CERES, 6 de Diciembre de 2000.-
VISTO:
La necesidad de adaptar a la nueva realidad del momento la prestación de los servicios públicos de taxis y remises. y
CONSIDERANDO:
Que por tal motivo es conveniente reemplazar la Ordenanza 576/94 en todos sus artículos.-
Que también es conveniente establecer límites dentro de las licencias otorgadas a las bases de los remises y al número de taxis y remises.-
POR LO QUE:
El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º) Derógase la Ordenanza 576/94 y toda otra ordenanza, decreto y/o disposición que se oponga a la presente.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º) El servicio público de pasajeros por medio de automóviles de alquiler llamados TAXIS O REMISES se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.-
Articulo 3º) Considerase permisionario de Chapa Licencia para Taxis o Remises a toda aquella persona física o jurídica que siendo titular de uno o más vehículos, o tercera persona física legal y debidamente autorizada a conducirlos por parte del titular del o los vehículos; se dedique a prestar el servicio de transporte de personas y sus equipajes en automóviles categoría particular con uso exclusivo del vehículo por parte del o los pasajeros mediante una retribución de dinero. Para el caso de terceras personas físicas autorizadas la autorización correspondiente deberá estar refrendada por autoridad policial o judicial.
Artículo 4º) Será considerada como Agencia de Remises a las que reúnan un mínimo de tres (3) vehículos. Las agencias podrán agrupar y/o incorporar permisionarios a los fines de la prestación del servicio. Los permisionarios agrupados y/o incorporados en una agencia serán solidariamente responsables del cumplimiento de la presente ordenanza y de cualquier daño a tercero derivado de la prestación del servicio. Las agencias deberán poseer un local en el que funciona la administración, el que deberá cumplir con las normas de higiene y seguridad exigidas por la autoridad municipal. Las agencias deberán contar a los fines de su cometido con la correspondiente habilitación municipal, otorgada por los organismos competentes de la Municipalidad. El número de las licencias para la explotación del servicio de TAXIS, no podrá superar las otorgadas a la fecha de la promulgación de la presente. Cuando las agencias cuenten con Central de radio llamado deberán arbitrar las medidas pertinentes a los fines de cumplir con la legislación vigente.
El número de agencias de servicio de REMISES no podrá ser superior a 5 (cinco) y el número de licencias de automóviles dedicados a REMISES no excederá de 7 (siete) por agencia.
CAPÌTULO II
REGISTROS
Creación y Recaudos:
Artículo 5º) Créanse los siguientes registros a cargo de la dependencia municipal interviniente:
a) Registro de Titulares de Bases de Remises: En él se inscribirán todas las bases de remises autorizadas, especificando datos personales del responsable, fecha de autorización, domicilio y número de vehículos que prestarán el servicio de remises.-
b) Registro de Titulares de Licencias: en él se inscribirán a todos los concesionarios de Chapas Licencias, especificando: Nombres y Apellidos, documento de identidad, fecha en que fue adjudicada o transferida a su nombre la licencia; modelo del automóvil patentado con esa licencia y sucesivos cambios de vehículos.-
c) Registro de peones, arrendatarios o choferes: en él los titulares de bases de remises o de chapa licencias, inscribirán a las personas que cumplan servicios complementarios con la chapa licencia de la que son concesionarios especificando: Nombres y Apellidos, documento de identidad, domicilio, número de Registro de Conductor Profesional y turno con que trabaja.-
CAPÍTULO III
CONCESIONARIOS DE CHAPAS LICENCIAS
Requisitos para la habilitación y posterior inscripción en el Registro de Titulares de Licencias:
Artículo 6º) Para la habilitación de la Chapa Licencia los requisitos serán los siguientes:
1. El interesado presentará a la Municipalidad, por Mesa de Entradas, una solicitud que contenga:
a) En el caso de una sociedad, acreditar su inscripción en el Registro Público de Comercio.
b) En el caso de una persona física, Apellidos y Nombres del solicitante, Documento de Identidad, Domicilio legal y domicilio real.
