ORDENANZA Nº 1290/2012
CERES, 18 de abril de 2012.-
VISTO:
Lo solicitado por la señora Silvana Bessi y el señor Anibal Farias, mediante nota de fecha 16 de marzo del 2012 cursada a este Honorable Concejo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado, es un espacio físico para la instalación de una antena de 42 (cuarenta y dos) metros de altura para la emisión de radio en Frecuencia Modulada asignada a empresarios de nuestra ciudad.-
Que el predio en el cual solicitan autorización para su instalación, es propiedad de este Municipio, ubicado entre la Avenida Pte. Perón, Pasaje Gálvez y Pasaje Estrada, predio denominado Ex. Molino Melián.-
Que este Órgano Legislativo entiende que resulta factible autorizar la instalación de otra antena en ese predio, evitando así su colocación en otros lugares que puedan ocasionar peligro para la población.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un convenio de comodato entre la Municipalidad de Ceres y los propietarios de RADIO VERDE 105.5 de los señores Anibal Farias DNI:25.512.371 Y Silvana Bessi DNI: 21826232 , para la instalación de una antena de 42 (cuarenta y dos) metros de altura para la emisión de radio Frecuencia Modulada asignada a estos empresarios de la ciudad de Ceres.-
ARTICULO 2º) Los empresarios solicitantes, deberá presentar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Ceres, el proyecto de obra y el respectivo cálculo técnico correspondiente para su aprobación.-
ARTÍCULO 3º) Una vez instalada la antena, los propietarios deberán contratar un seguro permanente a los efectos de tener una cobertura de riesgo hacia terceros.-
ARTICULO 4º) La instalación de los dipolos correspondientes en la antena, deberán contar con filtros lo suficientemente selectivos para evitar interferencias entre las emisoras y los canales instalados en el predio.-
ARTICULO 5ª) La duración del comodato será sin fecha de finalización, siempre y cuando los titulares cumplan con los requisitos exigidos en la presente, caso contrario, la Municipalidad intimará a la empresa para que dentro del plazo de 60 (sesenta) días como máximo retire la antena y todas las pertenencias del predio, sin ningún tipo de reclamos ni costo para el Municipio.-
ARTICULO 6ª) En el respectivo convenio de comodato, constarán todos los detalles legales suficientes, que determinarán que el Municipio no tiene ningún tipo de responsabilidad civil ni obligaciones de cuidado y/o mantenimiento sobre la antena a instalar.-
ARTICULO 7ª) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.-

Por bruno

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