CERES, 27 de junio de 2001.-

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, dentro del Programa de Descentralización de Mantenimiento de Rutas Provinciales, por el cual esta Municipalidad adquiera un juego de cubiertas delanteras y traseras para el Tractor Marca FIAT 900, que oportunamente recibiera en comodato de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD – CONVENIO Nº 10.582 – para ser afectado a tareas de Desmalezado de la Ruta Provincial Nº 17 . Y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD reconoce en su totalidad la adquisición de las cubiertas, conforme a los presupuestos elevados.
Que asimismo, resulta necesario la compra de las mencionadas cubiertas para el Tractor Fiat 900 para ser afectado al Desmalezado de la Ruta Provincial Nº 17.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Ceres.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Apruébase la formalización de un Convenio entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Ceres para la compra de un juego de cubiertas delanteras y traseras para el Tractor FIAT 900, que oportunamente recibiera en comodato de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD – CONVENIO Nº 10.582 – para ser afectado a tareas de Desmalezado de la Ruta Provincial Nº 17.

ARTÍCULO 2º) Facúltase a la Municipalidad de Ceres, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de los mismos y la percepción del importe que se establezca conforme a los presupuestos elevados.

ARTÍCULO 3º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Ceres, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudieren ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Hon. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil uno.-

Por bruno

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