c) Licencia de conductor habilitada para guiar el vehículo de alquiler acorde lo establecido por la Ley Nacional 24 449, Ley Provincial 11 583, y Ordenanza Nº 798/00.
d) Libreta de Sanidad y Certificado de Buena Conducta, renovable anualmente, extendido por la Unidad Regional de Policía local.
e) Acreditar domicilio real en la ciudad de Ceres.
f) Especificar nombre del Titular, y número de la chapa-licencia, y del que esté trabajando como peón, chofer, o arrendatario,
g) Presentar Certificado de Examen cardiovascular realizado por Médico Especialista, en el que conste si el resultado lo habilita para ejercer la profesión de taximetrista o remisero.
h) Acreditar la titularidad del o los vehículos afectados al servicio o la debida autorización legal para conducirlos, por parte del solicitante particular o de la sociedad cuando se trate de personas jurídicas.
i) Acreditar la radicación del vehículo en la ciudad de Ceres y a nombre del permisionario, sea éste una persona física o jurídica o constancia fehaciente y certificada por autoridades competentes, de haber iniciado los trámites legales ante el Registro de Propiedad del Automotor y de la Municipalidad de origen para el cambio de radicación de los mismos.
j) Comprobar haber contratado con una entidad autorizada por el superior gobierno de la nación, un seguro que cubra una indemnización mínima establecida por daños y perjuicios a terceros no transportados, por daños materiales, y responsabilidad civil por cada pasajero transportado. presentará original y copia de la PÓLIZA DE SEGURO.
k) El empleador comprobará haber contratado con una empresa autorizada por el Superior Gobierno de la Nación, un seguro que cubra los accidentes de sus empleados.
l) Portar un extintor de incendios con capacidad no inferior a un kilogramo, y demás requisitos exigidos por la Ley Nacional 24449.
2 – Pagar la Chapa Licencia 400 (cuatrocientos) UCM hasta en diez cuotas mensuales y consecutivas de 40 (cuarenta) UCM y hacer habilitar el vehículo, el que no podrá ser en ningún caso un modelo inferior a 10 (diez) años de antigüedad, como así poseer cuatro puertas que permitan el ascenso y descenso de los pasajeros. Mensualmente pagará Tasa de Registro e Inspección, según lo establece la Ordenanza Tributaria.
3 – En el caso considerado en el inciso i) y sólo por el plazo de 30 (treinta) días podrán otorgarse permisos provisorios de funcionamiento hasta tanto se opere el efectivo cambio de radicación. Si el efectivo cambio de radicación no se produce dentro de los 30 (treinta) días caducará automáticamente el permiso provisorio otorgado
Artículo 7º) Todo TAXI o REMIS deberá circular munido de la correspondiente chapa licencia, la que deberá estar precintada de conformidad al patentamiento del año en que circula.
CAPÍTULO IV
CONCESIÓN
Cese de la explotación de la Licencia:
Artículo 8º) Quienes siendo titulares dejen la explotación de la licencia o del servicio, deberán comunicar la cesación definitiva de la actividad dentro de los cinco (5) días de producida y devolver la chapa licencia a la Municipalidad. De no operarse la presentación espontánea para la devolución, la Municipalidad procederá al secuestro de la chapa licencia, imponiendo al cesante una multa de cien (100) a trescientos (300) UCM.
Transferencia de Licencia:
Artículo 9º) La chapa licencia podrá ser transferida y para tal efecto deberá comunicarse a la Municipalidad de Ceres sobre dicho trámite, debiendo el adquirente cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 7º). El Departamento Ejecutivo Municipal no autorizará transferencias de licencias si no se encuentra debidamente acreditada la presentación del Certificado de Libre Deuda de multas y Tasas de actuación administrativa, más el cumplimiento de requisitos impositivos previsionales y de seguridad social. Si el trámite no se hiciere dentro de los cinco (5) días de realizada la transferencia, la Municipalidad aplicará una multa de cien (100) a trescientos (300) UCM al que cede la licencia, y procederá al secuestro de la chapa licencia, quedando el adquirente inhabilitado por el término de cinco (5) años para solicitar una nueva chapa licencia.
