CERES, 26 de Junio de 2012.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 601/95, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar la cuota mensual otorgada a la Asociación Bomberos Voluntarios de Ceres.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Apruébase a partir del 1º de Julio del Año 2012, un aporte mensual equivalente a 120 (ciento veinte) litros de gas oil a la Asociación Bomberos Voluntarios de Ceres, el que será entregado por la Municipalidad de Ceres en orden de compra respectiva y/o su importe en dinero, y será imputado en la cuenta “Donaciones” del Presupuesto Municipal.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil doce.-