CERES, 26 de Junio de 2012.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 601/95, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de actualizar la cuota mensual otorgada a la Asociación Bomberos Voluntarios de Ceres.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Apruébase a partir del 1º de Julio del Año 2012, un aporte mensual equivalente a 120 (ciento veinte) litros de gas oil a la Asociación Bomberos Voluntarios de Ceres, el que será entregado por la Municipalidad de Ceres en orden de compra respectiva y/o su importe en dinero, y será imputado en la cuenta “Donaciones” del Presupuesto Municipal.

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil doce.-

Por bruno

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