Artículo 10º) Las bases de remises son solidariamente responsables del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ordenanza para los permisionarios, peones, arrendatarios o choferes, debiendo informar a requerimiento de la autoridad competente respecto de los tributos, obligaciones y aportes previsionales de los mencionados.
CAPÍTULO V
VEHÍCULOS
Condiciones del automóvil:
Artículo 11º) Los automóviles destinados a Taxi o remis, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tapizado en buen estado.
b) Baliza identificatoria “TAXI” o “REMIS”.
c) Hallarse en las debidas condiciones de uso, higiene y funcionamiento.
d) El taxi deberá contar con el aparato Taxímetro.
Artículo 12º) La capacidad que corresponde a cada automóvil será de hasta cinco (5) personas, incluído el conductor.
Cambio de Unidad:
Artículo 13º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar el reemplazo de un vehículo por otro nuevo o usado, siempre que sea modelo superior o igual al reemplazado y a lo que determina el Art. 6º) de la presente.
Prohibición de colocar la chapa patente en vehículos distintos al patentado:
Artículo 14º) En ningún caso y bajo ningún concepto la chapa licencia podrá ser colocada en un vehículo distinto del patentado para esa licencia. La violación de esta disposición traerá aparejada la caducidad de la chapa licencia para el Titular, y multas de 200.- (doscientos) UCM para el propietario del vehículo.
Reparaciones:
Artículo 15º) Cuando el vehículo deba entrar en reparación por un tiempo mayor de cinco días, deberá comunicarse el hecho a la repartición municipal correspondiente. EL TIEMPO QUE EL AUTOMÓVIL NO CIRCULE POR RAZONES DE REPARACIÓN, NO PODRÁ EXCEDER DE NOVENTA (90) DÍAS CORRIDOS. La violación a cualquiera de los extremos dispuestos en este artículo traerá aparejada la caducidad de la chapa licencia.
CAPÍTULO VI
CONDICIONES
Certificado de Habilitación:
Artículo 16º) LA HABILITACIÓN DEL AUTOMÓVIL SE ACREDITARA MEDIANTE UN CERTIFICADO ANUAL que procediendo de la revisación y pruebas, expedirá la dependencia técnica competente, haciendo constar en él las características, el estado y buen funcionamiento del vehículo. El que deberá ser exhibido a la vista del pasajero. Acompañará al Certificado de habilitación anual y la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada de 10×20 cms. Que contendrá una foto tamaño carnet del conductor, nombre y apellido del conductor, domicilio, matrícula individual, nombre y domicilio del permisionario y de corresponder, nombre y domicilio de la agencia.
Artículo 17º) La revisación y pruebas se efectuarán en el lugar que determine el Departamento Ejecutivo Municipal y a costa del interesado.
Artículo 18º) Si no concurren todas las condiciones exigidas para la habilitación, la dependencia técnica hará constar las deficiencias que notara a los efectos de que el interesado la subsanase dentro del término no mayor de noventa (90) días, de acuerdo con la importancia de los trabajos a realizar.
Artículo 19º) Se requerirán además para la habilitación anual:
a) Certificado de Buena Conducta extendido por la Unidad Regional de la Policía Local.
b) Libreta de Sanidad.
c) Certificado de examen cardiovascular.
d) Recibo en original y fotocopia de los pagos periódicos pactados con la empresa aseguradora.
CAPITULO VII
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Peones, arrendatarios o choferes de taxis y/o remises:
Artículo 20º) PEONES PERMITIDOS: Cuando un taxi o remis cumpla un servicio posterior a una jornada normal, está permitido el empleo hasta de dos peones, arrendatarios o choferes, para completar los turnos diarios.
Recaudos:
Artículo 21º) Los peones, arrendatarios o choferes de taxis o remises, no pueden desempeñarse en la conducción de taxis o remises antes de estar inscriptos como tales por el titular de la chapa licencia, como especifica el Art. 5º) , Inc. b) y c), previo cumplimiento de los siguientes recaudos:
a) Lo estipulado por el Art. 19 Inc. a) , b) y c).
