CERES, 23 de mayo de 2001.-

VISTO:

Que se ha gestionado un crédito para la adquisición de materiales para le ejecución de pavimento ante el Programa Municipal de Inversiones puesto en práctica por la provincia de Santa Fe. Y

CONSIDERANDO:

Que esta Municipalidad tiene pendiente la ejecución de algunas cuadras previstas y contempladas en la Ordenanza Nº 175/78, y sus modificatorias y que por diferentes razones no pudo cumplirse en tiempo y forma con los compromisos allí asumidos.
Que la toma de decisión sobre las obras de infraestructura es tarea indelegable del Gobierno Municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realicen en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades para el pago de la contribución, y teniendo en cuenta lo fijado en la Ordenanza Nº 175/78 y sus modificatorias.
Que dada la magnitud de la obra a realizarse, este Municipio no está en condiciones de llevar adelante la misma con recursos propios en un tiempo perentorio, por lo cual, se ha decidido la adhesión al régimen de financiamiento para obras de infraestructura del PRESTAMO DEL FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES creado por Ley Nº 10 264/88 – Decreto Nº 2 255/89 – Préstamo BIRF Nº 2920 AR e implementado por Resolución Ministerial Nº 573/98, para concretar la ejecución de la misma.
Que la finalización de la obra de pavimento establecida por la Ordenanza Nº 175/78 y sus modificatorias, permitiría la continuidad de obras de asfalto y/o pavimento en un futuro cercano en sectores no contemplado por la misma.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) DESCRIPCIÓN DE LA OBRA: Declárase de utilidad pública la obra de pavimento urbano de hormigón simple. La misma se ejecuta bajo el proyecto de pavimento urbano propiedad de la Municipalidad de Ceres, el trabajo a ejecutar consiste en:
a) Limpieza de obra: limpieza de obra eliminando todos los obstáculos que se puedan interponer a la obra de pavimento, dichos obstáculos pueden ser entradas particulares, alcantarillas, postes, etc.
b) Relleno de cunetas hasta nivel de sub-rasante: el trabajo consiste en tratar todas las cunetas existentes en el lugar donde se construirá el pavimento. Desmonte del suelo-barro, saneamiento de la base de la cuneta, relleno y compactación con suelo – cal hasta nivel de sub-rasante.
c) Replanteo de obra: se encuadra dentro de esta tarea todos los trabajos topográficos para marcar la traza y las cotas del pavimento a construír.
d) Perfilado de la caja: en esta tarea se realizan los trabajos de desmonte o terraplenamiento para dejar el terreno a nivel de sub-rasante.

e) Construcción de pavimento: una vez ejecutada la caja se procede a moldear, ejecutar la cama de
arena, colocar el hormigón fresco, vibrar, cortar y fratachar la superficie de rodamiento.
f) Cuadro del hormigón: para curar el hormigón se utiliza un cobertor químico.
g) Tomado de juntas.
h) Relleno de los espacios verdes.

ARTÍCULO 2º) El proyecto comprende la ejecución de 8500 metros cuadrados de pavimento con un ancho de calzada de 6 metros (6.40 metros incluye los cordones), estando comprendidas en las calles de la planta urbana que a continuación se detallan:

Calle: Av. Maipú desde Independencia hasta Dorrego: 2 cuadras (lado Sur).
Calle: Av. Falucho desde Juan José Paso hasta Pellegrini: 2 cuadras (ambos lados).
Calle: Av. Belgrano desde Santa Fe hasta Avda. Chacabuco: 4 cuadras (lado Sur).
Calle: Av. Milano desde Av. Tristán Malbrán hasta H. Vieytes: 2 cuadras (lado Oeste).
Total: 10 (diez) cuadras.
Y las siguientes bocacalles:
Av. Maipú esquina Independencia.
Av. Maipú esquina Avellaneda.
Av. Maipú esquina Dorrego.
Ac. Falucho esquina Pellegrini (doble).
Av. Belgrano esquina Gobernador Aldao.
Av. Belgrano esquina Delfor del Valle.
Av. Belgrano esquina Hernandarias.
Av. Milano esquina Juan de Garay.

ARTÍCULO 3º) EJECUCIÓN DE LA OBRA: La obra se ejecutará por administración municipal conforma al Convenio se Subpréstamo suscrito por la Unidad de Ejecución para el Programa Municipal de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Ordenanza Nº 823/01.-

ARTÍCULO 4º) COSTOS DE LOS TRABAJOS Y SISTEMA DE PRORRATEO: Dispónese la aplicación del sistema de recupero por contribución de mejoras en iguales condiciones que las fijadas en la Ordenanza Nº 175/78 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 5º) FORMA DE PAGO: Para el pago de la Contribución de Mejoras, de las deudas pendientes de la Ordenanza Nº 175/78 y sus modificatorias. Se prevén los siguientes planes:
A – CONTADO: Operando su vencimiento a los 30 (treinta) días de comunicado por parte de la Municipalidad de Ceres del certificado, de finalización de obras para cada una de las cuadras, siendo el valor básico del metro cuadrado de pavimento el establecido por la Ordenanza Nº 175/78 y sus modificatorias.

B – HASTA 60 CUOTAS: Mensuales y consecutivas, operando el vencimiento de la primer cuota a los 30 días de comunicado por parte de la Municipalidad de Ceres del Certificado de finalización de obras para cada una de las cuadras, siendo el valor básico del metro cuadrado de pavimento el establecido por la Ordenanza Nº 175/78 y sus modificatorias.
El importe de la cuota resultará del costo básico total que corresponda a cada propietario más un interés por la financiación equivalente al 1 % (uno por ciento) mensual por cantidad de cuotas que se elijan, dividido el número de cuotas del plan.

ARTÍCULO 6º) Los contribuyentes que no se presenten en el plazo señalado para convenir la forma de pago quedarán automáticamente incorporados al régimen del PLAN B y en las condiciones del mismo.

ARTÍCULO 7º) La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, harán aplicables las normas establecidas por la Ordenanza Tributaria Municipal relativas a la mora de los tributos y adicionales.

ARTÍCULO 8º) EMISION DE LAS LIQUIDACIONES: Las liquidaciones emitidas por el Municipio, y suscrita por la autoridad competente, tendrá fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante.

ARTÍCULO 9º) LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO del sistema estará a cargo de la sección recaudación del Municipio y consistirá en la determinación de la deuda a cada propietario beneficiados por la obra, notificación para la realización de los planes fijados en el art. 5º, emisión de las cuotas, seguimiento de la cobranza, y todo lo necesario para la aplicación de lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 10º) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del Certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras que incidiere sobre el mismo.

ARTÍCULO 11º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil uno.-

Por bruno

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