situación que se plantea, pero mi intención tenia que ver con no demandarles demasiado, por eso puse los cinco años, y con la coherencia de que es un gobierno que a lo mejor sí pudo haber hecho estadísticas, no sabia si los otros no, no tengo ningún problema si la quieren pedir desde el 2003 hasta ahora con este nuevo código, para mi sería espectacular, pero va a ser un trabajo tremendo buscarla , hacerla y demás.

La Pte. dice no, pero el Concejal Busquets dijo que había estadísticas.

La C. Guirado dice bueno, si, yo digo lo que pensé en su momento nada más, esa fue mi intención, lo dejo que conste en Acta y que quede bien en claro, o sea, tenia una cuestión de coherencia porque es el mismo gobierno que está, y desde un tiempo haciendo un corte sin pensar que iba a tener que agarrar todo para atrás y era un montón, esa fue mi única intención.

Se somete a votación la moción de modificación del C. Jullier.

Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación el proyecto de minuta de comunicación.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 6) Bloque Acuerdo Ciudadano – Proyecto minuta de comunicación – Datos sobre ejecución de obra de tendido eléctrico en Barrio Malvinas. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: Reunión de Comisión con vecinos Barrio Malvinas, y CONSIDERANDO: Que este Concejo Municipal en la reunión de comisión con los vecinos del Barrio Malvinas por el tendido eléctrico, el pasado lunes 12 de agosto 2024 se comprometió a solicitar información por escrito al DEM respecto de los materiales con los que cuenta, las necesidades materiales que aún restan subsanar y el monto total que ocasionará realizar el Tendido Eléctrico en 28 lotes del Barrio Malvinas en los próximos meses. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, eleva la siguiente: MINUTA DE COMUNICACIÓN 1: Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal envíe información documentada en referencia a la Obra Tendido Eléctrico de Barrio Malvinas, sobre: Materiales existentes adquirido y/o a disposición del Municipio de Ceres para ejecutar Obra Tendido Eléctrico Barrio Malvinas. Monto total de ejecución de obra, plazo de ejecución, partida del Presupuesto 2024 a la cual será imputada. Ejecución del Presupuesto de Obras Públicas de Junio y Julio 2024 (inclusive). 2: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y archívese.”

La C. Guirado pide la palabra. Esto también tiene que ver con la coherencia de cumplir con el trabajo legislativo, en la última reunión de comisión que tuvimos el lunes próximo pasado estuvimos reunidos con algunos vecinos del Barrio Malvinas, específicamente algunos de los afectados por esta obra de tendido eléctrico regulada por una ordenanza del 2023, en esa misma situación y frente a los vecinos les consulté si a ellos les parecía que estaba bien que como Concejo, cumpliendo con nuestra responsabilidad, pidamos esta información que fue vertida de acuerdo a lo que manifestaron algunos vecinos, y también de acuerdo a lo que manifestó un Concejal del oficialismo de este Concejo, fue vertida de manera oral o verbal en una reunión, pero había como que no existían datos específicos respecto de lo que se tenia que hacer, los materiales, le dieron un tiempo, y uno entiende, uno entiende la preocupación y la necesidad del que pasa y la vive ahí, mucha gente que tiene que alquilar porque no se puede ir a vivir ahí, otros que viven de manera rudimentaria con una luz que sacan del alumbrado público, que es un problema, entonces, mientras uno como Concejal desde su función pueda colaborar en primera instancia brindando datos específicos, información clara, muchas veces esta situación de la falta de comunicación provoca que se exasperen los ánimos, le hice ese planteo en comisión, manifestaron que estaban de acuerdo, y lo que estamos haciendo acá es simplemente cumplir con esta situación que ha sido consensuada con los vecinos en este recinto, nada más.

El C. Jullier pide la palabra. Bien, en relación a esta minuta de comunicación, proyecto de minuta de comunicación, de acuerdo a lo que planteaba recién la Concejal Guirado, nosotros recibimos en comisión a los vecinos, algunos de los vecinos, del Barrio Malvinas, pero tener en cuenta, y es algo que lo aclaramos con los propios vecinos, que la solución ya estaba dada por parte del Poder Ejecutivo, nosotros lo hicimos por una cuestión de formalidad, habíamos recibido una nota y queríamos darles una respuesta, escucharlos, la respuesta está por parte del Ejecutivo, la obra está en ejecución en cuando a la compra de materiales, ya se vino haciendo muchísimos y a los vecinos se los puso al tanto en la reunión que tuvieron con el Ejecutivo, pero de todas maneras, para que quede documentada, nosotros desde el Bloque de la UCR vamos a acompañar esta minuta de comunicación.

El C. Dutto pide la palabra. También vinieron, los recibimos, a los integrantes del Barrio Malvinas, en la cual ellos manifestaron que fue una reunión bastante productiva porque se pudieron evacuar muchas dudas sobre el tema de lo que había pasado, había cosas que en su momento ellos desconocían por una cuestión de tramites a realizarse, pero en su momento pudieron evacuar todas sus dudas y quedaron muy satisfechos con la reunión que llevó a cabo junto con la Intendente de nuestra ciudad, así que bueno, esto obviamente que el Bloque va a acompañar esta minuta para que quede asentado todo tipo de dudas y de reclamos que había en su momento.

Se somete a votación el proyecto de minuta de comunicación.

Se aprueba por unanimidad.

            No siendo para más, se da por finalizada la Sesión, siendo las 09:23 horas.