CERES, 28 de agosto de 2000.-

VISTO:
Lo solicitado por el Sr. Oscar José Barbero en representación de los Sres. Reinaldo Franciso, Oscar José, y Clide Margarita Barbero de Rosso. Y

CONSIDERANDO:

Que los mencionados en el Visto solicitan la subdivisión de la propiedad identificada como Fracción Lotes Nº 3, 4, 5 Manzana T, Sección Cuarta de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, PII Nº 33012 y 33013.
Que las dos propiedades que surgen de la subdivisión de la fracción mencionada en el párrafo anterior, no cumplen con el mínimo de metros de frente requeridos por la Ordenanza Nº 411/88.
Que no obstante la subdivisión generaría dos viviendas cuyas superficies se encuentran contempladas dentro de los límites de tolerancia establecidos por la Ordenanza Nº 411/88.

POR LO QUE:

El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiera la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Autorízase a los Sres. Reinado Francisco, Oscar José y Clide Margarita Barbero de Rosso a subdividir la fracción Lotes Nº 3, 4, 5 Manzana T, Sección Cuarta de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, PII Nº 33012 y 33013, en dos unidades catastrales según Plano de subdivisión propuesto por los solicitantes.

ARTÍCULO 2º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para que de conocimiento de la presente ordenanza a los requirentes.

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil.-

Por bruno

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