CERES, 12 de junio de 2000.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 765/99 y los casos de frentistas de obras de agua potable y cloacas que solicitan más de una conexión en sus viviendas. Y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto original de la obra prevé los supuestos típicos de una conexión por unidad catastral.
Que en muchos casos los frentistas han solicitado conexiones adicionales, por tener -a manera de ejemplo- dos o tres baños.
Que en tales casos es posible -en la faz técnica- hacer lugar a tales solicitudes.
Que a los fines del pago de las conexiones adicionales, las mismas deberán ser afrontadas por el vecino que así las solicite, a tenor del costo fijado en el proyecto de obra y conforme la categoría de pago en que se encuentre el contribuyente.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente.
ORDENANZA
Artículo 1º.-Autorizar la ejecución de conexiones adicionales a todos aquellos frentistas de obras de Agua Potable y Cloacas que así lo soliciten en sus unidades catastrales.
Artículo 2º.-El costo de las conexiones adicionales será afrontado por el solicitante, al costo fijado en el proyecto de obra y en los plazos otorgados en función de la categoría a la que hubiere adherido el mismo.
Artículo 3º.-En el supuesto que la conexión adicional constituyere en el futuro una unidad catastral distinta de la primigenia –por subdivisión u otro motivo- deberá abonar el valor total de la obra de agua y/o cloacas.
Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de junio de dos mil.-