Ceres, 19 de marzo del 2012
Visto.-
Que este HCM ha tomado conocimiento en el día de la fecha del Decreto Nº 1091/2012 del D.E.M. para el llamado a Licitación Pública destinado a la contratación de un servicio de gestión de seguimiento, liquidación y cobro extrajudicial a los deudores del impuesto de Patente Única de Vehículos delegado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a las Municipalidades y Comunas.-
Considerando.-
— Que los impuestos, derechos, tasas, contribuciones y multas municipales se percibirán administrativamente y en la forma que determinen las respectivas ordenanzas =Art 52 ley 2756=.
— Que la Municipalidad viene recaudando los impuestos administrativamente y en base a ordenanzas dictadas por este cuerpo legislativo.- Y que ninguna ordenanza ha dispuesto una modificación autorizando la contratación de un servicio de gestión, seguimiento, liquidación y cobro extrajudicial a deudores de impuesto de patente automotor.-
— Que tratándose de un tema de privatización del servicio de cobranzas de impuestos, se requiere, indefectiblemente, una disposición expresa del Concejo Municipal en tal sentido.-
— Que este cuerpo deliberante no sólo no autorizó tal gestión, sino que tomó conocimiento de la misma un día hábil antes de la apertura de sobres del llamado a licitación.-
— Que la Municipalidad tiene personal administrativo idóneo para tales tareas, además de contar con una cantidad de 5 contadores en el área de Hacienda; por lo que resulta irrazonable, en este contexto, la privatización del servicio.-
— Que la privatización del servicio de cobranza implicaría un costo extra para la Municipalidad, ya que tanto ésta, o los particulares afectados, deberán asumir el costo que demande la contratación de un empresa privada.-
— Que el procedimiento administrativo implementado con la licitación, a sido violatorio de elementales normas jurídicas de derecho público.-
— Que habiendo tomado conocimiento del pliego de bases y condiciones, se advierte que la licitación exige una serie de antecedentes que orientan la misma hacia empresas preconstituidas foráneas a nuestra ciudad; violando el principio de igualdad y transparencia que debe tener todo procedimiento licitatorio =art 10 y 11 ley 2756=. Ello en función que el pliego desecha toda posibilidad que, eventualmente, empresas o profesionales de esta ciudad tomen a cargo tal servicio (en el hipotético caso de autorizarse una privatización).-
— Que el pliego de bases y condiciones estima en la suma de $ 2.500.000 la suma objeto de cobro, lo que presupone un porcentaje importante de honorarios derivados de la gestión encomendada, que deberán ser resignados por el Municipio.-
— Que éste HCM no puede ser ignorado, lisa y llanamente, al momento de decisiones trascendentes y sobre áreas que son propias del poder legislativo municipal.-
— Que el proceso de elaboración del pliego y del llamado a licitación, no ha existido la más mínima publicidad en medios periodísticos, radiales o televisivos de conocimiento masivo; ni se ha ofrecido la participación de empresas o profesionales de nuestra ciudad, conforme los requisitos del pliego, ni la del HCM.- Tales circunstancias no garantizan la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa. =Art 10 y 11 ley 2756=.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
Ordenanza
Art 1.- Disponer la suspensión del procedimiento licitatorio para la contratación de un servicio de gestión de seguimiento, liquidación y cobro extrajudicial a los deudores del impuesto de Patente Única de Vehículos, habida cuenta de que el proyecto no ha sido enviado a este cuerpo para su discusión en forma previa; por posibles vicios en el ámbito de la decisión administrativa del DEM; las condiciones y requisitos del pliego de bases y condiciones, y del proceso licitatorio en marcha.-
Art 2.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la sala de sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil doce.-
Dada en la sala de sesiones del HCM de Ceres, a los diecinueve días del mes de marzo del año 2012