Ocupación:
Artículo 22º) El Titular de la Licencia deberá informar a la dependencia respectiva del Departamento Ejecutivo Municipal, cuando deje de prestar servicio con su automóvil, de los peones o de los choferes.
Responsabilidad:
Artículo 23º) Los peones, arrendatarios o choferes de taxis o remises, no adquieren vinculación directa con la Municipalidad y actúan bajo responsabilidad exclusiva y personal del titular, quien por lo tanto, es responsable del incumplimiento de las obligaciones del servicio y de las infracciones en que incurra, cualquiera sea la verdadera vinculación jurídica del titular con su colaborador, éste se considera peón a los fines de esta representación con la excepción de los casos en que expresamente haga responsable y pasible de sanción al peón, arrendatario o chofer.
Contralor periódico y patentamiento anual:
Artículo 24º) Los taxis y remises quedan sujetos a revisación y pruebas periódicas conforme a las normas del Art. 16º) de la presente. Asimismo, so pena de caducidad de la chapa licencia, deberá abonar anualmente dentro de los plazos establecidos, la patente única automotor de la provincia, otros impuestos provinciales y tasas municipales fijados por la ordenanza Tributaria.
Situación antirreglamentaria:
Artículo 25º) Ningún automóvil de alquiler debe permanecer en servicio desde el momento en que se encuentre en condiciones que contravengan a la presente ordenanza, sin perjuicio de la sanción que corresponda por infracción.
Actividad:
Artículo 26º) Está prohibido al conductor de horario diurno llevar acompañante mientras el vehículo está ocupado por pasajeros, sólo se le permitirá un acompañante en horario nocturno desde las 22:00 hs. a 06:00 hs.
Artículo 27º) El automóvil de alquiler libre (desocupado) no puede negarse a prestar servicio a quien lo solicita para viajes comprendidos dentro del Municipio por caminos transitables. En el servicio nocturno, dentro de su horario, el conductor podrá exigir la identificación de los pasajeros.
Artículo 28º) Los vehículos destinados al servicio de remis podrán tomar pasajeros en la vía pública como así también estacionar en la misma, quedando expresamente prohibido estacionar a menos de cien metros de las paradas de taxis.
Artículo 29º) Transporte de pasajeros y equipajes:
El automóvil de alquiler en servicio debe ser destinado exclusivamente al transporte de pasajeros y sus equipajes. El conductor no está obligado a transportar equipajes fuera de lo común que superen la capacidad normal del vehículo. Puede negarse al transporte de equipajes por razones notorias de higiene y seguridad. Así como el conductor de taxi o remis no está obligado a transportar personas en evidente estado de ebriedad, o que padezcan otras intoxicaciones o muestren evidentes signos de sufrir trastornos que le impidan conducirse correctamente.
Artículo 30º) PARADAS DE TAXIS: Fíjanse los siguientes lugares de estacionamiento para las paradas de los automóviles taxis:
1 Estación terminal de ómnibus.
2. Plaza Colón.
Toda parada deberá contar con un mínimo de una unidad taxi.
Le será prohibido al conductor de taxi levantar pasajeros a menos de cien metros de la parada autorizada cuando en ésta haya en ese momento algún taxi disponible.
Los taxis deben ser alineados en las paradas en correcta formación observando todas las disposiciones de la reglamentación de tránsito y las especiales que les sean aplicables. El taxi libre que encabeza la hilera en formación es el que debe tomar el viaje que se presente.
Los taxis no podrán estar estacionados en otro lugar que no sean las paradas asignadas.
CAPITULO VIII
CONDUCTA Y VESTIMENTA EN EL SERVICIO
Artículo 31º) El conductor debe estar aseado, vestido sobriamente, guardar compostura y el mayor respeto hacia los pasajeros y el público.
Seguridad del servicio:
Artículo 32º) El servicio de taxis y remises debe prestarse en forma directa y regular, durante las 24 horas del día, y los 365 días del año, y no debe ser suspendido sino en los siguientes casos de excepción:
a) Por razones de fuerza mayor, debidamente acreditada;
b) Por virtud de disposiciones expresas en esta reglamentación.
