CERES, 14 de Junio de 2012.-

VISTO:
La solicitud de actualización en los valores del servicio de agua potable y cloacas, presentado por la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., presentado ante este Cuerpo Legislativo, y

CONSIDERANDO:
Que es facultad de este Honorable Concejo Municipal, aprobar o rechazar las tarifas solicitadas por la Cooperativa, de acuerdo a lo normado en al Artículo 17º de la Ordenanza Nº 765 de fecha 23 de abril de 1.999.-
Que la Cooperativa ha elevado a este Órgano Legislativo, los cuadros de ingresos y egresos donde surge con claridad, la necesidad de realizar un ajuste en el cuadro tarifario, debido a los costos de producción que requieren dichos servicios para que los mismos sigan siendo prestados a la comunidad con la calidad que los mismos requieren.-
Que este Honorable Concejo Municipal entiende que el ajuste solicitado es razonable y se ajusta a los cuadros presentados por la cooperativa.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Modificase la escala normada en el Artículo 8º) de la Ordenanza Nº 974/85, para el servicio de agua potable la que quedará redactada de la siguiente manera:
Servicio Agua Potable:
• 1- Cargo fijo
• 2- Excedente sobre 1 m3 a 5 m3
• 3- Excedente sobre 6 m3 a 15 m3
• 4- Excedente sobre 16 m3 a 20 m3
• 5- Excedente consumo más de 21 m3

ARTICULO 2º) Fíjanse los valores de los servicios mencionados en el artículo anterior de acuerdo a la siguiente escala:
• 1- Cargo fijo $ 14.06.- (pesos catorce con seis centavos)
• 2- Excedente sobre 1 m3 a 5 m3 $ 8.20.- (pesos ocho con veinte centavos)
• 3- Excedente sobre 6 m3 a 15 m3 $ 9.84.- (pesos nueve con ochenta y cuatro centavos)
• 4- Excedente sobre 16 m3 a 20 m3 $ 11.80.- (pesos once con ochenta centavos)
• 5- Excedente consumo más de 21 m3 $ 15.34.- (pesos quince con treinta y cuatro centavos).-

ARTICULO 3º) Fíjase el valor del servicio por cargo fijo de cloacas en la suma de $ 33.04.- (pesos treinta y tres con cuatro centavos).

ARTÍCULO 4º) La vigencia de la presente ordenanza será a partir de la promulgación de la misma.

ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.-

Por bruno

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