Ceres, 18de diciembre de 2025
VISTO:
La necesidad de actualizar los parámetros del Régimen Legal de Contrataciones de la Municipalidad de Ceres, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 18 de la Ordenanza vigente N°1865/2024, se regula la actualización de los montos incluidos en la misma, previa autorización del Concejo Municipal.
Que, dicha actualización debe realizarse como mínimo en forma trimestral, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Que, desde la sanción de la misma no se ha solicitado actualización de montos.
Que, para la presente actualización se consideran cuatro (4) trimestres (octubre – diciembre 2024; enero – marzo 2025; abril – junio 2025 y julio – septiembre 2025) arrojando un ajuste del 31,72%
k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°) Modifíquese el Artículo 9° de la Ordenanza N°1865/2024, quedando redactado de la siguiente manera: “FIJESE en PESOS TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL ($13.172.000,00) el monto límite para todas las erogaciones efectuadas dentro del régimen de contratación directa, sin perjuicio de las condiciones o requisitos de calidad a considerar. Compra por solicitud de Tres (3) presupuestos: Cuando el presupuesto oficial de llamado a cotización represente una suma superior a PESOS TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL (13.172.000,00) y no sobrepase el monto de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE (28.451.500,00) indicado por el Artículo 12° de la Ordenanza 1865/2024 (concurso de precios) la compra mediante Tres (3) presupuestos deberá cumplir los siguientes extremos: a) Invitación a cotizar formulada con una antelación de 3 días hábiles y como mínimo a tres (3) proveedores; b) Presentación de propuestas efectuadas por sobre cerrado; c) Apertura de sobres efectuada en dúa y hora informado”
ARTICULO 2°) Modifíquese el Inciso 10) del Artículo 11°, quedando redactado de la siguiente manera: “Cuando la venta de bienes municipales represente un valor de PESOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($19.758.000,00) o menos.
ARTICULO 3°) Modifíquese el Inciso 11) del Artículo 11°, quedando redactado de la siguiente manera: “Cuando la venta de material reciclable, chatarra y/o bienes destruidos o inutilizables de propiedad municipal represente un valor de PESOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($19.758.000,00) o menos
ARTÍCULO 4°) Modifíquese el Articulo 12° de la Ordenanza N°1865/2024, quedando redactado de la siguiente manera: “Cuando el monto de la contratación supera la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($28.451.520,00) y no exceda la cantidad de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($45.443.400,00) la selección del contratista deberá efectuarse mediante concurso de precios. En este supuesto, la convocatoria al concurso se concretará mediante Decreto del Departamento Ejecutivo”
ARTÍCULO 5°) Modifíquese el Artículo 13° de la Ordenanza N°1865/2024, quedando redactado de la siguiente manera: “ESTABLECESE que la selección del contratista para todo tipo de vinculación comprendida en la presente Ordenanza Municipal y cuyo precio o valor contractual se estime, supere la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($45.443.400,00) deberá efectuarse mediante el procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA)
ARTICULO 6°) Modifíquese el Artículo 16° de la Ordenanza N°1865/2024, quedando redactado de la siguiente manera: “ESTABLECESE que la Municipalidad podrá adquirir y/o enajenar bienes cuyo valor no supere la suma de PESOS TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL ($13.172.000,00), por el régimen de remate público en la forma y condiciones que se determinan por reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal, previa Ordenanza de autorización del Honorable Concejo Municipal”
ARTICULO 7°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los18 días del mes de diciembre de 2025.-