Divergencias:
Artículo 33º) Toda cuestión o divergencia entre el conductor y el pasajero, deben plantearse ante el funcionario de la Seccional de Policía más próxima al lugar en que se produzca, sin perjuicio de la denuncia o queja fundada que éste considere oportuno dirigir a la autoridad municipal.
Facultad especial:
Artículo 34º) Quedan facultados los taxis y remises, para prestar su cooperación en casos de accidentes que pudieran producirse, como así también para el transporte de enfermos graves, gozando de la franquicia que restringe la Ordenanza de Tránsito Nº 798/00.
Artículo 35º) Las tarifas serán convenidas entre el permisionario o el conductor del taxi o remis y el pasajero, cuando el taxi o remis se requiera para servicios o viajes especiales. Las tarifas utilizadas habitualmente dentro del ejido urbano serán notificadas a la autoridad competente y copia de la misma firmadas y selladas por el funcionario encargado de su visación deberán ser expuestas dentro del vehículo, a la vista del pasajero.
CAPÍTULO IX
SANCIONES
Artículo 36º) En caso de que el vehículo hubiera sido usado en la comisión de un delito, le corresponderá:
a) Si utilizados por el Titular, a éste se le condenare por sentencia firme, la caducidad de la chapa licencia o inhabilitación para conducir taxímetros y/o remisses.
b) Si lo hubiere utilizado el chofer, peón o arrendatario y se le condenare por sentencia firme, se lo inhabilitará para conducir taxi y/o remis, ya sea como peón, chofer o arrendatario, y será eliminado del Registro, en caso de que estuviera inscripto.
Multas:
Artículo 37º) El incumplimiento o infracción de las disposiciones de la presente, o de la reglamentación que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, será sancionado de la siguiente manera:
a) La primera infracción vinculada con las obligaciones de los conductores o de las exigencias y de los requisitos de los vehículos con una multa graduable entre 100 y 200 UCM
b) La Segunda infracción de las estipuladas en el inciso anterior luego de sancionada la primera, con el doble de lo establecido para aquella.
c) La tercera infracción de las que se trata en el inciso a) dará lugar a la inhabilitación del conductor o del vehículo en su caso.
d) Cada infracción de los conductores respecto de sus propias obligaciones o de las condiciones del vehículo que conduzcan, dará lugar a que el permisionario y/o agencia en la que prestan servicio sea apercibida.
e) La suma de cinco apercibimientos hará pasible al permisionario y/o agencia al pago de una multa de 500 UCM. Las infracciones y las sanciones prescribirán como antecedentes a los dos años de sancionadas.
Prohibición especial:
Artículo 38º) Queda terminantemente prohibido el ejercicio del trabajo en automóvil taxi y/o remis, a toda persona o vehículo no autorizado por la presente, como así también en vehículos automotores con distintivos exclusivos del servicio de taxi o remis, ya fuera visera, luz roja, letreros o banderas en vehículos no autorizados.
Se sancionará al infractor o infractores con una multa de 200 (doscientos) UCM, aplicándosele la misma al conductor y al dueño o propietario del vehículo, si no fuere la misma persona.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 39º) Todos los permisionarios del servicio público de pasajeros de taxis y remisses tendrán un plazo de 180 días de promulgada la presente ordenanza para cumplir con los nuevos requisitos exigidos y no contemplados en la ordenanza Nº 576/94.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40º) A los fines de dar a conocer a la población el servicio que brindan tanto permisionarios como agencias podrán exhibir, carteles publicando la actividad que realizan, los que estarán ubicados solamente en los lugares de afluencia de público, como por ejemplo: Estación terminal de Omnibus, Paradas de Omnibus interurbanos y el Hospital. En cualquier caso y previa la colocación de estos carteles, deberán contar con la aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad en lo referente a ubicación, tamaño y leyenda.
Artículo 41º) Establécese que todo aspecto no contemplado en esta ordenanza podrá ser reglamentado por Decreto del DEM el que será elevado ad referendum del Concejo Municipal.
Artículo 42º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil.-