Ceres, 15 de Julio de 1999.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, dentro del Programa de Descentralización de Mantenimiento de Rutas Provinciales, por el cual esta Municipalidad toma a su cargo los trabajos de apertura de baches, recuadre, verticalización de bordes, limpieza y posterior relleno con estabilizado granular y relleno de la capa de rodamiento con concreto asfáltico, cuyo material será provisto por vialidad, en una superficie de 1000 m2, para mejorar la transitabilidad de la Ruta Provincial Nº 17 – Tramo I.R.P.N. 2 – I.R.NAC. N. 34. Y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección de Vialidad para los pagos de los Servicios a prestar por la Municipalidad, son razonables y compensan las inversiones a su cargo.-
Que asimismo, la reparación de la mencionada Ruta, se hace necesaria para mejorar la transitabilidad de la misma, debido al deterioro de la carpeta asfáltica.-
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Ceres.-
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.-
POR LO QUE:
El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1) Apruébase la formalización de un Convenio entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Ceres para la realización de los trabajos consistentes en: apertura de baches, recuadre, verticalización de bordes, limpieza y posterior relleno con estabilizado granular y relleno de la capa de rodamiento con concreto asfáltico provisto por la Dirección Provincial de Vialidad, en una superficie de 1000m2 sobre Ruta Provincial Nº 17, tramo Intersección Ruta Provincial Nº 2 e Intersección Ruta Nacional Nº 34 (Ceres)
ARTICULO 2) Facúltase a la Municipalidad de Ceres, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de los mismos y la percepción de la tasa que se establezca.-
ARTICULO 3) Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Ceres de 14.904,20 (pesos catorce mil novecientos cuatro con veinte centavos), que surge de aplicar la tasa de $ 14,90 por metro cuadrado de Bacheo, conforme a la Ley 2756 y sus modificatorias.
ARTICULO 4) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la Municipalidad de Ceres, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTICULO 5)Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Consejo Municipal de Ceres, al quince de julio de mil novecientos noventa y nueve.-