CERES. 23 de mayo de 2001.-

VISTO:

El programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes del Fondo Municipal de Inversiones creado por Ley Provincial Nº 10 264/88, su Decreto Reglamentario Nº 2255/89 – Préstamo BIRF Nº 2920 AR, e implementado por Resolución Ministerial Nº 573/98 y Decreto Nº 1247/99 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial, autoriza a Municipalidades y Comunas a celebrar con la Provincia de Santa Fe, convenios de Subpréstamos en el marco del Programa Municipal de Inversiones.
Que las condiciones establecidas en los Convenios de Préstamos citados serán beneficiosas para los intereses de esta Municipalidad.
Que el proyecto Físico ha sido aprobado por la Ordenanza Nº 175/78 y sus modificatorias, y se autorice su ejecución mediante el Programa Municipal de Inversiones.
Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma esta Municipalidad mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este Municipio, como así también autorizar para que aquellos rubros sean retenidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Banco de Santa Fe S.A. a partir de los 30 (treinta) días de producirse el incumplimiento respectivo.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiera la Ley 2756 y sus modificatorias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Apruébase el Proyecto de Convenio de Préstamo que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.

ARTÍCULO 2º) Autorízase al Sr. Raúl Alberto Ramonda, DNI Nº 12 494 531, Intendente Municipal de Ceres, a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el Proyecto citado en el artículo anterior, y por el monto a que asciende el Proyecto identificado en el artículo tercero de la presente.

ARTÍCULO 3º) Apruébase el Proyecto “Adquisición de materiales para la ejecución de pavimento urbano en la ciudad de Ceres”, por un monto de hasta $ 200.000.- (doscientos mil pesos).

ARTÍCULO 4º) Ejecútase dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca el Programa Municipal de Inversiones.

ARTÍCULO 5º) Autorízase al Sr. Raúl Alberto Ramonda, Intendente Municipal para que mediante el dictado de Resoluciones/Decretos, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza, en el marco del Programa Municipal de Inversiones.

ARTÍCULO 6º) Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le corresponden a esta Municipalidad coma forma de pago y como garantía de los compromisos financieros que asume mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.

ARTÍCULO 7º) Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Banco de Santa Fe S. A., a retener sin necesidad de notificación extrajudicial o judicial, los montos que correspondan por los rubros señalados en el artículo anterior, en virtud de la metodología de pago prevista y/o por incumplimiento de las obligaciones que asume mediante el Convenio de Préstamo.

ARTÍCULO 8º) Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi).

ARTÍCULO 9º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil uno.-

Por bruno

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