CERES, 20 de abril de 2012.-
VISTO:
La sanción y promulgación de las Ordenanzas Nº 1230 de fecha 26/10/2010 y Nº 1268 de fecha 10/11/2011, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 2º de ambas Ordenanzas, se establecía la metodología o forma a realizarse el traspaso al Municipio de lo que sería en el futuro, la “calle pública Juan de Garay” en el tramo comprendido entre las calles Lamadrid y Larrea y a los cedentes del inmueble, la adjudicación de lotes municipales a transferir de acuerdo a lo convenido en la cláusula cuarta del convenio de obligaciones recíprocas firmado oportunamente y que es parte anexa de la Ordenanza Nº 1269.-
Que en virtud de no contar por parte de los cedentes, con escritura de dominio sobre el inmueble a destinarse a calle pública, es que se deberá modificar el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1269 de fecha 10/11/2011, conforme más abajo se establece.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1269 de fecha 10/11/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase al Departamento ejecutivo Municipal a realizar el traspaso, mediante la suscripción de las Escrituras Públicas correspondientes y de acuerdo a lo convenido oportunamente, de los lotes que constan en el convenio de obligaciones recíprocas de fecha 22/09/2011, exceptuándose de la escrituración a favor del municipio, de la fracción de terreno cedida para destinar a calle pública, de la cual, el Municipio ya ha tomado posesión de hecho.-
ARTICULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.-

Por bruno

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